firma del acta general de los escrutinios

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eleccion de la comuna

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foto del proceso de conformacion de la comuna

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martes, 31 de agosto de 2021

ANALISANDO LA LEY DE LAS COMUNAS DE VENEZUELA

ANALISIS A LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de , como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia. Principios y valores Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional Iniciativa Artículo 10. La iniciativa para la constitución de  corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador. OBSERVACION En este articulo 10 se debería establecer la metodología para designar los promotores aunque la propuesta para mejorar debería ser elegir una asamblea constituyente comunitaria con personas que tenga algo de conocimiento en la redacción de una acta constitutiva. Segunda propuesta debido al vacío existente. Como se daran de cuenta la ley no establece la creacion del Consejo Electoral Provicional de la Comuna como una segunda acción una vez que se conforme la Comision Promotora, tercera acción a tomar una vez elaborado la Carta fundacional de la Comuna, y consultado el proyecto la Comisión Promotora lo presentara ante el Consejo Electoral Provisional de la Comuna para que active el referendo aprobatorio, una vez cumplido este paso la Comision promotora cesa sus funciones. Propuesta sobre la integración de la Consejo Electoral Provisional de la Comuna, cada Comision electoral permanente del Consejo Comunal designara de a dos de sus integrante para integran el mencionado Consejo un principal y un suplente. Son atribuciones del C.EPC , 1) el de establecer la hora, dia y lugar de reuniones, 2) designar el coordinador del mismo y la secretaria, 3) convocar al referendo , establecer el dia y dar el resultado final. 4) solicitar el registro de la Comuna ante el Ministerio de las Comunas, o ente designado para los efectos. El siguiente vacío de esta ley de las Comunas es que pierde continuidad de la misma cual debería establecer una fecha tope para la elecciones de los órganos del auto gobierno Comunal, una vez que se registre la Comuna, Propuesta Una vez electo el auto gobierno de la Comuna el Parlamento Comunal redactara los siguientes ante proyectos de Cartas Comunales, 1) Carta Comunal sobre la atribuciones y funcionamiento del Consejo Electoral Permanente de la Comunas, y el Reglamento de interior y debate del Parlamento Comunal. Como esta ley de las Comunas es representativa lo que contradice los principios de Nuestra Constitución, todas las Cartas Comunales deben ir a referendo aprobatorio. Atribuciones del Parlamento Comunal Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. 3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de  4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo. 5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a  6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de  y el Consejo de Contraloría Comunal. 7. Dictar su reglamento interno. 8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión. 9. Considerar los asuntos de interés general para , propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales, de  10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de  11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de  12. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento. Capítulo II Del Consejo Ejecutivo Consejo Ejecutivo Artículo 27. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera: 1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal. 2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal. El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Amigo LECTOR como podrá ver esta elección viola los principios de nuestra constitución el Consejo Ejecutivo de la Comuna es un órgano de auto gobierno y debe emanar de la soberanía del pueblo esta es una elección de segundo grado. Lo que demuestra que el diske de la cuarta república sigue incrustado en la mente de algunos legisladores. Artículo 35. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales integrante de la Comuna, ( esto es reprensentativo viola los principios de igualdad) 2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal. (estarían ocupando dos cargos a las vez ) 3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias. (deberia ser uno por cada organización productiva) 4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio. (perfecto) En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación Comunal se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones. El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo. (le falto el sub coordinador por si falta el coordinador y la secretaria ) Consejo de Economía Comunal Artículo 37. Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico , conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de  los que integran la comuna. Como pueden ver la mayoría de Comunas están conformadas por mas de cinco Consejos Comunales, lo que hace que queden Consejos Comunales si participación en el órgano de auto gobierno del Consejo de Economía Comunal generando la desigualdad. (Lo legal es que cada Consejo Comunal TENGA UN INTEGRANTE PRINCIPAL Y SUPLENTE ) Revocatoria del mandato Artículo 50. Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de , podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal. Este Articulo 50 es lo ultimo este viola la ley de los Consejos Comunales, viola el articulo 70 de nuestra Constitución le otorga un poder al Parlamento Comunal, Yo creo que aprobaron esta ley de Comunas y mas nunca la volvieron a leer, porque ya la fueran reformado para quitar este adefesio de articulo Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de  la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna Causales de revocatoria del mandato Artículo 51. Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de  son las siguientes: 1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comuna 2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y la carta fundacional de  3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de  que corresponda decidir al Parlamento Comunal. 4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello. 5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por  o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable. 6. Improbación del informe de gestión. 7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes de  Registro electoral de  Artículo 52. El registro electoral de  está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los consejos comunales que la integran. Inhabilitación Artículo 53. Los voceros o voceras de  que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria Pérdida de la condición de vocero o vocera Artículo 54. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera de  las siguientes: 1. La renuncia. 2. La revocatoria. 3. Cambio de residencia debidamente comprobado fuera del ámbito geográfico de  4. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular. 5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales. 6. La muerte. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente asumirá las funciones del vocero o vocera de la instancia comunal que ha perdido tal condición Responsabilidades Artículo 55. Los voceros o voceras integrantes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de , son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.

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