firma del acta general de los escrutinios

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eleccion de la comuna

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foto del proceso de conformacion de la comuna

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domingo, 2 de enero de 2011

PROYECTO DE CARTA FUNDACIONAL DE UNA COMUNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA. MUNICIPIO PALAVECINO


Proyecto de Carta Fundacional de la Comuna

Preámbulo

Venezuela es un país donde a finales del 2010 se ha venido profundizando el avance hacia la construcción de un nuevo modelo de convivencia ciudadana, denominada Socialismo.
Un sistema de organización comunitaria socialista donde las Comunas, son esencialmente la identidad local, para la conformación del nuevo Estado Comunal Socialista que desplazaría al viejo estado burgués y a su sistema de gobierno representativo, por uno mas acorde a lo que debe ser la estructura de gobierno de un sistema socialista, donde los principios de igualdad y equidad son primordial; En este sentido cuando hablamos de socialismo definimos a un estado o gobierno donde la máxima autoridad y soberanía reside en el pueblo el cual la ejerce es a través de sus asambleas de ciudadanos y ciudadanas y de los Voceros o voceras para dar cumplimiento a las decisiones que emanan de la mencionada asamblea, estas personas como voceros no tienen decisión propia, aparte de que su labor no es renumerada.
Este cambio o lucha por crear el sistema socialista, no ha sido fácil ha sido una batalla campal porque existen personas, que se niegan aquel Estado burgués desaparezca. Ahora después de mas de diez años de revolución, vienen a la palestra el nacimiento de varias leyes y reformas de otras, que abren nuevos espacios de participación al pueblo organizados en Consejos Comunales, como es la ley de las Comunas, con esta ley los mencionados consejos se pueden integrar para profundizar la creación de la nueva sociedad e ir desmontando lentamente este modelo de gobierno europeo punto fijita y de esa divisiones territoriales,

Igualmente en este preámbulo nos vemos en la necesidad de hablar sobre; La Venezuela que recibió Chávez en 1998 a esos millones de niños y niñas de 4,5 y 6 años; Jóvenes que en el 2012 van a tener el sueño de nuestro Libertador en sus manos. Un país sin la cultura de la honradez, con mas de un millón de jóvenes y adultos con el solo titulo de bachiller porque no encontraron cupo en una Universidad, millones sin viviendas, millones sin un trabajo formal y un país viviendo de una economía de puerto, donde mas del 70 por ciento de los alimentos como caraotas, maíz, carne, leche, Azúcar el trigo para elaborar el pan y la pasta, lentejas y otros. Todos esos alimentos los traían de otros países. Un país donde un grupito de terratenientes se han apoderados de las tierras agrícolas.

Y no es un secretó el deterioro que sufrió el país durante todos los siglos desde la invasión española y que a pesar de haber tenidos hombres que lucharon por crear un sociedad justa. Como fue Miranda, Bolívar, Sucre, Zamora luchas que se convirtieron en un sueño.
Sueño Bolivariano que hoy nuestro Presidente y líder de este proceso Hugo R Chávez. F, retoma con decisión tenaz fruto de su ideología bolivariana, enfrentándose a todos estos terratenientes a un acosta de su propia vida, pero dispuesto a que Venezuela, sea liberada y no dependa de nadie. Hoy en día para describir el avance de esta revolución se necesitaría escribir un libro.

A hora con la conformación de las Comunas Socialistas, es para que el pueblo de un salto cualitativo y avanzar mas organizados y que el pueblo sea protagonista y elabore un plan de desarrollo integral que tenga como finalidad darle al pueblo la máxima suma de felicidad. Un Plan donde en la área de educación, los liceos y escuelas se construyan donde el pueblo diga.
Un liceo no puede tener su matricula en un radio de acción donde los estudiantes vivan a mas de 600 metros. En la actualidad los liceos están a más de kilómetro y medio, esto le incrementa el presupuesto de gasto a las madres cuando un hijo o hija sale de 6 grado y va para el liceo. La elaboración de proyectos urbanísticos, para que el pueblo tenga acceso a una vivienda digna. Las creaciones de empresas de propiedad social. Para generar fuentes de empleos. Controlar o asumir la administración de empresas de servicios públicos, para que el pueblo mejore su calidad de vida. Desarrollar el sistema de producción de alimentos. Para lograr que el pueblo tenga la seguridad alimentaría.
Este es el objetivo fundamental para lo cual le proponemos este proyecto de la Constitución de la Comuna Socialista a los habitantes de los diferentes Consejos Comunales que integran el ámbito propuesto para ser sometido a referendo aprobatorio. Como lo establece la ley de las Comunas.

Proyecto de Constitución de la Comuna Socialista

TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Articulo 1.- El Pueblo en ejercicio de su soberanía. Establece la presente Carta fundacional de la Comuna Socialista como una identidad local e igualmente tiene por objeto el de establecer los siguientes parámetros para su constitución, como un instrumento legal, que contendrá las normas relativas a su ubicación, Ámbito geográfico, Denominación, Declaración de principios, Integración, Base poblacional., de la elección de los diferentes voceros y voceras que integran el autogobierno de la Comuna. del funcionamientos, de la Participación Ciudadana, Del diagnostico de necesidades y de la elaboración del plan de desarrollo integral, del revocatorio y de la justicia

De la Ubicación.
Articulo 2.- La Comuna Socialista esta ubicada en el Estado Lara, Municipio Palavecino. Parroquia Cabudare.

Del Ámbito geográfico
Articulo 3.- La Comuna Socialista esta asentada en un ámbito geográfico de 130 hectáreas de suelo urbano equivalente a un kilómetro ciento treinta metros cuadrados. Y sus linderos son por el sentido Este colinda con la urb. Mata Sur y Mata norte, por el sentido Oeste colinda con la urb. la Roca, urb. Chucho Briceño. Por el sentido Norte colinda con Cabudare Centro y la Hacienda Santa Rita.

De la Denominación.
Articulo 4.- Queda establecido por decisión mayoritaria de los habitantes de la Comuna Socialista. Que al partir del registro legal ante los entes del Ministerio para las Comunas. Se denominara Comuna Socialista Kabudari. Para todos los efectos legales.

De la Declaración de principios
Artículo 5.- La Comuna Socialista Kabudari es y será siempre una identidad y organización basada en los principios de los valores de honestidad, unidad, colaboración, igualdad y de justicia social La constitución y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación vulnerabilidad y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.

TITULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

De la Integración Comunitaria.
Articulo 6.- La Comuna Socialista Kabudari, esta integrada por las siguientes Comunidades Vecinales debidamente organizadas en Consejos Comunales, que son Urb. Los Naranjos, Santa Bárbara, los Cedros I, Los Cedros II, Pueblo Arriba, Cristóbal Palavecino, Fortunato Orellana, Pueblo Nuevo, Barrio Ajuro, Las Acacias I, Las Acacias II y la Urb. San Genaro que junto con la Urb. Brisa de Tabure conforman un consejo comunal, para un total de doce (12) Consejos Comunales.

De la Base Poblacional.
Artículo 7.- La base poblacional para el momento de la constitución de la Comuna Socialista Kabudari es de dos mil ochenta y siete (2.787) familias, definidos de la siguiente manera, 6..140 adultos 1760 adolescente, 2020 niños 767 adultos mayores. Para un total diez mil ochocientos y siete (10,807) habitantes,

De la elección de voceros y voceras.
Artículo 8.- Se establece que una vez efectuado el registro de la Comuna Socialista Kabudari, en un lapso no mayor de treinta (30) días la Comisión electoral de cada Consejo Comunal de los que integran la mencionada Comuna, deberán haber efectuado la elección de los voceros o voceras según lo establecido en la respectiva ley de las Comunas para la conformación del auto gobierno de la Comuna Socialista Kabudari.


TITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO COMO AUTO GOBIERNO DE LA COMUNA

Del Parlamento Comunal
Articulo 9.- Se establece que una vez electos los voceros y voceras integrante del parlamento comunal se reunirán dentro los quince (15) días subsiguiente a su elección para elaborar y discutir el reglamento Interno de debate, igualmente designaran en asamblea y por decisión mayoritaria, a los voceros o voceras que integran el Consejo Ejecutivo, los voceros o voceras que integran el Consejo Planificación Comunal el vocero o vocera que integrara la estructura del Banco de la Comuna y la designación de la Secretaria o Secretario del Parlamento.

De la conformación de la estructura de Auto Gobierno de la Comuna.
Articulo 10.- Se establece que una vez que el parlamento haya designado los diferentes voceros o voceras que integraran la estructura de autogobierno de la Comuna Socialista Kabudari. El mismo parlamento redactara una Carta Comunal constitutiva del Auto gobierno de la Comuna, miembros que deberán ser juramentados por el ente rector.

De la Activación de los Comités de gestión
Artículo 11.- Se establece que una vez conformada la estructura del auto gobierno de la Comuna se procederá activar a los Comité de gestión de acuerdo a las necesidades de las comunidades que integran la Comuna.

De los Libros de Actas
Artículo 12.- Se establece que todos los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista Kabudari, deben tener su libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, igualmente deberá existir un libro de Actas donde estarán asentada las siguientes cartas. La Carta fundacional. Carta constitutiva del auto gobierno de la Comuna, Carta constitutiva del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna, Carta del reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna y otras

De los Sellos de la Comuna.
Artículo 13.- Se establece que cada organismo debe tener su sello que lo identifique y deberá contener por escrito los siguientes: Republica Bolivariana de Venezuela, Estado Lara, Municipio Palavecino. Comuna Socialista Kabudari y el nombre del organismo.

De las Asambleas del Colectivo
Artículo 14.- Se establece que cada treinta (30) días deberá efectuarse una asamblea general con la asistencia de todos los integrantes del autogobierno de la Comuna, El Consejo Ejecutivo de la Comuna convocara por escrito estableciendo la fecha, lugar y hora de dicha asamblea.

De las Atribuciones de los diferentes Organismos
Artículo 15.- Se establece que la Comuna Socialista Kabudari, en su función de auto gobierno se regirá de acuerdo a las atribuciones establecidas en la ley de las Comunas y demás leyes del poder popular y las atribuciones que se establezcan como normativas en dicha carta fundacional siempre y cuando no contradigan una ley.

Del Parlamento Comunal
Artículo 16.- Se establecen como atribuciones del Parlamento Comunal las siguientes.
1) El de elegir una Secretaria o Secretario
2) el de establecer las atribuciones de la Secretaria o secretario en el reglamento interno de debate.
3) Fijar el lugar día y hora de reunión,
4) Emitir la autorización. Para la elaboración de los diferentes Sellos..
5) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna.
6) Crear Comisiones de Trabajo legislativo, incluyendo a los voceros o voceras principales y suplentes del mencionado Parlamento,
7) Promover la conformación de los Consejos Populares.

Del funcionamiento del Parlamento Comunal
Articulo 17.- En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las Cartas Comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de
Ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales del Poder
Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo de Ejecución, Consejo de
Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el
Consejo de Contraloría Comunal.
7. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
8. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el
equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.
9. Ordenar la publicación en Gaceta Comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las Cartas
Comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para
los habitantes de la Comuna.
10. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
11. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

Decisiones del Parlamento Comunal
Articulo 18.- Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son Voceros o voceras.

Del Consejo Ejecutivo.

Artículo 19.- Se establecen como atribuciones del Consejo Ejecutivo las siguientes. 1) Designar una Secretaria o Secretario de Acta y Correspondencia. 2) Establecerle sus funciones y atribuciones. 2) fijar el lugar, día y hora de las reuniones ordinarias. 3) Firmar en conjunto los tres miembros del ejecutivo, para refrendar las Cartas y Documentos 4) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna..

Funciones del Consejo Ejecutivo

Artículo 20.- El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:
1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.
2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.
3. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna.
4. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.
5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.
6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
7. Coordinar con los Comités Permanentes de Gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular.
9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.
10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna.
11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.
13. Articular sus actividades con los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.
15. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.




Reuniones del Consejo Ejecutivo
Artículo 21. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la presente Ley.
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 22.- El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con
los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Finalidad
Artículo 23.- El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Miembros
Artículo 24.- El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna.
2. Dos (2) voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.
3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias.
4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.
5 El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y
por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Competencias
Artículo 25.- El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecución en la comuna.
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Parlamento Comunal.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento
Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la comuna.
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial y otros que se les haya acordado.
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la comuna el sistema de propiedad social.
10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables

TITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE VOCEROS O VOCERAS COMUNITARIOS

Artículo 26.- Se establece que a nivel de la Comuna, la participación Ciudadana se ejercerá individual y en colectivo. La participación individual se ejercerá de la siguiente manera.
1) En la utilización de un derecho de palabra.
2) En el sufragio a través del voto libre.
3) En la postulación personal para cargos públicos.
4) En el ejercicio de la Contraloría Social
5) Y en las demás que le designen las leyes

De la participación en colectivo.
Artículo 27.- La participación en colectivo se efectuara de la siguiente manera.
1) En las Asambleas Ciudadanas.
2) En los Órganos del Poder Popular que integran la estructura de auto gobierno.
3) En las Comisiones.
4) En los Comités de Trabajo.
5) En los Consejos Populares
6) Y las demás que le designen las leyes.

De la Participación de los Voceros o Voceras Comunitarios.
Artículo 28.- Se establece que los voceros o voceras que elijan los Consejos Comunales que integran la Comuna Socialista Kabudari, para integrar el auto gobierno de la comuna, la junta Parroquial y el Consejo Local de Planificación Publica. Serán catalogados como voceros de la Comunidades a las que deberán rendir sus informes, Sin menoscabo a que sean miembros de la junta parroquial o consejero local.

Del Vocero o Vocera que integrara el Consejo Local de Planificación Publica
Articulo 29.- El Consejo de Planificación Comunal en asamblea elegirá a uno de sus miembros para integrar el Consejo Local de Planificación Publica, con su suplente. Este vocero estará supeditado a lo establecido en el artículo anterior.

De la elección de los voceros o voceras.
Articulo 30.- De la elección del Vocero o Vocera que integrara el Parlamento Comunal. Se establece lo siguiente:
1) la Comisión Electoral Permanente de cada Consejo Comunal de los que integran la Comuna Socialista Kabudari, en un lapso no mayor de 30 días, después de la aprobación de la Carta Fundacional, convocaran a las elecciones.
2) Las Comisiones electorales Permanentes deben fijar carteles de notificación sobre las elecciones en lugares públicos.
3) Se establece que los carteles deben contener toda la información sobre el requisito de la postulación para ser miembros del autogobierno de la Comuna, según lo establecido en la ley de la Comuna.
4) Y las demás informaciones que la Comisión electoral Permanente crea pertinente informar.


TITULO V
DEL DIAGNOSTICO Y LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNA.
Y DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS POPULARES
Del diagnostico de necesidades.
Artículo 31.- Se establece como normas para la elaboración del plan de desarrollo integral de la Comuna Socialista Kabudari los siguientes:
1) Cada Consejo Comunal como estructura de auto gobierno comunitario, deberá presentar
Las estadísticas del censo poblacional que a continuación se describen.,
2) Cuantos niños y niñas están estudiando desde pre escolar hasta sexto grado. Definida de la siguiente manera, cuantos en pre escolar, cuantos en primer grado, cuantos en segundo, cuantos en tercer, cuantos en cuarto, cuantos en quinto y cuantos en sexto grado.
3.-Cuantas Madres están sola manteniendo a la familia, cuantos hijos tiene, cuantos estudian.
4.-Cuantas familias no tienen casa, cuantas tienen el terreno para construirle la vivienda.
5.-Cuantos miembros de la familia trabajan, cuantos esta sin trabajo, cual es su especialidad
Cuantos necesitan que se le otorgue el certificado de saberes.
6.- Cuantos adultos mayores tiene la familia, cuantos son hipertensos, sufren de diabetes o
Otra enfermedad,

Plan Comunal de Desarrollo
Artículo 32. la Comuna Socialista Kabudari elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.

De la participación de los Consejos Populares
Articulo 33.- El Plan de Desarrollo Integral de la Comuna Socialista Kabudari, será elaborado con la participación de los Consejos Populares, que hagan vida en la misma y que serán constituido por la integración de los voceros o voceras por áreas especificas de trabajo que desarrollan los comités, que integran los Consejos Comunales, tales como comité de Economía o Producción, Educación, Salud, Vivienda, Seguridad Integral y los demás que la Comuna desee crear.

Artículo 34. El Consejo de Economia Comunal Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Requisitos
Artículo 35. Para ser vocero o vocera del Consejo de Economía Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayor de quince años.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser vocero o vocera de un Comité de Economía Comunal.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

Atribuciones del Consejo Popular de Economía
Artículo 36.- Se establece que el Consejo Popular de Economía o Producción deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones,
1) Cuantos personas hombres y mujeres desempleadas existen en la Comuna.
2) Estadística de la mano de obra especializada,
3) Cuantas hectárea de tierra para el desarrollo agrícola o desarrollo industrial dispone la comuna.
4) Cuantas hectáreas de tierra o estructuras existen, que pueden ser expropiadas para el desarrollo industrial.
5) Estadísticas sobre el nivel de consumo de alimentos a nivel de la Comuna
6) Estadísticas sobre la fortaleza de las infraestructuras industriales que existen en la Comuna.
7) Estudios de mercadeos, niveles de producción y niveles de plusvalía.
8) Estudio sobre las empresas que son factibles para su creación por la demanda de su producción y el abastecimiento de la materia prima. Para su funcionamiento.
9) Estudios sobre la generación de puesto de trabajos.

Funciones del Consejo de Economía Comunal
Artículo 37. El Consejo de Economía Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Promover la conformación de organizaciones socio productivas para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Económico Comunal
2. Articular la relación de los Comités de Economía Comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
3. Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio productivas en el cumplimiento del ciclo productivo comunal.
4. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio productivas.
6. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socio productivas.
7. Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socio productivas.
8. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socio productivas y los correspondientes planes para el año siguiente.
9. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios, orientadas al desarrollo socio productivo de la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas.
10. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadas del contenido de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.

Del Consejo Popular de Educación.
Artículo 38,- Se establece que el Consejo Popular de Educación, deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá la información siguiente:
1) cuantos niños y niñas van a ingresar dentro de un año al preescolar, cuanto dentro de dos
Años y cuantos dentro de tres años.
2) Cuantos salen de sexto grado, cuantos dejaron de estudiar y no terminaron la primaria,
Cuantos ingresaron a estudiar en el liceo.
3) La estructura física actual de las escuelas y liceos cubren el crecimiento de la matricula, para
Siguiente año, si no la cubren cuantos salones hay que construir y donde.
4) Cuantos niños y niñas necesitan estudiar en una Escuela Bolivariana, porque la familia
es de escasos recursos económicos.
4) Cuantas niñas y niños estudian en escuelas y liceos privados,

Del Consejo Popular de Salud
Artículo 39.- Se establece que el Consejo Popular de Salud deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones,
1) Cuantos adultos mayores viven en la Comuna.
2) Cuantos son hipertensos, discapacitados, diabetes y otras enfermedades.
3) Estadísticas del consumo de medicinas para el control de las enfermedades
4) Cuantos niños y niñas nacen al año sano cuantos enfermos.
5) Cuantas familias están en pobreza critica.
6) Cuantos adultos reciben la pensión de gracias y cuantos la necesitan.
7) Cuantos adultos mayores necesitan ser ingresados a una casa de alimentación.
8) Y otras ayudas.

Del Consejo Popular de Vivienda
Artículo 40.- Se establece que el Consejo Popular de Vivienda deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones.

1) Cuantas familias existen a nivel de la Comuna que no tienen viviendas.
2) Cuantas familias viven en ranchos o viviendas que deben ser demolidas.
3) Cuantas familias viven en zonas de alto riego.
4) Cuantas familias tienen el terreno para Construirle la vivienda.
5) Cuantas familias pagan ley de política habitacional y cuantas no pagan.
6) Cuantas familias necesitan ser exoneradas del pago de una vivienda.
7) Cuantas familias ya están incluidas en un proyecto de vivienda.

Del Consejo Popular de Seguridad Integral.
Artículo 41.- Se establece que el Consejo Popular de Seguridad Integral deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones.
1) Cuantas personas viven en estado de casa por cárcel.
2) Cuantas personas son asesinadas al año.
3) Cuantas personas fallecen por accidentes de transito durante el año
4) Cuantos atracos a mano armada se ejecutaron durante el año.


Artículo 42.- Se establece que cada uno de los Consejo Populares existente en la Comuna deberá elaborar los proyectos basados en las estadísticas a fin de dar solución a las necesidades de los habitantes, Una vez elaborado el proyecto el Consejo Popular debe presentarlo al Consejo de Planificación Comunal para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral,

Articulo 43.- Se establece que una vez elaborado y aprobado el Plan de Desarrollo Integral, cada proyecto debe ir al ente que le compete asignar los recursos, los que son de competencia del Municipio se enviaran al Consejo Local de Planificación Publica, los que son de compendia del Estado, se enviaran al Consejo Estadal de Planificación Publica, los que son competencia del Ejecutivo Nacional se enviaran al Consejo Federal de Gobierno y a los Ministerios que le competan,

TITULO VI
DEL BANCO DE LA COMUNA SOCIALISTA KABUDARI

Objeto
Artículo 44. El Banco de la Comuna Socialista Kabudari, tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Como institución financiera estará supeditada al Parlamento Comunal.
Principios
Artículo 45.-. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
Propósito
Artículo 46.- El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación de Áreas de Desarrollo Territorial.
Funciones
Artículo 47.- El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes:
1. Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de políticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera.
2. Financiar y transferir, previa aprobación por parte del Parlamento Comunal, recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema felicidad social.
3. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la Comuna.
4. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico.
5. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios de producción.
6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal.
7. Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable.
8. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema microfinanciero y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
Conformación
Artículo 49.- A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:
1. La Coordinación Administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres (03) voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las Unidades Administrativas Financieras Comunitarias de los Consejos Comunales de la Comuna.
2. El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo, todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco (05) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna.
3. Comité de Seguimiento y Control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres (03) voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del banco de la comuna; serán designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera, por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna; Un (1) vocero o vocera, por las organizaciones socioproductivas de la Comuna; y Un (1) vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal. Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.

TITULO VII
DEL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL

Del Consejo de Contraloría
Artículo 50.- Se establece como atribuciones del Consejo de Contraloría de la Comuna socialista Kabudari. Las siguientes:
1) Establecer el lugar, día y hora de reunión y de atención al ciudadano y ciudadana.
2) El de designar a su secretaria o secretario.
3) El de establecer su reglamento de funcionamiento.
4) El de designar comisiones.
5) Y las funciones establecidas por la ley de Contraloría Social.

Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 51.- Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del poder popular o el poder publico, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los Consejos Comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Requisitos
Artículo 52.- Para ser vocero o vocera del Consejo de Contraloría Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser vocero o vocera de una Unidad de Contraloría Social.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Funciones del Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 53.- El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y control social sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular o del Poder Público.
3. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socioproductivas y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades.
5. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
6. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.
7. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato o destitución de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o como resultado de sus propias actuaciones.
8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables.
9. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadas del contenido de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.
Poder Ciudadano
Artículo 54.- Los órganos integrantes del Poder Ciudadano apoyarán a los Consejos de Contraloría Comunal a los fines de contribuir con el cumplimiento de sus funciones

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Rendición de Cuentas
Artículo 55.- Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal, los Consejos Comunales, las organizaciones socio productivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y voceras de las instancias establecidas en el presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.
Revocatoria del Mandato
Artículo 56.- Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.
Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal. Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número
de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna.
Causales de Revocatoria del Mandato
Artículo 57.- Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de la Comuna son las siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comunal.
2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente ley y la Carta Fundacional de la Comuna.
3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que corresponda decidir al Parlamento Comunal.
4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello.
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
6. Improbación del Informe de Gestión.
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes de la Comuna.
Registro Electoral de la Comuna
Artículo 58.- El registro electoral de la Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los Consejos Comunales que la integran.
Responsabilidades
Artículo 59.- Los voceros o voceras integrantes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.

TÍTULO IX
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Justicia Comunal
Artículo 60.- Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.
Jurisdicción Especial Comunal
Artículo 61.- La ley respectiva establecerá la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince años.

TITULO X
DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL

Reforma a la Carta Fundacional
Artículo 62.- La Carta Fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través del voto universal, directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos comunales de la Comuna.
Las reformas de la Carta Fundacional serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.

Dada, firmada y sellada en la casa Comunal, sede del Parlamento Comunal de la Comuna Socialista Kabudari, en Cabudare, a _____________ días del mes de _____________ de dos mil once. Años:
200° de la Independencia; 151° de la Federación; y 11° de la Revolución Bolivariana.

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