tag:blogger.com,1999:blog-59364111458893710722024-03-12T22:55:28.589-07:00AMADO RIVERO y las comunas de VenezuelasUna nueva geometria territorial, donde se establecera un nuevo modelo de auto gobierno,donde predomine este nuevo sistema de comunas que tendrian como fin ir cubriendo el territorio venezolano en su totalidad convirtiendo, al viejo estado de la cuarta republica, en un nuevo estado comunal socialista,Unknownnoreply@blogger.comBlogger52125tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-74417283716450557602024-02-11T04:02:00.000-08:002024-02-11T04:02:30.851-08:00"EL PUEBLO VENEZOLANO DEBE CONOCER CUAL ES EL SOCIALISMO BOLIVARIANO"
El Origen del génesis del Gobierno Popular del Proyecto Bolivariano Socialista,
la creación del Nuevo Estado Comunal, EL legado de Chavez
Prologo:
Este proyecto de libro ha sido escrito basado en un análisis a las ideas bolivarianas, estas ideas señalan el camino para construir una nueva sociedad por lo tanto es necesario que el pueblo conozca el proyecto de Chávez de donde viene y esa es la finalidad de este escrito que el pueblo venezolano, conozca El Origen del génesis del Gobierno Popular del Proyecto Bolivariano Socialista, la creación del Nuevo Estado Comunal. el legado de Nuestro máximo líder de esta revolución.
Un proyecto que nace del genesis del ideal bolivariano, en este texto van a conocer porque Chávez, decía que nuestro socialismo, No era copia de ningún modelo, y es correcto el proyecto bolivariano es la creación de una nueva sociedad, donde el pueblo asumiría la conducción de su propio destino teniendo la potestad de desarrollar las nuevas metodologías en lo social, lo político y lo económico.
Al retomar el ideal Bolivariano Chávez, asume el compromiso moral de crear el gobierno Popular original, un modelo de gobierno donde el pueblo tenga el poder de hacer y que no esté consultando que va hacer,
Chávez logro su objetivo de ser Presidente y de activar el Poder Originario Constituyente y de que fuera creada una nueva Constitución, con la idea de que en el nuevo texto constitucional tomara vida el ideal bolivariano, pero en ese momento histórico la Asamblea Nacional Constituyente fue integrada por muchas personas adversas que lograron frenar los cambios propuestos por nuestro maximizo líder. Y que hoy en días siguen incrustados en el gobierno.
Pero esa traición no detuvo a Chávez el cual siguió su lucha por impulsar el ideal bolivariano a nivel nacional e Internacional, a nivel nacional nuestro líder decide jugársela con el pueblo, y promueve la creación del gobierno original comunal, solicitando la creación de varias leyes para impulsar el poder popular, y ahí tenemos el resultado hoy en días el pueblo sigue luchando por crear Comunas y la Ciudad Comunal
PENSAMIENTOS DE IDEAL BOLIVARIANO
“¿Dónde iremos a buscar modelos? La América española es original. Originales han de ser sus instituciones y su gobierno. Y originales, los
medios de fundar unas y otro. O inventamos o erramos”.
“La América no debe imitar servilmente, sino ser original”.
Rodríguez, Simón
“Usted formó mi corazón para la libertad, para la justicia, para lo grande, para lo hermoso. Yo he seguido el sendero que usted me señaló”.
Bolívar, Simón Pativilca, 19 de enero de 1824
Al Señor Simón Rodríguez
“La causa que sostenemos, que no es otra que la verdadera causa de los pueblos, la República genuina, la Federación, vuestro heroísmo, debe ser premiada con el triunfo de los principios y el derrocamiento consiguiente de la tiranía. ¡Viva la Federación! ¡Viva la verdadera República! ¡Viva y para siempre, la memoria de los patriotas de nuestra independencia, de los hombres del 5 de julio de 1811, los que en el Acta gloriosa dijeron a los pueblos: Federación! Que se cumpla, pues, después de tantos años”.
Zamora, Ezequiel 23 de febrero de 185
PENSAMIENTOS DE CHAVEZ
Vivimos, efectivamente, una era donde las ideologías parecieran extinguirse. El “fin de las ideologías”, así la han llamado no pocos estudiosos de la época. El fenómeno adquiere mayores proporciones en América, particularmente en Venezuela, donde la gran mayoría de los partidos políticos, surgidos paralelamente al proceso de industrialización, derivaron en organizaciones de corte populista, totalmente vacías de contenido ideológico.
Por otra parte, se ha dado persistentemente la tendencia, en nuestros pensadores contemporáneos, de buscar modelos en otras latitudes para importarlos y tratar de implantarlos en nuestras sociedades.
Mientras tanto, nuestros pueblos se han ido alejando cada vez más de sus raíces históricas, allí donde seguramente se encuentran las claves para descifrar el terrible enigma que nos mantiene en un ir y venir por el abismo de la historia, ya a las puertas del siglo XXI.
Las ideologías son ayudas de navegación para surcar los tiempos y los espacios, dándole rumbos precisos a las sociedades y a las naciones.
Y es, precisamente, en este marco desideologizado y con el propósito de hallar recursos válidos para que nuestro pueblo avance por el mapa intrincado y complejo del futuro que nos hemos atrevido a invocar un modelo ideológico autóctono y enraizado en lo más profundo de nuestro origen y en el subconsciente histórico del ser nacional.
En la médula del pensamiento de don Simón Rodríguez se encuentra la simiente de un proyecto de sociedad basado en la educación popular y en la creatividad. Simón Rodríguez concibe la idea concreta
de la República y talla las formas del Estado Nacional y las líneas geohistóricas de su proyección en el tiempo.
EL ÁRBOL DE LAS TRES RAÍCES
¿Cuál es la razón por la que estamos aquí y ahora anunciando y promoviendo cambios profundos al comenzar la última década de este siglo “perdido”?
Pudieran enunciarse infinidad de causas, pequeñas y grandes, pasadas y presentes, estructurales y coyunturales, para exponer a los hombres de esta hora tal razón. Sin embargo, todas las que aquí pudieran señalarse serían tributarias de una misma corriente, cuyo cauce viene de muy lejos y cuyo lecho aparece y desaparece de manera intermitente en los recovecos y vueltas, casi siempre oscuros, de la historia patria. Existe entonces, compatriotas, una sola y poderosa razón: es el proyecto de Simón Rodríguez, El Maestro;
Simón Bolívar, El Líder; y Ezequiel Zamora, El General del Pueblo Soberano; referen¬cia verdaderamente válida y pertinente con el carácter socio-histórico del ser venezolano, que clama nuevamente por el espacio para sembrarse en el alma nacional y conducir su
marcha hacia la vigésimo primera centuria. El clamor se hace indetenible por los caminos de Venezuela. Se acerca, se hace torrente y se confunde en el estremecimiento del pueblo venezolano.
Este proyecto ha renacido de entre los escombros y se levanta ahora, a finales del siglo XX, apoyado en un modelo teórico-político que condensa los elementos conceptuales determinantes del pensamiento de aquellos tres preclaros venezolanos, el cual se conocerá
en adelante como Sistema EBR, el Árbol de las Tres Raíces: la E, de Ezequiel Zamora; la B, de Bolívar y la R, de Robinson. Tal proyecto, siempre derrotado hasta ahora, tiene un encuentro pendiente con la victoria.
Nosotros, simplemente, vamos a provocar dicho encuentro inevitable. Hugo R Chávez F
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-52639566610398219962024-02-11T03:44:00.000-08:002024-02-11T03:44:32.919-08:00Fragmento del libro Rojo, estatuto del PSUVFRAGMENTO DEL LIBRO ROJO. UNO SE PREGUNTA ¿SE CUMPLEN ESTAS NORMAS ?
30
d o c u m e n t o s
f u n d a m e n t a l e s
4.-DEL ESTADO CAPITALISTA BURGUES AL ESTADO SOCIALISTA
restituir el poder al pueblo:
c o n s t r u c c i ó n del p o d e r p o p u l a r
La conclusión es transparente: “para acabar con la pobreza, es preciso darle el poder a los pobres” y construir el socialismo. Ese poder nace de la participación y el protagonismo del pueblo.
El Partido Socialista Unido de Venezuela debe ser propulsor de la participación directa del pueblo y su instrumento para la construcción del socialismo. Esa participación debe ser democrática y plena, de trabajadores y trabajadoras, campesinos y campesinas, jóvenes, intelectuales, profesionales, artistas, amas de casa, pequeños productores, comerciantes del campo y de la ciudad, pueblos indígenas y afro-descendientes, en la conformación y funcionamiento de todos los órganos del poder, en la elaboración, discusión y resolución de programas y estrategias y en la promoción y elección de sus direcciones, en igualdad de condiciones, para lograr la dirección colectiva del proceso revolucionario.
Para ello, es tarea fundamental del partido elevar la conciencia revolucionaria de la masa, organizarla y formarla para la lucha por la conquista del poder, elevar su nivel de conciencia filosófica, política, ideológica, moral y organizativa para lograr la transformación de patrones de representatividad en patrones de democracia participativa y protagónica. Significa formar al pueblo para el ejercicio del poder en las funciones de planificación, elaboración de presupuestos, toma de decisiones, ejecución y control orientados por valores socialistas. Asimismo significa, en lo ideológico, asumir el socialismo bolivariano como nuestro mayor ideal de sociedad, de modelo político y de Estado. Bajo estas orientaciones, el partido debe ser un instrumento de lucha
para la emancipación, una herramienta política unificadora y un órgano de control político, económico, financiero y social del gobierno en toda su estructura, bajo el fundamento de la concepción socialista del partido.
El partido enmarca sus líneas estratégicas para la construcción del poder popular en la elaboración, formulación, control previo y posterior en la ejecución de los programas de gobierno, con sentido de equidad, igualdad, humanismo y bajo principios socialistas, en el proceso generador de la nueva hegemonía del poder.
La construcción del Poder Popular se fundamenta en el enfoque territorial organizativo que nos proporciona la Nueva geometría del Poder Popular.
Con ese enfoque se promoverá el fortalecimiento de los movimientos sociales de base.
El partido debe tener por objetivo dar poder al pueblo organizado y consciente, socializando el poder político a través del ejercicio directo del poder de las masas en la búsqueda del desarrollo ético, social, científico, artístico y cultural.
El partido como instrumento de lucha de millones de hombres y mujeres libres, ratifica asimismo la necesidad de una efectiva centralización para la acción en los grandes combates ya entablados: contra la pobreza, la explotación, la corrupción, la degradación del ser humano, la reacción interna y sus mandantes imperialistas.
Habrá de ser la herramienta política unificadora de las grandes mayorías y nace con la convicción de que afronta una constante amenaza militar de los enemigos internos y externos de la Revolución, razón por la cual asume en todos los planos la responsabilidad de defender a la patria, enfrentar y vencer el imperialismo.
Para avanzar hacia la sociedad socialista que queremos, necesitamos sustituir el Estado capitalista burgués por un Estado Socialista. El nuevo estado esbozado, avanza hacia el estado comunal planificado y orgánico cuya concreción se da por la interacción dialéctica entre las viejas células organizativas, poco dinámicas y obsoletas y las nuevas formas organizativas superiores como las comunas, consejos comunales, consejos revolucionarios de trabajadores y trabajadoras, consejos revolucionarios de estudiantes, entre otros.
El partido, junto al pueblo, debe afianzar la lucha contra la corrupción, creando las condiciones y los mecanismos para combatir este vicio enquistado en las estructuras del Estado burgués, que promueve la degradación moral y ética de las instituciones y del ser humano, generando prácticas que riñen con los principios éticos; en consecuencia, se debe promover la búsqueda incesante de la transformación revolucionaria de la conciencia del deber social, aunado con la aplicación de elementos jurídicos que liquiden la impunidad, castigando implacablemente hechos que atenten contra la ética y la moral pública.
Todo acto de corrupción es un acto contra revolucionario, el Partido trabajará en el fortalecimiento de la ética revolucionaria, que es la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace.( ASI LO ESTABLECE EL LIBRO ROJO) lA PREGUNTA ES: SE CUMPLE ESTAS NORMAS:
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-63426311553719496782024-02-04T01:47:00.000-08:002024-02-04T01:47:01.219-08:00Después de la muerte de Chávez.Después de la muerte de Chávez.
Han pasado 12 largos años, en este tiempo se pudo hacer el trabajo ideológico, ir puerta por puerta explicando los beneficios del proyecto bolivariano, explicándole al pueblo, porque Chávez quería una transformación social,
La figura de alcalde y concejales vienen de un modelo de gobierno europeo, contrario al ideal bolivariano, que planteaba que Venezuela debería tener un modelo original, ese era el concepto que tenía Simón Rodríguez,
Por esta razón esta figura de alcalde y concejales debería de desaparecer, al consolidarse las Comunas, porque las Comunas son parte de ese modelo de gobierno original.
Pero han pasado 12 años y el gobierno se acuerda de las Comunas o de los Consejos Comunales cuando se aproxima unas elecciones, solo para recordarle al pueblo que Chávez vive entre comillas, No basto el ejemplo de Barinas la tierra natal de nuestro máximo líder, cual es la razón no se hizo el trabajo ideológico, ni en barinas ni en ninguna parte,
Si se hubiera hecho el trabajo ideológico hoy deberíamos tener más del 70 por ciento de personas afectas al chavismo, pero no se hizo a pesar que Chávez ante de morirse le digo que el trabajo o la misión de consolidar el Estado Comunal, no era solo del Ministerio de las Comunas, era de todas las instituciones del gobierno,
Analicemos que no has traído el modelo de gobierno europeo, los partidos políticos división del pueblo hasta el grado de pelearse entre familias, un gasto de dinero en las elecciones para elegir Alcalde y Concejales, dinero que pudiera servir para construir viviendas, el gasto de dinero que genera el pago de estos concejales, y del alcalde,
Y lo más grave este sistema de gobierno o sea los Concejales han creados impuestos porque al subir la tasa tributaria automáticamente sus dieta suben o mejor dicho sus sueldo,
Este sistema de gobierno actual solo sirve para el que llega al poder se acomode él y su familia el pueblo sigue igual o peor no gobiernan para darle felicidad al pueblo si no para golpear al pueblo
Por las razones ante expuestas o por las causas que le nombre es necesario consolidar el gobierno comunal, en los tres territorios, primer gobierno los Consejos Comunales, segundo gobierno las Comunas, y tercer gobierno la Ciudad Comunal, pero el 70 por ciento de los electores de los habitantes de la Comuna, pero estos deben estar claros cual es el cambio que se busca, deben conocer el proyecto de Chávez como su planta de su mano,
Porque se necesita que el 70 por ciento tenga la ideología bolivariana, porque al consolidar el territorio nacional con Comunas Bolivarianas, no lo que existe hoy que la mayoría son Comunas de papel y sin ideología. Y ahí tenemos el ejemplo de barinas, Pero deben estar claros la Comuna no es el Parlamento son todos los habitantes, y en cada habitante debe estar claro cuál es ser una persona socialista, con esta claridad alcanzada, podemos construir el sueño de Chávez, ir hacia un referendo Nacional Constituyente para crear la sexta República Bolivariana Socialista, el nuevo Estado Comunal.
Autor AMADO RIVERO solo el pueblo salva al pueblo cuando este despierte y luche por el futuro de sus nietos ,palabras de nuestro libertador al Venezolano no lo vencen por las armas si no por su ignorancia.
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-20665288427570166242024-02-02T16:40:00.000-08:002024-02-02T16:40:09.191-08:00CIUDAD COMUNAL EL ESPACIO TERRITORIAL DONDE VA A FUNCIONAR EL TERCER GOBIERNO POPULAR COMUNAlCIUDAD COMUNAL EL ESPACIO TERRITORIAL DONDE VA A FUNCIONAR EL TERCER GOBIERNO POPULAR COMUNAl
Este nuevo espacio territorial se constituye con la integración de un numero de Comunas que se debería definir previos estudios y analisis,
Vamos a estar claros que la Ciudad Comunal es el nombre que se le está dando al espacio territorial donde va a funcionar el tercer sistema de gobierno comunal, e igualmente debemos saber el fin que tiene este gobierno comunal que es darle la máxima suma de felicidad para el pueblo. Chávez ideo un plan de crear a nivel de las bases del pueblo un sistema nuevo de tres gobiernos comunitarios, Los tres tienen un fin específico a cumplir en su área o territorio, pero para cumplir el objetivo general los tres gobiernos deben trabajar en una unidad perfecta.
Sabiendo el nivel del compromiso del gobierno comunal de la ciudad comunal entonces debemos estar conscientes que dentro de este espacio territorial de la ciudad comunal debe existir un Hospital, y la red de CDI y módulos de barrio adentro para garantizar la salud del pueblo, dado que un pueblo enfermo no es feliz, igualmente debe existir una zona industrial donde el gobierno comunal vaya impulsando la creación de nuevas empresas porque una familia sin trabajo no es feliz, tierra donde sembrar y crear marranos y pollos, porque un pueblo sin comida no es feliz.
Igualmente en educacion se necesita tener una Universidad y Escuelas Técnicas dado que a nivel del gobierno de la ciudad comunal la responsabilidad del gobierno es garantizar la educación universitaria.
Debemos estar claros para cumplir el ideal Bolivariano o sea el proyecto de
Chávez, o ideal bolivariano de crear el gobierno original, el gobierno perfecto debe existir organización, compromiso, lealtad, patriotismo, planificación y amor al prójimo sobre todas la cosas,
Según mi criterio respetando el de otro estudioso de la materia, una Ciudad Comunal debe ser constituidas entre 10 y 15 Comunas como máximo, en las zonas urbanas de alta densidad poblacional, en las zonas de baja densidad poblacional se conformaría la ciudad comunal entre 20 y 25 Comunas.
DE LOS RECURSOS QUE DISPONDRA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD COMUNAL.
Si aprobaron 10 artículos, me supongo que este esta aprobado: (Artículo 7. La Ciudad Comunal es responsable de la administración de sus bienes, recursos e inversión, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, Regional o Municipal.
Son recursos de la Ciudad Comunal:
a. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
b. Los recursos asignados a través de un presupuesto especial en el marco de
la ley de transferencias.
c. Los que formen parte de los ingresos adicionales del país o de planes y
proyectos especiales que les sean asignados, de conformidad con la Ley.
d. Una parte de los excedentes generados por las empresas de propiedad
directa comunal, en las distintas actividades económicas que se existan en
las Ciudades Comunales.
e. Los demás que establezcan las leyes.
PROPUESTA PARA EL MODO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD COMUNAL.
Lo primero que debe prevalecer al crear un nuevo sistema de gobierno comunitario es establecer un sistema de participación igualitaria, dado que se tiene que erradicar de raiz el sistema representativo.
En este sentido la propuesta que este libro expresa es que el gobierno de la Ciudad Comunal. Estará conformado de la siguiente manera: Un consejo popular Ejecutivo integrado por un vocero o vocera electo en cada uno de los Consejos Comunales por elección libre y secreta coordinada por la comisión electoral permanente de cada Consejo Comunal.
El Consejo del Parlamento Popular integrado por todos los parlamentarios principales de todos los parlamentos de las Comunas que conforman la Ciudad Comunal.
Un Consejo Popular de Contraloria Social integrado por un vocero o vocera electo en cada uno de los Consejos Comunales por elección libre y secreta coordinada por la comisión electoral permanente de cada Consejo Comunal.
El sistema de Planificación de la Ciudad Comunal, sera ejercido por áreas sociales, para tales efecto cada área social tendrá su Consejo Popular, y cada uno estará integrado por un vocero o vocera perteneciente a una áreas social electo en cada comunidad, todas las áreas sociales que estén funcionando en cada Consejo Comunal deben elegir a un vocero o vocera por cada una de las áreas que estén funcionando, por elección libre y secreta coordinada por la comisión electoral permanente de cada Consejo Comunal.
En el caso de que el vocero o vocera principal del comité de trabajo del Consejo Comunal, que su vocería este vigente, este vocero o vocera pasara a integrar el Consejo Popular de la respectiva area social del cual forma parte.
Cada Consejo Popular elaborara su proyecto en base a la responsabilidad que le compete respetando el espacio de cada uno de los gobiernos Comunitarios, y de los Consejos Populares, cada Consejo Popular sera el responsable de la ejecución de los proyectos que sean asignados o aprobados por área social
El Consejo Popular de justicia y Paz de la Ciudad Comunal. estará integrado por un ciudadano o ciudadana perteneciente a cada una de las comunidades debidamente organizada en Consejo Comunal, electo por votación libre y secreta, la persona para postularse deberá tener conocimiento empírico sobre el aspecto jurídico o haber participado en talleres dictados por la DEFENSORIA DEL PUEBLO .
El Consejo Popular Electoral de la Ciudad Comunal estará integrado por un vocero o vocera de cada una de las Comisiones Electorales Permanente de los Consejos Comunales que hacen vida en la Ciudad Comunal,
Cada Gobierno Comunitario tendrá una responsabilidad que deberá cumplir a fin de garantizarle al pueblo una mejor calidad de vida en este libro vamos a detallar cuales son sus competencias para poder cumplir con su misión de ser el gobierno perfecto.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS POPULARES.
Los Consejos Populares tendrán como máxima autoridad dentro de su ceno a la asamblea de voceros y voceras sus decisiones será por mayoría simple siempre y cuando exista el quórum reglamentario de la mitad más uno de los miembros presentes.
Sesionara cada quince días, deberá elegir una secretaria dentro o fuera de su ceno, en cada asamblea designara un director de debate, será potestad de la asamblea la de designar el lugar, dia y hora de las reuniones,
Los voceros o voceras principales de los Comités de trabajo de los Consejos
Comunales durante su periodo vigente, también integraran el Consejo Popular que pertenezca a su área social, de no estar vigentes las vocerías la comunidad en asamblea ciudadana elegirá las vocerías necesarias para hacer efectiva la participación de la Comunidad en el gobierno de la Ciudad Comunal.
A nivel de la Ciudad Comunal deben funcionar los siguientes: Consejo popular de Educación, es de su responsabilidad, el impulso para la creación de Universidades y Escuelas Técnicas, presentar proyectos para la construcción de universidades a fin de garantizar los cupos donde los jóvenes egresados de bachiller puedan seguir su formación profesional. E igualmente gestionar el enlace con las diferentes Escuelas de formación profesional que funcionan en el país para el ingreso de los jóvenes que quieran estudiar fuera de la Ciudad Comunal
Consejo Popular de Salud es de su responsabilidad el impulso para la creación de un hospital, CDI, y Modulos de Barrio adentro. Y supervisión de estos y dotación de los mismos para garantizar el buen funcionamiento.
Consejo Popular de Economía e Industrias es de su responsabilidad el impulso para la creación de Empresas de propiedad Social Comunal, y la máxima autoridad que regirá a estas empresas de propiedad social será la Asamblea Ciudadana, para el cual el Consejo Popular de Economía deberá presentar un informe trimestralmente ante la Asamblea Ciudadana, esta asamblea se realizara en todas las Comunidades, allí deberán estar presente todos los miembros del Gobierno de la Ciudad Comunal que viven en la Comunidad donde se va a realizar la Asamblea Ciudadana; El vocero o vocera del Consejo Popular de Economía leerá el informe y los ciudadanos y ciudadanas de existir alguna observación o reclamo lo harán por escrito remitiéndolo ante la Secretaria del Parlamento de la Ciudad Comunal, el cual estudiara las observaciones de todas las Asambleas Ciudadanas Comunitarias.
Consejo Popular de Alimentación y Producción es de su responsabilidad el impulso para la creación de una red de granjas integrales a nivel de la zona rural
para la producción de pollos, y cerdos. Huevos, pescado,y legumbres, La instalación de centros de abastecimiento de alimentos,
También es de su responsabilidad el precio de todos los productos que produzcan las empresas de propiedad comunal y de las granjas integrales, el Consejo Popular de Alimentación y Producción una
Consejo Popular de Vivienda e habitad es de su responsabilidad el impulso para la presentación de proyectos y gestión para la creación de nuevos urbanismos para las familias que no tengan viviendas. La adjudicación de terrenos para construir viviendas.
Consejo Popular de los Servicios Públicos, Agua potable, servicio Eléctrico y Aseo Urbano, es de su responsabilidad velar que los servicios se presten con eficiencia, aprobar los permisos para la prestación de estos servicios.
Consejo Popular de Infraestructuras. Es de su responsabilidad el mantenimiento de las vias publicas, puentes, limpieza de quebradas, y plazas.
Como podrán ver en estos tres sistemas de Gobierno Comunitario existe un enlace directo con una participación protagónica donde la responsabilidad de ser un gobierno eficiente es de todos porque la máxima autoridad de los tres sistemas de gobierno es la Asamblea Ciudadana y esta es el Pueblo,
En este nuevo y original sistema de gobierno comunitario, todas las decisiones que tome un Consejo Popular serán tomadas y aprobadas en asamblea de voceros y voceras por mayoría,
Amigos lectores este libro lo estoy escribiendo en el mismo tiempo, que la Asamblea Nacional está aprobando la ley Orgánica de la Ciudades Comunales, hasta el presente ha aprobado 10 artículos y estoy seguro que el sistema de gobierno que esta ley va a establecer seguirá el mismo patrón de la ley de las Comunas, el de un sistema representativo, que controle al pueblo en vez de que el pueblo tenga el poder de controlar ; ojala me equivoque, Pero le reitero el objetivo de este libro es que conozcan como es el proyecto bolivariano o como debe ser el sistema de gobierno local, y su economía socialista según el ideal bolivariano. Construir un modelo original, un sistema de gobierno local donde la máxima autoridad radique en la Asamblea Ciudadana. Como lo soñó Simón Rodriguez, Nuestro Libertador, Ezequiel Zamora y Nuestro Máximo líder Hugo R Chávez Frías
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-27744708342201179832024-02-02T16:25:00.000-08:002024-02-02T16:25:23.925-08:00 LA REALIDAD DE LO QUE DEBE SER UNA CIUDAD COMUNAL Y LO QUE DEBE SABER EL PUEBLO
LA REALIDAD DE LO QUE DEBE SER UNA CIUDAD COMUNAL Y LO QUE DEBE SABER EL PUEBLO
Amigos lectores debemos estar claros que el país crece y que nacerán nuevas urbanizaciones, es aquí donde se debe imponer la nueva cultura socialista, la nueva planificación territorial Comunal, lo primero es que debemos estar consiente con lo que escribimos, es que una ciudad comunal se constituye con la integración de varias Comunas, hablar de la integración de una comuna estaríamos hablando de cinco Comunidades o más y un aproximado minimo de 2500 familias una Ciudad Comunal podría estar integrada por un mínimo de 10 Comunas lo equivaldría a unas 26 mil o 30 mil familias esta nueva Ciudad Comunal vendría a solucionar el problema habitacional de al menos de 10 ciudades comunales, pero no sería tanto construir unas 15 o 20 mil viviendas, también se debería construir, un hospital. 6 o 7 liceos o Escuelas que funcionen en la mañana como escuelas y en la tarde como liceo, por lo mínimo tres CDI. Tres Módulos de Barrio Adentro, tres Módulos policiales. Una Casa de Gobierno, una Universidad y una Escuela Técnica. Tres o cinco Empresas y unas 25 granjas integrales. Así más o menos sería una Ciudad Comunal. Porque el gobierno de la Ciudad Comunal debe garantizar atención social, trabajo, vivienda y educación en todos los niveles, darle al pueblo la máxima suma de felicidad.
¿ Oh que será? Que algunos piensan, que una Ciudad Comunal es un proyecto urbanístico de 2 mil o 4 mil viviendas. O trataran de engañar al pueblo.
Lo que no se esperaban es la publicación de este libro, que ahora los Chavistas, si muchos no sabían como era ahora conocerán el proyecto bolivariano, y al ver que lo tratan de cambiar, oh quienes traten de hacerlo quedaran identificados como traidores.
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-65769806842160353202024-01-28T19:23:00.000-08:002024-01-28T19:23:02.890-08:00El ESTADO BURGUES CAPITALISTA "V" EL ESTADO COMUNAL SOCIALISTA El Estado Burgués capitalista V El Estado Comunal Socialista.
En la actualidad estamos claro que a pesar de tener un proceso de cambio titulado Revolución Bolivariana y de haberse creado un nuevo texto Constitucional, y de haber transcurrido 23 años, el viejo Estado Burgués sigue vivo, por las siguientes causas, la primera : la Constitución Bolivariana constituía el nacimiento de la Quinta República, una Carta Magna que paso de un sistema de democracia representativa, a un sistema de democracia participativa, pero la realidad fue que el sistema representativo siguió igual el cambio fue simplemente incluir nuevas figuras que no existían en el texto Constitucional de la Cuarta República.
Es cierto que Chávez tenía su proyecto que era cambiar o crear un nuevo sistema de sociedad en todos los sectores, y lograr hacer realidad el ideal Bolivariano un nuevo sistema de sociedad socialista, como el mismo Chávez decía un Socialismo Bolivariano un modelo que no es copia de nada, claro no podía ser copia de ningún modelo de gobierno, tenía que ser original como lo dijo Simón Rodríguez, cuando vio que la primera Constitución, no era un texto original, que los constituyentitas de esa época lo que habían hecho era copiar los modelos de gobierno de Europa, pero la realidad de Venezuela era que la nueva Constitución del 99 seguía igual con el mismo sistema de gobierno. El ideal de Chávez de crear un modelo de gobierno original seguía siendo un sueño.
Lo único que sabemos los que seguimos y apoyamos a Chávez fue que murió tratando de cumplirle al pueblo se llevó su sueño o su proyecto a la tumba eso es lo más seguro,
Esto lo dice uno por lo que observa después de la muerte de Chávez, comenzó a verse los cambios ante el Consejo Federal de Gobierno le aprobaba una partida de dinero a los Consejos Comunal eso desapareció, la participación de los Consejos Comunales en la elaboración del presupuesto participativo, ante se hacían asambleas de los de Consejos Comunales a nivel Municipal, Estadal y Nacional, eso desapareció, y como golpe final el gobierno le creo una nueva figura política y desplazo a los Consejos Comunales solo son recordados cada vez que se acercan unas elecciones es que nombran a las COMUNAS Y CONSEJOS COMUNALES.
¿Cómo vamos a construir el sueño de Chávez, una comuna si no estamos claro cuál es el objetivo para el cual la vamos a construir? Aunque en el Alo presidente teórico número uno, Chávez lo dijo, pero no lo definió, como está definido el poder político, la Comuna hay que verla como el segundo espacio de gobierno, donde este gobierno de la comuna tiene una responsabilidad definida, en todas las áreas en lo político como gobierno debe ser el gobierno perfecto porque su deber es buscar darle al pueblo la máxima suma de felicidad. Pero Chávez no hablo del tercer gobierno las Ciudades Comunales que nacen con la integración de las Comunas.
Cuando uno como escritor conoce el objetivo fundamental del proyecto bolivariano, ya planifica con más claridad y sabe cuáles van a ser las competencias de las tres instancias de gobierno local popular, trabajar para darle la máxima suma de felicidad al pueblo. Como son tres instancias de auto gobierno cada una tiene su responsabilidad dentro de su espacio territorial,
Las estructuras a nivel de comuna deben ser diferente a los del consejo comunal que son los Comités de trabajo, en la Comuna son los Consejos Populares. Estos estarían integrados por el vocero principal del Comité de trabajo del Consejo Comunal. Si la comuna está conformada por 18 Consejos Comunales , el consejo popular de economía tendrá 18 miembros, un vocero por cada comité de economía, No se puede hacer como lo establece la ley de las Comunas, que establece que el Consejo de Economía de la Comuna va tener cinco miembros esto genera desigualdad, esto es contrario a la ética socialista donde debe prevalecer la igualdad. La ley Orgánica de las Comunas demostró que a pesar de haber transcurrido 9 años los Diputados de la Asamblea Nacional no conocían nada de la ética socialista. Menos de la ideología bolivariana, la pregunta que uno como Chavista se hace y eso era el equipo de personas con que Chávez contaba para hacer realidad su proyecto bolivariano, con razón en vez de avanzar vamos es para atrás. Bueno le recordare lo que CHAVEZ dijo :
En el ALO PRESIDENTE teórico número uno. Chávez dijo lo siguiente: Miren, ustedes saben, yo puse una vez un ejemplo de una comunidad, una comunidad, por aquí cerca en los Valles del Tuy, Valles de Aragua, rescatamos la tierra, les asignamos unos tractores, semillas, unos cursos para siembra; después le construimos hasta las viviendas, construimos unas viviendas, un pueblito pues, tremenda carretera, les metimos energía eléctrica, agua. A los pocos meses ¿qué había ocurrido ahí? Una cosa horrible, la reproducción del modelo que estamos combatiendo, porque ese modelo, el individualismo, el capitalismo, el egoísmo está ahí dentro de nosotros, lo que llama Fidel “los reflejos condicionados”, y si no estamos atentos, eso como un virus se reproduce. Uno cree que estamos cambiando, y al final no cambiamos nada. Vean lo que pasó en la Unión Soviética, quisieron hacer el socialismo, pasaron 70 años, y eso desapareció compadre; la Revolución Francesa, aquí mismo, después de 20 años de guerra, Bolívar terminó: “He arado en el mar.…” No pudieron hacer revolución social.
Ahora, lo que pasó ahí, yo me reía, pero en el fondo me dolía mucho, resulta que uno de los señores ahí –que todos eran pobres–, se había adueñado. Eso fue antes de hacer el pueblito, las casitas que hicimos en una lomita, una casa para cada familia, ninguno tenía vivienda; cerca de la autopista. La única casa que fue la casa de la hacienda, en otra época, uno, el más bravo, el de más labia, o qué sé yo, se adueñó de la casa, se llevó su familia para allá, y esa era su casa, ahora el nuevo patrón, uno de ellos mismos, y los demás sencillamente reconociéndolo como patrón. Vestigio de las viejas cadenas, los demás, nadie protestó, sencillamente todos aceptaron que hacía falta un jefe, un dueño como el nuevo patrón, y este nuevo patrón llegó al extremo de que el tractor que nosotros les dejamos allá lo agarró pa' él, y lo tenía amarrado el bicho, el tractor, lo amarró a un palo, le puso una cadena, un candado para que nadie lo moviera, y él con la llave, y lo usaba, además de trabajar ahí, para ir para el pueblo, a dar vueltas por el pueblo. ¿Ves?
O como pasó por allá, en los llanos en un latifundio que recuperamos, y el ganado que estaba allí nosotros lo pagamos. No vamos a robarle una vaca a nadie; pagamos las casas, pagamos el ganado, las bienhechurías pues, y después llegó un grupo de compatriotas ahí, que eran muy pobres, y se asentaron allí, por supuesto, bueno, los dejamos ahí, “vamos a trabajar”. Al año siguiente no querían venderle ganado a Mercal, porque querían venderlo era más caro en San Fernando, no sé dónde. ¿Te das cuenta? El veneno lo tenemos por dentro. ¡Cuidado! El enemigo está dentro de nosotros. Por eso lo que dice José Rafael es de lo mejor que se haya dicho esta noche aquí en este Aló Presidente número 1..
Presidente Chávez: cuando hablo del ámbito político se trata de que en la Comuna se desarrolle el más alto poder político posible del gobierno comunal, enlazado con lo nacional. Acuérdense, no podemos quedarnos en la célula, es la red, el enjambre, la red nacional, del ámbito nacional, y hasta internacional.
Cuando hablo del poder económico es para que ustedes tengan poder económico, el ámbito económico, poder económico. Y nunca tendrá el pueblo poder económico hasta que no sea el dueño de los factores de la producción, de los medios de la producción: tierra, maquinaria, tecnología, conocimiento, capital, trabajo. Que sean ustedes dueños de su propio trabajo, y no haya un patrón que sea dueño de ustedes.
Así era cuando Chávez estaba vivo habla Ministra Érika Farías: sí, el año pasado, como usted bien lo está informando, Comandante, financiamos 11.728 proyectos por 4,8 millardos de bolívares fuertes, billones de los anteriores. Y este año tenemos estimado la cantidad de proyectos, no podemos decirlo en su totalidad porque son proyectos que recibimos de parte del pueblo, pero sí tenemos 4,5 millardos de bolívares fuertes disponibles para el financiamiento de proyectos comunales este año.
Asistentes: [aplausos].
Presidente Chávez: 4,5 una cifra casi igual a la del año pasado. Ahora, como a pesar de que el precio del petróleo se vino abajo, y lo estamos recuperando poco a poco, poco a poco, poco a poco, sin embargo, Érika, no quisiera yo, a pesar de todo, que la cifra de este año sea inferior a la del año pasado. Entonces tú hazme los cálculos para que lleguemos por lo menos a 5 mil millones de bolívares este año, este año...
Presidente Chávez: en fin, en fin, el Poder Popular, los comités revolucionarios. Hay que trascender del Consejo... El Consejo Comunal es un órgano del Poder Popular, pero también están las mesas de agua, ¿verdad?; también está el Banco Comunal. Ahora, hay que ir a un nivel superior, a un nivel superior de gobierno en la Comuna, donde el Consejo Comunal será parte del órgano comunal –repito– como decir un brazo, o los brazos, pero también están las piernas, los comités de tierra urbana. Ahora hay que trascender al gobierno comunal, a las estructuras del poder comunal, del Poder Popular, del autogobierno, de la contraloría social y de la autogestión general. Eso en lo político también tiene que ver lo político con lo ideológico, el estudio del socialismo. Que todo, que todo... Mire, yo de verdad, aspiro –oigan–, yo les voy a decir esto: estaba viendo una encuesta hace poco que Chávez, no que 60% de apoyo a Chávez; los escuálidos 5%.
Presidente Chávez: ¿Ves? El único Partido que puede hacer lo que estamos haciendo. Ahora se extendió el plazo, ustedes saben, ¿no? El plazo para el registro de nuevos militantes, ya vamos por más de un millón, y la mayoría muy jóvenes, jóvenes y muy jóvenes. Eso le da vida, futuro, impulso nuevo al Partido, y algunos como yo... También yo hice mi actualización. Vamos por cerca de tres millones, de actualizados, de data, actualización de data.
Bueno, ¡pero el Partido no puede adueñarse, cuidado!, de los Consejos Comunales, no, no. ¿Verdad que no?
Asistentes: ¡Nooo!
Presidente Chávez: no, no lo permitan ustedes.
Asistentes: [aplausos].
Presidente Chávez: el Consejo Comunal no puede ser un apéndice del Partido, estaríamos matando al bebé. ¿Cuál es el bebé? Los Consejos Comunales. ¡Estaríamos produciendo un aborto, ustedes no lo permitan, no lo permitan! ¡El Partido ayuda, tiene que ayudar; ¡el partido impulsa, tiene que impulsar!
Asistentes: [aplausos].
Presidente Chávez: ¡El Partido forma cuadro! ¡Los Consejos Comunales no pueden ser apéndices de las alcaldías, no pueden ser, no deben ser, no se dejen!
Asistentes: [aplausos].
Presidente Chávez: ¡Los Consejos Comunales, ¡las Comunas no pueden ser apéndice de gobernaciones, ni del ministerio!
Asistentes: [aplausos].
Presidente Chávez: ¡Ni del Ministerio de las Comunas, ni del Presidente Chávez: ¡ni de nadie, son de pueblo, son creación de las masas, son de ustedes!
Asistentes: [aplausos].
Buenos amigos lectores a mi escrito agregue varios fragmentos que seleccione para recordarle ese memorable Alo Presidente teorico N° 1
AUTOR AMADO RIVERO
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-52066152519455515402024-01-20T13:16:00.000-08:002024-01-20T13:21:53.727-08:00Ejercer la Soberanía debe ser la nueva cultura del venezolano: Ejercer la Soberanía debe ser la nueva cultura del venezolano:
El pueblo venezolano no ejerce la soberanía como debería ejércela. Sabemos que el texto Constitucional desvirtuó los principios de la misma Constitución Bolivariana.
Pero como pueblo basado en nuestra organización social debemos crear la cultura de que el pueblo empiece a ejercer su soberanía, no sigamos permitiendo, que las instituciones nos impongan condiciones,
De nuestra soberanía deben emanar todas las organizaciones sociales, como son los Comités de trabajo social , Consejos Comunales, Comunas y Ciudades Comunales.
En estas nuevas organizaciones sociales no debe estar presente la figura representativa, todos son electos como voceros y emanan del voto secreto y universal del Pueblo.
La Soberanía reside en el pueblo quien la ejerce a través del voto cuando elige a los voceros o voceras y las asambleas ciudadanas, o con los referendos aprobatorios.
Todas las instancias de organización social del poder popular están supeditadas a la Soberanía del Pueblo
Nuestra nueva cultura debe comenzar con la nuevas elecciones de las instancias de gobierno de la Comuna, No puede existir ninguna elección de segundo grado todos los miembros ( voceros) deben ser elegido por los habitantes mayores de 15 años perteneciente al ámbito territorial de la Comuna, en votación libre y secreta.
La igualdad debe ser un principio fundamental en la nueva cultura de nuestra soberanía. Ningún Consejo Comunal puede tener más miembros o voceros que otro Consejo Comunal,
La actual ley de Comunas es una ley que genera el ventajismo rompiendo con los principios de igualdad, es una ley que menoscaba la Soberanía del pueblo al establecer elecciones de segundo grado, igualmente establece un poder representativo cuando le da el poder al Parlamento de la Comuna de revocar a las demás instancias que integran el auto gobierno de la Comuna. Nuestra nueva cultura debe erradicar todo lo que vaya en contra de nuestra Soberanía.
AUTOR AMADO RIVERO
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-14385963038024684492024-01-20T06:17:00.000-08:002024-01-20T06:22:11.258-08:00MODELO DE UNA CARTA COMUNAL PARA LA CONFORMACION DEL GOB, DE LA COMUNA Republica Bolivariana de Venezuela
Estado Lara. Municipio Palavecino
Parroquia Cabudare.
Comuna Socialista Ernesto Che Guevara.
El Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara.
Publica el siguiente:
Considerando.
Que la ley Orgánica de la Comunas en su artículo 12 da por constituida la Comuna una vez que en referendo consultivo es aprobado por los habitantes el ámbito propuesto y que las Comisiones Electorales Permanente son figuras de carácter jurídico y autónomas acción que se soporta en la ley de Consejos Comunales y en los artículos: 5,6, 62, 70, 184 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela.
Considerando.
Que como identidad local constituida la Comuna Socialista Ernesto “Che” Guevara a través del Órgano Electoral de la circunscripción de la Comuna. Ejerce la potestad y la autonomía de Elaborar y publicar El Reglamento Electoral, que contendrá las normas relativas a la Elección, organización e integración de la estructura de gobierno de la Comuna. En lo consiguiente publica la siguiente Carta Comunal.
Carta Comunal Sobre el Reglamento Electoral para la Constitución del Gobierno de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara.
TITULO I
Disposiciones Generales
Articulo: 1- Se establece que la Carta Comunal (Reglamento Electoral) de la Comuna Socialista “Ernesto Che Guevara” será el marco jurídico Electoral, que norme la constitución del Gobierno de la Comuna, contendrá las normas relativas a la elección e integración de la estructura de los diferentes organismo, que integran el gobierno de la Comuna, dicha carta comunal servirá como marco estatutario del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna. Para hacer cumplir las normas de la misma.
Lapso de tiempo.
Artículo: 2- Se establece que una vez sea aprobado el registro de la Comuna `por parte del Ministerio del Poder Popular para las Comunas. El Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días deberá haber realizado las elecciones para la elección de los miembros del gobierno de la Comuna.
De las Postulaciones:
Artículo: 3- Se establece que en cada Comunidad de las que integran la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. La Comisión electoral permanente, tendrá la responsabilidad de cumplir con los siguientes pasos, Uno, abrir el proceso de postulaciones para los diferentes cargos de elección, para el Parlamento Comunal, Consejo de Planificación de la Comuna, Banco Comunal, Consejo de Contraloría de la Comuna y Consejo de Economía Comunal, Dos cerrar el mismo según lo acordado en el Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna.
De las Elecciones
Artículo: 4- Se establece que en cada Comunidad de las que integran la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. La Comisión electoral permanente, tendrá la responsabilidad de instalar la mesa electoral, cierre de la mesa, efectuar los escrutinios y levantar el acta del resultado del centro electoral y trasladarlo hacia la sede del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara.
Artículo: 5- Se establece como competencia del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. Las siguientes: 1) la de acordar la fecha para las elecciones de los miembros del gobierno de la Comuna, 2) el lapso de tiempo para las postulaciones, 3) La de levantar el acta de escrutinios de las actas presentadas por cada Comisión Electoral Permanente. 4) La juramentación de los electos como miembros del Gobierno de la Comuna, 5) La Publicación de los resultados generales.
TITULO II
DE LA INTEGRACION DE LA DIFERENTES ORGANISMO DEL GOBIERNO DE LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA
Del Consejo Electoral
Artículo: 6- Se establece como competencia del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. El cual estará integrado por un Vocero o Vocera principal y su suplente ambos designados en el seno de cada Comisión Electoral Permanente de las que conforman la Comuna,
Artículo: 7- Se establece como periodo de tiempo para los miembros del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara. El mismo que tienen como miembros de la Comisión Electoral Permanente, cada Comisión electoral permanente tendrá la potestad de cambiar a su vocero o vocera ante el mencionado consejo, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros.
De la Integración del Consejo Electoral
Artículo: 8- Se establece que el Consejo Electoral de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara queda conformado por un vocero o vocera de cada Comisión Electoral Permanente miembros (Voceros) principales y suplentes de la totalidad de Comunidades Organizadas en Consejos Comunales que integran la Comuna y una Secretaria designada en asamblea del mencionado consejo.
De la Integración del Parlamento Comunal
Artículo: 9- Se establece que el Parlamento Comunal de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara, estará conformado por un Voceros o Voceras principal y un suplentes electos por cada uno de los Consejos Comunales que integran la Comuna más tres (3) Voceros o Voceras principales y tres suplentes electos entre los miembros que integran las E.P.S y un Vocero o Vocera designado por el Banco Comunal.
De la integración del Consejo Ejecutivo
Artículo: 10- Se establece que los tres (3) Voceros o Voceras principales que integran el Consejo Ejecutivo con sus respectivos suplentes, serán electos en elección de primer grado universal y secreta dos serán electos por los consejos comunales y uno por las unidades de producción social.
De la integración del Consejo de Planificación de la Comuna
Articulo: 11- Se establece que el Consejo de Planificación de la Comuna estará conformado por veintiocho (28) miembros principales con su respectivos suplentes los cuales serán electos de la siguiente manera veintidós (22) vocero o voceras principales serán electos en Asamblea ciudadana y los candidatos deberán pertenecer a los comité de organización territorial de los consejos comunales y será electo uno por cada comunidad de las que integre la comuna con su respectivo suplente. Mas dos (2) vocero o vocera principales con su respectivos suplentes electo en el seno de la asamblea del Parlamento Comunal y un vocero o vocera principal electo de entre los miembros de la unidades de producción social y tres vocero o voceras electo por los Consejos Comunales en elección general a nivel del territorio de la Comuna
De la integración de Banco de la Comuna
Artículo: 12- Se establece que el Banco de la Comuna lo integraran once (11) voceros o voceras electos de la siguiente manera los tres (3) cuenta dante, los cinco (5) miembros principales del Comité de aprobación y dos miembros del Comité de control serán electos por los Consejos Comunales en elección general a nivel del territorio de la Comuna y el tercer miembro del Comité de control será electo en el seno de la asamblea del parlamento comunal.
De la integración del Consejo de Contraloría de la Comuna
Artículo: 13- Se establece que el Consejo de Contraloría de la Comuna lo integraran cinco (5) voceros o voceras con sus respectivos suplentes, electos de entre los 22 Comité de Contraloría Social, por los Consejos Comunales en elección general a nivel del territorio de la Comuna
De la integración del Consejo de Economía Comunal
Articulo:14- Se establece que el Consejo de Economía de la Comuna lo integraran cinco (5) voceros o voceras con sus respectivos suplentes, electos de entre los 22 Comité de Economía Social, por los Consejos Comunales en elección general a nivel del territorio de la Comuna
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo: 15- Se establece que la Carta Comunal sobre la constitución del gobierno de la Comuna Ernesto Che Guevara podrá ser reformada por el Parlamento Comunal cuando por decisión de la mayoría calificada se apruebe la inclusión de una nueva Comunidad organizada en Consejo Comunal a la Comuna.
Artículo: 16- La Comunidad organizada en Consejo Comunal que pertenezca al ámbito de la Comuna aprobado en referendo y se adhiera después de la elección del gobierno de la Comuna solo podrá tener representación ante el Parlamento Comunal y en el Consejo de planificación a través del vocero o vocera del Comité de organización territorial, Hasta que se realicen nuevas elecciones donde podrá optar a otros cargos dentro la estructura de gobierno de la Comuna Ernesto Che Guevara.
Hoy _____del mes de _________________del año_____________
El Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista Che Guevara, en uso de sus facultades como órgano de la estructura Comunal. Refrenda y Ordena la publicación de la respectiva Carta Comunal.
Firman y Sellan por las diferentes Comisiones Electorales Permane
AUTOR AMADO RIVERO fecha de redaccion 2013 tlf 0426-4157788
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-19094200192645934672024-01-19T09:20:00.000-08:002024-01-19T09:22:19.896-08:00ESTA ES LA REALIDAD ACTUAL DE LAS COMUNAS Cuál es la realidad de las Comunas actualmente en Venezuela.
El pasado mes de diciembre, se cumplieron 13 años de que la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de las Comunas, una ley que tiene como piso jurídico y constitucional los principio de nuestra Constitución Bolivariana, establecido en el artículo 5, y en los artículos 62, 70, y otros.
Una ley que nació con un texto que obvio la instancia del poder electoral al no establecer esta instancia como debería ser el Consejo Electoral de la circunscripción territorial de la Comuna, aparte de esto el Ministerio de la Comuna a través de sus promotores de funda comunal, solo a menoscabando la soberanía del pueblo cuando estableció áreas integradas por ocho Consejos Comunales para conformar Comunas de papel, como ocurrió en el Municipio Palavecino.
La ley de las Comunas desde su aprobación se le hizo ver a la Comisión de Participación Ciudadana como se llamaba para el 2010, integrada por el dip. Ulices Daal, Dario Vivas. Hayde Machin, Oreste Leal. Julio Chávez, y otros diputados, las contradicciones y vacíos, que la ley tenía como es elecciones de segundo grado, violación a los principios de igualdad, violación a la soberanía del pueblo,
Una ley que establecía un Parlamento con un poder representativo, menoscabando la ley de los Consejos Comunales. Y los mismos principios de nuestra Constitución Bolivariana, donde queda establecido que todos los órganos de gobierno emanan de la soberanía del pueblo, un órgano ejecutivo que emana en elecciones de segundo grado electo por el Parlamento Comunal, Una ley que pierde continuidad y no establece el tiempo estipulado para que la comuna elija su estructura de gobierno o instancias
Un parlamento donde no existe la igualdad de participación. Hoy después de 13 años esta ley sigue vigente porque nuestra Asamblea Nacional no ha tenido la voluntad de aprobar la reforma de esta ley.
Igualmente el Ministerio de las Comunas, y los demás ministerios porque el problema de las comunas es un problema de todo incluyendo el PSUV, pero lo que uno observa que en vez de impulsar su consolidación en estos 13 años lo que han hecho es destruir a los Consejos Comunales, ignorándolos y desplazándolos de las actividades para el cual fueron creados por nuestro máximo Líder de esta Revolución.
Hoy la mayoría de Comunas a pesar de haber pasado varios años de su conformación, no tienen la instancia del Consejo de Planificación Comunal, y por lo consiguiente no tienen el vocero que va integrar el Consejo Local de Planificación Publica, al no existir el vocero la comuna no tiene participación en la aprobación del presupuesto y el poder municipal hace lo que le dé la gana con el presupuesto de inversión municipal, utilizando los recursos para maquillar al pueblo a fuerza de pintura,
Es lamentable ver como el proyecto de Chávez se va perdiendo en el tiempo y terminara como le paso a nuestro Libertador Simón Bolívar, que aro en el mar.
La única diferencia entre Bolívar y Chávez es que como pueblo que creímos en el proyecto de nuestro líder, sabemos quiénes van a tener el honor de ser llamados los que destruyeron el proyecto de Chávez.
AUTOR AMADO RIVERO. Solo el pueblo salva al pueblo cuando despierte.
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-34119748980467316462023-08-10T11:22:00.000-07:002023-08-10T11:22:55.229-07:00ANALISIS DEL ARTICULO 5 COMO LE METEN GATO POR LIEBRE AL PUEBLO VENEZOLANO
Análisis del Artículo 5.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. okey cuando dice que es intransferiblemente, quiere decir que nadie puede ejércela por uno, como votar, es lo único que veo que tenemos en lo político, ahora la soberanía que ejercemos indirectamente, fue el gato por liebre o gazapo que nos metieron porque esta soberanía y que ejercemos indirectamente , son todos los actos y atribuciones que tienen los ALCALDES, DIPUTADOS, GOBERNADORES Y EL MISMO PRESIDENTE, un sistema netamente representativo, ahora mire esto muy claramente el artículo 5 establece que los órganos del estados emanan de la soberanía del pueblo y a ella están sometido, la pregunta es existe en la Constitucional un título que establezca los parámetros de como el pueblo en ejercicio de su soberanía tiene la faculta para someter a los poderes públicos, de exigirle que rindan cuentas , lo único que tenemos es el referendo revocatorio,
[9:23 a. m., 10/8/2023] Amado Rivero: lo más importante nuestra constitución son los principios de la misma y el articulo 5 dice muy claramente que todos los órganos del Estado emanan de la soberanía y a ella están sometido, los órganos son cinco que son poder ejecutivo, (Presidente) poder legislativo ( Asamblea Nacional) poder Electoral ( CNE) poder Ciudadano ( Controlador de la República y el Fiscal , el ultimo poder ( Tribunal Supremo de Justicia) miren la trampa nosotros como pueblo en ejercicio de nuestra soberanía elijemos dos el Presidente y la Asamblea Nacional. el PODER
El poder público elije a los otros tres, una violación a los principios de Nuestra Constitución Bolivariana, porque entonces estos poderes están sometidos al poder que los está eligiendo o designando, ¿ahora porque ninguno de los partidos políticos se queja o hacen una observación a esto? por el simple hecho de que ningún partido o gobernantes le quieren dar el poder al PUEBLO, y que los otros tres poderes supuestamente emanen de la directrices de un partido de turno del que este mandando esto le garantiza el control absoluto del poder o sea la su pre masía así de simple, Así camaradas que esta constitución como lo dijo Chávez Y AQUÍ SE LO VOY A REFLEGAR En fragmentos del discurso de presentación del proyecto de reforma de la Constitución 2006,
Presidente Chávez En fin, producto de esa dinámica constituyente, creo, no voy a explicarlo una vez más que es necesario hacer una reforma, una buena reforma por supuesto a nuestra bella, querida y amada Constitución Bolivariana, que toqué esos ámbitos, esos ámbitos a los que me he referido. Yo voy a pasar directo ahora a las partes que conforman la propuesta, les decía, fíjense son 33 artículos, la edad de mi Señor, ese número me gusta mucho a mí, es una coincidencia lo del 33, la edad de Cristo, rindo tributo a Cristo Redentor.
Bueno, propuesta condensada en estos 33 artículos, a partir, yo estoy seguro de mañana mismo ¿Ustedes tienen vacaciones?
Asistentes ¡Nooooo!
Presidente Chávez ¡Ah!, así me gusta, porque yo tengo ya ocho años y nunca he tenido vacaciones, así están ustedes también los diputados y diputadas, bueno, un fin de semana no esta demás ¿no? un fin de semana.
Asistentes [aplausos]
Presidente Chávez Un fin de semana en Apure, en Mantecal, por allá Cristóbal ¿no? pero estoy seguro que ustedes desde hoy mismo comenzarán a leer, a analizar, a criticar, a evaluar, a discutir y yo hago un llamado para que hoy, desde hoy, en todas partes comience el gran debate de la Reforma Bolivariana, la Reforma es del pueblo, no es de Chávez.
Asistentes [aplausos].
Presidente Chávez Estoy seguro que nuestro pueblo la va asumir, todo lo que yo voy a decir está pensado en función del pueblo venezolano, de sus más sagrados intereses, en función de nuestra Revolución, de su fortalecimiento, en función de la necesidad de romper nudos gordianos que siguen trabando muchos cambios y a veces amenazan con ahogar y ahorcar nuestra Revolución ¡todo está pensado en esa dirección! Está pensando en función de la soberanía, está pensado en función de la necesidad de dejar atrás definitivamente las desviaciones de la burocratización del Estado, que impide cuántos éxitos que hemos podido tener de manera más resonante...
Asistentes [aplausos].
Presidente Chávez...Que dificulta la solución de cuántos problemas de nuestro pueblo, está pensada esta Reforma, esta propuesta de Reforma en función de dejar atrás definitivamente los vicios, las desviaciones, las corruptelas y todos esos mecanismos de corrupción que se regaron por todas partes y que constituyen un verdadero cáncer para la República.
Asistentes [aplausos].
Presidente Chávez...hora, sin embargo es la misma división político-territorial, claro, hay que recordar, siempre dice la teoría constitucional, no soy lego en la materia pero me escriben y yo leo, la doctrina constitucional dice que a la hora de analizar una Constitución, un régimen, un sistema político, es imprescindible enmarcarla en el tiempo histórico que le dio nacimiento. ¿Qué pasaba aquí en 1999 cuando se aprobó esta Constitución? Hay que recordar, nosotros apenas llegábamos, unas grandes debilidades ideológicas, una gran fragmentación detrás de los abrazos unitarios, más allá había una gran fragmentación en nuestras fuerzas, falta de claridad en objetivo, infiltración del adversario que logró, logró frenar o evitar cambios propuestos, algunos de ellos en mi modesta propuesta hecha aquí mismo, en este mismo salón donde funcionaba la Asamblea Constituyente, aquí vine un día a entregar unas modestas propuestas, muchas de ellas no fueron tomadas en cuenta, sobre todo por las fuerzas conservadoras que dentro de nosotros mismos pujaban para evitar abrir los cauces a un verdadero proceso revolucionario, y que después a lo largo de los años ahí está la historia y sus fuerzas naturales, y sus leyes más bien, la historia y sus leyes, camarada ¿ves? Ahí va, los procesos van decantando, las luchas se van agudizando, y la historia va tomando su curso, su verdadero curso.
Recordaba también a Gramsci, y quiero recordárselos de nuevo, la crisis, la crisis orgánica. La crisis orgánica, como dice Gramsci, cuando está muriendo y no ha terminado de morir, y al mismo tiempo algo está naciendo y tampoco ha terminado de nacer. Esta propuesta apunta en la dirección esa, de que siga muriendo y termine de morir la vieja hegemonía oligárquica, conservadora, cuarta republicana, el viejo sistema capitalista, espoleador, explotador, y que nazca un nuevo sistema humanista, socialista. Que termine de nacer el nuevo Estado, y que termine de morir el viejo Estado. Que termine de morir la vieja sociedad, y termine de nacer la nueva; que el hombre viejo, la mujer vieja, termine de convertirse en el hombre nuevo. Eso será un proceso largo, pero esto apunta en esa dirección. Por eso decía, es uno de los motores o el motor de mayor profundidad estructural.
Nosotros estamos obligados a continuar debilitando el viejo bloque histórico, y estoy ustedes saben tomando la frase de Gramsci. Resulta que nosotros hemos avanzado unos buenos tramos, en la transformación de lo que llama Gramsci la superestructura, sí; no están totalmente transformadas, pero hemos avanzado, en lo que es la sociedad política, en lo que es la ideología, hemos dado algunos avances importantes. Pero algo importantísimo que aquí ha ocurrido es que la sociedad política, la nueva sociedad política, el nuevo Estado, las nuevas instituciones, por más fallas que tengan y que tengamos los hombres y mujeres que las conformamos, o que las dirigimos, hemos roto las cadenas que subordinaban a esa, la sociedad política, de la sociedad civil oligárquica, burguesa del pasado. Y eso ya sólo genera un cisma.
Pero no es suficiente, es necesario que ocurra, pero para nada es suficiente, el proceso debe continuar rompiendo las cadenas, transformando la sociedad civil oligárquica, alienada, en una nueva sociedad, una nueva sociedad; con un nuevo Estado como correlato, porque debe ser la sociedad civil nueva, o la sociedad nueva, la base fundamental de la sociedad política nueva.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-31219472615110986412021-09-20T19:34:00.001-07:002021-09-20T19:44:48.942-07:00 TERRITORIO COMUNAL Y GOB. COMUNAL
TERRITORIO COMUNAL Y GOB. COMUNAL
¿Para que construimos una Comuna y porque una ciudad Comunal.?
¿Porque se necesita un Titulo Constitucional, Del Poder Político Federal Comunal.?
¿Porque es necesario que el contexto de Nuestra Constitución se adapte a los principios de la misma. ?
Un territorio Comunal es el espacio territorial que el pueblo establece al integrarse varias Comunidades vecinales organizadas en Consejos Comunales y pasa a tener el nombre de Comuna, esta acción la hace el pueblo basado legalmente en los siguientes Artículos, 5, 62,70,168 y de la ley de Comunas, luego el pueblo en ejercicio de su soberanía creara el segundo territorio que tendrá el nombre de Ciudad Comunal, este territorio se establecerá con la integración de las Comunas.
¿Para que construimos una Comuna y porque una ciudad Comunal.?
Exposición de Motivos
Nuestra patria Venezuela a raíz del año 1999 comienza a regirse por una nueva Constitución, este nuevo marco jurídico trae como objetivo principal que la soberanía radique en el pueblo y no en sus representantes elegidos por el pueblo como lo establece la derogada Constitución del 61. la Nueva Constitución Bolivariana establece o desarrolla un nuevo Estado de Social Democracia.
Dado que el objetivo de nuestro máximo líder y Presidente de la República para ese momento histórico Hugo R Chávez Friaz era que el Pueblo tuviera el poder, el mismo llevaba y mandaba propuestas a la Asamblea Nacional Constituyente del año1999, pero muchas de estas propuestas fueron echada a la papelera, su objetivo no fue logrado como el lo deseaba muy poco se logro, por su falta de experiencia y conocimiento político, el marco constitucional no se adapto completamente a sus principios e igualmente en la Constitución actual existen artículos que le dan el poder de gestión al pueblo, y mas adelante en el desarrollo del texto otro articulo contradice y le da el poder al órgano y convierte el sistema en un gobierno representativo igual que el de la cuarta república.
En el año 2002 nace la primera ley que le da poder de participación al Pueblo en las políticas de planificación publicas, esta Ley se llama ley de los Consejos Locales de Planificación Publica Municipal, ese mismo año actores políticos se pronuncia en contra de esta ley, el primero en pronunciarse fue el Alcalde para ese momento Henri Falcon, manifestando que esa ley le restaba poder de decisión, igualmente el Alcalde Antonio Rivero, (Toño) del Municipio Palavecino mientras se estaba consultando la Ordenanza de los CLPP, el Alcalde haciendo uso de sus atribuciones promulgo un decreto e instalo un Consejo Local de Planificación Municipal a dedo , este acto fue denunciado ante el mi misimo Presidente Hugo R Chávez, en ese momento se da cuenta que el pueblo no tenia ningún poder, Que un Alcalde es un pequeño monarca y Chávez como todo revolucionario continua promoviendo la organización del pueblo, se detiene un poco el proceso debido al golpe de Estado y las guarimbas al partir del 2003 sin haber nacido la ley los CLPP comienzan a organizar los Consejos Comunales apoyados por algunos Alcaldes con el animo de convertir a estas organizaciones sociales en apendicis politicas , El 09 de abril del 2006 el líder de la revolución Bolivariana, Hugo Chávez, en el programa Aló Presidente nº 252 anunció la creación de la Ley de los Consejos Comunales. Desde ese momento el pueblo apoyado por nuestro máximo líder sigue su lucha por tener una participación protagonica, ese mismo año se realiza el primer encuentro nacional de los Consejos Comunales realizado en las instalaciones de la universidad Bolivariana ubicada en Santa Mónica Caracas.
A raíz de este encuentro nacen las propuestas de solicitarle al Presidente Chávez la activación de la reforma Constitucional, como en efecto Chávez le dio cabida a los causales expuestos por los Consejos Comunales, y en el proyecto presentado por nuestro eterno y máximo líder de este proceso revolucionario van incluido las Comunas, como saben no se logro el objetivo de reformar la Constitución; Pero eso no detuvo a Chávez y promovió la creación de las Comunas en el 2008 en el 2010 la Asamblea Nacional aprueba un conjunto de leyes para fortalecer al Poder Popular entre esas leyes esta la ley de las Comunas. Desde el 2010 en adelante se profundizo la creaciones de Comunas pero fue hasta finales del 2011 que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas les dio el registro a las primeras Comunas.
¿Para que construimos una Comuna?
La importancia del porque se crea la Comuna, cuando Chávez retoma el ideal bolivariano lo convierte en un Proyecto y uno de los objetivos de este proyecto es crear un nuevo modelo de gobierno original, y se la juega con el pueblo para hacer realidad el proyecto Bolivariano, en este sentido fue claro al decirle a Nicolás Maduro te encomiendo las Comunas.
El nuevo gobierno comunitario tiene un fin que es ser el gobierno perfecto y darle la máxima suma de felicidad al pueblo. Si somos realista debemos reconocer cuales son los factores que hacen que una familia no sea feliz. Una familia para ser feliz necesita vivienda, alimentación, cupo para su hijos en la escuela, liceo y universidad, centros de atención en salud y acceso a todos los servicios.
Los Consejos Comunales son el primer andamiaje de esta estructura, pero las Comunas son las células fundamentales para la creación de esa nueva sociedad. Por esa razón Chávez dijo COMUNA O NADA.
Si estamos cociente del compromiso o objetivo que va a tener el auto gobierno de la Comuna se debe analizar muy bien las potencialidades de los Consejos Comunales con los que se va a conformar el nuevo territorio comunal,
En cada Comuna debe existir una escuela mixta y esta debe funcionar en las mañanas como escuela primaria y en las tarde como liceo, a fin de que el auto gobierno de la Comuna le garantice los cupos a los hijos de la familias, un modulo de barrio adentro, una farmacia popular, si dentro del espacio territorial de la comuna no hay tierras para producir alimentos, el auto gobierno debe promover la forma de crear micro empresas que le generen ingresos a la Comuna y fuentes de trabajo no es fácil parece una utopía, pero eso no implica que es algo imposible de hacer, igualmente sabemos que el futuro de las nuevas generaciones van a depender de lo que nosotros logremos hacer para mejorar nuestra economía y nuestra cultura.
¿El porque debemos constituir una ciudad Comunal.?
El nuevo modelo de auto gobierno Comunitaria necesita tener una zona industrial, un espacio para el desarrollo de los proyectos agrícolas, mas claro donde producir alimentos y trabajo si queremos como auto gobierno darle la máxima suma de felicidad a las familias, con la integración de todas las Comunas que hagan vida en el territorio territorio de un Municipio, tendremos la unidad perfecta y el auto gobierno perfecto de una Ciudad Comunal no podemos mirar la ciudad comunal igual como vemos las ciudades actuales, estaríamos errando el camino debemos mirar este nuevo auto gobierno local como el nuevo territorio comunal municipal, mas claro EL MUNICIPIO COMUNAL BOLIVARIANO. Esa debe ser nuestra visión y nuestro norte,
Hoy en día la responsabilidad de un gobierno municipal son las siguientes los servicios públicos, agua potable. Aseo urbano, ornato alumbrado publico y algunos de estos son responsabilidad del gobierno estatal. Y como gobierno municipales invierten la mayoría de nuestros recursos en ornatos arreglando plazas, parques , paseos peatonal, y asfalto de las calles y avenidas. Este gobierno municipal no es responsable si una familia no encuentra cupo para su hijo en ningunos de los niveles educativos. Si no tiene Vivienda, trabajo o alimentos y salud
Una Ciudad Comunal para los efectos de cumplir como el auto gobierno perfecto, en aras de darle la máxima suma de felicidad al pueblo, debe tener una Zona industrial, una Red de Granjas integrales, un Hospital o Ambulatorio, dotado para hacer intervenciones quirúrgicas, una Universidad publica, una Escuela Tecnica , un Centro de Acopio, silos de almacenar granos, una Red ( de venta de alimentos) y un Beneficiador de animales (Matadero Comunal) una industria procesadora de alimento de animales, y otros,
Camaradas yo se que muchos dirán que es utopía, y mi respuesta es si en todos los chavitas vive el espíritu de La Comuna así tardemos 20 años en lograrlo pero Venceremos este es el camino de los pobres, y graven estas palabras solo el Pueblo salva al Pueblo.
Autor Amado Rivero Tlf 0426 4157788. 0424 8755013Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-20237329927154302072021-09-02T08:13:00.000-07:002021-09-02T08:13:33.086-07:00ANALISIS DEL PROYECTO DE ÑEY ORGANICA DEL PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL Consulta publica del proyecto de ley Orgánica del Parlamento nacional de las Comunas
bueno camaradas aquí tienen mi análisis y propuestas para el debate Camarada si lo que hace mi mano izquierdead no la sabe mi mano derecha estaré mal, “es un dicho” lo que quiero decirle es que publiquemos los resultados de la consulta publica , si no lo hacemos nuestra participación va ser como siempre un saludo a la BANDERA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La lucha por la democracia, la igualdad y la justicia social son parte de la tradición republicana de los venezolanos y las venezolanas. Sin embargo, es desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nuestro país da un vuelco conceptual y funcional de la democracia; entendiéndola no solo como la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos a las urnas electorales, sino como la participación activa y directa en los asuntos públicos. Es así, como se supera el modelo de democracia representativa y se da paso, como resultado de la construcción colectiva manifestada en miles de propuestas de los distintos sectores de la sociedad venezolana, a la Constitución Bolivariana de 1999, la cual describe nuestra democracia como participativa y protagónica, siendo la génesis de un nuevo ciclo histórico republicano.
A partir de 1999 el pueblo venezolano aceptó que la soberanía nacional no solo se limita a concepciones territoriales o geográficas, sino que es entendida como el ejercicio pleno de poder político mediante la participación protagónica, activa, consciente y organizada de la sociedad en la política, como fuente dinamizadora de nuestra democracia.
Si bien es cierto, nuestra Carta Magna describe un Estado social de justicia y derecho regido por cinco (5) instancias de poderes públicos, no es menos cierto que la misma Constitución en su artículo 5 establece que nuestra soberanía reside de manera intransferible en el pueblo, es quien la ejerce directamente en las formas previstas en el texto constitucional. Es decir, que la voluntad popular va mucho más allá del sufragio, transversaliza el ejercicio de poder por parte del pueblo en todas las instancias de la sociedad.
Entre los múltiples avances en materia de organización social que han sido normados por el derecho positivo venezolano, quedan aún importantes desafíos para instrumentalizar el modelo de país impulsado por el Comandante Hugo Chávez. Proyecto cuyo centro histórico, hoy se plantea seguir consolidando: el poder popular organizado y “desatar la potencia contenida en la Constitución de la Proceso de Consulta Pública
República Bolivariana de Venezuela para el ejercicio de la Democracia participativa y protagónica”, como ruta para revitalizar y fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, capaz de consolidar una sociedad más justa e igualitaria.
La Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional, surge como una herramienta integradora y complementaria de las instancias del poder popular que, hasta ahora, se encuentran limitadas por la división político territorial de la nación. El fin es dar una estructura orgánica legal a todo el andamiaje del ejercicio del poder popular, que permita diseñar una agenda común que acelere el tránsito hacia la construcción del Estado Comunal.
La constitución del Parlamento Comunal Nacional, más que la garantía de soberanía ejercida de manera directa según el criterio constitucional, es la materialización de hecho y derecho del concepto de nuestra democracia participativa y protagónica.
Construir el Estado Comunal es una necesidad impostergable, debido a que se constituye como un mandato legal establecido en el plan de desarrollo de la nación. Por tanto, implica no solo las disposiciones políticas del Ejecutivo Nacional, sino de los demás poderes públicos que conforman el Estado, los cuales, por mandato constitucional, están obligados al cumplimiento de la Constitución y las leyes.
De tal manera, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional, vendrá a fortalecer el espíritu democrático, participativo y protagónico del sistema político venezolano y vigorizar el Estado Social de justicia y derecho. Proceso de Consulta Pública
TÍTULO I
FUNDAMENTOS DEL PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer los criterios que regirán la política de funcionamiento del Parlamento Comunal Nacional, a fin de garantizar la materialización de los objetivos del plan de desarrollo de la nación, las Leyes del poder popular y demás instrumentos normativos que, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen la dinamización de la democracia participativa y protagónica y la construcción del Estado Comunal como columna vertebral del Socialismo Bolivariano. Además, de constituirse como la instancia de participación protagónica, democrática y decisoria para el ejercicio directo de la soberanía popular, y establecer relaciones con los entes u organismos del poder público en sus distintos niveles para la deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas inherentes al fortalecimiento del poder popular.
Finalidad
Artículo 2. La presente ley tiene como finalidad crear, impulsar y fortalecer la política legislativa y normativa comunal del Parlamento Comunal Nacional y a su vez, armonizar e integrar al poder legislativo en sus distintos niveles para la construcción de las bases del Estado Comunal.
Principios y Valores
Artículo 3. La presente ley se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y el pensamiento de Simón Rodríguez, se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, defensa de los derechos humanos, desarrollo del buen vivir, organización, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, honestidad, interés colectivo, eficacia y eficiencia socialista, convivencia, paz, justicia, corresponsabilidad, equidad, paridad, igualdad de género y no discriminación, diversidad cultural, defensa del medio ambiente, de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 4. Están sujetas a la aplicación de esta ley, las organizaciones e instancias del poder popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con los parlamentos comunales de los distintos niveles del Sistema de Agregación Comunal. Proceso de Consulta Pública
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
De la Naturaleza del Parlamento Comunal Nacional
Naturaleza del Parlamento Comunal Nacional
Artículo 5. Es la instancia integrada por los parlamentarios y parlamentarias elegidos o elegidas en votación universal, directa y secreta en las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal. Encargado de deliberar, elaborar y aprobar normas en las materias y asuntos de interés ciudadano en el ámbito territorial de dichas instancias, a fin de garantizar la concreción de las bases del Estado Comunal.
De las Competencias
Artículo 6. Son competencias propias del Parlamento Comunal Nacional las siguientes:
1. Dictar su reglamento de interior y de debate.
2. Impulsar, organizar y promover la participación democrática protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de su competencia.
3. Deliberar en las materias de competencia comunal y sobre el funcionamiento de las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal.
4. Presentar propuestas al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana, al Consejo Federal de Gobierno, a las gobernaciones y alcaldías, para el desarrollo de las instancias del poder popular en sus distintas expresiones, a fin que sean incluidas en sus planes anuales de gestión.
5. Recibir rendición de cuentas anual, ante el Parlamento Comunal Nacional, al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana y al Consejo Federal de Gobierno, sobre la inversión de sus recursos y los resultados de su planificación anual.
6. Recibir los planes anuales de los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular.
7. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular, la rendición de cuentas anual ante el Parlamento Comunal Nacional.
8. Presentar ante los distintos niveles del poder legislativo propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular, proyectos de reforma de leyes
Proceso de Consulta Pública
relacionadas con el poder popular, leyes regionales, ordenanzas municipales y cualquier otro instrumento legal que permita dinamizar el avance hacia la construcción del Estado Comunal, previo cumplimiento del procedimiento exigido por la Constitución y la ley según sea el caso.
9. Establecer las líneas generales de los planes de desarrollo económico y social de las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal.
10. Ejercer funciones de control sobre las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de los planes de desarrollo económico y social de las comunas, del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de las leyes del poder popular.
11. Velar por los intereses y autonomía de las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal.
12. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia, así como convocar a su suplente.
13. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del poder público, de transferencias de competencias y servicios a las instancias del poder popular.
14. Las demás que determine la presente ley y su reglamento.
TÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL
De la integración y organización del Parlamento Comunal Nacional
De la integración
Artículo 7. El Parlamento Comunal Nacional estará integrado por parlamentarios y parlamentarias comunales, elegidos o elegidas por los comuneros o comuneras de cada entidad federal y por miembros de movimiento sociales activos en cada entidad federal por votación universal, directa y secreta. Cada parlamentario o parlamentaria tendrá un suplente elegido o elegida en el mismo proceso. Los parlamentarios y parlamentarias tendrán un periodo legal en sus funciones de cuatro (4) años.
La cantidad de parlamentarios y parlamentarias deberá ser proporcional a la cantidad de consejos comunales, comunas y ciudades comunales de cada entidad federal con arreglo a la densidad poblacional de la misma, el cual será definido por el órgano de poder público con competencia en materia electoral de la República. Quien además establecerá los criterios que regirán la elección de los parlamentarios Proceso de Consulta Pública
y parlamentarias salvaguardando el principio de paridad y alternabilidad de género y garantizando la participación de las personas con alguna discapacidad. En los territorios indígenas la postulación y elección de parlamentarios y parlamentarias comunales se hará tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.
Objecion Al Articulo 7 por apegarse a la praxis de la Cuarta Republica, y proponemos que cada Municipio tenga dos parlamentario principal un hombre y una mujer, igualmente que se denominen como vocero o vocera Palamentario, elegidos en votaciones libre universal y secreta con la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años inscrito en el registro electoral
De la organización
Artículo 8. El Parlamento Comunal Nacional para el ejercicio de sus funciones estará organizado de la siguiente manera:
1- Un (1) Consejo Directivo.
2- Un (1) Consejo de Organización.
3- Comisiones Permanentes.
4- Comisiones especiales y mixtas que fuesen necesarias para el normal desempeño de sus actividades.
5- Los consejos y comisiones del Parlamento Comunal Nacional se conformarán con paridad y alternabilidad de género.
SECCIÓN I
De las atribuciones del Consejo Directivo
De las atribuciones
Artículo 9. El Consejo Directivo del Parlamento Comunal Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1- Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Parlamento Comunal Nacional en la presente ley.
2- Cumplir y hacer cumplir su reglamento y los acuerdos del Parlamento Comunal Nacional.
3- Estimular y facilitar la participación democrática, protagónica y decisoria de conformidad con la Constitución y la ley.
4- Presidir las sesiones del Parlamento Comunal Nacional.
5- Dirigir al Parlamento Comunal Nacional hasta tanto se elija la junta directiva para el periodo anual siguiente.
6- Rendir cuenta pública sobre la gestión anual realizada por el Parlamento Comunal Nacional.
7- Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión del Parlamento Comunal Nacional, sus comisiones y subcomisiones, para el cumplimiento de sus funciones.
8- Las demás que le sean encomendadas por el Parlamento Comunal Nacional y su reglamento.
Proceso de Consulta Pública
9- Los y las integrantes del Consejo Directivo, cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias.
Del Consejo de Organización
Artículo 10. El Consejo de Organización es la instancia del Parlamento Comunal Nacional encargado de estructurar la organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ley, llevando a cabo la integración con las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal en cada entidad federal.
De las Comisiones Permanentes
Artículo 11. El Parlamento Comunal Nacional estará integrado por comisiones permanentes que tendrán como propósito la promoción y el fortalecimiento del poder popular en sus distintas expresiones sectoriales y territoriales, que a su vez cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana, protagonica, y decisoria; estudiar la materia parlamentaria a ser discutida en las sesiones; realizar investigaciones, ejercer controles a las instancias del Sistema de Agregación Comunal, estudiar, promover, elaborar y evaluar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus integrantes, sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por los ciudadanos o ciudadanas, movimientos sociales y demás expresiones del poder popular.
La composición de las comisiones será definida en el seno del debate parlamentario una vez constituido el Parlamento Comunal Nacional, el número de comisiones responderá a la composición y necesidades territoriales y sectoriales. 3
(ojo corregir este titulo) Del Parlamento Comunal Nacional en las Bases del Poder Popular
propuesta _ LOS PARLAMENTOS COMUNALES locales de las Bases del Poder Popular
Propuesta) Artículo 12. Los Parlamentos locales Comunales para el ejercicio del parlamentarismo comunal en el territorio, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas públicas, estará organizado de la forma siguiente:
Artículo 12. El Parlamento Comunal Nacional para el ejercicio del parlamentarismo comunal en el territorio, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas públicas, estará organizado de la forma siguiente:
1- Comité de Parlamento Comunal de la Comuna.
2- Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal.
3- Comité del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales.
Comité del Parlamento Comunal de la Comuna
Artículo 13. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión comunal en la comuna en materia y asunto de interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia, será dirigida por el Proceso de Consulta Pública
propuesta de un nuevo Articulo. Queda establecido que todas las decisiones relevantes que tome o apruebe los Parlamento deberán ir a referendo aprobatorio
ojo este debe ser un nuevo Articulo titulado de la eleccion comité del Parlamento Comunal de la Comuna y estará compuesta por (un vocero o vecera electo en cada Consejo Comunal que integre la Comuna_) mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la comuna vigente para el momento de la elección
comité del Parlamento Comunal de la Comuna y estará compuesta por (vocero o voceras de los Consejos Comunales_) miembros de la comuna, los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la comuna vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional, los resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al interés territorial de la comuna.
Del Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal
Artículo 14. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión comunal en la ciudad comunal, en materia y asuntos de interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y estará compuesta por (un vocero o vocera _) miembros de cada Consejo Comunal que integre la comuna los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la ciudad comunal vigente para el momento de la elección.
Ojo propuesta agregar un nuevo articulo
De la organización
Artículo . El Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal para el ejercicio de sus funciones estará organizado de la siguiente manera:
1- Un (1) Consejo Directivo.
2- Un (1) Consejo de Organización.
3- Comisiones Permanentes.
4- Comisiones especiales y mixtas que fuesen necesarias para el normal desempeño de sus actividades.
5- Los consejos y comisiones del Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal se conformarán con paridad y alternabilidad de género.
EL Comite del parlamento Comunal de los movimientos sociales sectoriales
Artículo 15. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión social de los movimientos sectoriales, en materia y asuntos de interés del sector en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el comité del Parlamento Comunal sectorial y estará compuesta por (un vocero o vocera de cada una de las organizaciones sociales (Consejos populares_) miembros de los movimientos sociales sectoriales los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la ciudad comunal vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional los resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al interés político, económico y social de las expresiones sectoriales del poder popular.
Ojo propuesta de un articulo nuevo : Queda establecido que un vocero o vocera principal de una instancia de auto gobierno del Poder popular, al ser elegido para ser vocero e integrante de un auto gobierno del poder popular de nivel superior deja el cargo anterior asumiendo esta vocería el suplente del mismo.
Sesiones del Parlamento Comunal
Artículo 16. El Parlamento Comunal Nacional sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por otros órganos del sistema integrado de gobierno popular, o por iniciativa de la ciudadanía organizada. Proceso de Consulta Pública
Decisiones del Parlamento Comunal
Artículo 17. Las decisiones del Parlamento Comunal Nacional se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras. Las decisiones trascendentales deberán ser sometidas a consulta popular; los actos que sancione el Parlamento Comunal Nacional no podrán contravenir las decisiones de la mayoría de la ciudadanía de su ámbito y el ordenamiento jurídico nacional.
Propuesta de un nuevo Articulo: Queda establecido que los diferentes auto gobierno del Poder Popular, como Son Consejos Comunales, Comunas, Ciudad Comunal, y el Parlamento Nacional, Respetaran la soberanía que cada uno tiene en su espacio territorial, siempre y cuando no viole o menoscabe o contradiga una ley. E igualmente serán de carácter vinculante las siguientes las Asambleas Ciudadanas en el ámbito territorial del Consejo Comunal, los referendos consultivos en el espacio territorial de la Comuna siempre y cuando tengan la participación del 30 por ciento del registro electoral de la Comuna
La Asamblea de voceros y voceras parlamentarias de la Ciudad Comunal con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Parlamentario de la Ciudad Comunal.
SECCIÓN II
De la elegibilidad de los Parlamentarios Comunales Nacionales
Requisitos
Artículo 18. Para ser integrante del Parlamento Comunal Nacional se requiere:
1- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o naturalización con quince (15) años de residencia, según lo establecido en la ley.
2- Ser postulado o postulada por al menos cinco (5) instancias del poder popular sectorial o territorial y/o movimientos sociales.
3- Hacer vida en el ámbito territorial de las instancias de agregación comunal.
4- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
5- No ejercer cargos públicos de dirección ni de elección popular en cualquiera de las instancias y niveles del poder público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de sesenta (70) días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda. En un lapso de noventa (90) días el órgano con competencia en materia electoral del poder público nacional, desarrollará los métodos de elección por entidad federal y fórmula electoral aplicable en la elección de los parlamentarios y parlamentarias según lo establecido en el artículo 7 de esta ley.
Camaradas como hijos de Chavez y defensores de este proceso revolucionario debemos luchar para delastrarnos de este modelo de gobierno representativo, de la desigualdad y crear un nuevo modelo de gobierno original con mas participación donde todas las organizaciones de bases del poder popular se sientan que tienen voz,
Queremos un Parlamento Comunal Nacional bien amplio que tenga el poder de activarse en Poder Popular Constituyente cuando así los requieran los Parlamentos Locales Comunales, por mayoría simple.
Igualmente el auto gobierno de la Ciudad Comunal debe estar integrado por Consejos Populares, y la propuesta es la siguiente el Consejo de Administracion del Poder Popular de la Ciudad Comunal. Donde cada Consejo Comunal tenga un vocero o vocera integrando esta instancia mencionada. Así se conformara el de Contraloria, el de planificación publica, el de servicios, el de economía, Educación, Salud, Viviendas y otros, un nuevo modelo de gobierno original , buenos Camaradas ahí le dejo este granito de arena. Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-72112310066698572262021-08-31T18:08:00.000-07:002021-08-31T18:08:28.709-07:00El Marco Constitucional actual, no se ajusta a los Principios.<div align="justify">El Marco Constitucional actual, no se ajusta a los Principios.
En este escrito voy a comentar algo, sobre el cual es reflexionado, a lo mejor estoy errado, pero los hechos reales, me dicen lo contrarios cuando no veo por ningún lado la fulana participación protagónica, aparte del día, que llega la hora de votar, por el contrario veo, que me aumentan los servicios del aseo urbano, nos instalan licorería, sin que la comunidad este de acuerdo y eso que la asamblea ciudadana es la máxima autoridad de la comunidad,
Cuando miramos los principios Constitucionales, que hablan de una soberanía, que dice, que los órganos del estado emanan de esta soberanía y a ella están sometidos, ¿Me pregunto acaso no somos nosotros lo que estamos sometidos a las leyes que estas personas elaboran y aprueban? ¿Por qué no es el pueblo el que debata en cada municipio el texto o ante proyecto y luego en un evento nacional donde este un delegado de cada municipio para hacer los cuadros comparativos y salga un proyecto, que de verdad nazca, de una participación de verdad protagónica, una metodología donde se vea que las propuesta y la voluntad del pueblo, se hace realidad,
Aquí lo que existe y llaman participación, es la consulta y esto esta muy claro la misma palabra lo dice, CONSULTA ¿Que te consulten es una cosa, pero será tomada en cuenta tu opinión? ¿Sabrás si tu opinión es compartida, NOO lo sabrás? ¿Entonces cree que tu participación es protagónica? ¿Igual pasa en los Municipios con las Ordenanzas ¿crees usted, que este MARCO CONSTITUCIONAL, desarrolla de verdad una estructura donde el pueblo ejerza los principios constitucionales de una participación democrática y protagónica,
En este sentido se hace necesaria la reforma de la Constitución, para que se ajuste el texto constitucional, a esos principios de participación protagónica del pueblo. Pero existe ese pero, la soberanía o poder popular como se le dice ahora, no se puede decir que se expresa a través de los consejos comunales y consejos populares, porque esta se expresa es a través de las asambleas ciudadanas, porque es de estas que emanan los consejos comunales. También el pueblo expresa esa soberanía a través de sus componentes Militares, mas ahora, que el pueblo estará de la mano con su ejercito BOLIVARIANO.
Autor Amado Rivero, hacia la construcción del nuevo estado Comunal.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-92017945514498382272021-08-31T17:59:00.000-07:002021-08-31T17:59:23.589-07:00ANALISANDO LA LEY DE LAS COMUNAS DE VENEZUELA ANALISIS A LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de , como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.
Principios y valores
Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional
Iniciativa
Artículo 10. La iniciativa para la constitución de corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador.
OBSERVACION
En este articulo 10 se debería establecer la metodología para designar los promotores aunque la propuesta para mejorar debería ser elegir una asamblea constituyente comunitaria con personas que tenga algo de conocimiento en la redacción de una acta constitutiva.
Segunda propuesta debido al vacío existente. Como se daran de cuenta la ley no establece la creacion del Consejo Electoral Provicional de la Comuna como una segunda acción una vez que se conforme la Comision Promotora,
tercera acción a tomar una vez elaborado la Carta fundacional de la Comuna, y consultado el proyecto la Comisión Promotora lo presentara ante el Consejo Electoral Provisional de la Comuna para que active el referendo aprobatorio, una vez cumplido este paso la Comision promotora cesa sus funciones.
Propuesta sobre la integración de la Consejo Electoral Provisional de la Comuna, cada Comision electoral permanente del Consejo Comunal designara de a dos de sus integrante para integran el mencionado Consejo un principal y un suplente.
Son atribuciones del C.EPC , 1) el de establecer la hora, dia y lugar de reuniones, 2) designar el coordinador del mismo y la secretaria, 3) convocar al referendo , establecer el dia y dar el resultado final. 4) solicitar el registro de la Comuna ante el Ministerio de las Comunas, o ente designado para los efectos.
El siguiente vacío de esta ley de las Comunas es que pierde continuidad de la misma cual debería establecer una fecha tope para la elecciones de los órganos del auto gobierno Comunal, una vez que se registre la Comuna,
Propuesta Una vez electo el auto gobierno de la Comuna el Parlamento Comunal redactara los siguientes ante proyectos de Cartas Comunales, 1) Carta Comunal sobre la atribuciones y funcionamiento del Consejo Electoral Permanente de la Comunas, y el Reglamento de interior y debate del Parlamento Comunal.
Como esta ley de las Comunas es representativa lo que contradice los principios de Nuestra Constitución, todas las Cartas Comunales deben ir a referendo aprobatorio.
Atribuciones del Parlamento Comunal
Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de y el Consejo de Contraloría Comunal.
7. Dictar su reglamento interno.
8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
9. Considerar los asuntos de interés general para , propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales, de
10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de
11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de
12. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Capítulo II Del Consejo Ejecutivo Consejo Ejecutivo
Artículo 27. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:
1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal.
2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.
El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Amigo LECTOR como podrá ver esta elección viola los principios de nuestra constitución el Consejo Ejecutivo de la Comuna es un órgano de auto gobierno y debe emanar de la soberanía del pueblo esta es una elección de segundo grado. Lo que demuestra que el diske de la cuarta república sigue incrustado en la mente de algunos legisladores.
Artículo 35. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:
1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales integrante de la Comuna, ( esto es reprensentativo viola los principios de igualdad)
2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal. (estarían ocupando dos cargos a las vez )
3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias. (deberia ser uno por cada organización productiva)
4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio. (perfecto)
En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación Comunal se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.
El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo. (le falto el sub coordinador por si falta el coordinador y la secretaria )
Consejo de Economía Comunal
Artículo 37. Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico , conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de los que integran la comuna.
Como pueden ver la mayoría de Comunas están conformadas por mas de cinco Consejos Comunales, lo que hace que queden Consejos Comunales si participación en el órgano de auto gobierno del Consejo de Economía Comunal generando la desigualdad. (Lo legal es que cada Consejo Comunal TENGA UN INTEGRANTE PRINCIPAL Y SUPLENTE )
Revocatoria del mandato
Artículo 50. Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de , podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal.
Este Articulo 50 es lo ultimo este viola la ley de los Consejos Comunales, viola el articulo 70 de nuestra Constitución le otorga un poder al Parlamento Comunal, Yo creo que aprobaron esta ley de Comunas y mas nunca la volvieron a leer, porque ya la fueran reformado para quitar este adefesio de articulo
Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna
Causales de revocatoria del mandato
Artículo 51. Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de son las siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comuna
2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y la carta fundacional de
3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de que corresponda decidir al Parlamento Comunal.
4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello.
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
6. Improbación del informe de gestión.
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes de
Registro electoral de
Artículo 52. El registro electoral de está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los consejos comunales que la integran.
Inhabilitación
Artículo 53. Los voceros o voceras de que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria
Pérdida de la condición de vocero o vocera
Artículo 54. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera de las siguientes:
1. La renuncia.
2. La revocatoria.
3. Cambio de residencia debidamente comprobado fuera del ámbito geográfico de
4. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular.
5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales.
6. La muerte.
En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente asumirá las funciones del vocero o vocera de la instancia comunal que ha perdido tal condición
Responsabilidades
Artículo 55. Los voceros o voceras integrantes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de , son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-18868799631373764582018-07-11T13:44:00.001-07:002018-07-11T13:44:23.062-07:00<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<style type="text/css">P { margin-bottom: 0.21cm; }</style>
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: medium;">Analizando la ley del
Poder Popular. Y propuesta para una nueva ley</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;">Esta
ley tiene como fin, la de establecer los parámetros o normas para
el efectivo ejercicio de la Soberanía, que significa el poder en
manos del pueblo, que también se denomina poder popular.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;">Un
poder soberano, que el pueblo por derecho constitucional lo ejerce es
atrevas de su participación protagonica, en lo político, social y
en lo económico.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;">Ahora
analicemos la ley del poder popular actual, empecemos por el objeto
de la misma, cito lo siguiente; Articulo 1. la presente ley tiene por
objeto desarrollar y consolidar el poder popular, generando
condiciones objetivas a través de los diferentes medios de
participación y organización establecidos en la constitución de la
República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para
que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la
soberanía, la democracia participativa protagonica y corresponsable,
así como a la constitución de formas de auto gobierno comunitarias
y comunales, para el ejercicio directo del poder, fin de la cita.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;"><u>Observacion
al articulo 1. E</u><span style="text-decoration: none;">n los
principios de nuestra constitución bolivariana, no se menciona por
nigun lado, que el pueblo en ejercicio de su soberanía, pueda
ponerse a inventar organizaciones, en el articulo 5 de nuestra
constitución dice textualmente y claramente, que la soberanía se
ejerce dentro de lo establecido en la constitución y en la ley;
</span><span style="text-decoration: none;">¿cual ley? La ley del
poder popular, por lo consiguiente debiera leerse de la siguiente
manera. ( </span><span style="text-decoration: none;">la presente ley
tiene por objeto desarrollar y consolidar el poder popular, </span><span style="text-decoration: none;">generando
condiciones objetivas a través de los diferentes medios de
participación y organización establecidos en la constitución de la
República, </span><span style="text-decoration: none;">y </span><span style="text-decoration: none;">en
la </span><span style="text-decoration: none;">presente </span><span style="text-decoration: none;">ley.</span><span style="text-decoration: none;">)
porque es la ley </span><span style="text-decoration: none;">del poder
popular y</span><span style="text-decoration: none;"> deb</span><span style="text-decoration: none;">e</span><span style="text-decoration: none;">
establecer todas las normas, para que el pueblo ejerza su </span><span style="text-decoration: none;">soberanía,
</span><span style="text-decoration: none;">y pueda someter al poder
constituido a que cumpla con su rol de gobierno. (servidores
publicos)</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; text-decoration: none;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;"><span style="text-decoration: none;">El
articulo 2. </span><span style="text-decoration: none;">define lo que
es el poder popular. </span><span style="text-decoration: none;">El
pueblo sabe que es, pero las reglas de como se come, no las sabe
porque la ley del poder popular las debe desarrollar. Y no las
desarrolla.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;"><span style="text-decoration: none;">El
articulo 3. termina diciendo que el ejercicio de soberanía la ejerce
el pueblo por el grado de conciencia que tenga, </span><u>Obsevacion.</u><span style="text-decoration: none;">
No es por el grado de conciencia que se debe activar la participación
ciudadana, es porque todos somos parte de ese poder popular </span><span style="text-decoration: none;">y
deben existir reglas, </span></span>
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;"><span style="text-decoration: none;">El
articulo 4. </span><span style="text-decoration: none;">Según</span><span style="text-decoration: none;">
la actual ley es catalogado como la finalidad de la soberanía, al
cual lo </span><span style="text-decoration: none;">deducimos
después </span><span style="text-decoration: none;"> </span><span style="text-decoration: none;">de</span><span style="text-decoration: none;">
una breve sintetices, </span><span style="text-decoration: none;">realizada
al presente articulo, se deduce que es atribución y responsabilidad
del pueblo, a través de sus organismos, el de garantizar todos los
derechos constitucionales. </span><span style="text-decoration: none;">
</span></span>
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;"><u>Observacion
al articulo 4. </u><span style="text-decoration: none;"> Este tipo de
responsabilidad, que le asigna el mencionado articulo al poder
popular, hace que por lógica exista dentro del marco de esta ley del
poder popular, como soberano una instancia de máxima jerarquía
como expresión del pueblo, son las asambleas ciudadanas de carácter
vinculante, Articulo 70 de nuestra constitución bolivariana.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;"><span style="text-decoration: none;">Esto
nos conlleva a que la ley del poder popular debe tener enmarcada,
las atribuciones del poder popular en ejercicio de su </span><span style="text-decoration: none;">soberanía</span><span style="text-decoration: none;">,
</span><span style="text-decoration: none;">una asamblea ciudadana
como poder popular a nivel nacional, que tenga el poder de hacerle un
juicio popular, espesando desde el mismísimo Presidente de la
República hasta el empleado publico de menor jerarquía. Porque
todos emanan de la soberanía del pueblo y a esta soberanía están
sujeto; ahora basados en que todos los órganos están sujeto a la
soberanía del pueblo y eso incluye a la Asamblea Nacional; después
de este análisis a este articulo 4, deducimos que lo mas lógico
es, que la ley del poder popular debe ser consultada,discutida y
presentada por los electores y aprobada por un referendo.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; text-decoration: none;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;"><span style="text-decoration: none;">L</span><span style="text-decoration: none;">a
actual ley del poder popular, quedo tan vacía dejando sin establecer
las normas de </span><span style="text-decoration: none;">los </span><span style="text-decoration: none;">
medio</span><span style="text-decoration: none;">s</span><span style="text-decoration: none;">
mas importante </span><span style="text-decoration: none;">de
participación ciudadana, </span><span style="text-decoration: none;">para
el ejercicio de su soberanía, establecidas en el articulo 70 de
nuestra constitución como son las asambleas ciudadanas de carácter
vinculantes, </span><span style="text-decoration: none;">y </span><span style="text-decoration: none;">los
</span><span style="text-decoration: none;">c</span><span style="text-decoration: none;">abildos
abiertos.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: small;"><span style="text-decoration: none;">Igualmente
al no existir, las normas para realizar estas asambleas a nivel del
Municipio, Estado y a nivel nacional, la soberanía del pueblo solo
se ejerce dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal, lo que
hace que todo el poder constituido a nivel municipal, estadal y a
nivel nacional. </span><span style="text-decoration: none;">Al </span><span style="text-decoration: none;">no
</span><span style="text-decoration: none;">tener ningun </span><span style="text-decoration: none;">mecanismo
que permita la</span><span style="text-decoration: none;"> injerencia
como poder popular de carácter jurídico para hacer valer su
soberania, el poder constituido no va a</span><span style="text-decoration: none;">
respet</span><span style="text-decoration: none;">ar</span><span style="text-decoration: none;">
al poder popular y ha</span><span style="text-decoration: none;">r</span><span style="text-decoration: none;">a
lo que le de la gana, </span><span style="text-decoration: none;">en
conclusión es necesario que el pueblo despierte de ese letargo, ya
esta bueno que todo el que llega a un puesto de poder se crea el
omnipotente. </span><span style="text-decoration: none;">Como ahora
que estamos en una emergencia económica nacional por los bajos costo
del barril de petroleo y la asamblea nacional, lo que hace es
oponerse, </span></span>
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; text-decoration: none;">
<span style="font-size: small;">Creo
que llego el momento de que el pueblo, comience a impulsar un nuevo
proyecto de ley del poder popular y sea presentado por el
electorado, es hora de dejar de ser borregos, para pasar a ser el
pueblo soberano.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; text-decoration: none;">
<span style="font-size: small;">Igualmente,
el articulo 62 de nuestra constitución, establece bien claro que
todo ciudadano tiene el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes,
en este articulo esta bien claro, que en cada consejo comunal para el
ejercicio de esa participación ciudadana, podemos elegir a un vocero
o vocera como representante y así hacer efectiva la participacion
ciudadana en la formación, ejecución y control de la gestión
publica.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; text-decoration: none;">
<span style="font-size: small;">La
ley del poder popular debe establecer los mecanismos para, que los
poderes públicos rindan cuenta ante sus electores, y esto debe ser
ante una asamblea ciudadana de voceros y voceras representantes
donde se pueda constatar el quórum reglamentario, y los causales si
no se cumple lo estipulado en el articulo 66 de nuestra Carta Magna
CRBV,</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; text-decoration: none;">
<span style="font-size: small;">Todos
los planes o propuestas sean de funcionamiento o electorales en lo
político, social o económico deben ser presentado ante la asamblea
ciudadana según el nivel donde se vaya a ejecutar.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm; text-decoration: none;">
<span style="font-size: medium;">AUTOR
AMADO RIVERO.</span></div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-14156368465297208362017-02-13T01:22:00.001-08:002017-02-13T01:22:19.470-08:00Parte tres: Analizando el sistema de un gobierno representativo heredado de la cuarta.reublica<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<style type="text/css">P { margin-bottom: 0.21cm; }</style>
<br />
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Parte tres: Analizando
el sistema de un gobierno representativo heredado de la cuarta.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Camaradas; este sistema
de gobierno heredado del viejo estado burgués, se constituyo con un
sistema de administración, que a lo largo del tiempo se a
transformado en un problema social, donde la corrupción se infiltra
dentro del mismo gobierno, una corrupción que unidad al trabajo de
los medios de comunicación, y la guerra política sucia que se
generaba entre los partidos que no estában en el poder y el gobierno
que ese momento estaba de turno, nos fueron conduciendo como
sociedad a un nivel de conciencia tan bajo, que en la actualidad se
perdieron casi todos los valores, principalmente el de la honrrades.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Si recordamos venezuela
en las primeras décadas del siglo 20, era un país donde los valores
del ser humano eran primordiales, existía un nivel tan alto de
honrrades, que la palabra de un hombre valía mas que un documento.
Esta cultura heredada fue destruida por los gobierno adecos y
copeyanos.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Esta mala democracia
comenso en el año 1961 cuando estando en el poder el gobierno adeco
copeyano, crearon una constitución que venia a fortalecer los
partidos políticos y al sistema de gobierno representativo, con esa
constitución crearon las juntas parroquiales como un mamotreto que
solo servia era para incrementar los puesto de trabajo para los
afectos o miembros de la cupula del partido,</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
lo primero que hicieron
fue convertir las estructuras del Estado Venezolano en una empresa
para fines partidista, espesaron a crear puesto de trabajo
innecesarios con el solo hecho de tener mas afecto con el solo fin de
mantenerse en el poder sin impórtale el daño que le hacían al
país. El problema no era que crearan puestos de trabajo, el problema
era que últimamente para mantener o pagar a los empleados públicos,
al pueblo le recargaban toda la carga, crearon el IVA y todos los
años subían el impuesto. Y eso no fue lo peor espesaron a subsidiar
los productos y los beneficiados eran los capitalistas aumentaban sus
productos ganaban mas dinero y no aumentaban el sueldo de los
trabajadores,</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Esto genero un cambio en
la sociedad el partido opositor hacia todo lo posible porque el
gobierno de turno fracasara en su gestión de gobierno, comenzaban a
decir por los medios de comunicación, que el gobierno robaba que
eran unos ladrones, para asi volver al poder esta guerra politica
sucia, fue creciendo hasta el nivel de podredumbre como el que hoy
tenemos que no le importa hasta matar por el desespero de volver al
poder;</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
la pregunta es a quien
dañan camaradas; Acaso no es al pueblo al que dañan en todos los
sentidos.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
luego con la
implantación de la figura del alcalde, constituyen un sistema donde
la corrupción se duplico, para nadie era un secreto el cobro de
comisión por el simple hecho de asignarle un proyecto a ejecutar a
una constructora, que en la mayoría de los casos son los que
financian las campañas politicas de estos personajes.
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
No se puede negar que con
la llegada de Chávez, unido a su lucha por implementar un proyecto
bolivariano, y que su norte es erradicar este sistema de gobierno
representativo devolviendo el verdadero poder al pueblo, con la
aprobación de la nueva constitución de 1999, se abrió una puerta
de esperanza camarada queda en nosotros los hijos y hijas de Bolívar
y Chávez un solo camino luchar para que ese cambio se haga
realidad. No podemos aceptar que nos impongan modelos, o nos quieran
engañar con un estado de social democracia, no podemos aceptar que
los consejos comunales sean apéndice de un partido político, no
podemos aceptar que se traicione el proyecto de chávez. Camaradas
debemos estar claro, una cosa es defender la revolución y otra cosa
es ser borregos, el poder popular es el poder ninguna institución
puede desviarnos de nuestra ideología bolivariana, Unidad, unidad,
y mas unidad del pueblo, Chávez vive la lucha sigue VENCEREMOS</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-9124905328744024262017-02-13T01:19:00.001-08:002017-02-13T01:19:49.549-08:00Como hacer realidad el ideal bolivariano parte II<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<br />
<br />
<br />
<style type="text/css">P { margin-bottom: 0.21cm; }</style>
<br />
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: x-small;">Como
hacer realidad el ideal bolivariano parte II</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: x-small;">Camaradas
seguimos escribiendo sobre el proyecto de Chávez. Miremos el plan en
lo político como lo hace Chávez estratégicamente inicia su acción
como presidente buscando la forma de crear el plan que lo lleve a
ser realidad el ideal bolivariano, para Bolívar su ideal era la
unión del pueblo, y construir el gobierno perfecto, como unir al
pueblo, sabiendo que los partidos políticos generan división como
erradicar los partidos politicos, como construir un gobierno perfecto
y original, como generar los recursos para darle la máxima suma de
felicidad para el pueblo. Para cualquier persona que lo analice
sabrá que no es nada fácil.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: x-small;">Pero
tenemos que reconocer, que Chávez no lo vio como algo imposible
siempre sostuvo y lo decía “YO” me la juego con el el pueblo.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: x-small;">Dio
inicio a su odisea con la creación de los círculos bolivarianos y
con el libreto o manual del árbol de las tres raizes. Esta
organización popular fue destruida por los medios de comunicación
oligarcas, pero chavez sigue en su lucha y lanza la creación de los
comité de tierras y comité de salud, impulsa la cooperativas año
2002, y remata para el mismo año con la promulgación de la ley de
los Consejos locales de Planificación Publica. Año 2004 se da un
salto cuantitativo con la creación de la ley de los consejos
comunales. Luego después de haber fallado la reforma constitucional
, que tampoco detiene a Chávez en el año 2010 le solicita a la
asamblea nacional la aprobación de la ley de las Comunas, y con esta
ley también fue aprobada varias leyes entre ella la de economía
social comunal.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: x-small;">Ahora
vean y analicen el plan, como los partidos políticos iban a
desaparecer para dar cumplimiento al ideal de bolívar. Y le
pregunto al amigo o amiga que esta leyendo este escrito. ¿Algun
partido politico postula a una persona? para ser vocero o vocera de un
consejo comunal; <b>NINGUNO.</b> PREGUNTO ¿Algun partido político postula
a una persona? para ser Parlamentario o Parlamentaria de una Comuna;
<b>NINGUNO</b>. Pregunto ¿Algun partido político postula a una persona?
para ser Parlamentario o Parlamentaria de una Sala Mayor ; <b>NINGUNO</b>.
Este ultimo es el ensayo de gobi erno a nivel de lo que podría
ser una ciudad comunal, el proyecto esta mas claro que el agua. </span>
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: x-small;">Sigamos
en el aspecto político territorial, si el poder popular se empodera
de todo a través de la organización, desaparece la figuras de
concejales y alcaldes el pueblo se libraría de un sistema que
cobra y se da el vuelto, nos ahorraríamos miles de millones de bsf,
de lo que se gasta hoy en elecciones para elegir alcaldes y
concejales, dinero que podría servir para construir viviendas,
seriamos como dijo Zamora tierra y hombres libres, Ya seria el mismo
pueblo administrando sus recursos y haciendo sus misma leyes, no como
ahora que nos utilizan nada mas para votar, y una vez que llegan al
poder hacen las leyes para joder al pueblo. </span>
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: x-small;">El
pueblo como gobierno popular tendría recursos para darle la máxima
suma de felicidad al pueblo. Ahora le diré las razones por el cual
los medios de comunicación capitalista atacan al proyecto de Chávez.
Camaradas los partidos políticos le generan inmensas sumas de
dinero por el pago de cuñas, a los medios no le conviene la
desaparición de estos y como también la desaparición de los
alcaldes; igualmente las cuñas que pagan las empresas privadas por
la propaganda de los productos, Una empresa de propiedad social
comunal no va a pagar cuñas, a los dueños de los medio capitalista
y ellos lo saben por esta razón a los capitalista no le conviene
que aquí empiecen a nacer empresas de propiedad social comunal, por
que ellos dejarían de percibir miles millones bsf seria su quiebra.
Y por esa razón los medios de comunicación internacional se suman
al ataque, porque si aquí el pueblo entiende el proyecto y se
consolidad, se podría extender a nivel internacional, ese es el
miedo. Camaradas con este escrito ya deben saber porque la guerra
de los capitalista contra el proyecto de Chávez Y de los medios de
comunicacional capitalistas y politiqueos que están fuera del
gobierno y adentro.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-size: x-small;">Chavez
lo sabia, y por esa razón en sus alocuciones a veces decía la
culminación de este proyecto que no es otro, que la construcción de
un socialismo bolivariano , que no debe ser copia de ninguno de los
modelos de socialismo de lo que han existido; También “Chávez
decía, yo estoy consciente, que a lo mejor no veré la culminación
de este proyecto, a lo mejor lo verán mis nietos, y Chávez tenia
razón pasaran años y lo mas seguro es que este proyecto pueda
terminar en un sueño nada mas, es triste decirlo sabiendo que
nuestro máximo líder dio su vida por este proyect o, esto lo
digo y lo escribo por lo que uno observa, aquí los lideres o
miembros de la cúpula del partido de la revolución, que no le
dicen al pueblo claramente. “este es el proyecto así vamos a
construir el estado comunal y para que”, y uno se pregunta porque
no le dicen al pueblo el objetivo del proyecto, sera porque quieren
mantener un partido político sin el proyecto de Chávez; Camarada si
el pueblo conociera el proyecto de Chávez, aquí se acabarían los
politiqueos esas personas que solo buscan un puesto politico para el
eso fruto propio. </span>
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-84004733970892119742017-02-13T01:13:00.002-08:002017-02-13T01:13:37.623-08:00 El ideal bolivariano convertido en proyecto por Chávez.<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<style type="text/css">P { margin-bottom: 0.21cm; }</style>
<br />
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
El ideal bolivariano
convertido en proyecto por Chávez.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
El legado de Chávez es
su proyecto su sueño y su objetivo que no es otro, que crear el
nuevo estado comunal socialista bolivariano. Un estado comunal que
tiene como base para su conformación a los consejos comunales y las
comunas y con la integración de la comunas nace la ciudad
comunal.
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
El estado comunal
socialista es la nueva geopolítica territorial es el nacimiento de
un nuevo sistema de organización, que desplaza al viejo estado
burgués y a su sistema de gobierno representativo, y nace con el
estado comunal un nuevo sistema de gobierno del poder popular. Un
pueblo gobernando para darse así mismo la máxima suma de felicidad,
la construcción del gobierno perfecto, Como decía Bolívar, “EL
Gobierno perfecto es el que trabaja para darle al pueblo la mayor
suma de felicidad”
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Con este nuevo sistema de
gobierno del poder popular, los Consejos Comunales son el primer
escalón del gobierno comunitario, luego sigue el gobierno de la
comuna y luego el gobierno de la ciudad comunal. Este ultimo es el
que estamos ensayando a nivel del corredor 4 de febrero, Y por ultimo
el gobierno del poder popular a nivel nacional,
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Como verán es un sistema
nuevo o enedito, como lo decía Simón Rodrigue, una nueva República
que nacía para ese momento después de la independencia como sucedió
en Venezuela, debía tener un sistema de gobierno original, al
contrario en Venezuela se copiaron del modelo de gobierno que existia
en los países europeos. También debemos saber que para Bolívar
nuestro libertador, su concepto era que los partidos políticos
dividían al pueblo, por esa razón Bolivar decía “solo cuando
desaparezcan los partidos políticos, se lograra la unión del
pueblo, Bolívar estaba claro que los partidos políticos solo traen
división, en ese sentido nuestro máximo líder Hugo Chávez Fría,
una vez que retoma las ideas de Simón Rodrigue, de Bolívar, de
Zamora, debía hacer un plan de trabajo para hacer realidad las ideas
o como le decimos hoy en dia “ El ideal bolivariano” Chávez
estaba claro sabia que los partidos políticos no tenían cavidad en
el proyecto bolivariano, y por esa razón le decía al pueblo “los
consejos comunales ni las comunas no son apéndice de ningún partido
político”
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Camarada los que estamos
en esta lucha que fuimos elegidos como voceros o voceras sabemos, que
ningún partido político nos postulo como tampoco representamos o
trabajamos como voceros recibiendo lineamiento de ningún partido
político,
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Porque dentro del nuevo
estado comunal no hay cabida para los partidos políticos, como
tampoco hay cabida para los capitalistas .</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
El Estado Comunal
Socialista. Es una nueva sociedad donde el pueblo esta unido en una
sola lucha, que es la de construir un futuro mejor para las nuevas
generaciones, luchar para ser un país independiente soberano en
todos los sentidos.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Camarada con lo que han
leído de este escrito, ya deben saber porque Chávez dijo “Comuna
o nada. Porque Chávez le dijo a Nicolás Maduro. “Te encomiendo
las Comunas como si te encomendara mi vida”</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Yo AMADO RIVERO creo que
si han entendido estas palabras que le es escrito, y que estoy seguro
que si. Entonces camaradas deben estar claro, que no es luchar por
una bolsa de comida, que no es luchar porque nos arreglen una casa,
que no es luchar por nada material por ahora, es luchar por el legado
de Chávez, es luchar por construir ese gobierno perfecto, es luchar
por el ideal bolivariano.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Camarada es demostrar
que por nuestras venas corre sangre de Guacaipuro, de Bolívar, de
Sucre, de Miranda, de Zamora, de Pedro Camejo ( negro primero)
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Nosotros como verdaderos
revolucionarios debemos estar claro, que este proyecto tiene
demasiado enemigos dentro y fuera, pero nuestro norte solo debe
existir un camino que no es otro que construir el estado comunal
socialista.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Primera parte de
conociendo el proyecto bolivariano</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-75796242655424596412016-10-30T02:27:00.001-07:002016-10-30T02:27:05.316-07:00Desde el principio de la evolucion del ser humano,<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<br />
<style type="text/css">P { margin-bottom: 0.21cm; }</style>
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Desde el principio de la evolución del
ser humano,
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
El hombre a medida que
fue desarrollando su intelecto, fue ideando la forma de como dominar
a los demás seres humanos, Lo primero que hizo fue tratar de
imponerse al estilo de los animales por la fuerza, pero siempre
tenia un rival que lo buscaba desplazar. Luego invento que existía
un ser superior que era el que lo designaba, un DIOS que lo hacia
Rey, y todos los demás eran súbitos, y de paso solo su
descendiente podía remplazarlo y eso cuando muriera, ya nadie dentro
se su espacio territorial lo iba a desplazar, porque se puso viejo
y no tenia la fuerza para pelear. Ya no era luchar para mantener un
poder tenia a una cuerda de borregos que eran su ejercito que lo
defendía de cualquier agresor, ahora su lucha era por tener un hijo
varón para mantener el reinado ¡¡¡Podríamos decir fue una
tremenda jugada.¡¡¡</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Pero como el hombre es un
ser lleno de muchos defectos y uno de esos es la avaricia. Invento la
guerra , quitarle la riqueza a los demás reyes matándolos,
mientras mas poder tenia mas poder deseaba, entonces invento la
figura del emperador , y así apareció el imperio romano, los
estúpidos o borregos, no le quedo otra salida, que buscar intimidar
a los poderosos con la misma medicina, que le habían aplicados a
ellos para que aceptaran ser sometidos, la existencia del DIOS TODO
PODEROSO.
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Los que no tenían el
valor de enfrentarse al imperio romano, comenzaron a tener la fe de
que iba avenir un Dios que los iba a librar. Nunca llego ese DIOS .
Solo la sublevación de pueblos y pueblos acabaron con el imperio
romano,
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Una vez que el imperio
romano se vio derrotado basado en su inteligencia, desecho las armas
y construyo el imperio católico.
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
El hombre al pasar de los
años se a buscado la manera de someter al bolsa como decía mi
abuelo, crearon las constituciones, que son reglas de convivencias,
crearon los títulos académicos, siempre en la búsqueda de ser mas
superior que la otra persona.
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Luego crearon los
partidos políticos, los cargos y todo el tiempo el que paga es el
pendejo, esta claro que entre los bobos siempre hay alguno de estos
que se revela, pero un solo palo no hace montaña.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Pero de una cosa si
podemos estar seguro la evolución del hombre avanza todo el tiempo,
y puede suceder que llegue el momento en que el pueblo despierte, o
que las maquinas dominen al hombre.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
En la historia de
Venezuela han nacido hombres, que se sublevaron contra el sistema
impuesto por los explotadores. Como el Rey de España, que sus
lacayos llegaron a las tierras venezolanos y sometieron por las
fuerzas a nuestros aborígenes , matando a todo aquel que se le
opusiera dado que los nuestros no contaban con armas modernas para
esa época. Al pasar de los siglos se revela los primeros que fue
La Conspiración de <b>Gual y España</b>. Movimiento revolucionario
organizado en La Guaira y Caracas en 1797, por Manuel <b>Gual</b> y
José María <b>España</b>; puede ser considerado como uno de los
antecedentes más cercanos de los sucesos del 19 de abril de 1810.
Francisco de Miranda, Gual y España y Simon Bolivar, junto a esa
cantidad de hombres que lo acompañaron en la lucha por librarse de
los explotadores, pero sucedió, que muerto el líder el pueblo
volvió a ser presa de la manipulaciones políticas, luego vino
<b>Ezequiel Zamora</b> otro hombre con cojones que el 7 de
septiembre de 1846 encabezó un levantamiento en la localidad de
Guambra; bajo la consigna de «tierra y hombres libres», el
movimiento reclamó el respeto al campesino, la justa distribución
de la riqueza y la expulsión de los «godos» (los afectos al
régimen conservador) de los puestos de poder. Al mando de un
ejército campesino, el «General del Pueblo Soberano», como fue
llamado entonces Zamora, libró varios combates victoriosos en las
poblaciones de Los Bagres y Los Leones, pero fue detenido por las
fuerzas del Gobierno (comandadas por José Antonio Páez) y condenado
a muerte por las autoridades judiciales de Villa de Cura. también
fracaso. Pasaron décadas y mas décadas hasta que apareció un
nuevo hombre <b>Hugo Rafael Chávez Frías.</b> Un hombre con una
visión distinta, pero con un ideal, que venia de la era de Bolivar,
construir una nueva sociedad donde el hombre no fuera dominado ni
explotado por otro hombre; con este ojetivo Chávez inicia su lucha
por las armas y fracaza, luego cambia el camino de las armas y
pasa a tomar el camino de la política y logra su objetivo, y llega
al poder, como presidente de venezuela ya siendo presidente decreta
la constituyente nacional, con el objetivo de crear unas nuevas
reglas en la busquedad de acabar con el dominio del hombre sobre
el hombre, pero también fracaso no logro su objetivo final, el
destino le jugo una mala pasada, la muerte le llego cuando el menos
la esperaba; Pero hay que reconocer que a pesar de no haber logrado
su objetivo, logro dejar sembrado en muchos venezolanos y extranjeros
las ideas bolivarianas, como también la visión clara para algunos
hombres y mujeres, Esta nueva era abre una esperanza ahora si se
puede lograr el despertar del hombre y que dejen de existir los
borregos o mas claro lo tontos útiles.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
La Nueva Constitución
que Chávez busco no expresa todas las ideas ,Ni es la constitucion
que Chavez queria, para el y para los entendidos de lo que es el
proyecto bolivariano el proceso revolucionario fue frenado no se
dio como el pretendía tampoco se logro que eñ poder popular
estuvuera en el texto constitucional como un poder publico,
sabiendo de esta realidad Chávez intenta corregir y lanza una
reforma a la constitución, nuevamente las artimañas puestas en
marcha en contra de las ideas de Chávez por los opositores al
proyecto bolivariano logran frenar de nuevo el proceso
revolucionario. Pero como todo guerrero no se rinde, reconoce que
la mayoria del pueblo no conoce su proyecto que mas del 50 %
porciento de los que votan por el lo hacen por amor y no porque
ideológicamente están convencidos de que el único camino que le
puede brindar la máxima felicidad al pueblo, es el mismo pueblo
como gobierno es el gobierno que el mismo pueblo ejerza, es el
gobierno que nazca de la unidad del pueblo, es el gobierno que no
venga de un partido político. Y eso lo empezó a planificar y
desarrollar Chávez; Con la creación del nuevo sistema de gobierno
comunitario o sea un gobierno del pueblo para el mismo pueblo,</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
A si nacen los Consejos
Comunales un nuevo sistema de gobierno comunitario, donde el pueblo
elige a sus voceros o voceras como gobernantes , pero en este nuevo
modelo no existe la participación de partidos políticos, es el
pueblo unido participando en una elección.
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Luego vienen la
conformación de Comunas otro sistema de gobierno, y de igual forma
se elige, un gobierno que funciona en un espacio territorial mas
extenso.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
De allí se pasa a la
integración de las Comunas para conformar lo que podríamos decir
la Ciudad Comunal , como lo ideo nuestro máximo líder, y la Ciudad
Comunal como nuevo espacio territorial tendría otro sistema de
gobierno, que seria para sus efecto el desplazamiento del actual
gobierno representativo un sistema de la cuarta república, de lo
que hoy gobiernan a un municipio; Por lógica a estas altura se
tendría que activar una nueva constituyente nacional, para crear la
secta república, o sea el Nuevo Estado Comunal. Un sistema de
sociedad donde los partidos políticos no existen, como tampoco
existiría la figura de Alcalde, Gobernador, ni la figura de
Presidente de la República. En su lugar existiría la figura de
primer Ministro del Poder Popular del Estado Comunal Socialista
Bolivariano de Venezuela. Y los Diputados nacionales del poder
popular, que integrarían la Asamblea nacional del poder popular.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Todo esta claro como el
día, sabemos como vamos a construir el estado comunal. Sabemos
quienes son los enemigos del proyecto de Chávez, y por eso es que
esta resurgiendo de nuevo el eslogan. CHÁVEZ VIVE LA LUCHA SIGUE
porque aquí la realidad es que, no hemos construido ningún estado
comunal.</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Pero la evolución del
hombre continuara su avance cada dia y cada vez son mas los que
van despertando a nivel de todo el mundo, y llegara la hora, en que
la capacidad de razonamiento del hombre se fortalezca en todos los
hombres y mujeres, que pisan la tierra sagradas de Bolívar. Y no
existirá un hombre o mujer que se deje explotar o dominar con la
elaboración y puestas en ejecútese de leyes representativas.
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
Fin de la Primera parte
autor AMADO RIVERO CI 3536545.</div>
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-70937469399473652002015-07-30T22:56:00.002-07:002015-07-30T22:56:27.534-07:00modelo de reglamento de interior y debate del parlamento de la sala mayor del corredor
EL PARLAMENTO DE LA SALA MAYOR DEL CORREDOR 4 DE FEBRERO DE LA MISION BARRIO NUEVO BARRIO TRICOLOR, perteneciente al Municipio palavecino , Estado Lara, en usos de sus facultades, como una instancias del Poder Popular.
Decreta el siguiente, REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL PARLAMENTO DE LA SALA MYOR DEL CORREDOR 4 DE FEBRERO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Carácter y sede
Artículo 1. El Poder Legislativo y de Planificación a nivel del espacio territorial del Corredora 4 de Febrero, se ejerce por órgano del Parlamento de la Sala Mayor del Corredor mencionado. Su sede es la ciudad de Cabudare, capital del Municipio Palavecino Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, y se reunirá en la sede de la Sala Mayor, pudiendo seccionar en lugar diferente o en otra comunidad perteneciente al ámbito del corredor, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes
Artículo 2. De la Sesión de Instalación del Parlamento, la cual se llevará por acuerdo en una reunión previa a la instalación donde se acordaran la designación del director o directora de debates de la plenaria, igualmente se designara a una ciudadana o ciudadano, para que actúe como Secretario o Secretaria de la Sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones hasta que sea elegida la Junta Directiva, el Secretario y el Subsecretario del Parlamento de la Sala Mayor, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con el ceremonial de estilo, en la misma Sesión de instalación.
Artículo 4. Si no hubiere el número de parlamentarios y parlamentarias requerido para el quórum, los presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, presidida conforme a lo previsto en el artículo anterior, la cual tomará las medidas que juzgue procedentes para la formación del quórum e iniciar el funcionamiento del Parlamento
Artículo 5 . El Parlamento de la Sala Mayor del Corredor 4 de Febrero, tendrá una Junta Directiva integrada por un Coordinador, y dos Sub Coordinadores. Igualmente la el Parlamento de la Sala Mayor tendrá un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, elegidos o elegidas dentro o fuera de su seno.
Artículo 7. Al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias, se escogerá la Junta Directiva, la cual será elegida por los parlamentarios principales presentes. Resultará elegido o elegida para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o postulada, obtenga mayoría de los votos de los parlamentarios presentes.
Artículo 8. La postulación se presentará en plancha, ante la plenaria del Palamento de la Sala Mayor, de todos los cargos a integrar la Junta Directiva. 3 Para argumentar la postulación, el Vocero Parlamentario o Parlamentaria que presente la plancha dispondrá de cinco minutos, una vez que se presentes las planchas serán sometida a votación. La votación se hará para cada cargo, quedando elegido o elegida el Parlamentario o Parlamentaria que obtenga la mayoría de los votos. En caso de empate se repetirá el procedimiento, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar. Si persiste el empate se suspenderá la Sesión y se convocará para una nueva en las siguientes cuarenta y ocho horas, iniciándose el procedimiento nuevamente.
Artículo 9. Elegida la Junta Directiva, el director o directora de debate exhortará a los miembros a tomar posesión de sus cargos. El Coordinador o Coordinadora prestará juramento.. Seguidamente el Coordinador declarará instalada el Parlamento de la Sala Mayor lo participará a la Dirección Estadal de la Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor Igualmente participará de su instalación a los voceros y voceras del Poder Popular. Perteneciente a las diferentes Salas del Barrio, que integran el Corredor,
Artículo 10. El Parlamento de la Sala Mayor, elegirá, dentro o fuera de su seno, por mayoría de votos de los Parlamentarios principales presentes, a un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, quienes también prestarán juramento y asumirán sus cargos. .
Articulo 11. El Coordinador tendrá la facultad, en los casos de inasistencia de Parlamentarios principales, de autorizar la incorporación de los suplentes respectivos. Igualmente podrá solicitar a la plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión.
Artículo 12. Si en la primera reunión no hubiere el número de integrantes principales de la Parlamento de la Sala Mayor, requerido para formar el quórum, se activaran los suplentes.
TÍTULO II
DE LOS DEBERES, DERECHOS
Capítulo I
De los deberes
Artículo 13. Son deberes de los Parlamentarios y Parlamentarias de la Sala Mayor: 1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas En los estatutos de la Mision Barrio Nuevo Barrio Tircolor y el Plan de la Patria 2019 en la Constitución y demás leyes de la República. 2. Sostener una vinculación permanente con los Parlamentarios de las Salas del Barrio, atender sus opiniones, sugerencias y propuestas de manera directa o a través de los diferentes medios de participación. 3. Informar sobre su gestión ante las plenarias de las Salas del Barrio 4. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones Ordinarias de la Sala Mayor del Corredor 4 de Febrero, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente. 5. Participar por oficio al Coordinador o Coordinadora del Parlamento de la Sala Mayor, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones de la Sala Mayor, 7. Cumplir todas las asignaciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. 8. No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo con este Reglamento. 9. Ejercer sus funciones con dedicación y amor al proceso revolucionario 10.Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República, y este Reglamento.
. Capítulo II
De los derechos Derechos de los Parlamentarios de la Sala Mayor
Artículo 14. Son derechos de los Parlamentarios de la sala mayor.
1. Recibir oportunamente por parte de la Secretaría, toda la documentación referida a la materia objeto de debate. 2. Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los términos que establece este Reglamento.
3. Proponer, acoger o rechazar proyectos de obras, propuestas y modificaciones.
4. Obtener de la Junta Directiva de la Asamblea de parlamentarios de la sala mayor la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de tareas relacionadas con órganos y entes públicos , nacionales, estadales y municipales, que permita y facilite el cumplimiento de deberes que correspondan a los Parlamentarios fuera del ámbito de la sede de la Sala Mayor del corredor 4 de febrero.
5. la ausencia del Parlamentario principal, podrá dar lugar a la incorporación del suplente respectivo, bien para el inicio de la Sesión o en cualquier momento del desarrollo de la misma, previa notificación a la Secretaría y autorización de la coordinación, La inasistencia injustificada del parlamentario, le sera notiifcada a la sala del barrio al incurrir en tres faltas acarreará la pérdida de Parlamentario, la plenaria de la sal del barrio deberá elegir a un nuevo parlamentario.
6. El mismo régimen se aplicará en caso de inasistencia a las comisiones y subcomisiones. E igualmente le sera aplicado a los miembros de la Coodinacion de la sala mayor
Artículo 15. Quien supla la ausencia de un Parlamentario dela sala mayor en las sesiones, también suplirá la falta en las comisiones de las cuales sea miembro mientras dure la ausencia.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO DE LA SALA MAYOR
Capítulo I
De las atribuciones de la Junta de Coordinación
Artículo 16. La Junta de Coordinación del parlamento de la sala mayor tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Popular en la Constitución , Plan de la Patria, Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor y demás leyes de la República.
2. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y las decisiones que emanen del parlamento de la sala mayor previa aprobación.
3. Estimular y facilitar la participación ciudadana a través de las asamblea ciudadanas y cualquier otro mecanismo, de conformidad con la Constitución de la República y la leyes del poder popular
4. Dar respuesta a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten participar en las sesiones del parlamento de la sala mayor, de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
5. Presidir las sesiones del parlamento de la sala mayor.
6. Presentar en las sesiones la propuesta de Orden del Día.
7. Direccionar el debate.
8.Rendir cuenta pública sobre la gestión anual realizada por el parlamento de la sala mayor.
9. Los integrantes de la Junta Coordinadora cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias.
Capítulo II
De las atribuciones del Coordinador o Coordinadora y de los Sus Coordinadores o Sus Coordinadoras.
Artículo 17. Son atribuciones del Coordinador del Parlamento de la Sala Mayor las siguientes:
1. Convocar las sesiones del Parlamento de la Sala Mayor extraordinarias.
2. Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones, de conformidad con este Reglamento.
3. Todas las atribuciones establecidas en este reglamento también la tendrán los Sus Coordinadores, a la hora de presidir la sesion
Artículo 18. Las faltas temporales o accidentales del Coordinador o Coordinadora serán suplidas por el Primer Sub Coordinador o Sub Coordinadora y las de éste o ésta por el Segundo Sub Coordinador o Sub Coordinadora.
Artículo 19. La falta absoluta del Coordinador o Coordinadora, o de los Sub Coordinadores del Parlamento de la Sala Mayor, dará lugar a una nueva elección, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
Capítulo III
De la Secretaría
Artículo 20. La Secretaría garantizará apoyo eficaz y eficiente a las funciones del Parlamento de la Sala Mayor y de los diputados y diputadas, y estará a cargo del Secretario o Secretaria, quien actuará asistido por el Subsecretario o Subsecretaria, bajo la dirección de la Coordinacion del Parlamento de la Sala Mayor.
.Artículo 21. El Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria durarán un año en sus funciones, coincidiendo con el período anual de sesiones del Parlamento de la Sala Mayor del Corredor 4 de febrero, y podrán ser reelegidos o reelegidas para períodos sucesivos. También podrán ser removidos o removidas cuando por mayoría así lo decida el Parlamento de la Sala Mayor.
Artículo 22. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Parlamento de la Sala Mayor:
1. Ejercer las funciones que le competen como Secretario o Secretaria durante las sesiones del Parlamento de la Sala Mayor.
.2. Verificar el quórum a solicitud del Coordinador o Coordinadora. y dar cuenta de ello. 3. Leer los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por el Coordinador 4. Elaborar, bajo instrucciones de la junta Coordinadora y con base en la agenda de trabajo semanal acordada, la Cuenta y el Orden del Día, así como, con exactitud y concisión las actas de las sesiones.
5, registro de las intervenciones efectuadas durante la Sesión , a los fines de la revisión correspondiente.
.6. Llevar el control de asistencia de los Parlamentarios y Parlamentarias a las sesiones del Parlamento de la Salña Mayorl.
7.Publicar el Orden del Día y cualesquiera otras informaciones que deban ser del conocimiento de los Parlamentarios, y la ciudadanía en general.
8.Llevar al día el libro de actas de sesiones del Parlamento de la Sala Mayor y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos de la Sala Mayor.del Corredor 4 de febrero Los libros llevarán el sello del Parlamento de la Sala Mayor en cada hoja de numeración consecutiva,
9. Llevar actualizado un libro donde se registre toda carta, proyecto o documento que ingrese o se entregue por Secretaría.
10. Expedir certificaciones de las actas, documentos en curso o del archivo, a solicitud escrita de toda persona interesada, previa autorización de la Junta Coordinadora.
11.Despachar la correspondencia que acuerden la Junta Coordinadora de la Sala Mayor del Parlamento,
16.Formar el expediente contentivo de todo proyecto admitido por la plenaria, .
2. Comisión de Política Soberanía e Integración: estudiará todos los asuntos relacionados con los procesos de integración del Poder Popular e igualmente conocerá de la organización y régimen jurídico administrativo del servicio Publico Municipal .
3. Comisión de Contraloría: tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos asignados a la gran Mision Barrio Nuevo Barrio Tricolor en todos los sectores y niveles de la Administración Pública,
. 4. Comisión de Desarrollo Económico: conocerá todo lo concerniente a proyectos productivos al presupuesto, crédito público, políticas financieras,
6. Comisión de Defensa integral y Seguridad territorial: le corresponde el estudio de los asuntos de defensa y seguridad de la Nación, su funcionamiento, organización y gestión estará en concordancia con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
7. Comisión de Desarrollo Social Integral: conocerá lo que atañe a la seguridad social, mujer e igualdad de género, trabajo, salud, educación, deporte, l que contribuyan a la creación de una nueva sociedad
8. Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático: conocerá de los asuntos relativos a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, el uso sustentable de los recursos naturales,
11.Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación: trabajara en a revisión de leyes y ordenanzas del Municipio, con el objetivo de hacer mas eficaz los mecanismos de participación ciudadana y promoverá el papel patagónico que deben tener los ciudadanos en el proceso de transformación del país, así como el cumplimiento de los principios éticos de estas actividades.
Artículo 23. Las comisiones del Parlamento de la Sala Mayor del Corredor 4 de Febrero, contarán con un número impar de integrantes no inferior a cinco miembros ni superior a siete, el número de integrantes será aprobado por la plenaria del parlamento en sesión de la Sala Mayor. Para su integración se tomará en cuenta, siempre que sea posible, la preferencia manifestada por los parlamentarios. Los Coordinadores de las comisiones y los Sub coordinadores ambos serán electos por la plenaria , las Comisiones se reunirán por lo menos cada siete días, cada comisión tendrá un coordinador , un sub coordinador y un secretario o secretaria designado por los integrantes de la Comisión dentro de su ceno o fuera de el.
Artículo 24. Las comisiones de conformidad con los cronogramas aprobados por mayoría de sus miembros, en coordinación con los consejos comunales y otras formas de organización del Poder Popular. Las reuniones de las comisiones serán públicas, salvo cuando por mayoría absoluta de sus miembros presentes se resuelva el carácter secreto de las mismas. Los ciudadanos y ciudadanas, a título personal, o como voceros o boceras de organizaciones comunitarias podrán participar en las comisiones en calidad de invitados o invitadas, observadores u observadoras, previa aprobación de la mayoría de los parlamentarios de la Comisión.
Artículo 25 Al final de cada período anual de sesiones ordinarias, las comisiones permanentes están obligadas a presentar cuenta de su actividad y a evaluar públicamente el trabajo realizado durante el año,
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DE LA SALA MAYOR DEL CORREDOR 4 DE FEBRERO
Capítulo I
De las Normas de las sesiones
Artículo 26. La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria, según las necesidades que al efecto se establezcan.
ARTICULO 27. Una vez declarada la existencia del quórum, el Coordinador o Cordinadora iniciará la Sesión con la expresión: “se abre la Sesión”. El final de la Sesión se indicará con la expresión: “se levanta la Sesión”. Todo acto realizado antes de abrirse o después de levantarse la Sesión carecerá de validez.
Articulo 28: Actuación del Secretario o Secretaria, siguiendo instrucciones del Cordinador o Cordinadora de la junta directiva,
1: dará lectura al acta de la Sesión anterior.
2,Quién tenga observaciones sobre omisiones o inexactitud podrá presentarlas ante el Secretario, por escrito, para su corrección.
3. El Coordinador solicitará a la Secretaría la lectura de la Cuenta, cuyo contenido despachará punto por punto. La Cuenta podrá incluir: comunicaciones dirigidas a l Parlamento de la Sala Mayor, informes de las comisiones, proyectos sometidos a su consideración, y cualesquiera otros asuntos
En cada punto o materia en la discusión de la plenaria, El Coodinador de la plenaria le concederá un solo derecho de palabra al Parlamentario o parlamentaria que quisiere hacer la proposición, e igualmente uno solo a quien quisiere adversarla, cada uno de ellos por un lapso de dos minutos.
5 Luego de las exposiciones se procederá a someter a votación la modificación, que se decidirá con el voto de la mayoría absoluta de los Parlamentarios y Parlamentarias presentes. Sólo se permitirán hasta tres mociones de modificación del Orden del Día.
6. El Orden del Día comenzará a tratarse punto por punto. Los Parlamentario y Parlamentarias deberán tener a su disposición, por escrito los documentos que sustenten los puntos a considerar, pudiendo solicitar a la Secretaría la información adicional que les sea necesaria.
7. Los puntos del Orden del Día que no puedan ser tratados en la Sesión correspondiente podrán ser incorporados preferentemente en el Orden del Día de la Sesión siguiente.
8. El Coordinador de la la plenaria levantará la Sesión cuando se agoten las materias de la Cuenta y del Orden del Día.
TÍTULO V
DE LAS INTERVENCIONES EN EL DERECHO DE PALABRAS, INFORMES DE COMISIONES Y TOMA DE DECISIONES ,VOTACION DE LA PLENARIA
Capítulo I
De los debates y deliberaciones Derecho de palabra durante los debates de la Plenaria
Artículo 30. Para intervenir en los debates los Parlamentario o parlamentarias solicitarán el derecho de palabra al Coordinador de la Plenaria. De acuerdo a las siguientes normas,
1, Una vez que el presentador del primer punto a tratar, lo exponga este contara de tres minutos,
2, los Parlamentario que tengan una objeción sobre el punto expuesto, solicitaran el derecho de palabra, y tendrán tres minutos para exponer,
3. solo se otorgaran dos derechos de palabras por punto que objeten al mismo.
4. la Comisión presentadora del punto, tendrá igualmente dos derechos de palabras para defender el punto expuesto, estos derechos serán utilizados por los miembros de la Comisión que representa el punto en debate.
5. Una vez terminadas las cincos intervenciones como máximas en cada punto a discutir, se cierra el punto y se somete a votación de la plenaria.
6. si el punto no es aprobado la Comisión presentadora puede solicitar su inclusión en una nueva agenda para una próxima discusión.
7. la agenda de discusión sera elaborada un días ante de la sesión ordinaria. el promedio de puntos a discutir serán de tres , y entraran a la agenda los tres primero que sean presentados ante el secretario o secretaria, las comisiones que lleguen de cuarto lugar, quinto y sexto, quedaran en la agenda para la próxima sesión.
8. las Comisiones que tienen puntos en la agenda del días, tienen que tener a los miembros. Que van a exponer el punto y a los defensores. De ser llamados al inicio de la sesión para exponer y no estar presente el punto sera diferido para una nueva sesión.
9. Cuando un Parlamentario esta en el uso de su derecho de palabra, nadie lo puede interrumpir, exceptuando al coordinador de la plenaria, que lo puede hacer solo cuando el parlamentario se sale fuera del punto.
10 los celulares deben estar silenciados, el parlamentario no podrá atender llamadas dentro del recinto, tampoco podrá salirse del recinto si rompe el quoron reglamentario,
11. todos los parlamentarios incluyendo la junta coordinadora de la plenaria se regirán por las normas establecidas
12. Una vez que el coordinador de inicio a la sesión y autorice al secretario o secretaria a leer la agenda del días, una vez leída se abre el derecho de palabra con el ponente del primer punto, una vez leída la ponencia , los parlamentarios presentes, que no pertenezcan a la comisión presentadora del punto en discusión, podrán solicitar el derecho de palabra, solo para objetar el punto o apoyarlo. En el caso del que el punto se objetado. La comisión presentadora tomara el derecho de palabra a través de uno de sus miembros para defender el punto.
13. todo proyecto, propuesta, denuncia o reclamo, debe ser presentado al secretario o secretaria de la sala mayor, este a la vez lo remitirá a la comisión que le competa la materia. Ningún parlamentario puede pasar un proyecto directo a la comisión.
14. El secretario o secretaria de la sala mayor no le aceptara a ninguna comisión la introducción de un proyecto, propuesta, denuncia, o reclamo, como punto a discutir en la agenda del días si no paso por la secretaria.
15 ninguna comisión puede presentar puntos, que no sean de su competencias, exceptuando las comisiones especiales que proponga la junta coordinadora de la sala mayor con la aprobación y designación de sus miembros por la plenaria.
Capitulo II
INFORMES DE COMISIONES Y DECISIONES
Artículo 29. Cuando se discuta el informe de una Comisión, se someterá a votación la proposición o proposiciones con las cuales termina, una vez leídas las conclusiones del mismo. La Plenaria del parlamento de la sala mayor podrá acoger, rechazar o modificar en todo o en parte la proposición o proposiciones del Informe, o pasarlo nuevamente a la misma Comisión, o si se trata de una Comisión Especial pasárselo a ella o designar una nueva.
Artículo 30. Las decisiones del Parlamento de la sala mayor se tomarán por mayoría absoluta, Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los parlamentarios y parlamentarias presentes.
capitulo III
carácter de las votaciones
Artículo 31. Las Votaciones de la plenaria del parlamento se harán a mano alzada
Artículo 32. En caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda votación en una Sesión posterior y si se produjere un nuevo empate, se entenderá como negada.
TÍTULO VIII
DEL PROTAGONISMO POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 33. El Parlamento de la Sala Mayor Asamblea en aras de fortalecer el poder popular activara la revisión de las Ordenanzas que emanen de las leyes del Poder Popular y estimulará la participación popular con el objeto de consolidar la condición de pueblo legislador, de acuerdo a lo siguiente: 1. impulsar a través de los consejos comunales, las comunas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales organizados y otros espacios o foros creados por la iniciativa popular. 2. Promoviendo la constitución, por iniciativa popular, de los comités de legislación en los sistemas de agregación comunal, como instancias de articulación entre el Poder Popular y la Asamblea Nacional, para el fortalecimiento del parlamentarismo social de calle y el desarrollo del pueblo legislador.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
articulo 34. Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su aprobación.
Segunda. La reforma de este Reglamento se activara a principios de cada periodo parlamentario y podrá ser total o parcial se hará previa aprobación de la plenaria , una vez aprobada la reforma la plenaria designara la Comisión encargada de redactar el ante proyecto de Reglamento.
Dado, firmado y sellado en la Sala Mayor del Corredor 4 de febrero del Municipio Palavecino, Estado Lara, sede del Parlamento de la sala mayorl, en Cabudare, a los __________días del mes de _______________ de dos mil Quinces Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-8288499223300729192015-04-07T09:04:00.001-07:002015-04-07T09:04:30.338-07:00El uso de un derecho constitucional que se le negó al pueblo
Un derecho constitucional que se le negó al pueblo,
En el año 1999 cuando se dio el proceso constituyente, los oligarcas que se lograron colar y formar parte de ese equipo de hombres y mujeres, que fueron electos como constituyentitas, lograron frenar el sueño de Chávez, que no era otro que se abrieran las puertas a través del marco de una Constitución. Para avanzar hacia la consolidación del ideal, bolivariano;
Lamentablemente así nació nuestra Constitución Bolivariana con un disfraz de un nuevo modelo de gobierno participativo, donde el pueblo solo sigue su vieja praxis de borrego sometido a las dadivas del poder constituido, siendo utilizado como el tonto útil, que solo sirve para votar.
Digo que solo es un disfraz, porque las leyes del poder popular, que actualmente le dan “un poder al pueblo”; Que a la vez no es poder, y como ejemplo tenemos las asambleas ciudadanas, que según el artículo setenta (70) de Nuestra Constitución Bolivariana, son de carácter vinculante ¿ Pero para quién? El carácter de viculante debería ser para las autoridades municipales, Pues son un organismo que emana de la soberanía del poder popular y debe estar sometido a esa soberanía cito parte de lo estipulado en los principios constitucionales las instancias que emanan de la soberanía del pueblo a ella debe estar sometida, Articulo cinco (5) de nuestra carta magna (CRB V).
Pero cuando nuestro Diputados hicieron la ley de los Consejos Comunales y ley del Poder Popular fue otra burla mas, que le hicieron al pueblo, dicha asamblea ciudadana es vinculante, ¿ pero para quién? Del bolsa sobre el mismo bobo.
Ahora porque digo, que nuestros derechos políticos constitucionales, fueron menoscabados, por lo siguiente si relacionamos lo que estipula los principios de nuestra Constitución en el articulo cinco (5) y seis (6) Nuestro gobierno es participativo y los órganos emanan es de la soberanía del pueblo o mejor dicho de los tontos útiles que salimos a votar y a ella están sometido.¿ Pero donde carajo? Poeque los que hacen las leyes se la han ingeniado, para mantener al poder popular, como lo han sido toda la historia unos dependientes del poder constituido y otros de más baja estirpe porque se convierten en jala mecate de los politiqueros.
Pero volviendo a los preceptos de nuestra Constitución Bolivariana, allí están bien explícitos, a nivel del Municipio, si leemos con detenimiento y hacemos una correlación entre lo que estipula el artículo 168 de Nuestra Constitución Bolivariana y los artículos de los principios constitucionales, incluyendo lo estipulado en el articulo setenta (70).
Nos encontraremos las siguientes palabras, como que el municipio es autónomo, fíjense bien autónomo, ¿Para Qué? Lo establece la misma constitución como tres atribuciones la primera la de elegir sus autoridades, la segunda: la administración y la tercera la de establecer los impuestos.
Está bien claro cuáles son las atribuciones del Municipio (pueblo) Las cuales la Asamblea Nacional no puede establecer las atribuciones del Alcalde y Concejales por una razón muy simple, es que son competencia del Municipio como un derecho constitucional, lo cual ninguna ley puede menoscabar un derecho establecido en la Carta Magna (CRBV) se convierte como una violación de los derechos civiles del Pueblo,
La pregunta que me hago; De que ha servido la Misión Sucre; cuando Chávez creo esta misión a lo mejor pensó aquí tendré el ejército, que construirá el ideal Bolivariano, que lastima estudiaron para convertirse en otros amantes del sistema de gobierno europeo y si no luchamos aquí volverá el punto fijismo,, porque ahora uno ve a muchos que gracias a esta misión se graduaron de abogados aspirando a ser Concejales, Alcaldes y Diputados. Pero no lo ve uno luchando para, que el sueño de Chávez se haga realidad. COMUNA O NADA
Autor Amado Rivero solo el pueblo salva al pueblo.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-34065333942438078032014-07-26T12:34:00.000-07:002014-07-26T12:49:37.451-07:00Nuevo modelo de carta fundacional
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO PALAVECINO
CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA SOCIALISTA
ERNESTO CHE GUEVARA
Preámbulo
Venezuela es un país donde a raíz del nacimiento de la quinta República se da inicio a un proceso constituyente el cual cada día que pasa basados en los principios de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los 5, 62, 70 y 184 se profundiza cada vez más la participación protagónica del pueblo. El año 2010 fue el año del fortalecimiento del poder popular, con el nacimiento de las leyes del Poder Popular entre estas nace la ley de las Comunas y la ley de Economía Comunal, con las mencionadas leyes como soporte jurídico el pueblo ha venido profundizando el avance hacia la construcción de un nuevo modelo de convivencia ciudadana, denominada Socialismo.
Un sistema de organización comunitaria socialista donde las Comunas, son esencialmente la identidad local, para la conformación del nuevo Estado Comunal Socialista Esta nueva estructura de gobierno de un sistema socialista, donde los principios de igualdad y equidad son los principios fundamentales para su funcionamiento; En este sentido cuando hablamos de socialismo definimos a un estado o gobierno donde la máxima autoridad y soberanía reside en el pueblo el cual la ejerce es a través de sus asambleas de ciudadanos y ciudadanas y de los Voceros o voceras para dar cumplimiento a las decisiones que emanan de la mencionada asamblea, hoy en días la conformación de las Comunas se están conformado en la punta de lanza, rumbo hacia la construcción del Nuevo Estado Comunal
Reseña Histórica
La iniciativa para la construcción de nuestra Comuna socialista, se remonta hace tres años atrás por el mes de mayo del año 2011, cuando un grupo de ciudadanos y ciudadanas, que hacían vida en la Sala de Batalla Social Comandante Chávez Ordene, de los cuales la gran mayoría todavía se mantiene en pie de lucha por hacer realidad el sueño de nuestro Comandante Externo y líder de esta revolución bolivariana. Hugo Rafael Chávez Frias, luchadores sociales que dieron ese primer paso son Marit Querales, Elena Rojas, Dilcia Duarte. Mileidy Leal, Maria Mujica, Morela Prado, Yameli Galavi, Nora Hurtado. Unido a estas mujeres revolucionarias estaban los hombres revolucionarios como son Manuel Freite, Alirio Balza, Hector Balza, Denny Goyo, Willian Epinoza, Amado Rivero, Pavel Martinez, en el mes de Octubre del año 2011 se lleva a cabo el primer referendo consultivo de ahí nace el nombre de la Comuna Ernesto Che Guevara, luego a finales de año 2013 se unen a la lucha nuevos luchadores sociales como son Jesus Piña, Maritza Salcedo, Delia Serrano, Alexis Navea, Gladys Carrasco ahora en el año 2014 con la actualización de las vocerías de los Consejos Comunales, nos enrumbamos a un referendo para aprobar nuestra Carta Fundacional
Acta de la Carta Fundacional de la Comuna Socialista
ERNESTO “CHE” GUEVARA
Hoy dia ________del mes de _________del año Dos mil once (2014) los ciudadanos y ciudadanas habitantes electores pertenecientes a las diferentes Comunidades debidamente organizadas en Consejos Comunales, de un ámbito propuesto que integra a diez (11) Consejos Comunales. Comunidades que a continuación se nombran:Urb. Mariano Navarro. Urb. Jacinto Lara de Cabudare. Urb. Jacinto Lara del Roble. Urb. Roble Uno Urb. Roble Dos, Urb. Las Acacias I. Urb. Las Acacias II. Urb Tarabana Tres. Sectores 1 y 2.Urb, San Genaro, Brisas de Tabure y La Urb. Pueblo Nuevo. Nosotros los Habitantes del ámbito propuesto que integra a las Comunidades mencionadas, hemos decidido por voluntad propia la integración de nuestras Comunidades en aras de conformar la Comuna Socialista, como en efecto lo hacemos a través de del ejercicio de un derecho constitucional establecido en el Articulo 70 y 72 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Donde los diez Consejos Comunales activamos el referendo consultivo para aprobar la Carta Fundacional, cuyo efecto será la de conformar el nuevo territorio comunal como una nueva identidad local. Igualmente la mencionada Carta fundacional será el texto jurídico que servirá de instrumento legal, el cual tendrá por objeto el de establecer los siguientes parámetros o normas relativas, como son la ubicación de la Comuna, el Ámbito geográfico, Denominación, Declaración de principios, Integración diagnostico de necesidades, de la fortaleza de la mencionada Comuna, en este mismo marco jurídico estarán establecido los parámetros del cual se regirán las Cartas Comunales que normaran el funcionamiento del auto gobierno de la Comuna. De la Ubicación..- La Comuna socialista está ubicada al SUR de la parroquia Cabudare del Municipio Palavecino Estado Lara.
Del Ámbito geográfico La Comuna Socialista está asentada en un ámbito geográfico de trecientas y dos (302) hectáreas de suelo urbano equivalente a tres kilómetros con dos ciento mil metros cuadrados. Y sus linderos son Por el sentido Norte colinda con la Av Universidad. Calle 2 y 4 por elSur. Colinda con la calle ocho (8).Por el sentido Este colinda con Av cinco (5) de Urbla Mata y la Quebrada de la Mata-En sentido Oeste colinda con la calle 10 (calle el matadero)Av principal de Tarabana Y la quebrada de tabure. De la Denominación. .- Queda establecido por decisión mayoritaria de los habitantes que habitan en el ámbito de la Comuna Socialista. Que a partir del registro legal ante el Ministerio para las Comunas. Se denominara Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA para todos los efectos legales. De la Declaración de principios.-La Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA es y será siempre una identidad y su organizaciónestará basada en los principios de los valores de honestidad, unidad, colaboración, igualdad y de justicia social. La constitución y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y se rige por los principios y valores socialistas y bolivarianos de: participación directa, democrática y protagónica, sus intereses estarán enmarcado en el bien colectivo, de complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación vulnerabilidad y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. De la Integración Comunitaria. La Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA quedo integrada por las siguientes Comunidades Vecinales debidamente organizadas en Consejos Comunales, que son C.C. Mariano Navarro RIF: J-29952175-2, SITUR: 13-06-01-001-0021, C.C. Jacinto Lara de Cabudare, RIF: J-29950318-5 SITUR: 13-06-01-001-0039, C.C. Jacinto Lara del Roble RIF: J-31722673-9, SITUR: 13-06-01-001-0062. C.C. Roble 1 RIF: J-30639601-2, SITUR: 13-06-01-001-0038, C.C. Las Acacias I RIF: J-30793959-1, SITUR: 13-06-01-001-0047, C.C. Las Acacias II RIF: J-29927239-6, SITUR: 13-06-01-001-0046 C.C. Tarabana 3 Sectores 1 Y 2 RIF: J-29992265-0, SITUR: 13-06-01-001-0002. Para un total de diez (10) Consejos Comunales. Que participaron en el referendo consultivo, De la Base Poblacional. La base poblacional para el momento de la constitución de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA es de Dos mil cuatrocientos setenta y tres (2473)familias, definidos de la siguiente manera, 4712 adultos 1.226 adolescente, 1099 niños 858 adultos mayores. Para un total diez mil setecientos ochenta y ocho (10.788) habitantes, De las Necesidades de la Comuna, como primera necesidad prioritaria tenemos el Sector Vivienda, como segunda prioridad Sector Salud, como tercera necesidad prioritaria Sector Educación, como cuarta necesidad prioritaria el Sector Trabajo, como quinta necesidad prioritaria el Sector Seguridad, como secta necesidad prioritaria el Sector Alimentación (Mercal) Necesidades generales: asfaltado 11. 050 metros cuadrado, aceras 2680 metros lineales, Muros de contención 1320 cuadrados, Barrio adentro tres (3), Módulos Policiales dos (2) un Híper mercal. Un CDI, 163 sustituciones de ranchos, 584 sustituciones de techos de asbestos, 448 mejoras de viviendas, De la fortaleza de la Comuna a continuación desarrollan las fortalezas que tiene la Comuna, Escuelas cuatro (4) Pres escolar tres (3), Simoncitos dos (2) , Canchas deportivas techada tres (3), canchas cuatro (4), Modulo Policial uno, dos gimnasios (2) terrenos pequeños para construir módulos de barrio adentro cuatro (4), dos médicos de barrio adentro trabajando sin el modulo de barrio adentro. Un liceo, Del plan político: Programa político estratégico comunal. Se establece como un plana desarrollar en marcado en las líneas estratégicas del proyecto Simón Bolívar, teniendo con fin a corto, mediano y largo plazo la construcción de una nueva sociedad, como también la puesta en marcha de un nuevo sistema de economía socialista destinado a transformar la Comuna en un espacio territorial auto sustentable, basado en el plan de desarrollo de Empresas de Propiedad Social Directa Comunal, que generan recursos que serán destinados al desarrollo económico y social. En lo político como una nueva geopolítica territorial. Desarrollaremos un plan de acción a corto plazo enmarcada en la consolidación de una nueva estructura de auto gobierno socialista comunal, e Igualmente el impulso de proyectos que fortalezcan la distribución de los alimentos, atraves de convenios con las Comunas Agrícolas y Empresas de propiedad social directa Comunal que generen productos que serán destinados a garantizar una mejor vida y Soberanía Alimentaria. A Largo Plazo: La consolidación de un centro de distribución de productos de usos en general. La consolidación de un red de empresas de propiedad social directa comunal, todos enmarcado con el plan de la patria 2013-2019
Del Poder Popular Público Comunal
TITULO I
Del auto gobierno de la Comuna Socialista
“ERNESTO CHE GUEVARA”
Capitulo I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- El Pueblo en ejercicio de su soberanía establece los siguientes parámetros que regirán La conformación. Elecciones y atribuciones del auto gobierno de la Comuna, de la Participación Ciudadana, Del diagnostico de necesidades y de la elaboración del plan de desarrollo integral, del revocatorio y de la justicia
De la conformación de la estructura de Auto Gobierno de la Comuna.
Articulo 2.- Se establece que el Auto gobierno de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA, estará conformado por el Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna., El Parlamento Comunal, El Consejo Ejecutivo, El Consejo de Planificación Comunal, El Consejo de Contraloría Comunal y El Banco de la Comuna.
De la Conformación del Consejo Electoral de la Circunscripción de la comuna
Articulo 3.- Se establece que el Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna ERNESTO CHE GUEVARA estará conformada por diez (10) miembros principales y sus suplentes, designado de la siguiente forma, dos miembros principales en representación por cada una de las Comisiones Electorales Permanentes pertenecientes a los diferentes Consejos Comunales que integran la Comuna. Que serán elegidos dentro del seno de cada comisión Electoral Permanente, uno como principal y el segundo como suplente.
Del proceso de elecciones del Auto gobierno de la Comuna
Articulo 4.- Se establece como una atribución del Consejo Electoral de la circunscripción de la Comuna ERNESTO CHE GUEVARA la de elaborar la Carta Comunal del reglamento electoral, que regirá todo lo relativo a las elecciones del auto gobierno de la Comuna
Del Parlamento Comunal
Articulo 5.- Se establece que una vez electos los voceros y voceras integrante del parlamento comunal se reunirán dentro los quince (15) días subsiguiente a su elección para elaborar y discutir su reglamento Interno de debate, igualmente designaran en asamblea y por decisión mayoritaria, a los voceros o voceras que integran el Consejo Ejecutivo, los voceros o voceras que integran el Consejo Planificación Comunal en representación del parlamento Comunal. El vocero o vocera que integrara la estructura del Banco de la Comuna en representación del Parlamento Comunal y la designación de la Secretaria o Secretario del Parlamento.
De la Activación de los Comités de gestión
Artículo 6.- Se establece que una vez conformada la estructura del auto gobierno de la Comuna se procederá activar a los Comité de gestión de acuerdo a las necesidades de las comunidades que integran la Comuna.
De los Libros de Actas
Artículo 7.- Se establece que todos los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA deben tener su libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, igualmente deberá existir un libro de Actas donde estarán asentada las siguientes cartas. La Carta fundacional. Carta constitutiva del auto gobierno de la Comuna, Carta constitutiva del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna, Carta del reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna y otras
De los Sellos de la Comuna.
Artículo 8.- Se establece que cada organismo debe tener su sello que lo identifique y deberá contener por escrito los siguientes: República Bolivariana de Venezuela, Estado Lara, Municipio Palavecino. Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA y el nombre del organismo.
De las Atribuciones de los diferentes Organismos
Artículo 9- Se establece que la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA en su función de auto gobierno se regirá de acuerdo a las atribuciones establecidas en la ley de las Comunas y demás leyes del poder popular y las atribuciones que se establezcan como normativas en dicha carta fundacional siempre y cuando no contradigan una ley.
Del Parlamento Comuna
Artículo 10.- Se establecen como atribuciones del Parlamento Comunal las siguientes.
1) El de elegir una Secretaria o Secretario
2) El de designar los voceros o voceras que integraran el Consejo de coordinación del Parlamento de la Comuna, los del Consejo de planificación de la Comuna, y el que integrara el Banco de la Comuna.
3) el de establecer las atribuciones de la Secretaria o secretario en el reglamento interno de debate.
4) Fijar el lugar día y hora de reunión,
5) Emitir la autorización. Para la elaboración de los diferentes Sellos..
6) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna.
7) Crear Comisiones de Trabajo legislativo, incluyendo a los voceros o voceras principales y suplentes del mencionado Parlamento,
8) Promover la conformación de los Consejos Populares.
Del funcionamiento del Parlamento Comunal
Articulo 11-- En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las Cartas Comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de
Ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes de transferencias de competencias y servicios a la Comuna. Ante las instituciones del Poder Público
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo de Ejecución, Consejo de
Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el
Consejo de Contraloría Comunal.
7. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
8. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el
equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.
9. Ordenar la publicación en Gaceta Comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las Cartas
Comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
10. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
11. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Decisiones del Parlamento Comunal
Artículo 12.- Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las que son Voceros o voceras.
Del Consejo Ejecutivo.
Artículo 13.- Se establecen como atribuciones del Consejo Ejecutivo las siguientes. 1) Designar una Secretaria o Secretario de Acta y Correspondencia. 2) Establecerle sus funciones y atribuciones. 2) fijar el lugar, día y hora de las reuniones ordinarias. 3) Firmar en conjunto los tres miembros del ejecutivo, para refrendar las Cartas y Documentos 4) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna..
Funciones del Consejo Ejecutivo
Artículo 14.- El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:
1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.
2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.
3. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna.
4. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.
5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.
6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
7. Coordinar con los Comités Permanentes de Gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular.
9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.
10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna.
11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
12. Preparar la agenda de las sesiones extraordinarias del Parlamento Comunal cuando el convocante sea el Consejo Ejecutivo.
13. Articular sus actividades con los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.
15. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Reuniones del Consejo Ejecutivo
Artículo 15. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la presente Ley.
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 16.- El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con
los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular
Finalidad
Artículo 17.- El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Miembros del Consejo de Planificación de la Comuna
Artículo 18.- El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna.
2. Dos (2) voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.
3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias.
4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.
5 El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y
por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Competencias
Artículo 19.- El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias:
1) Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecución en la comuna.
2) Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Parlamento Comunal.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento
Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la comuna.
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial y otros que se les haya acordado.
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la comuna el sistema de propiedad social.
10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables
TITULO II
DEL REGIMEN DE RESPOMSABILIDAD ADMINISTRATIVO
Articulo 20; Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna a fin de dar cumplimiento a los derechos de los venezolanos establecidos en la Constitución Bolivariana los siguientes. En lo social, la Educación, Vivienda, Salud y alimentación y seguridad ciudadana, En lo Económico: La creaciones de E.P.S. Unidades de Producción Agrícola, pesquera e industrial. En lo Político:la Carta del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna Cartas de acuerdos. De intercambios con otras Comunas,
De la Educación
Articulo 21 Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, Elaborar Proyectos gestionar y construir El de planificar, gestionar y construir los espacios educativos, que garanticen el cupo desde preescolar hasta la educación media.
De la Vivienda:
Articulo 22 Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, Elaborar Proyectos gestionar y construir Urbanizaciones que den solución habitacional a las familias naturales de la Comuna que no posean vivienda.
De la Salud:
Articulo 23.Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, gestionar y construir Módulos para la instalación de Boticas Populares, C.D.I, Centro de acopio para las medicinas, de consumo masivo, para hipertensos, Diabetes, Asma, Fiebres y otros
De la Alimentación y la generación de Empleo.
Articulo 24. Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna a fin de garantizar la soberanía alimentaría la de planificar, gestionar y construir. Centro de Acopios, Empresas de propiedad social directa Comunal. Unidades de producción agrícola, Acuerdos de producción y intercambio de alimentos con otras Comunas.
De la Seguridad Ciudadana
Articulo 25 Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna es la de planificar, una política de seguridad ciudadana, para el cual creara y desarrollara normas de convivencias que garanticen el derecho de todos los habitantes de la Comuna. Programas educativos y culturales
TITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LOS VOCEROS O VOCERAS COMUNITARIOS
Artículo 26.- Se establece que a nivel de la Comuna, la participación Ciudadana se ejercerá
Individual y en colectivo. La participación individual se ejercerá de la siguiente manera.
1) En la utilización de un derecho de palabra.
2) En el sufragio a través del voto libre.
3) En la postulación personal para cargos públicos.
4) En el ejercicio de la Contraloría Social
5) Y en las demás que le designen las leyes
De la participación en colectivo.
Artículo 27.- La participación en colectivo se efectuara de la siguiente manera.
1) En las Asambleas Ciudadanas.
2) En los Órganos del Poder Popular que integran la estructura de auto gobierno.
3) En las Comisiones.
4) En los Comités de Trabajo.
5) En los Consejos Populares
6) Y las demás que le designen las leyes.
De la Participación de los Voceros o Voceras Comunitarios.
Artículo 28.- Se establece que los voceros o voceras que elijan los Consejos Comunales que integran LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA para integrar el auto gobierno de la comuna, la junta Parroquial y el Consejo Local de Planificación Publica. Serán catalogados como voceros de la Comunidades a las que deberán rendir sus informes.
Plan Comunal de Desarrollo Integral
Artículo 29.la Comuna SocialistaERNESTO CHE GUEVARAelaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.
De la participación de los Consejos Populares
Articulo 30.- El Plan de Desarrollo Integral de la Comuna SocialistaERNESTO CHE GUEVARA será elaborado con la participación de los Consejos Populares, que hagan vida en la misma y que serán constituido por la integración de los voceros o voceras por áreas especificas de trabajo que desarrollan los comités, que integran los Consejos Comunales, tales como comité de Economía o Producción, Educación, Salud, Vivienda, Seguridad Integral y los demás que la Comuna desee crear.
Artículo 31- Se establece que cada uno de los Consejo Populares existente en la Comuna deberá elaborar los proyectos basados en las estadísticas a fin de dar solución a las necesidades de los habitantes, Una vez elaborado el proyecto el Consejo Popular debe presentarlo al Consejo de Planificación Comunal para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral,
Articulo 32.- Se establece que una vez elaborado y aprobado el Plan de Desarrollo Integral, cada proyecto debe ir al ente que le compete asignar los recursos, los que son de competencia del Municipio se enviaran al Consejo Local de Planificación Publica, los que son de compendia del Estado, se enviaran al Consejo Estadal de Planificación Publica, los que son competencia del Ejecutivo Nacional se enviaran al Consejo Federal de Gobierno y a los Ministerios que le competan,
TITULO V
DEL BANCO DE LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA
Objeto
Artículo 33. El Banco de la Comuna SocialistaERNESTO CHE GUEVARAtiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Como institución financiera estará supeditada al Parlamento Comunal.
Principios
Artículo 34.-. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
DelPropósito
Artículo 35.- El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación de Áreas de Desarrollo Territorial.
TITULO VI
DEL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL
Del Consejo de Contraloría
Artículo 36- Se establece como atribuciones del Consejo de Contraloría de la Comunasocialista . Ernesto Che Guevara Las siguientes:
1) Establecer el lugar, día y hora de reunión y de atención al ciudadano y ciudadana.
2) El de designar a su secretaria o secretario.
3) El de establecer su reglamento de funcionamiento.
4) El de designar comisiones.
5) Y las funciones establecidas por la ley de Contraloría Social.
Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 37- Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del poder popular o el poder público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los Consejos Comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas
Funciones del Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 38.- El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y control social sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular o del Poder Público.
3. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socios productivos y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades.
5. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
6. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.
7. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato o destitución de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o como resultado de sus propias actuaciones.
8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables.
9. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadas del contenido de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.
Poder Ciudadano
Artículo 39.- Los órganos integrantes del Poder Ciudadano apoyarán a los Consejos de Contraloría Comunal a los fines de contribuir con el cumplimiento de sus funciones
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Rendición de Cuentas
Artículo 40.- Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal, los Consejos Comunales, las organizaciones socio productivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y voceras de las instancias establecidas en el presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.
Revocatoria del Mandato
Artículo 41.- Los voceros o voceras designados del seno del parlamento como integrantes del Consejo de Planificación y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.
Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, Consejo de Economía Comunal, Cuentas dantes. Comité de aprobación del Banco Comunal, Consejo de planificación de la Comuna y. Los voceros y voceras del Parlamento Comunal electo por votación directa de los ciudadanos y ciudadanas perteneciente al ámbito de la Comuna solo podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna y superen por un voto la cantidad que estos obtuvieron cuando fueron electos.
Causales de Revocatoria del Mandato
Artículo 42.- Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de la Comuna son las siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comunal.
2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente ley y la Carta Fundacional de la Comuna.
3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que corresponda decidir al Parlamento Comunal.
4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello.
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
6. De la no probación del Informe de Gestión.
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes de la Comuna.
Registro Electoral de la Comuna
Artículo 43.- El registro electoral de la Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los Consejos Comunales que la integran.
TÍTULOVIII
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Justicia Comunal
Artículo 44.- Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.
Jurisdicción Especial Comunal
Artículo 45.- La ley respectiva establecerá la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince años.
TITULO X
DE LA AUTONOMIA DE LOS CONSEJOS COMUNALES COMO BASE DE INTEGRACION DE LA COMUNA
Articulo46 :- Los Consejos Comunales mantendrán su autonomía dentro de su ámbito territorial, en lo político, económico y social sin menoscabo a lo establecido en la ley de las Comunas, igualmente se establece que los problemas o necesidades colectivas serán de la competencia y decisión del parlamento comunal
Articulo 47Se Establece que una vez que una Comunidad organizada se integra a una Comuna para excluirse de la misma deberá utilizar los mismo términos, el referendo consultivo este debe ser solicitado por el diez (10) por ciento de los electores inscripto en el registro electoral de la Comuna y para su valides debe alcanzar una participación que supere el 15 por ciento de los votantes sobre la base electoral y superar el número de votos que aprobaron la integración de la comunidad a la comuna.
TITULO XI
DE LA REFORMA A LA CARTA COMUNAL
Reforma a la Carta Comunal
Artículo 48.- La Carta Comunal podrá ser reformada mediante el voto favorable de un tercio de los miembros del Parlamento Comunal, previa consulta del proyecto de carta comunal ante las comunidades vecinales que conforman la comuna
Las reformas de la Carta Comunal serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.
Dada, firmada y sellada en la casa Comunal, sede del Parlamento Comunal de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA , en Cabudare, a los días del mes de del dos mil catorce. Años
200° de la Independencia; 151° de la Federación; y 11° de la Revolución Bolivariana.
FIRMAN Y SELLAN-
POR LAS COMISIONES ELECTORALES PERMANESTE DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-74321406435345373592014-02-20T09:20:00.000-08:002014-02-20T09:20:19.167-08:00las comunas se constituyen con la aprobación de la carta fundacional
PODER POPULAR
La comuna se constituye con la aprobación de la carta fundacional
Caracas, 06 Sep. AVN.- Fundar una comuna conlleva una serie de acciones entre las cuales destaca la redacción de la carta fundacional, el documento que una vez aprobado por los voceros da por sentada la conformación de esta instancia de autogobierno.
En la carta fundacional, los voceros de educación, cultura y formación ciudadana -y los interesados- redactan un texto con los siguientes elementos: ubicación de la comuna, ámbito geográfico, nombre de la organización, declaración de principios, el censo de la población que habita el espacio de la comuna; se incluye también un diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de la población, un inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo, además del programa político-estratégico comunal que enuncia las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo.
Esta documento es redactado por los ciudadanos con apoyo de funcionarios de Fundacomunal, quienes brindan acompañamiento en este y otros procesos.
El ministro del Poder Popular para Comunas, Reinaldo Iturriza, reconoce en este texto una de las acciones centrales para el registro de las comunas ante la institución.
Explicó que en la carta reposa la idea y razón de ser de la organización, paso necesario para concretar el registro y la seguridad jurídica de la instancia.
Referendo aprobatorio
Esta carta debe ser aprobada en un referendo aprobatorio organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales que hacen parte de la comuna.
El referendo debe realizarse con la participación de al menos 15% de la población del territorio de la comuna. Se efectúa en las sedes o espacios de los consejos comunales y si es aprobada entonces se emite un acta que luego es consignada junto al croquis de la organización ante la taquilla única de Fundacomunal de cada estado.
Ituriza destacó que el registro es importante, no como un paso administrativo tutelar, sino como un paso que refrenda todo el esfuerzo que hace una comunidad por organizarse.
El ministerio se encuentra en este momento acompañando los procesos de referendo y aprobación de cartas fundacionales para concretar los registros.
Hasta este 5 de septiembre se habían registrado 130 comunas en todo el país. La meta es alcanzar las 450 a final de año y más de tres mil en el año 2019, de acuerdo con los lineamientos del Plan de la Patria.
El domingo pasado cuatro comunas de Caracas refrendaron sus cartas fundacionales, refirió Iturriza en entrevista con AVN.
Señaló que lo importante en este proceso es el acompañamiento, facilitar el trabajo, no tutelarlo e imponer qué se debe hacer porque si no se frena el proceso político que implica elaborar la constitución de una comunidad.
AVN 06/09/2013 18:17Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-32506289212181600712014-01-04T16:53:00.000-08:002014-01-04T16:53:08.566-08:00la Constituyente Municipal es viable o es un engaño politico En la actualidad el Partido Patria para todos está promocionando la Constituyente Municipal, los felicitos, por sus buenos pensamientos, pero sus declaraciones sobre la Constituyente Municipal de que la van a impulsar según declaración: 23 de diciembre de 2013.- Vladimir Miró, miembro del secretariado de Patria Para Todos (PPT), expreso lo siguiente: consideró que los municipios deben transformarse a partir de la Constituyente Municipal que impulsa la tolda azul, pero siempre atendiendo a los objetivos del Plan de la Patria.
"Dentro del Plan de la Patria deben transformarse los municipios desde el punto de vista de su ordenamiento territorial y jurídico", expresó. Miró sostiene que es el poder popular el que debe establecer quiénes serán los actores dentro del proceso de la constituyente municipal, cuyo resultado será superar algunos esquemas caducos pertenecientes al concepto de democracia representativa de la antigua Constitución de 1961.
Le respondo a esta Vladimir Miro. No es solo el concepto de democracia representativa de la antigua Constitución de 1961. Es nuestra Constitución Bolivariana, para hablar de Constituyente Municipal, porque más bien el PPT. Toma la iniciativa de promocionar una enmienda constitucional, para reformar los artículos 174, 175 y 182 de nuestra Constitución.
Una asamblea municipal constituyente tiene sentido, cuando el Alcalde o Alcaldesa, están dispuesto a desprenderse de algunas de las atribuciones, que le otorga la Constitución o de las que les otorga la Ley del Poder Publico Municipal.
Yo preguntaría cuantos Alcaldes gano el PPT, porque una asamblea municipal constituyente, solo puede ser decretada por el Alcalde, ni el Presidente Maduro, puede convocar a la mencionada asamblea.
Ni el Pueblo la puede convocar, así digan Pueden decir que el Municipio es el pueblo y que la soberanía reside en pueblo. Es bien claro el Artículo 5 de nuestra Constitución Bolivariana, cuando establece que el pueblo ejerce su soberanía dentro del marco de la constitución y las leyes.
Por lo consiguiente el Municipio (pueblo) tiene la ley del Poder Publico Municipal, que norma todo el funcionamiento y atribuciones del municipio.
Lo segundo es que dentro del marco constitucional se mencionan las asambleas ciudadanas, pero solo existe una por ley, que es la asamblea de ciudadana, estipulada en la ley de los Consejos Comunales, igualmente Constituciones solo se mencionan dos la nacional y la estadal, esto hace que la ley del Poder Publico Municipal, sea como una Constitución Municipal.
Sería bueno ver los asideros legales que tiene el PPT, no los que se mencionan en este escrito, eso lo sabemos e igualmente sabemos que en Nuestra Constitución se contradicen los principios de un gobierno participativo con un gobierno representativo, igualmente lo que establece el artículo 168 de CRBV, es contradicho por los artículos 174 , 175 y 182 de la CRBV.
Ahora que el PPT, quiera hacer ver ante los ojos del pueblo, que ellos son los verdaderos revolucionarios, ese sería otro cantar; Porque la Directiva del PSUV, ni pio hace, ni habla de Comunas, mucho menos de hablar una Constituyente Municipal.
De todas maneras le reitero mi felicitación a la Directiva del PPT, por sus buenas intenciones
ARTICULO POR AMADO RIVERO promotor de la Constituyente Municipal en el año 2004. Como Candidato a la Alcaldía del Municipio Palavecino.
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5936411145889371072.post-54458535599578748772013-01-11T13:26:00.002-08:002013-01-11T13:26:27.715-08:00los Consejos Comunales deben tomar el poder Camaradas cuantos alcaldes han pasado por tu municipio, si ustedes no se dejan llevar por el fanatismo ni por el egoísmo deben reconocer, que ninguno de estos han demostrado ningún interés porque el poder popular este en manos del pueblo, mas bien han secuestrado la poco participación del pueblo y para ejemplo tenemos el presupuesto participativo, El Consejo Local de Planificacion Publica esta fuera de lugar a pesar de haber transcurrido el tiempo para adecuarlo a la Ley organica de planificacion publica y popular no lo han hecho, en este municipio no se cumple, mejor dicho ninguno de los tres alcaldes han permitido que sean los consejos comunales los que debatan y aprueben para donde van los recursos. En este sentido por tercera vez le hago esta propuesta para que de una vez por toda dejemos de ser utilizados solamente para votar, Camaradas tomemos el poder, no permitamos que esta revolución se llegue a perder. le estoy enviando esta propuesta a todo aquel que creo que le duele ver como los alcaldes solo llegan al podert utilizando a chavez pero no para hacer el proyecto de nuestro lider si no para convertirse en otro burgues mas, (millonario)
analisen esta propuesta se la estoy haciendo llegar a varios camaradas directamente por correo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALVECINO ESTADO LARA
PROYECTO DE ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO PALAVECINO
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad el proceso revolucionario que preside nuestro Presidente : Hugo R Chávez F, Tiene 12 años de haber adquirido un piso jurídico enmarcado en nuestra Constitución Bolivariana, en este marco se establece en sus principios Articulo seis (6), que nuestro gobierno es participativo, la pregunta seria, ¿y donde esta ese gobierno?, Igualmente en estos doce años en el ejercicio político del pueblo, no se ha avanzado hacia la consecución del Poder Popular, en la medida que se requiere para darle un vuelco a la vieja estructura del gobierno municipal, Si bien reconocemos, que por iniciativa del presidente nacieron los Consejos Comunales, como un mecanismo de participación protagónica de la comunidad, e igualmente nació una ley para las Comunas y otras leyes que activan la participación del pueblo. Una participación donde el Pueblo no tiene ningún poder sobre sus empleados, son el Alcalde y los Concejales, más bien estos si tienen poder sobre el pueblo; Si somos objetivos y realista este mecanismo, no generan el cambio real, ni el poder que debería estar en manos del pueblo cosa que no ha ocurrido, en el tiempo transcurrido, a pesar de que por este Municipio han pasado tres (3) Alcaldes de la revolución y ha sido nulo el avance, hoy la pregunta que nos haríamos, es que se debería hacer para que el pueblo asuma una participación real y protagónica a nivel del Municipio, Mi persona cree, que si seguimos de brazos cruzados podemos perder lo que Chávez ha logrado hasta el momento, ahora el proceso revolucionario requiere cambios profundos a nivel del gobierno municipal, que es donde se genera la corrupción, por lo tanto es necesario un cambio en lo político y económico, un reimpulso hacia la descentralización del sistema de gobierno administrativo actual, donde se establezcan nuevos mecanismos, que garanticen la consolidación de una nueva estructura social, mecanismos para que el pueblo asuma la participación protagónica y directa en la gestión de gobierno, como lo establece Nuestra Constitución en sus principios fundamentales y bien claros cuando se establece en el articulo seis (6). Que el gobierno es participativo, pero la realidad es otra nuestro gobierno es netamente representativo; Las leyes que integran la participación del pueblo, son ignoradas por los Alcaldes, como es la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. Pero basado en los artículos 69 y 70 de la Ley del Poder Publico Municipal, llego la hora, creo que podemos como Consejos Comunales darle un vuelco a este Municipio y a este poder representativo, secuestrado por una cúpula que solo quiere utilizar al pueblo solo para votar, como si el pueblo fuera solo un tonto útil: Hasta el presente, como actor de esta propuesta creo que para los efectos de un cambio verdadero y un reimpulso en aras de una transformación que nos conduzca hacia la construcción de un poder popular verdadero, para que sea realidad la Alcaldía debe caer en manos del poder popular; En este sentido estoy seguro de que si podemos, Pero esto se lograría si todos los líderes comunales nos unimos y decidimos poner nosotros nuestro candidato. Una persona comprometido ideológicamente con el proyecto bolivariano; Por lo tanto seguro de esto y basado en mi lucha durante estos 12 años en el 2004 me postule y opte por la Alcaldía de Palavecino con la misma idea, en esa oportunidad mi proyecto directo era la Asamblea Municipal Constituyente. En el 2008 me postule como candidato en las internas del PSUV, En ese momento presente el mismo proyecto que ahora en el 2013 humildemente le presento ante ustedes como líderes comunitarios, la propuesta del proyecto, que consiste de ganar la Alcaldía de Palavecino, en crear por decreto el Consejo Popular de Gobierno Administrativo, un mecanismo que le garantizara al pueblo del Municipio Palavecino, la participación directa y protagónica en la gestión administrativa, un ente de poder popular que asumiría todas las atribuciones que posee el Alcalde y que tendrá como misión principal, la conducción de un Municipio, que por décadas a sido una ciudad dormitorio, hacia la transformación de un Municipio Agro Industrial auto sustentable; Igualmente el Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, será un ente con autonomía propia, basado en los principios de la justicia social e igualdad y su funcionamiento y atribuciones se regirán por las normativas expresas en el marco estatutario de esta ordenanza y cada uno de sus miembros estarán supeditados a su comunidad respectiva.
La visión y misión de esta nueva estructura de gobierno popular, es la de eliminar del todo la cultura de la corrupción, debe ser el despertar de un pueblo dormido que ha tenido por siglos en su genes, la cultura milenaria de inclinarse y bajar la vista ante un Rey. Hoy como pueblo revolucionario debemos mirar a un Presidente, Gobernador y a un Alcalde como lo que es un empleado hasta el más pobre debe sentirse superior al Alcalde, porque es su Patrón. Pueblo Llego la hora caminar hacia un futuro mejor. Y como dice el eslogan “SI todos somos Chávez,” entonces SI PODEMOS.
Proyecto
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO ESTADO LARA
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO
TITULO-I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO-I
DE SU NATURALESA, INTEGRACION Y DEFINICIÓN
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los parámetros normativos, sobre la integración, elección de sus miembros, atribuciones y funcionamiento del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio Palavecino del Estado Lara,
Artículo 2: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo Municipal, es un órgano adjunto al ciudadano alcalde del Municipio Palavecino, con atribuciones administrativas designadas por decreto del Ciudadano Alcalde del Municipio, como órgano encargado de la Administración General del Municipio, en lo social, económicas y político,
Articulo 3: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, en el ámbito de su competencia, incorpora y promoverá la conformación de las Comunas y de todos los Consejos Populares, como el Consejo Popular de Estudiantes, Consejos Popular de Trabajadores, Consejo Popular de Salud, Consejo Popular de Transporte Urbano, Consejo Popular de Distribución de alimentos, Consejo Popular Agrario, Consejo Popular de Tierras Urbanas y Agrícolas, Consejo Popular de Deporte , Consejo Popular de Cultura, Consejo Popular de la Vivienda y otros en aras de un futuro sistema de gobierno a nivel de la Ciudad Comunal.
De la Integración:
Artículo 4: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, estará integrado por un miembro de cada Comunidad vecinal, donde exista un Consejo Comunal, urbano o rural y uno de cada Consejo Popular, electo en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y una secretaria o secretario.
De la definición del Consejo Popular de Gobierno Administrativo.
Artículo 5: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, se define como un Organismo Social y de Acción Popular, sus miembros no serán catalogados como empleados públicos, exceptuando la secretaria o secretario, igualmente en su carácter de ente popular de la administración del Municipio, gozaran de un incentivo del 3 % por ciento de los ingresos, que el Municipio genere por el ahorro de dinero en la ejecuciones de las obras, el 97 % por ciento restante será invertido en el desarrollo agro industrial del Municipio.
De la definición de los Consejos Populares por área social.
Artículo 6: Los Consejos Populares son aquellos que están conformados por un vocero o vocera principal integrante de un Comité, perteneciente a un Consejo Comunal, electo en asamblea ciudadana de acuerdo a la ley de los Consejos Comunales perteneciente a una sola área de trabajo social. Su acción es la planificación comunitaria,
Artículo 7: De los Consejos Populares como organizaciones sociales sin fines de lucro, su misión es elaborar el diagnostico de necesidad de su área respectiva por Comunas, presentar el diagnostico ante el consejo Popular Administrativo, defender y promulgar el desarrollo de su área, a nivel del Municipio. Cada consejo popular tendrá un vocero o vocera ante el Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINSTRATIVO
CAPITULO I
DE LA ELECIONES Y REVOCACION DE LOS MIEMBROS, DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8: Se establece como normas para la elección de los miembros del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio las siguientes:
1) En cada Comunidad se debe activar la comisión electoral permanente que fue electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
2) La Comisión Electoral elaborara el programa de actividad. Que contendrá fecha de inicio y cierre de inscripciones de candidatos y candidatas, fecha de elecciones, lugar y hora de inicio y cierre de las mesas, colocar en un lugar visible para los electores los nombres de los candidatos, elaborar el cuaderno electoral,
3) Abrir el proceso de inscripción de candidatos.
4) Ejecutar el escrutinio.
5) Promulgar el resultado, emitir el acta de la elecciones, firmarla y entregársela al ganador el segundo con mas votos obtenidos será el suplente del vocero o vocera principal.
6) Una vez que el decreto de constitución del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, salga en gaceta Municipal. Las Comunidades tendrá un lapso de tiempo de veinte (20) días para elegir a su vocero,
Del Revocatorio
Artículo 9: Del revocatorio de los miembros del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, los miembros por decisión mayoría pueden solicitarle a la comunidad que nombre otro vocero o vocera por los siguientes causales:
1) la falta consecutiva a tres reuniones ordinarias sin justificación,
2) la agresión física emitidas en contra de otro miembro,
3) Por violar las normas del reglamento de interior y debate
4) Y las establezca el reglamento de interior y debate.
5) Igualmente la Comunidad puede revocar a su vocero o vocero cuando los habitantes así lo decidan, utilizando los mismo mecanismos que fueron utilizado para la elección del mismo, para tener valides y hacer efectivo el revocatorio debe ser superado el monto de votos por al menos por un voto, sobre la cantidad obtenida con que fue electo el vocero que es objeto del revocatorio.
De las Atribuciones:
Articulo 10: Se establecen como atribuciones del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio Palavecino las siguientes:
1) Elaborar el programa de gobierno del Municipio.
2) La responsabilidad de toda la administración de los servicios públicos y sociales que sean de la responsabilidad del municipio.
3) La postulación, designación y remoción de todo el personal administrativo del Municipio, que dependan del poder ejecutivo.
4) La Elaboración del presupuesto participativo y presentarlo al C.L.P.P
5) La Elaboración del Plan de Desarrollo Social y Económico de desarrollo endógeno y sustentable del Municipio Y presentarlo al C.L.P.P
6) La revisión de todas las Ordenanzas existentes en el Municipio.
7) Revisión de todas las Ordenanzas y decretos para la aprobación de la firma del alcalde para darle el ejecútese,
8) La revisión y aprobación de todos los contratos que el municipio vaya a contraer,
9) Autorizar al alcalde (Empleado) para que firme los contratos y el pago de estos,
10) Autorizar al alcalde para la contratación de publicidad en medios televisivos
11) Autorizar al alcalde para que convoque la asamblea municipal constituyente
12) Elaborar y aprobar su propio reglamento de interior y debate, previa consulta de cada miembro con su comunidad
13) Elaborar el presupuesto de gasto anual de los insumos para el funcionamiento
Del Funcionamiento
Artículo 11: Se establecen como normas de funcionamiento las siguientes:
1) Su estructura funcionara en forma horizontal,
2) La asamblea ordinaria de miembros se efectuara cada catorce días (14) específicamente los días domingos a las 9 a m.
3) E n cada asamblea ordinaria o extraordinaria se nombrara un director o directora de debate,
4) El tiempo de intervención de los miembros, debe ser aprobado por la asamblea,
5) Todas las asambleas ordinarias y extraordinarias deben ser grabadas.
6) Todas las decisiones de la asamblea debe ser por aprobación de la mita mas uno de su miembros presentes
7) El quórum reglamentario será valido con la asistencia del sesenta (60) por ciento de sus miembros
8) Se Conformaran las comisiones de trabajo,
9) Cada Comisión de trabajo designara a un miembro, que tomara el derecho de palabra en nombre de la comisión, en cada punto que se valla a someter a aprobación,
10) Cada comisión una vez que reciba los documento de trabajo, deberá estudiarlo, debatirlo y levantar un informe, donde expone la solicitud de aprobación o desaprobación a la asamblea,
11) La Asamblea de miembros una vez oído el informe de la comisión, tendrá la potestad de aprobarlo o diferirlo nuevamente a la comisión,
12) Cada Comisión designara un vocero, cuando sea interpelada por la cámara del Concejo Municipal,
13) Cada comisión podrá solicitar la realización de un Cabido abierto cuando lo crea concerniente.
14) En el mes de Enero de cada año las Comisiones deben presentar un informe sobre el trabajo realizado durante al año.
15) El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, debe presentar un balance del costo total de la obras realizadas, reflejando el costo que pagan las alcaldías según el tabulador de pago y el costo real que pago el Municipio igualmente el total ahorrado,
16) Los miembros del Consejo Popular perteneciente a una parroquia efectuaran reuniones a nivel de la parroquia en conjunto con la junta parroquial y los voceros parroquiales de los Consejos Comunales a fin de discutir y elaborar un pro presupuesto de inversión, la elaboración de proyecto de desarrollo endógeno, proyectos de ordenanzas,
17) Y otras funciones que la asamblea apruebe.
TITULO-II
CAPITULO-II
DE LA SECRETARIA O SECRETARIO Y SUS FUNCIONES
Articulo 12: La Secretaria o Secretario trabajara el horario normal, que trabaja todo empleado público, pero estará sujeto a trabajar el día Domingo que se efectué la reunión ordinaria del Consejo Popular, esa semana trabajara lunes, martes y miércoles, librando jueves y viernes, en contra prestación del día domingo laborado.
Articulo 13: Requisitos para ser secretaria, ser mayor de veintiún años, poseer conocimiento de contabilidad, buena redacción, manejo de computadora, programas excel y otros
Articulo 14: Se establecen como funciones de la Secretaria o secretario. Las siguientes
1) Constatar el quórum reglamentario
2) Leer el acta anterior para su aprobación.
3) Leer las cartas informar sobre los proyectos y informes recibidos.
4) Es un deber ser guardia y custodia del libro de acta y sellos del Consejo
5) Redactar, sellar y firmar todas las actas, cartas y documentos recibidos.
6) Manejar el archivo y registro de documentos,
7) Será la persona responsable de todo lo concerniente a la oficina de la secretaria del Consejo Popular de Gobierno Administrativo.
8) Y las demás funciones que le designe la asamblea
TITULO-III
DEL PRESUPUESTO DE GASTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO
CAPITULO-I
DEL PRESUPUESTO DE GASTO
Esta parte estaría en manos del Consejo el cual efectuaría un proceso de estudio, del presupuesto para el funcionamiento del mismo.
Autor: Amado Rivero solo un pueblo sabio salva al pueblo
Unknownnoreply@blogger.com0