firma del acta general de los escrutinios

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eleccion de la comuna

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foto del proceso de conformacion de la comuna

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viernes, 12 de abril de 2024

Analisis al Proyecto de ley del Parlamento Nacional de las Comunas

Análisis| de la ley Orgánica del Parlamento comunal Camaradas leer el proyecto de ley articulo por artículo. Y recuerden que en cada espacio territorial creado por la integración de Consejos Comunales o Comunas, son espacios para el ejercicio de la soberanía del Pueblo no se puede aceptar que un órgano que emane de la soberanía del pueblo, se vaya a convertir en un ente representativo y controlador del mismo poder popular. Como esta ley lo pretende, crear unas figuras controladoras del auto gobierno de la Comunas, como son los Comités que establece el articulo 12 del proyecto de ley orgánica del Parlamento Nacional Comunal. Articulo # 1 de acuerdo, Articulo # 2 , de acuerdo Articulo # 3 , Articulo # 4 con estos artículos mencionados estoy de acuerdo y propuestas de nuevos artículos Propuesta; Artículo x. Es la instancia integrada por los parlamentarios y parlamentarias elegidos o elegidas en votación universal, directa y secreta en las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal. El Parlamento es el ente encargado de deliberar, elaborar y aprobar normas en las materias y asuntos de interés ciudadano en el ámbito territorial de dichas instancias, a fin de garantizar la concreción de las bases del Estado Comunal. (no estamos de acuerdo con la redacción de este articulo 5. todas las normas proyectos y leyes que normen las atribuciones y funcionamientos de las instancias del Poder Popular deben ser aprobadas por el pueblo en referendo aprobatorio.) Proponemos la siguiente redacción. Articulo 5. Es la instancia integrada por los Voceros Parlamentarios y voceras Parlamentarias elegidos o elegidas en votación universal, directa y secreta en el territorio de los Consejos Comunales, Encargado de elaborar proyectos, normas en las materias y asuntos de interés ciudadano en el ámbito territorial de dichas instancias, elaborar proyectos de leyes del Poder Popular a fin de garantizar la concreción de las bases del Estado Comunal. De las Competencias Artículo 6. Son competencias propias del Parlamento Comunal Nacional las siguientes: 1. Dictar su reglamento de interior y de debate. 2. Impulsar, organizar y promover la participación democrática protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de su competencia. 3. Deliberar en las materias de competencia comunal y sobre el funcionamiento de las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal. 4. Presentar propuestas al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana, al Consejo Federal de Gobierno, a las gobernaciones y alcaldías, para el desarrollo de las instancias del poder popular en sus distintas expresiones, a fin que sean incluidas en sus planes anuales de gestión. 5. Recibir rendición de cuentas anual, ante el Parlamento Comunal Nacional, al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana y al Consejo Federal de Gobierno, sobre la inversión de sus recursos y los resultados de su planificación anual. 6. Recibir los planes anuales de los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular. 7. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular, la rendición de cuentas anual ante el Parlamento Comunal Nacional. 8. Presentar ante los distintos niveles del poder legislativo propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular, proyectos de reforma de leyes Proceso de Consulta Pública Nos estamos de acuerdo con la redacción de los siguientes numerales, 2, 6 y 7 y proponemos la siguientes redacción Numeral 2. Impulsar, promover la organización participación democrática protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de su competencia que vayan en pro de garantizar la máxima felicidad para el Pueblo. Numeral 6. Recibir los planes anuales de los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, apoyo técnico para la elaboración de proyectos y financiamiento de las instancias del poder popular. Numeral 7. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, apoyo técnico para la elaboración de proyectos y financiamiento de las instancias del poder popular, la rendición de cuentas anual ante el Parlamento Comunal Nacional. No estamos de acuerdo con la redacción del articulo 7 viola la soberanía del pueblo señores legisladores recuerden que todas los órganos emanan de la soberanía del pueblo; y proponemos la siguiente redacción . Propuesta Artículo 7. El Parlamento Comunal Nacional estará integrado por parlamentarios y parlamentarias comunales, elegidos o elegidas en votaciones libre universal y secreta con la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años inscrito en el registro electoral en cada entidad federal; Cada parlamentario o parlamentaria tendrá un suplente elegido o elegida en el mismo proceso. Los parlamentarios y parlamentarias tendrán un periodo legal en sus funciones de cuatro (4) años. cada Municipio tendrá dos parlamentario principales un hombre y una mujer, igualmente estos se denominaran como vocero o vocera Parlamentario, y parlamentarias salvaguardando el principio de paridad y alternabilidad de género y garantizando la participación de las personas con alguna discapacidad. En los territorios indígenas la postulación y elección de parlamentarios y parlamentarias comunales se hará tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones. De acuerdo con los Articulos 8, 9,10 y11 Del Parlamento Comunal Nacional en las Bases del Poder Popular ojo no estamos de acuerdo con el Artículo 12. El Parlamento Comunal Nacional para el ejercicio del parlamentarismo comunal en el territorio, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas públicas, estará organizado de la forma siguiente: 1- Comité de Parlamento Comunal de la Comuna. 2- Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal. 3- Comité del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales. Estas figuras de Comité Lo vemos como una injerencia dado que la máxima autoridad que existe es la Asamblea Ciudadana, aparte de que el ejercicio de control lo debe ejercer el Consejo de Contraloria Comunal. El ejercicio de parlamentarismo lo deben hacer los Parlamentos locales, en cada uno de sus espacios territoriales. Propuesta ; De los Parlamentos locales de las Bases del Poder Popular Comunal Y Proponemos la siguiente redacción. Artículo 12. Los Parlamentos locales Comunales a nivel del territorio Nacional para el ejercicio del parlamentarismo comunal en su ámbito territorial, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas públicas, estarán organizado de la forma siguiente: 1- Parlamento Comunal de la Comuna. 2- Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal. 3- Consejo del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales. Deferimos de la palabra Comité porque eso hace verlo como algo pequeño, igualmente le recordamos que la figura de Parlamento es un ente legislador, no es un ente ejecutivo ni es un policía, y que las instancias del Poder Popular son los medios para el ejercicio de su soberanía, en lo social, económico y político, no puede otra instancia del poder popular estar controlando a un auto gobierno comunal donde existe un mecanismo de participación ciudadana denominado asamblea ciudadana de caracter vinculante y con rango constitucional como esta establecido en el articulo 70 de nuestra Constitución, al integrarse los Consejos Comunales para conformar una Comuna que emana de la soberanía del pueblo, Articulo # 13 no estamos de acuerdo con la palabra Comité porque lo catalogamos como una instancia de pocos miembros y un medio de control Del Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal Artículo 14. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión comunal en la ciudad comunal, en materia y asuntos de interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y estará compuesta por (_) miembros de la comuna los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la ciudad comunal vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional, los resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al interés territorial de la ciudad comunal. Con el articulo #14 no estamos de acuerdo con su redaccion. Y proponemos la siguiente. Del Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal Artículo 14. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión comunal en la ciudad comunal, en materia y asuntos de interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y estará compuesta por (un vocero o vocera _) miembros de cada Consejo Comunal que integre la comuna los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de cada Consejo ComunaL mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la Consejo electoral de las Comunas en concordancia con la Comisiones Electorales Permanente de los Consejos Comunales. vigentes para el momento de la elección. Estamos de acuerdo los artículos 15,16,17, y 18. Y proponemos que se incluyan los siguientes Articulos: propuesta de un nuevo Articulo. Queda establecido que todas lasdecisiones relevantes que tomen o apruebe los diferentes Parlamentosdeberán ir a referendo aprobatorio e igualmente se establece que las instacias del Poder Popular atraves de su asamblea ciudadana gozan de autonomía propia en su ambito territorial y que sus desiciones son de carácter vinculante Propuesta de un nuevo Articulo: Queda establecido que los diferentes auto gobierno del Poder Popular, como Son Consejos Comunales, Comunas, Ciudad Comunal, y el Parlamento Nacional, Respetaran la soberanía que cada uno tiene en su espacio territorial, siempre y cuando no viole o menoscabe o contradiga una ley. E igualmente serán de carácter vinculante las siguientes: las Asambleas Ciudadanas en el ámbito territorial del Consejo Comunal, los referendos consultivos en el espacio territorial de la Comuna siempre y cuando tengan la participación del 30 por ciento del registro electoral de la Comuna La Asamblea de voceros y voceras parlamentarias de la Ciudad Comunal con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Parlamentario de la Ciudad Comunal. Ojo propuesta de un articulo nuevo : Queda establecido que un vocero o vocera principal de una instancia de auto gobierno del Poder popular, puede participar para ser elegido como vocero integrante de un auto gobierno del poder popular de una instancia nivel superior de auto gobierno y de ser elegido deja el cargo anterior asumiendo esta vocería o cargo el suplente del mismo. Mensaje Camaradas como hijos de Chavez y defensores de este proceso revolucionario debemos luchar para delastrarnos de esta praxis de crear instancia representativas, que generan la desigualdad a la hora de ejercer una participacion democrática y protagonista debemos crear un nuevo modelo de gobierno original con mas participación donde todas las organizaciones de bases del poder popular se sientan que tienen voz, Queremos un Parlamento Comunal Nacional bien amplio que tenga el poder de activarse en Poder Popular Constituyente cuando así los requieran los Parlamentos Locales Comunales, por mayoría simple. Igualmente el auto gobierno de la Ciudad Comunal debe estar integrado por Consejos Populares, y la propuesta es la siguiente el Consejo de Administracion del Poder Popular de la Ciudad Comunal. Donde cada Consejo Comunal tenga un vocero o vocera integrando esta instancia mencionada. Así se conformara el de Contraloria, el de planificación publica, el de servicios, el de economía, Educación, Salud, Viviendas y otros, un nuevo modelo de gobierno original , buenos Camaradas ahí le dejo este granito de arena. Autor de este análisis Mi persona y todo aquel que lo quiera hacer suyo para compartirlo o presentarlo Atte Amado Rivero 0426 4157788