Proyecto de Ordenanza de expropiación y
Del usos de tierras Urbanas Y Rurales
Exposición de Motivos
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, amparado en la ley habilitante, Pone en ejecútese por decreto un grupo de leyes que le dan un impulso a este proceso revolucionario, en la búsqueda de profundizar y fortalecer su punta de lanza, que no es otra que la igualdad social y la participación directa de las Comunidades, a fin de dar cumplimiento a los beneficios sociales y derechos Constitucionales, en este sentido se hace más viable lo establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna (CRBV). Estableciendo para esto por habilitante el otorgamiento hasta del 100 por ciento del crédito para la construcción de viviendas, Pero existe una problemática tenemos municipios, que carecen de terrenos propios, imposibilitando, que este beneficio o derecho Constitucional, llegue al sector más humilde de la población; Mientras existen lotes de terrenos, que por décadas han sido utilizados como prendas para el enriquecimiento personal de sus dueños; Terrenos que tienen acceso a todos los servicios públicos del Municipio y que existen en casi todos los Municipios del territorio nacional, hechos que podríamos catalogar como un latifundio Urbano, modalidad que se deben ser erradicados de una patria que se catalogue; Socialista, Igualmente sabemos, que para la humanidad no es un secreto, lo que pasa en los actuales momentos donde la necesidad de tener un terreno se hace cada día más difícil para las familias carentes de recursos y puedan adquirir un pedazo de tierra para poder construir su vivienda, Igualmente esto genera una acción de los Consejos Comunales a través de los Comité de tierras Urbanas, en conjunto con las autoridades del Municipio, en ser más viable, para los habitantes del Municipio Palavecino, el derecho Constitucional establecido en el artículo 82 de nuestra carta Magna (CRBV), El uso de tierras urbanas para un fin capitalista, Es un “latifundio Urbano”, el acto de estos dueños, se cataloga como un acto infrahumano carente de sentido social, que no se apega a lo estipulado en la nueva clase social, que se pretende crear enmarcada en un socialismo de igualdad social, Esto hace que el Municipio Palavecino, en su carácter de autónomo para desarrollar y establecer las normas de convivencias y de funcionamiento del mismo, como en efecto lo hace a través de este marco jurídico, establezca las normas de usos de todas las tierras urbanas, que existen dentro del perímetro territorial del Municipio Palavecino de Estado Lara, Igualmente establece los parámetros que inducen a que los terrenos que no se apeguen a las normativas de usos. Como lo estipula esta ordenanza, sean expropiados, para el uso público, destinados, para la construcción de modulo de Barrio adentro, Policial, Mercales y Viviendas, Con esta Ordenanza de expropiación y uso de las tierras, se fortalece el Poder Comunal, como embrión primordial de este proceso revolucionario y debe ser un deber del Municipio Palavecino, el de activar para el beneficio de la clase más humilde la Ley de expropiación de utilidad Pública Social, La cual vendría a ser un asidero legal, para expropiar los terrenos urbanos o rurales, Igualmente el de promulgar nuevas Ordenanzas que garanticen la participación protagónica del pueblo, este proyecto de Ordenanza tiene enmarcado las normas de uso de la tierra, basado en los principios de que, no se puede castigar a alguien o ejercer un acto jurídico en su contra, si no existe un acto violatorio de una ley u Ordenanza, en este sentido se establecen las normas de uso de la tierra Urbana y Rural en esta Ordenanza que está compuesta por cinco (5) Títulos, Nueve (9) Capítulos y por treinta y un (31) artículos, como medida perentoria para los efectos del ejercicio de expropiación por parte del Municipio Palavecino.
Propuesta elaborada por Amado Rivero Fecha de terminación 03/10/08
FORTALECIENDO EL PODER DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Los Comité de Tierras Urbanas deben atacar el Latifundio Urbano
Proyecto de Ordenanza de expropiación
y del uso de las tierras Urbanas Y Rural
TITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer las normas que regirán el uso y las causas para que el Municipio ejerza la expropiación de terrenos de propiedad individual o colectiva, Igualmente la participación y normas a seguir por los Consejos Comunales, destino de uso de los terrenos expropiados Y la actuación del Municipio
ARTÍCULO 2: Toda expropiación se debe regir por los principios establecidos en la ley que regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los bienes que pertenezcan a la propiedad privada, necesarios para lograr la satisfacción del bien común y en la Ordenanza Municipal de Expropiación de Tierras urbanas del Municipio Palavecino.
ARTICULO 3: Todos los terrenos que estén dentro del perímetro urbano de una comunidad Organizada en Consejo Comunal, sin ningún uso, por más de dos (2) años, podrá ser solicitada su expropiación.
ARTICULO 4: Todos los terrenos que existen fuera del área poblada, en cálida de terrenos baldíos, o que no prestan ningún servicio de ninguna naturaleza, perteneciente al perímetro territorial del Municipio a un siendo de propiedad privada o de la nación, podrá ser solicitada la expropiación por una comuna de Consejos Comunales adyacente al terreno,
TITULO II
Del Uso de las tierras Urbanas y Rural
CAPITULO I
NORMAS DE USO DE LAS TIERRAS URBANAS Y RURAL
ARTICULO 5: A los efectos de la presente Ordenanza, se establece el uso de las tierras ejidas y privadas dentro del perímetro del Municipio Palavecino, todo terreno debe prestar un servicio social, agrícola o económico,
ARTICULO 6: A los efectos de la presente Ordenanza. Se definen como terrenos de uso social los siguientes:
a) Las Plazas Publicas
b) Las aéreas verdes
c) Las aéreas donde están edificadas los módulos de servicio público,
d) Los que sirven de asentamiento de la vivienda familiar.
ARTICULO 7: A los efectos de la presente Ordenanza, se definen como tierras de uso agrícolas las siguientes:
a) Las que se encuentren asentadas en las aéreas rurales.
b) Las que se mantengan en producción agrícola en su totalidad
ARTICULO 8: A los efectos de la presente Ordenanza, se definen como tierras de uso económicos o comercial las siguientes:
a) Las que sirvan de asentamiento de un local comercial, Taller o fabrica
b) Las que sirvan de asentamiento de una vivienda de alquiler
c) Los Estacionamientos Privados,
Pará grafo Unico: los terrenos que prestan el servicio de estacionamiento privado deben poseer un certificado de uso expedido por el Consejo Comunal, renovable cada año,
TITULO II
DE LAS CAUSAS QUE AMERITAN LA EXPROPIACION
CAPITULO I
EN EL SECTOR URBANO
ARTICULO 9: A los efectos de la presente Ordenanza, Se establecen como causas que motivan la expropiación de un terreno Urbano las siguientes:
a) Que tenga más de cuatro años (4) sin haberse dado el uso estipulado en el artículo N° 8 de esta Ordenanza.
b) Por tener una vivienda y no prestar ningún servicio.
c) Por haberle sido comprado al Municipio y no haberle dado el uso estipulado en esta Ordenanza en un tiempo máximo de cuatro años (4)
d) Por depender de una herencia y no haber puesto los documento a nombre de los herederos en un tiempo máximo de cuatro años (4
e) Por no haberlo limpiado durante un año
Pará grafo Único, se eximen los terrenos heredados por menores de edad de todo lo estipulado en el Articulo N° 8 de esta Ordenanza
ARTICULO 10: Los terrenos que el Municipio necesite para construir una obra del uso público, serán expropiados indemnizando a los dueños del inmueble sea propio o sea una bien e churias, las obras serán las siguientes:
a) La ampliación de un Ambulatorio
b) La ampliación de una Escuela o Liceo
c) La Construcción de un modulo Policial
d) La Construcción de una Guardería de Niños y Niñas
e) La Construcción de un ancianato
f) La Construcción de una casa de alimentación
Pará grafo Único: No se podrá expropiar un terreno para la construcción de obras, que no beneficien a la Comunidad
CAPITULO II
DE LA CAUSAS QUE AMERITAN LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS RURALES
ARTICULO 11: Se establece la expropiación de las tierras privadas en el sector rural para la Construcción de Viviendas productivas, la que estén catalogadas como tierras baldías, las parcelas que pasen de una hectárea y no esté sembrada y estén dentro del ámbito poblacional o sean adyacente al mismo,
TITULO III
DE LA PARTICPACION DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y LAS COMUNAS EN LA EXPROPIACION DE TERRENOS URBANOS Y RURALES.
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL PARA LA EXPROPIACION DE UN TERRENO URBANO O RURAL
ARTICULO 12: Para los efectos de la participación Ciudadana, en la solicitud de la expropiación de un terreno Urbano o Rural, se ejercerá de acuerdo a la siguientes normas,
a) Conformación del Comité de Vivienda y Habitat y Comité de tierras Urbanas del Consejo Comunal.
b) Elaboración del diagnostico de necesidad de viviendas de la comunidad.
c) La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad como máxima autoridad del Consejo Comunal, debe aprobar Primero: el uso que se le va a dar al terreno, Segundo: si el uso es para viviendas debe aprobar cuantas familias serán beneficiadas según el proyecto. Tercero: Debe aprobar la solicitud de que el terreno sea declarado de uso público,
d) El Comité de Vivienda y Habita deberá armar las carpetas de cada una de las familias cumpliendo con los requisitos establecidos por el Ministerio de Vivienda y Habitat.
e) El Comité de Tierra y el de Vivienda y Habitat, debe elaborar un expediente sobre el terreno que va a solicitar la expropiación del mismo, el cual contendrá los siguientes datos:
a) Acta de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde se aprueba la solicitud de expropiación del terreno.
b) Carta de los vecinos adyacentes al terreno donde manifiestan el tiempo de abandono por parte de los dueños, o de no haberle dado el cumplimiento al uso que estipula esta Ordenanza.
c) Copia de los Documentos de propiedad.
d) Fotos del Terreno, o Inmueble,
e) Carta de solicitud del Decreto de uso público.
f) Plan o proyecto simple contentivo del fin que se le va a dar al terreno,
Pará grafo Único: Una vez que el Consejo Comunal o Comuna inicie el procedimiento de solicitud de expropiación de un terreno, la comunidad tendrá la prioridad en caso de que el dueño quiera vender el terreno.
TITULO III
CAPITULO II
DE LA PARTICIPACION DE LAS COMUNAS EN LA EXPROPIACION DE TIERRAS
ARTICULO 13: La Participación de una comuna de Consejos Comunales, se efectuara al partir de la unión de dos consejos comunales o más, los cuales para el efecto de consecución de un terreno para suplir la necesidades de viviendas de sus comunidades, lo harán según las normas siguientes:
a) Cada Consejo Comunal debe tener el Comité de Tierras Urbanas y el Comité de Vivienda y habitat conformado,
b) El diagnostico de necesidades de viviendas
c) La totalidad del censo socio económico de cada familia carente de una vivienda.
d) Las carpetas armadas con los documentos de cada familia, requerido por el Ministerio de Vivienda y Habitat.
ARTICULO 14: Los Consejos Comunales que no cumplan con los requisitos, que estipula el artículo anterior, no podrán conformar ninguna Comuna, para el fin, que regula la presente Ordenanza,
ARTICULO 15: Para conformar la comuna y solicitar la expropiación o la donación por parte del Ministerio de Vivienda y Habita si el terreno es de la nación, los Consejos Comunales, deben elaborar un plan o proyecto simple de urbanismo, contentivo de calles, avenidas, parques y aéreas verdes, apegados a las normas que estipule la ley de Ordenamiento Territorial de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 16: Para los efectos de la presente, Ordenanza. Las Comunas o Mancomunidad de Consejos Comunales se conforman, para los siguientes objetivos:
a) primero para la consecución de un terrenos Urbanizable, para dar solución a un grupo de familias,
b) Para conformar una comunidad de más de decientas, (200) Familias,
c) Para accionar la elaboración de un proyecto de vivienda,
d) Para solicitar la declaración, del uso público de un terreno urbanizable para el bien social
ARTICULO 17: A los efectos de esta Ordenanza, se establece, que el cupo máximo de familias para cada Consejo Comunal, que conforme la Comuna será de cincuenta (50) familias
ARTICULO 18: Se establece como normativa, que ningún Consejo Comunal integrante de la Comuna puede incluir familias de otra comunidad, para cubrir el cupo de las cincuenta familias,
ARTICULO 19: Una vez que los Consejos Comunales hayan cumplido con todo lo establecido en la presente Ordenanza, en asamblea general de familias integrante de la Comuna, elegirán el Comité de Tierra Urbanas y el Vivienda y hábitat PRO VIVIENDA DE LA COMUNA, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Vivienda y Habitat.
ARTICULO 20: Una vez conformado el comité de Tierras Urbanas y el de Vivienda y Habitat de la Comuna, estos Comités asumirán todas las acciones que le ameriten para el fin que norma la presente Ordenanza.
TITULO IV
DE LA ACTUACION DEL MUNICIPIO EN LA EXPROPIACION DE TIERRAS, PODER EJECUTIVO, LEGILATIVO y SINDICO MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA ACTUACION DEL PODER EJECUTIVO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 21: De la actuación del Poder Ejecutivo, representado por la Alcaldesa o Alcalde del Municipio, se establece que una vez recibida la solicitud de expropiación de un terreno propio, el poder ejecutivo cumplirá con los siguientes tramites:
a) Solicitar a la Dirección de castrato Municipal la verificación de los datos aportados por los solicitantes de expropiación,
b) Una vez recibido el informe de la Dirección de Contrasto convocar a los solicitantes a una reunión en sus oficinas.
c) Solicitar ante la Cámara Municipal la aprobación y emisión de La declaratoria de utilidad pública del terreno, publicada en gaceta Municipal.
d) Emitir el decreto de expropiación,
e) Solicitar la aprobación de los recursos.
f) Una vez que se haya declarado el terreno de utilidad pública, la Alcaldesa o el Alcalde convocara a los dueños del terreno para comunicarle la acción, que tomara el municipio y a la vez tratar de establecer un dialogo, que conlleven al entendimiento de ambas parte.
ARTICULO 22: Determinación de la plusvalía: La Alcaldesa o Alcalde, para la fijación del mayor valor, hará levantar un plano parcelario de las propiedades colindantes o inmediatas a la obra de que se trate, y antes de la ejecución de ésta, hará tasar los inmuebles que según dichos planos sean susceptibles de la aplicación de aquella contribución.
La tasación que resulte será notificada por escrito a los propietarios o a sus representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por escrito, si aceptan o no la tasación practicada. Su silencio se tendrá como aceptación.
Después de ejecutada la obra o la parte de ella que causa directamente la plusvalía, se hará una nueva tasación, que será notificada por escrito a los propietarios o a sus representantes legales, quienes deberán manifestar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes su conformidad o disconformidad; también en este caso, el silencio del propietario se tendrá como aceptación.
Aceptada expresa o tácitamente la segunda tasación, se fijará el importe de la contribución notificándosela a los propietarios, a los efectos del artículo 17 de la Ley de Expropiación por causas de Utilidad Pública Social. Si la primera o segunda tasación no fuere aceptada o fuere objetada por el propietario, y la administración no se conformare con las observaciones planteadas, o si no fuere posible notificar al propietario por ausencia u otra causa, el valor de los inmuebles, en cada caso, será fijado sin apelación por una Comisión de Avalúos.
ARTICULO 23: El Municipio Solamente podrá llevar a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que la ejecución exija indispensablemente la transferencia de la propiedad, total o parcialmente.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago justo y oportuno en dinero efectivo del bien a expropiar.
TITULO IV
CAPITULO II
DE LA PARTICIPACION DEL PODER LEGILATIVO DEL MUNICIPIO
ARTICULO 24: En el municipios la declaratoria de utilidad pública o social de un terreno o inmueble, es atribución del respectivo Concejo Municipal el cual la emitirá basado en los causales y solicitud que expongan los Consejos Comunales o Una Comuna de Consejos Comunales, como solicitante de un terreno o inmueble para una utilidad social o por causa de utilidad pública, destinada a obras de servicio público,
Pará grafo Único: los terrenos que excedan la capacidad de crear un proyecto habitacional, que alberge a más de cincuenta, familias, la declaración de uso público, debe ser solicitadas por una Comuna de Consejos Comunales, exceptuando las zonas rurales,
ARTÍCULO 25: El Concejo Municipal una vez recibida la solicitud de expropiación de un Terreno o Inmueble designara Comisión de Evaluación Para la Expropiación, integrada por los Concejales y Concejalas que el Presidente del Consejo crea conveniente,
ARTICULO 26: La Comisión de Evaluación para la Expropiación, Estudiara y evaluara el caso, si es viable presentara un informe a la Cámara Municipal, solicitando que se decrete el terreno o inmueble de utilidad pública, En el caso contrario, la Comisión ante mencionada convocara a los demandantes, para exponerle las razones, del porque no tuvo valides su solicitud,
ARTICULO 27: La Cámara Municipal Una vez que reciba el informe de la Comisión de Evaluación para la Expropiación, someterá el informe a aprobación, de ser aprobado, El Presidente del Concejo emitirá un comunicado público donde el Concejo Municipal declara utilidad pública del Terreno o Inmueble,
TITULO IV
CAPITULO III
DE LA ACTUACION DEL SÍNDICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 28: Le Corresponde al síndico procurador o sindica procuradora lo siguientes:
1) Representar al Municipio en el acto de expropiación. Judicial y extrajudicial.
2) Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, en todo lo relacionado al acto de inicio de una solicitud que promueva la expropiación de un terreno Urbano o Rural.
3) Y las que le designe las leyes de la República Bolivariana de Venezuela
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 29: Se establece que la entrada en vigencia de esta Ordenanza de expropiación y uso de las tierras Urbana y Rurales, no afectara en ningún sentido a los procedimientos o solicitudes de expropiación de tierras en cursos,
ARTICULO 30: A los efecto de la presente Ordenanza; se establece, que los terrenos que tengan más de dos décadas sin uso (20 años ), tendrán de plazo un tiempo no mayor de un año, para adecuarlo al uso, que estipula la presente Ordenanza,
ARTICULO 31: El municipio a través del Poder Ejecutivo, le dará curso a lo establecido en el artículo 151 de la ley del Poder Publico Municipal.
Propuesta elaborada por AMADO RIVERO, para ser sometida a la consideración de los Consejos Comunales. Comités de Tierras Urbanas y Comités de Vivienda y hábitat y ser presentada por un Comité Promotor de Miembros de los Consejos Comunales del Municipio Palavecino.
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