Analizando la ley del
Poder Popular. Y propuesta para una nueva ley
Esta
ley tiene como fin, la de establecer los parámetros o normas para
el efectivo ejercicio de la Soberanía, que significa el poder en
manos del pueblo, que también se denomina poder popular.
Un
poder soberano, que el pueblo por derecho constitucional lo ejerce es
atrevas de su participación protagonica, en lo político, social y
en lo económico.
Ahora
analicemos la ley del poder popular actual, empecemos por el objeto
de la misma, cito lo siguiente; Articulo 1. la presente ley tiene por
objeto desarrollar y consolidar el poder popular, generando
condiciones objetivas a través de los diferentes medios de
participación y organización establecidos en la constitución de la
República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para
que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la
soberanía, la democracia participativa protagonica y corresponsable,
así como a la constitución de formas de auto gobierno comunitarias
y comunales, para el ejercicio directo del poder, fin de la cita.
Observacion
al articulo 1. En los
principios de nuestra constitución bolivariana, no se menciona por
nigun lado, que el pueblo en ejercicio de su soberanía, pueda
ponerse a inventar organizaciones, en el articulo 5 de nuestra
constitución dice textualmente y claramente, que la soberanía se
ejerce dentro de lo establecido en la constitución y en la ley;
¿cual ley? La ley del
poder popular, por lo consiguiente debiera leerse de la siguiente
manera. ( la presente ley
tiene por objeto desarrollar y consolidar el poder popular, generando
condiciones objetivas a través de los diferentes medios de
participación y organización establecidos en la constitución de la
República, y en
la presente ley.)
porque es la ley del poder
popular y debe
establecer todas las normas, para que el pueblo ejerza su soberanía,
y pueda someter al poder
constituido a que cumpla con su rol de gobierno. (servidores
publicos)
El
articulo 2. define lo que
es el poder popular. El
pueblo sabe que es, pero las reglas de como se come, no las sabe
porque la ley del poder popular las debe desarrollar. Y no las
desarrolla.
El
articulo 3. termina diciendo que el ejercicio de soberanía la ejerce
el pueblo por el grado de conciencia que tenga, Obsevacion.
No es por el grado de conciencia que se debe activar la participación
ciudadana, es porque todos somos parte de ese poder popular y
deben existir reglas,
El
articulo 4. Según
la actual ley es catalogado como la finalidad de la soberanía, al
cual lo deducimos
después de
una breve sintetices, realizada
al presente articulo, se deduce que es atribución y responsabilidad
del pueblo, a través de sus organismos, el de garantizar todos los
derechos constitucionales.
Observacion
al articulo 4. Este tipo de
responsabilidad, que le asigna el mencionado articulo al poder
popular, hace que por lógica exista dentro del marco de esta ley del
poder popular, como soberano una instancia de máxima jerarquía
como expresión del pueblo, son las asambleas ciudadanas de carácter
vinculante, Articulo 70 de nuestra constitución bolivariana.
Esto
nos conlleva a que la ley del poder popular debe tener enmarcada,
las atribuciones del poder popular en ejercicio de su soberanía,
una asamblea ciudadana
como poder popular a nivel nacional, que tenga el poder de hacerle un
juicio popular, espesando desde el mismísimo Presidente de la
República hasta el empleado publico de menor jerarquía. Porque
todos emanan de la soberanía del pueblo y a esta soberanía están
sujeto; ahora basados en que todos los órganos están sujeto a la
soberanía del pueblo y eso incluye a la Asamblea Nacional; después
de este análisis a este articulo 4, deducimos que lo mas lógico
es, que la ley del poder popular debe ser consultada,discutida y
presentada por los electores y aprobada por un referendo.
La
actual ley del poder popular, quedo tan vacía dejando sin establecer
las normas de los
medios
mas importante de
participación ciudadana, para
el ejercicio de su soberanía, establecidas en el articulo 70 de
nuestra constitución como son las asambleas ciudadanas de carácter
vinculantes, y los
cabildos
abiertos.
Igualmente
al no existir, las normas para realizar estas asambleas a nivel del
Municipio, Estado y a nivel nacional, la soberanía del pueblo solo
se ejerce dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal, lo que
hace que todo el poder constituido a nivel municipal, estadal y a
nivel nacional. Al no
tener ningun mecanismo
que permita la injerencia
como poder popular de carácter jurídico para hacer valer su
soberania, el poder constituido no va a
respetar
al poder popular y hara
lo que le de la gana, en
conclusión es necesario que el pueblo despierte de ese letargo, ya
esta bueno que todo el que llega a un puesto de poder se crea el
omnipotente. Como ahora
que estamos en una emergencia económica nacional por los bajos costo
del barril de petroleo y la asamblea nacional, lo que hace es
oponerse,
Creo
que llego el momento de que el pueblo, comience a impulsar un nuevo
proyecto de ley del poder popular y sea presentado por el
electorado, es hora de dejar de ser borregos, para pasar a ser el
pueblo soberano.
Igualmente,
el articulo 62 de nuestra constitución, establece bien claro que
todo ciudadano tiene el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes,
en este articulo esta bien claro, que en cada consejo comunal para el
ejercicio de esa participación ciudadana, podemos elegir a un vocero
o vocera como representante y así hacer efectiva la participacion
ciudadana en la formación, ejecución y control de la gestión
publica.
La
ley del poder popular debe establecer los mecanismos para, que los
poderes públicos rindan cuenta ante sus electores, y esto debe ser
ante una asamblea ciudadana de voceros y voceras representantes
donde se pueda constatar el quórum reglamentario, y los causales si
no se cumple lo estipulado en el articulo 66 de nuestra Carta Magna
CRBV,
Todos
los planes o propuestas sean de funcionamiento o electorales en lo
político, social o económico deben ser presentado ante la asamblea
ciudadana según el nivel donde se vaya a ejecutar.
AUTOR
AMADO RIVERO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario