firma del acta general de los escrutinios

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jueves, 30 de julio de 2015

modelo de reglamento de interior y debate del parlamento de la sala mayor del corredor

EL PARLAMENTO DE LA SALA MAYOR DEL CORREDOR 4 DE FEBRERO DE LA MISION BARRIO NUEVO BARRIO TRICOLOR, perteneciente al Municipio palavecino , Estado Lara, en usos de sus facultades, como una instancias del Poder Popular. Decreta el siguiente, REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL PARLAMENTO DE LA SALA MYOR DEL CORREDOR 4 DE FEBRERO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Carácter y sede Artículo 1. El Poder Legislativo y de Planificación a nivel del espacio territorial del Corredora 4 de Febrero, se ejerce por órgano del Parlamento de la Sala Mayor del Corredor mencionado. Su sede es la ciudad de Cabudare, capital del Municipio Palavecino Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, y se reunirá en la sede de la Sala Mayor, pudiendo seccionar en lugar diferente o en otra comunidad perteneciente al ámbito del corredor, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes Artículo 2. De la Sesión de Instalación del Parlamento, la cual se llevará por acuerdo en una reunión previa a la instalación donde se acordaran la designación del director o directora de debates de la plenaria, igualmente se designara a una ciudadana o ciudadano, para que actúe como Secretario o Secretaria de la Sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones hasta que sea elegida la Junta Directiva, el Secretario y el Subsecretario del Parlamento de la Sala Mayor, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con el ceremonial de estilo, en la misma Sesión de instalación. Artículo 4. Si no hubiere el número de parlamentarios y parlamentarias requerido para el quórum, los presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, presidida conforme a lo previsto en el artículo anterior, la cual tomará las medidas que juzgue procedentes para la formación del quórum e iniciar el funcionamiento del Parlamento Artículo 5 . El Parlamento de la Sala Mayor del Corredor 4 de Febrero, tendrá una Junta Directiva integrada por un Coordinador, y dos Sub Coordinadores. Igualmente la el Parlamento de la Sala Mayor tendrá un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, elegidos o elegidas dentro o fuera de su seno. Artículo 7. Al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias, se escogerá la Junta Directiva, la cual será elegida por los parlamentarios principales presentes. Resultará elegido o elegida para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o postulada, obtenga mayoría de los votos de los parlamentarios presentes. Artículo 8. La postulación se presentará en plancha, ante la plenaria del Palamento de la Sala Mayor, de todos los cargos a integrar la Junta Directiva. 3 Para argumentar la postulación, el Vocero Parlamentario o Parlamentaria que presente la plancha dispondrá de cinco minutos, una vez que se presentes las planchas serán sometida a votación. La votación se hará para cada cargo, quedando elegido o elegida el Parlamentario o Parlamentaria que obtenga la mayoría de los votos. En caso de empate se repetirá el procedimiento, pudiendo optar solamente quienes resultaron empatados o empatadas para el primer lugar. Si persiste el empate se suspenderá la Sesión y se convocará para una nueva en las siguientes cuarenta y ocho horas, iniciándose el procedimiento nuevamente. Artículo 9. Elegida la Junta Directiva, el director o directora de debate exhortará a los miembros a tomar posesión de sus cargos. El Coordinador o Coordinadora prestará juramento.. Seguidamente el Coordinador declarará instalada el Parlamento de la Sala Mayor lo participará a la Dirección Estadal de la Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor Igualmente participará de su instalación a los voceros y voceras del Poder Popular. Perteneciente a las diferentes Salas del Barrio, que integran el Corredor, Artículo 10. El Parlamento de la Sala Mayor, elegirá, dentro o fuera de su seno, por mayoría de votos de los Parlamentarios principales presentes, a un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, quienes también prestarán juramento y asumirán sus cargos. . Articulo 11. El Coordinador tendrá la facultad, en los casos de inasistencia de Parlamentarios principales, de autorizar la incorporación de los suplentes respectivos. Igualmente podrá solicitar a la plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión. Artículo 12. Si en la primera reunión no hubiere el número de integrantes principales de la Parlamento de la Sala Mayor, requerido para formar el quórum, se activaran los suplentes. TÍTULO II DE LOS DEBERES, DERECHOS Capítulo I De los deberes Artículo 13. Son deberes de los Parlamentarios y Parlamentarias de la Sala Mayor: 1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas En los estatutos de la Mision Barrio Nuevo Barrio Tircolor y el Plan de la Patria 2019 en la Constitución y demás leyes de la República. 2. Sostener una vinculación permanente con los Parlamentarios de las Salas del Barrio, atender sus opiniones, sugerencias y propuestas de manera directa o a través de los diferentes medios de participación. 3. Informar sobre su gestión ante las plenarias de las Salas del Barrio 4. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones Ordinarias de la Sala Mayor del Corredor 4 de Febrero, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente. 5. Participar por oficio al Coordinador o Coordinadora del Parlamento de la Sala Mayor, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones de la Sala Mayor, 7. Cumplir todas las asignaciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. 8. No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo con este Reglamento. 9. Ejercer sus funciones con dedicación y amor al proceso revolucionario 10.Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República, y este Reglamento. . Capítulo II De los derechos Derechos de los Parlamentarios de la Sala Mayor Artículo 14. Son derechos de los Parlamentarios de la sala mayor. 1. Recibir oportunamente por parte de la Secretaría, toda la documentación referida a la materia objeto de debate. 2. Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los términos que establece este Reglamento. 3. Proponer, acoger o rechazar proyectos de obras, propuestas y modificaciones. 4. Obtener de la Junta Directiva de la Asamblea de parlamentarios de la sala mayor la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de tareas relacionadas con órganos y entes públicos , nacionales, estadales y municipales, que permita y facilite el cumplimiento de deberes que correspondan a los Parlamentarios fuera del ámbito de la sede de la Sala Mayor del corredor 4 de febrero. 5. la ausencia del Parlamentario principal, podrá dar lugar a la incorporación del suplente respectivo, bien para el inicio de la Sesión o en cualquier momento del desarrollo de la misma, previa notificación a la Secretaría y autorización de la coordinación, La inasistencia injustificada del parlamentario, le sera notiifcada a la sala del barrio al incurrir en tres faltas acarreará la pérdida de Parlamentario, la plenaria de la sal del barrio deberá elegir a un nuevo parlamentario. 6. El mismo régimen se aplicará en caso de inasistencia a las comisiones y subcomisiones. E igualmente le sera aplicado a los miembros de la Coodinacion de la sala mayor Artículo 15. Quien supla la ausencia de un Parlamentario dela sala mayor en las sesiones, también suplirá la falta en las comisiones de las cuales sea miembro mientras dure la ausencia. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO DE LA SALA MAYOR Capítulo I De las atribuciones de la Junta de Coordinación Artículo 16. La Junta de Coordinación del parlamento de la sala mayor tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Popular en la Constitución , Plan de la Patria, Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor y demás leyes de la República. 2. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y las decisiones que emanen del parlamento de la sala mayor previa aprobación. 3. Estimular y facilitar la participación ciudadana a través de las asamblea ciudadanas y cualquier otro mecanismo, de conformidad con la Constitución de la República y la leyes del poder popular 4. Dar respuesta a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten participar en las sesiones del parlamento de la sala mayor, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. 5. Presidir las sesiones del parlamento de la sala mayor. 6. Presentar en las sesiones la propuesta de Orden del Día. 7. Direccionar el debate. 8.Rendir cuenta pública sobre la gestión anual realizada por el parlamento de la sala mayor. 9. Los integrantes de la Junta Coordinadora cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias. Capítulo II De las atribuciones del Coordinador o Coordinadora y de los Sus Coordinadores o Sus Coordinadoras. Artículo 17. Son atribuciones del Coordinador del Parlamento de la Sala Mayor las siguientes: 1. Convocar las sesiones del Parlamento de la Sala Mayor extraordinarias. 2. Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones, de conformidad con este Reglamento. 3. Todas las atribuciones establecidas en este reglamento también la tendrán los Sus Coordinadores, a la hora de presidir la sesion Artículo 18. Las faltas temporales o accidentales del Coordinador o Coordinadora serán suplidas por el Primer Sub Coordinador o Sub Coordinadora y las de éste o ésta por el Segundo Sub Coordinador o Sub Coordinadora. Artículo 19. La falta absoluta del Coordinador o Coordinadora, o de los Sub Coordinadores del Parlamento de la Sala Mayor, dará lugar a una nueva elección, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 de este Reglamento. Capítulo III De la Secretaría Artículo 20. La Secretaría garantizará apoyo eficaz y eficiente a las funciones del Parlamento de la Sala Mayor y de los diputados y diputadas, y estará a cargo del Secretario o Secretaria, quien actuará asistido por el Subsecretario o Subsecretaria, bajo la dirección de la Coordinacion del Parlamento de la Sala Mayor. .Artículo 21. El Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria durarán un año en sus funciones, coincidiendo con el período anual de sesiones del Parlamento de la Sala Mayor del Corredor 4 de febrero, y podrán ser reelegidos o reelegidas para períodos sucesivos. También podrán ser removidos o removidas cuando por mayoría así lo decida el Parlamento de la Sala Mayor. Artículo 22. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Parlamento de la Sala Mayor: 1. Ejercer las funciones que le competen como Secretario o Secretaria durante las sesiones del Parlamento de la Sala Mayor. .2. Verificar el quórum a solicitud del Coordinador o Coordinadora. y dar cuenta de ello. 3. Leer los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por el Coordinador 4. Elaborar, bajo instrucciones de la junta Coordinadora y con base en la agenda de trabajo semanal acordada, la Cuenta y el Orden del Día, así como, con exactitud y concisión las actas de las sesiones. 5, registro de las intervenciones efectuadas durante la Sesión , a los fines de la revisión correspondiente. .6. Llevar el control de asistencia de los Parlamentarios y Parlamentarias a las sesiones del Parlamento de la Salña Mayorl. 7.Publicar el Orden del Día y cualesquiera otras informaciones que deban ser del conocimiento de los Parlamentarios, y la ciudadanía en general. 8.Llevar al día el libro de actas de sesiones del Parlamento de la Sala Mayor y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos de la Sala Mayor.del Corredor 4 de febrero Los libros llevarán el sello del Parlamento de la Sala Mayor en cada hoja de numeración consecutiva, 9. Llevar actualizado un libro donde se registre toda carta, proyecto o documento que ingrese o se entregue por Secretaría. 10. Expedir certificaciones de las actas, documentos en curso o del archivo, a solicitud escrita de toda persona interesada, previa autorización de la Junta Coordinadora. 11.Despachar la correspondencia que acuerden la Junta Coordinadora de la Sala Mayor del Parlamento, 16.Formar el expediente contentivo de todo proyecto admitido por la plenaria, . 2. Comisión de Política Soberanía e Integración: estudiará todos los asuntos relacionados con los procesos de integración del Poder Popular e igualmente conocerá de la organización y régimen jurídico administrativo del servicio Publico Municipal . 3. Comisión de Contraloría: tendrá a su cargo la vigilancia sobre la inversión y utilización de los fondos públicos asignados a la gran Mision Barrio Nuevo Barrio Tricolor en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, . 4. Comisión de Desarrollo Económico: conocerá todo lo concerniente a proyectos productivos al presupuesto, crédito público, políticas financieras, 6. Comisión de Defensa integral y Seguridad territorial: le corresponde el estudio de los asuntos de defensa y seguridad de la Nación, su funcionamiento, organización y gestión estará en concordancia con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, 7. Comisión de Desarrollo Social Integral: conocerá lo que atañe a la seguridad social, mujer e igualdad de género, trabajo, salud, educación, deporte, l que contribuyan a la creación de una nueva sociedad 8. Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático: conocerá de los asuntos relativos a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, el uso sustentable de los recursos naturales, 11.Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación: trabajara en a revisión de leyes y ordenanzas del Municipio, con el objetivo de hacer mas eficaz los mecanismos de participación ciudadana y promoverá el papel patagónico que deben tener los ciudadanos en el proceso de transformación del país, así como el cumplimiento de los principios éticos de estas actividades. Artículo 23. Las comisiones del Parlamento de la Sala Mayor del Corredor 4 de Febrero, contarán con un número impar de integrantes no inferior a cinco miembros ni superior a siete, el número de integrantes será aprobado por la plenaria del parlamento en sesión de la Sala Mayor. Para su integración se tomará en cuenta, siempre que sea posible, la preferencia manifestada por los parlamentarios. Los Coordinadores de las comisiones y los Sub coordinadores ambos serán electos por la plenaria , las Comisiones se reunirán por lo menos cada siete días, cada comisión tendrá un coordinador , un sub coordinador y un secretario o secretaria designado por los integrantes de la Comisión dentro de su ceno o fuera de el. Artículo 24. Las comisiones de conformidad con los cronogramas aprobados por mayoría de sus miembros, en coordinación con los consejos comunales y otras formas de organización del Poder Popular. Las reuniones de las comisiones serán públicas, salvo cuando por mayoría absoluta de sus miembros presentes se resuelva el carácter secreto de las mismas. Los ciudadanos y ciudadanas, a título personal, o como voceros o boceras de organizaciones comunitarias podrán participar en las comisiones en calidad de invitados o invitadas, observadores u observadoras, previa aprobación de la mayoría de los parlamentarios de la Comisión. Artículo 25 Al final de cada período anual de sesiones ordinarias, las comisiones permanentes están obligadas a presentar cuenta de su actividad y a evaluar públicamente el trabajo realizado durante el año, TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DE LA SALA MAYOR DEL CORREDOR 4 DE FEBRERO Capítulo I De las Normas de las sesiones Artículo 26. La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria, según las necesidades que al efecto se establezcan. ARTICULO 27. Una vez declarada la existencia del quórum, el Coordinador o Cordinadora iniciará la Sesión con la expresión: “se abre la Sesión”. El final de la Sesión se indicará con la expresión: “se levanta la Sesión”. Todo acto realizado antes de abrirse o después de levantarse la Sesión carecerá de validez. Articulo 28: Actuación del Secretario o Secretaria, siguiendo instrucciones del Cordinador o Cordinadora de la junta directiva, 1: dará lectura al acta de la Sesión anterior. 2,Quién tenga observaciones sobre omisiones o inexactitud podrá presentarlas ante el Secretario, por escrito, para su corrección. 3. El Coordinador solicitará a la Secretaría la lectura de la Cuenta, cuyo contenido despachará punto por punto. La Cuenta podrá incluir: comunicaciones dirigidas a l Parlamento de la Sala Mayor, informes de las comisiones, proyectos sometidos a su consideración, y cualesquiera otros asuntos En cada punto o materia en la discusión de la plenaria, El Coodinador de la plenaria le concederá un solo derecho de palabra al Parlamentario o parlamentaria que quisiere hacer la proposición, e igualmente uno solo a quien quisiere adversarla, cada uno de ellos por un lapso de dos minutos. 5 Luego de las exposiciones se procederá a someter a votación la modificación, que se decidirá con el voto de la mayoría absoluta de los Parlamentarios y Parlamentarias presentes. Sólo se permitirán hasta tres mociones de modificación del Orden del Día. 6. El Orden del Día comenzará a tratarse punto por punto. Los Parlamentario y Parlamentarias deberán tener a su disposición, por escrito los documentos que sustenten los puntos a considerar, pudiendo solicitar a la Secretaría la información adicional que les sea necesaria. 7. Los puntos del Orden del Día que no puedan ser tratados en la Sesión correspondiente podrán ser incorporados preferentemente en el Orden del Día de la Sesión siguiente. 8. El Coordinador de la la plenaria levantará la Sesión cuando se agoten las materias de la Cuenta y del Orden del Día. TÍTULO V DE LAS INTERVENCIONES EN EL DERECHO DE PALABRAS, INFORMES DE COMISIONES Y TOMA DE DECISIONES ,VOTACION DE LA PLENARIA Capítulo I De los debates y deliberaciones Derecho de palabra durante los debates de la Plenaria Artículo 30. Para intervenir en los debates los Parlamentario o parlamentarias solicitarán el derecho de palabra al Coordinador de la Plenaria. De acuerdo a las siguientes normas, 1, Una vez que el presentador del primer punto a tratar, lo exponga este contara de tres minutos, 2, los Parlamentario que tengan una objeción sobre el punto expuesto, solicitaran el derecho de palabra, y tendrán tres minutos para exponer, 3. solo se otorgaran dos derechos de palabras por punto que objeten al mismo. 4. la Comisión presentadora del punto, tendrá igualmente dos derechos de palabras para defender el punto expuesto, estos derechos serán utilizados por los miembros de la Comisión que representa el punto en debate. 5. Una vez terminadas las cincos intervenciones como máximas en cada punto a discutir, se cierra el punto y se somete a votación de la plenaria. 6. si el punto no es aprobado la Comisión presentadora puede solicitar su inclusión en una nueva agenda para una próxima discusión. 7. la agenda de discusión sera elaborada un días ante de la sesión ordinaria. el promedio de puntos a discutir serán de tres , y entraran a la agenda los tres primero que sean presentados ante el secretario o secretaria, las comisiones que lleguen de cuarto lugar, quinto y sexto, quedaran en la agenda para la próxima sesión. 8. las Comisiones que tienen puntos en la agenda del días, tienen que tener a los miembros. Que van a exponer el punto y a los defensores. De ser llamados al inicio de la sesión para exponer y no estar presente el punto sera diferido para una nueva sesión. 9. Cuando un Parlamentario esta en el uso de su derecho de palabra, nadie lo puede interrumpir, exceptuando al coordinador de la plenaria, que lo puede hacer solo cuando el parlamentario se sale fuera del punto. 10 los celulares deben estar silenciados, el parlamentario no podrá atender llamadas dentro del recinto, tampoco podrá salirse del recinto si rompe el quoron reglamentario, 11. todos los parlamentarios incluyendo la junta coordinadora de la plenaria se regirán por las normas establecidas 12. Una vez que el coordinador de inicio a la sesión y autorice al secretario o secretaria a leer la agenda del días, una vez leída se abre el derecho de palabra con el ponente del primer punto, una vez leída la ponencia , los parlamentarios presentes, que no pertenezcan a la comisión presentadora del punto en discusión, podrán solicitar el derecho de palabra, solo para objetar el punto o apoyarlo. En el caso del que el punto se objetado. La comisión presentadora tomara el derecho de palabra a través de uno de sus miembros para defender el punto. 13. todo proyecto, propuesta, denuncia o reclamo, debe ser presentado al secretario o secretaria de la sala mayor, este a la vez lo remitirá a la comisión que le competa la materia. Ningún parlamentario puede pasar un proyecto directo a la comisión. 14. El secretario o secretaria de la sala mayor no le aceptara a ninguna comisión la introducción de un proyecto, propuesta, denuncia, o reclamo, como punto a discutir en la agenda del días si no paso por la secretaria. 15 ninguna comisión puede presentar puntos, que no sean de su competencias, exceptuando las comisiones especiales que proponga la junta coordinadora de la sala mayor con la aprobación y designación de sus miembros por la plenaria. Capitulo II INFORMES DE COMISIONES Y DECISIONES Artículo 29. Cuando se discuta el informe de una Comisión, se someterá a votación la proposición o proposiciones con las cuales termina, una vez leídas las conclusiones del mismo. La Plenaria del parlamento de la sala mayor podrá acoger, rechazar o modificar en todo o en parte la proposición o proposiciones del Informe, o pasarlo nuevamente a la misma Comisión, o si se trata de una Comisión Especial pasárselo a ella o designar una nueva. Artículo 30. Las decisiones del Parlamento de la sala mayor se tomarán por mayoría absoluta, Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los parlamentarios y parlamentarias presentes. capitulo III carácter de las votaciones Artículo 31. Las Votaciones de la plenaria del parlamento se harán a mano alzada Artículo 32. En caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda votación en una Sesión posterior y si se produjere un nuevo empate, se entenderá como negada. TÍTULO VIII DEL PROTAGONISMO POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 33. El Parlamento de la Sala Mayor Asamblea en aras de fortalecer el poder popular activara la revisión de las Ordenanzas que emanen de las leyes del Poder Popular y estimulará la participación popular con el objeto de consolidar la condición de pueblo legislador, de acuerdo a lo siguiente: 1. impulsar a través de los consejos comunales, las comunas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales organizados y otros espacios o foros creados por la iniciativa popular. 2. Promoviendo la constitución, por iniciativa popular, de los comités de legislación en los sistemas de agregación comunal, como instancias de articulación entre el Poder Popular y la Asamblea Nacional, para el fortalecimiento del parlamentarismo social de calle y el desarrollo del pueblo legislador. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS articulo 34. Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Segunda. La reforma de este Reglamento se activara a principios de cada periodo parlamentario y podrá ser total o parcial se hará previa aprobación de la plenaria , una vez aprobada la reforma la plenaria designara la Comisión encargada de redactar el ante proyecto de Reglamento. Dado, firmado y sellado en la Sala Mayor del Corredor 4 de febrero del Municipio Palavecino, Estado Lara, sede del Parlamento de la sala mayorl, en Cabudare, a los __________días del mes de _______________ de dos mil Quinces Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

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