firma del acta general de los escrutinios

firma del acta general de los escrutinios

eleccion de la comuna

eleccion de la comuna

foto del proceso de conformacion de la comuna

foto del proceso de conformacion de la comuna

miércoles, 18 de septiembre de 2024

ANALISIS DEL ARTICULO 168 DE NUESTRA CONSTITUCION bOLIVARIANA

Análisis del Artículo 168 de Nuestra Constitución Bolivariana. Hace 24 años que tenemos una Carta Magna, que en sus principios constitucionales tuvo un cambio significativo, porque implanto un nuevo sistema de gobierno, denominado Democracia participativa y protagónica, igualmente establece que la soberanía reside en el pueblo. Con estos principios nuestra Constitución Bolivariana, se convierte en una de las mejores del planeta. Hasta ahí su contenido interno o sea el desarrollo del texto, para ese momento histórico, le quedo muy grande el intelecto de los Constituyentitas, de ese momento no tuvo la capacidad creadora para crear ese modelo de gobierno. Donde la participación protagónica de un pueblo iba a ejercer su soberanía. Hubo cambios en lo político, se amplió el poder político creando el poder ciudadano. Se creó un nuevo sistema de Planificación Publica en los tres niveles territoriales, que son el Ministerio de Planificación Publica , El Consejo Estadal de Planificación Publica. Y el Consejo Municipal de Planificación Publica , Tres con rango constitucional. Pero aguas abajo a nivel de los Municipios que es donde el pueblo debería ejercer la soberanía directa y protagónica, no hubo ese cambio , el pueblo sigue haciendo el papel de tonto útil porque solo lo utilizan para votar. Pero es porque como pueblo lo que debemos reclamar no lo hacemos, munchos comienzan a repetir lo que otros quieren. Queremos cambio, pero el cambio que debiéramos pedir no lo hacemos,. El Articulo 168 de nuestra Constitución es muy claro cuando establece que son atribuciones del Municipio, la primera. elegir nuestras autoridades, la segunda. La administración y la tercera establecer nuestros impuestos. Las tres son competencias del pueblo ah pero la Asamblea Nacional hiso una ley donde despojo al pueblo de sus derechos y se los dio al poder constituido Municipal. Como si nuestra Constitución fuera representativa. El Pueblo como Municipio debe establecer las atribuciones y parámetros de cómo se va administrar los recursos asignados y captados. Establecer los sueldos de todos los empleados públicos, e igualmente establecer los impuestos, El Municipio, Pueblo debe ejercer su soberanía y participación protagónica activando como mecanismo un proceso de ejercicio soberano, que es la asamblea Municipal Constituyente. Hay que solicitar una reforma a la ley del Poder Publico Municipal y que la Asamblea Nacional le devuelva al pueblo su soberanía a nivel del Municipio Oh Vamos a esperar que nazca otro Bolívar o Chávez para dejar de hacer el papel de tontos útiles, y de borregos que ponemos a un Alcalde Y concejales como empleados. Para que ellos sean los que ejerzan la soberanía. AHÍ SE LA DEJO . Autor AMADO RIVERO

No hay comentarios: