firma del acta general de los escrutinios

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eleccion de la comuna

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foto del proceso de conformacion de la comuna

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jueves, 2 de septiembre de 2021

ANALISIS DEL PROYECTO DE ÑEY ORGANICA DEL PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL

Consulta publica del proyecto de ley Orgánica del Parlamento nacional de las Comunas bueno camaradas aquí tienen mi análisis y propuestas para el debate Camarada si lo que hace mi mano izquierdead no la sabe mi mano derecha estaré mal, “es un dicho” lo que quiero decirle es que publiquemos los resultados de la consulta publica , si no lo hacemos nuestra participación va ser como siempre un saludo a la BANDERA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La lucha por la democracia, la igualdad y la justicia social son parte de la tradición republicana de los venezolanos y las venezolanas. Sin embargo, es desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nuestro país da un vuelco conceptual y funcional de la democracia; entendiéndola no solo como la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos a las urnas electorales, sino como la participación activa y directa en los asuntos públicos. Es así, como se supera el modelo de democracia representativa y se da paso, como resultado de la construcción colectiva manifestada en miles de propuestas de los distintos sectores de la sociedad venezolana, a la Constitución Bolivariana de 1999, la cual describe nuestra democracia como participativa y protagónica, siendo la génesis de un nuevo ciclo histórico republicano. A partir de 1999 el pueblo venezolano aceptó que la soberanía nacional no solo se limita a concepciones territoriales o geográficas, sino que es entendida como el ejercicio pleno de poder político mediante la participación protagónica, activa, consciente y organizada de la sociedad en la política, como fuente dinamizadora de nuestra democracia. Si bien es cierto, nuestra Carta Magna describe un Estado social de justicia y derecho regido por cinco (5) instancias de poderes públicos, no es menos cierto que la misma Constitución en su artículo 5 establece que nuestra soberanía reside de manera intransferible en el pueblo, es quien la ejerce directamente en las formas previstas en el texto constitucional. Es decir, que la voluntad popular va mucho más allá del sufragio, transversaliza el ejercicio de poder por parte del pueblo en todas las instancias de la sociedad. Entre los múltiples avances en materia de organización social que han sido normados por el derecho positivo venezolano, quedan aún importantes desafíos para instrumentalizar el modelo de país impulsado por el Comandante Hugo Chávez. Proyecto cuyo centro histórico, hoy se plantea seguir consolidando: el poder popular organizado y “desatar la potencia contenida en la Constitución de la Proceso de Consulta Pública República Bolivariana de Venezuela para el ejercicio de la Democracia participativa y protagónica”, como ruta para revitalizar y fortalecer el Estado democrático y social de derecho y de justicia, capaz de consolidar una sociedad más justa e igualitaria. La Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional, surge como una herramienta integradora y complementaria de las instancias del poder popular que, hasta ahora, se encuentran limitadas por la división político territorial de la nación. El fin es dar una estructura orgánica legal a todo el andamiaje del ejercicio del poder popular, que permita diseñar una agenda común que acelere el tránsito hacia la construcción del Estado Comunal. La constitución del Parlamento Comunal Nacional, más que la garantía de soberanía ejercida de manera directa según el criterio constitucional, es la materialización de hecho y derecho del concepto de nuestra democracia participativa y protagónica. Construir el Estado Comunal es una necesidad impostergable, debido a que se constituye como un mandato legal establecido en el plan de desarrollo de la nación. Por tanto, implica no solo las disposiciones políticas del Ejecutivo Nacional, sino de los demás poderes públicos que conforman el Estado, los cuales, por mandato constitucional, están obligados al cumplimiento de la Constitución y las leyes. De tal manera, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional, vendrá a fortalecer el espíritu democrático, participativo y protagónico del sistema político venezolano y vigorizar el Estado Social de justicia y derecho. Proceso de Consulta Pública TÍTULO I FUNDAMENTOS DEL PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL Objeto Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer los criterios que regirán la política de funcionamiento del Parlamento Comunal Nacional, a fin de garantizar la materialización de los objetivos del plan de desarrollo de la nación, las Leyes del poder popular y demás instrumentos normativos que, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen la dinamización de la democracia participativa y protagónica y la construcción del Estado Comunal como columna vertebral del Socialismo Bolivariano. Además, de constituirse como la instancia de participación protagónica, democrática y decisoria para el ejercicio directo de la soberanía popular, y establecer relaciones con los entes u organismos del poder público en sus distintos niveles para la deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas inherentes al fortalecimiento del poder popular. Finalidad Artículo 2. La presente ley tiene como finalidad crear, impulsar y fortalecer la política legislativa y normativa comunal del Parlamento Comunal Nacional y a su vez, armonizar e integrar al poder legislativo en sus distintos niveles para la construcción de las bases del Estado Comunal. Principios y Valores Artículo 3. La presente ley se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y el pensamiento de Simón Rodríguez, se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, defensa de los derechos humanos, desarrollo del buen vivir, organización, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, honestidad, interés colectivo, eficacia y eficiencia socialista, convivencia, paz, justicia, corresponsabilidad, equidad, paridad, igualdad de género y no discriminación, diversidad cultural, defensa del medio ambiente, de la integridad territorial y de la soberanía nacional. Ámbito de Aplicación Artículo 4. Están sujetas a la aplicación de esta ley, las organizaciones e instancias del poder popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con los parlamentos comunales de los distintos niveles del Sistema de Agregación Comunal. Proceso de Consulta Pública TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES De la Naturaleza del Parlamento Comunal Nacional Naturaleza del Parlamento Comunal Nacional Artículo 5. Es la instancia integrada por los parlamentarios y parlamentarias elegidos o elegidas en votación universal, directa y secreta en las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal. Encargado de deliberar, elaborar y aprobar normas en las materias y asuntos de interés ciudadano en el ámbito territorial de dichas instancias, a fin de garantizar la concreción de las bases del Estado Comunal. De las Competencias Artículo 6. Son competencias propias del Parlamento Comunal Nacional las siguientes: 1. Dictar su reglamento de interior y de debate. 2. Impulsar, organizar y promover la participación democrática protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de su competencia. 3. Deliberar en las materias de competencia comunal y sobre el funcionamiento de las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal. 4. Presentar propuestas al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana, al Consejo Federal de Gobierno, a las gobernaciones y alcaldías, para el desarrollo de las instancias del poder popular en sus distintas expresiones, a fin que sean incluidas en sus planes anuales de gestión. 5. Recibir rendición de cuentas anual, ante el Parlamento Comunal Nacional, al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana y al Consejo Federal de Gobierno, sobre la inversión de sus recursos y los resultados de su planificación anual. 6. Recibir los planes anuales de los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular. 7. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular, la rendición de cuentas anual ante el Parlamento Comunal Nacional. 8. Presentar ante los distintos niveles del poder legislativo propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular, proyectos de reforma de leyes Proceso de Consulta Pública relacionadas con el poder popular, leyes regionales, ordenanzas municipales y cualquier otro instrumento legal que permita dinamizar el avance hacia la construcción del Estado Comunal, previo cumplimiento del procedimiento exigido por la Constitución y la ley según sea el caso. 9. Establecer las líneas generales de los planes de desarrollo económico y social de las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal. 10. Ejercer funciones de control sobre las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de los planes de desarrollo económico y social de las comunas, del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de las leyes del poder popular. 11. Velar por los intereses y autonomía de las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal. 12. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia, así como convocar a su suplente. 13. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del poder público, de transferencias de competencias y servicios a las instancias del poder popular. 14. Las demás que determine la presente ley y su reglamento. TÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL De la integración y organización del Parlamento Comunal Nacional De la integración Artículo 7. El Parlamento Comunal Nacional estará integrado por parlamentarios y parlamentarias comunales, elegidos o elegidas por los comuneros o comuneras de cada entidad federal y por miembros de movimiento sociales activos en cada entidad federal por votación universal, directa y secreta. Cada parlamentario o parlamentaria tendrá un suplente elegido o elegida en el mismo proceso. Los parlamentarios y parlamentarias tendrán un periodo legal en sus funciones de cuatro (4) años. La cantidad de parlamentarios y parlamentarias deberá ser proporcional a la cantidad de consejos comunales, comunas y ciudades comunales de cada entidad federal con arreglo a la densidad poblacional de la misma, el cual será definido por el órgano de poder público con competencia en materia electoral de la República. Quien además establecerá los criterios que regirán la elección de los parlamentarios Proceso de Consulta Pública y parlamentarias salvaguardando el principio de paridad y alternabilidad de género y garantizando la participación de las personas con alguna discapacidad. En los territorios indígenas la postulación y elección de parlamentarios y parlamentarias comunales se hará tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones. Objecion Al Articulo 7 por apegarse a la praxis de la Cuarta Republica, y proponemos que cada Municipio tenga dos parlamentario principal un hombre y una mujer, igualmente que se denominen como vocero o vocera Palamentario, elegidos en votaciones libre universal y secreta con la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años inscrito en el registro electoral De la organización Artículo 8. El Parlamento Comunal Nacional para el ejercicio de sus funciones estará organizado de la siguiente manera: 1- Un (1) Consejo Directivo. 2- Un (1) Consejo de Organización. 3- Comisiones Permanentes. 4- Comisiones especiales y mixtas que fuesen necesarias para el normal desempeño de sus actividades. 5- Los consejos y comisiones del Parlamento Comunal Nacional se conformarán con paridad y alternabilidad de género. SECCIÓN I De las atribuciones del Consejo Directivo De las atribuciones Artículo 9. El Consejo Directivo del Parlamento Comunal Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1- Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Parlamento Comunal Nacional en la presente ley. 2- Cumplir y hacer cumplir su reglamento y los acuerdos del Parlamento Comunal Nacional. 3- Estimular y facilitar la participación democrática, protagónica y decisoria de conformidad con la Constitución y la ley. 4- Presidir las sesiones del Parlamento Comunal Nacional. 5- Dirigir al Parlamento Comunal Nacional hasta tanto se elija la junta directiva para el periodo anual siguiente. 6- Rendir cuenta pública sobre la gestión anual realizada por el Parlamento Comunal Nacional. 7- Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión del Parlamento Comunal Nacional, sus comisiones y subcomisiones, para el cumplimiento de sus funciones. 8- Las demás que le sean encomendadas por el Parlamento Comunal Nacional y su reglamento. Proceso de Consulta Pública 9- Los y las integrantes del Consejo Directivo, cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias. Del Consejo de Organización Artículo 10. El Consejo de Organización es la instancia del Parlamento Comunal Nacional encargado de estructurar la organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ley, llevando a cabo la integración con las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal en cada entidad federal. De las Comisiones Permanentes Artículo 11. El Parlamento Comunal Nacional estará integrado por comisiones permanentes que tendrán como propósito la promoción y el fortalecimiento del poder popular en sus distintas expresiones sectoriales y territoriales, que a su vez cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana, protagonica, y decisoria; estudiar la materia parlamentaria a ser discutida en las sesiones; realizar investigaciones, ejercer controles a las instancias del Sistema de Agregación Comunal, estudiar, promover, elaborar y evaluar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus integrantes, sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por los ciudadanos o ciudadanas, movimientos sociales y demás expresiones del poder popular. La composición de las comisiones será definida en el seno del debate parlamentario una vez constituido el Parlamento Comunal Nacional, el número de comisiones responderá a la composición y necesidades territoriales y sectoriales. 3 (ojo corregir este titulo) Del Parlamento Comunal Nacional en las Bases del Poder Popular propuesta _ LOS PARLAMENTOS COMUNALES locales de las Bases del Poder Popular Propuesta) Artículo 12. Los Parlamentos locales Comunales para el ejercicio del parlamentarismo comunal en el territorio, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas públicas, estará organizado de la forma siguiente: Artículo 12. El Parlamento Comunal Nacional para el ejercicio del parlamentarismo comunal en el territorio, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas públicas, estará organizado de la forma siguiente: 1- Comité de Parlamento Comunal de la Comuna. 2- Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal. 3- Comité del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales. Comité del Parlamento Comunal de la Comuna Artículo 13. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión comunal en la comuna en materia y asunto de interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia, será dirigida por el Proceso de Consulta Pública propuesta de un nuevo Articulo. Queda establecido que todas las decisiones relevantes que tome o apruebe los Parlamento deberán ir a referendo aprobatorio ojo este debe ser un nuevo Articulo titulado de la eleccion comité del Parlamento Comunal de la Comuna y estará compuesta por (un vocero o vecera electo en cada Consejo Comunal que integre la Comuna_) mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la comuna vigente para el momento de la elección comité del Parlamento Comunal de la Comuna y estará compuesta por (vocero o voceras de los Consejos Comunales_) miembros de la comuna, los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la comuna vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional, los resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al interés territorial de la comuna. Del Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal Artículo 14. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión comunal en la ciudad comunal, en materia y asuntos de interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y estará compuesta por (un vocero o vocera _) miembros de cada Consejo Comunal que integre la comuna los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la ciudad comunal vigente para el momento de la elección. Ojo propuesta agregar un nuevo articulo De la organización Artículo . El Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal para el ejercicio de sus funciones estará organizado de la siguiente manera: 1- Un (1) Consejo Directivo. 2- Un (1) Consejo de Organización. 3- Comisiones Permanentes. 4- Comisiones especiales y mixtas que fuesen necesarias para el normal desempeño de sus actividades. 5- Los consejos y comisiones del Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal se conformarán con paridad y alternabilidad de género. EL Comite del parlamento Comunal de los movimientos sociales sectoriales Artículo 15. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de la gestión social de los movimientos sectoriales, en materia y asuntos de interés del sector en el ámbito respectivo del sistema de agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el comité del Parlamento Comunal sectorial y estará compuesta por (un vocero o vocera de cada una de las organizaciones sociales (Consejos populares_) miembros de los movimientos sociales sectoriales los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección será organizada por la comisión electoral de la ciudad comunal vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional los resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al interés político, económico y social de las expresiones sectoriales del poder popular. Ojo propuesta de un articulo nuevo : Queda establecido que un vocero o vocera principal de una instancia de auto gobierno del Poder popular, al ser elegido para ser vocero e integrante de un auto gobierno del poder popular de nivel superior deja el cargo anterior asumiendo esta vocería el suplente del mismo. Sesiones del Parlamento Comunal Artículo 16. El Parlamento Comunal Nacional sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por otros órganos del sistema integrado de gobierno popular, o por iniciativa de la ciudadanía organizada. Proceso de Consulta Pública Decisiones del Parlamento Comunal Artículo 17. Las decisiones del Parlamento Comunal Nacional se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras. Las decisiones trascendentales deberán ser sometidas a consulta popular; los actos que sancione el Parlamento Comunal Nacional no podrán contravenir las decisiones de la mayoría de la ciudadanía de su ámbito y el ordenamiento jurídico nacional. Propuesta de un nuevo Articulo: Queda establecido que los diferentes auto gobierno del Poder Popular, como Son Consejos Comunales, Comunas, Ciudad Comunal, y el Parlamento Nacional, Respetaran la soberanía que cada uno tiene en su espacio territorial, siempre y cuando no viole o menoscabe o contradiga una ley. E igualmente serán de carácter vinculante las siguientes las Asambleas Ciudadanas en el ámbito territorial del Consejo Comunal, los referendos consultivos en el espacio territorial de la Comuna siempre y cuando tengan la participación del 30 por ciento del registro electoral de la Comuna La Asamblea de voceros y voceras parlamentarias de la Ciudad Comunal con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Parlamentario de la Ciudad Comunal. SECCIÓN II De la elegibilidad de los Parlamentarios Comunales Nacionales Requisitos Artículo 18. Para ser integrante del Parlamento Comunal Nacional se requiere: 1- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o naturalización con quince (15) años de residencia, según lo establecido en la ley. 2- Ser postulado o postulada por al menos cinco (5) instancias del poder popular sectorial o territorial y/o movimientos sociales. 3- Hacer vida en el ámbito territorial de las instancias de agregación comunal. 4- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 5- No ejercer cargos públicos de dirección ni de elección popular en cualquiera de las instancias y niveles del poder público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de sesenta (70) días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Segunda. En un lapso de noventa (90) días el órgano con competencia en materia electoral del poder público nacional, desarrollará los métodos de elección por entidad federal y fórmula electoral aplicable en la elección de los parlamentarios y parlamentarias según lo establecido en el artículo 7 de esta ley. Camaradas como hijos de Chavez y defensores de este proceso revolucionario debemos luchar para delastrarnos de este modelo de gobierno representativo, de la desigualdad y crear un nuevo modelo de gobierno original con mas participación donde todas las organizaciones de bases del poder popular se sientan que tienen voz, Queremos un Parlamento Comunal Nacional bien amplio que tenga el poder de activarse en Poder Popular Constituyente cuando así los requieran los Parlamentos Locales Comunales, por mayoría simple. Igualmente el auto gobierno de la Ciudad Comunal debe estar integrado por Consejos Populares, y la propuesta es la siguiente el Consejo de Administracion del Poder Popular de la Ciudad Comunal. Donde cada Consejo Comunal tenga un vocero o vocera integrando esta instancia mencionada. Así se conformara el de Contraloria, el de planificación publica, el de servicios, el de economía, Educación, Salud, Viviendas y otros, un nuevo modelo de gobierno original , buenos Camaradas ahí le dejo este granito de arena.

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