firma del acta general de los escrutinios

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eleccion de la comuna

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foto del proceso de conformacion de la comuna

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miércoles, 11 de julio de 2018


Analizando la ley del Poder Popular. Y propuesta para una nueva ley

Esta ley tiene como fin, la de establecer los parámetros o normas para el efectivo ejercicio de la Soberanía, que significa el poder en manos del pueblo, que también se denomina poder popular.

Un poder soberano, que el pueblo por derecho constitucional lo ejerce es atrevas de su participación protagonica, en lo político, social y en lo económico.

Ahora analicemos la ley del poder popular actual, empecemos por el objeto de la misma, cito lo siguiente; Articulo 1. la presente ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el poder popular, generando condiciones objetivas a través de los diferentes medios de participación y organización establecidos en la constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa protagonica y corresponsable, así como a la constitución de formas de auto gobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder, fin de la cita.
Observacion al articulo 1. En los principios de nuestra constitución bolivariana, no se menciona por nigun lado, que el pueblo en ejercicio de su soberanía, pueda ponerse a inventar organizaciones, en el articulo 5 de nuestra constitución dice textualmente y claramente, que la soberanía se ejerce dentro de lo establecido en la constitución y en la ley; ¿cual ley? La ley del poder popular, por lo consiguiente debiera leerse de la siguiente manera. ( la presente ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el poder popular, generando condiciones objetivas a través de los diferentes medios de participación y organización establecidos en la constitución de la República, y en la presente ley.) porque es la ley del poder popular y debe establecer todas las normas, para que el pueblo ejerza su soberanía, y pueda someter al poder constituido a que cumpla con su rol de gobierno. (servidores publicos)

El articulo 2. define lo que es el poder popular. El pueblo sabe que es, pero las reglas de como se come, no las sabe porque la ley del poder popular las debe desarrollar. Y no las desarrolla.
El articulo 3. termina diciendo que el ejercicio de soberanía la ejerce el pueblo por el grado de conciencia que tenga, Obsevacion. No es por el grado de conciencia que se debe activar la participación ciudadana, es porque todos somos parte de ese poder popular y deben existir reglas,
El articulo 4. Según la actual ley es catalogado como la finalidad de la soberanía, al cual lo deducimos después de una breve sintetices, realizada al presente articulo, se deduce que es atribución y responsabilidad del pueblo, a través de sus organismos, el de garantizar todos los derechos constitucionales.
Observacion al articulo 4. Este tipo de responsabilidad, que le asigna el mencionado articulo al poder popular, hace que por lógica exista dentro del marco de esta ley del poder popular, como soberano una instancia de máxima jerarquía como expresión del pueblo, son las asambleas ciudadanas de carácter vinculante, Articulo 70 de nuestra constitución bolivariana.
Esto nos conlleva a que la ley del poder popular debe tener enmarcada, las atribuciones del poder popular en ejercicio de su soberanía, una asamblea ciudadana como poder popular a nivel nacional, que tenga el poder de hacerle un juicio popular, espesando desde el mismísimo Presidente de la República hasta el empleado publico de menor jerarquía. Porque todos emanan de la soberanía del pueblo y a esta soberanía están sujeto; ahora basados en que todos los órganos están sujeto a la soberanía del pueblo y eso incluye a la Asamblea Nacional; después de este análisis a este articulo 4, deducimos que lo mas lógico es, que la ley del poder popular debe ser consultada,discutida y presentada por los electores y aprobada por un referendo.

La actual ley del poder popular, quedo tan vacía dejando sin establecer las normas de los medios mas importante de participación ciudadana, para el ejercicio de su soberanía, establecidas en el articulo 70 de nuestra constitución como son las asambleas ciudadanas de carácter vinculantes, y los cabildos abiertos.
Igualmente al no existir, las normas para realizar estas asambleas a nivel del Municipio, Estado y a nivel nacional, la soberanía del pueblo solo se ejerce dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal, lo que hace que todo el poder constituido a nivel municipal, estadal y a nivel nacional. Al no tener ningun mecanismo que permita la injerencia como poder popular de carácter jurídico para hacer valer su soberania, el poder constituido no va a respetar al poder popular y hara lo que le de la gana, en conclusión es necesario que el pueblo despierte de ese letargo, ya esta bueno que todo el que llega a un puesto de poder se crea el omnipotente. Como ahora que estamos en una emergencia económica nacional por los bajos costo del barril de petroleo y la asamblea nacional, lo que hace es oponerse,
Creo que llego el momento de que el pueblo, comience a impulsar un nuevo proyecto de ley del poder popular y sea presentado por el electorado, es hora de dejar de ser borregos, para pasar a ser el pueblo soberano.
Igualmente, el articulo 62 de nuestra constitución, establece bien claro que todo ciudadano tiene el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, en este articulo esta bien claro, que en cada consejo comunal para el ejercicio de esa participación ciudadana, podemos elegir a un vocero o vocera como representante y así hacer efectiva la participacion ciudadana en la formación, ejecución y control de la gestión publica.
La ley del poder popular debe establecer los mecanismos para, que los poderes públicos rindan cuenta ante sus electores, y esto debe ser ante una asamblea ciudadana de voceros y voceras representantes donde se pueda constatar el quórum reglamentario, y los causales si no se cumple lo estipulado en el articulo 66 de nuestra Carta Magna CRBV,
Todos los planes o propuestas sean de funcionamiento o electorales en lo político, social o económico deben ser presentado ante la asamblea ciudadana según el nivel donde se vaya a ejecutar.
AUTOR AMADO RIVERO.