Una nueva geometria territorial, donde se establecera un nuevo modelo de auto gobierno,donde predomine este nuevo sistema de comunas que tendrian como fin ir cubriendo el territorio venezolano en su totalidad convirtiendo, al viejo estado de la cuarta republica, en un nuevo estado comunal socialista,
firma del acta general de los escrutinios
eleccion de la comuna
foto del proceso de conformacion de la comuna
viernes, 11 de enero de 2013
los Consejos Comunales deben tomar el poder
Camaradas cuantos alcaldes han pasado por tu municipio, si ustedes no se dejan llevar por el fanatismo ni por el egoísmo deben reconocer, que ninguno de estos han demostrado ningún interés porque el poder popular este en manos del pueblo, mas bien han secuestrado la poco participación del pueblo y para ejemplo tenemos el presupuesto participativo, El Consejo Local de Planificacion Publica esta fuera de lugar a pesar de haber transcurrido el tiempo para adecuarlo a la Ley organica de planificacion publica y popular no lo han hecho, en este municipio no se cumple, mejor dicho ninguno de los tres alcaldes han permitido que sean los consejos comunales los que debatan y aprueben para donde van los recursos. En este sentido por tercera vez le hago esta propuesta para que de una vez por toda dejemos de ser utilizados solamente para votar, Camaradas tomemos el poder, no permitamos que esta revolución se llegue a perder. le estoy enviando esta propuesta a todo aquel que creo que le duele ver como los alcaldes solo llegan al podert utilizando a chavez pero no para hacer el proyecto de nuestro lider si no para convertirse en otro burgues mas, (millonario)
analisen esta propuesta se la estoy haciendo llegar a varios camaradas directamente por correo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALVECINO ESTADO LARA
PROYECTO DE ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO PALAVECINO
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad el proceso revolucionario que preside nuestro Presidente : Hugo R Chávez F, Tiene 12 años de haber adquirido un piso jurídico enmarcado en nuestra Constitución Bolivariana, en este marco se establece en sus principios Articulo seis (6), que nuestro gobierno es participativo, la pregunta seria, ¿y donde esta ese gobierno?, Igualmente en estos doce años en el ejercicio político del pueblo, no se ha avanzado hacia la consecución del Poder Popular, en la medida que se requiere para darle un vuelco a la vieja estructura del gobierno municipal, Si bien reconocemos, que por iniciativa del presidente nacieron los Consejos Comunales, como un mecanismo de participación protagónica de la comunidad, e igualmente nació una ley para las Comunas y otras leyes que activan la participación del pueblo. Una participación donde el Pueblo no tiene ningún poder sobre sus empleados, son el Alcalde y los Concejales, más bien estos si tienen poder sobre el pueblo; Si somos objetivos y realista este mecanismo, no generan el cambio real, ni el poder que debería estar en manos del pueblo cosa que no ha ocurrido, en el tiempo transcurrido, a pesar de que por este Municipio han pasado tres (3) Alcaldes de la revolución y ha sido nulo el avance, hoy la pregunta que nos haríamos, es que se debería hacer para que el pueblo asuma una participación real y protagónica a nivel del Municipio, Mi persona cree, que si seguimos de brazos cruzados podemos perder lo que Chávez ha logrado hasta el momento, ahora el proceso revolucionario requiere cambios profundos a nivel del gobierno municipal, que es donde se genera la corrupción, por lo tanto es necesario un cambio en lo político y económico, un reimpulso hacia la descentralización del sistema de gobierno administrativo actual, donde se establezcan nuevos mecanismos, que garanticen la consolidación de una nueva estructura social, mecanismos para que el pueblo asuma la participación protagónica y directa en la gestión de gobierno, como lo establece Nuestra Constitución en sus principios fundamentales y bien claros cuando se establece en el articulo seis (6). Que el gobierno es participativo, pero la realidad es otra nuestro gobierno es netamente representativo; Las leyes que integran la participación del pueblo, son ignoradas por los Alcaldes, como es la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. Pero basado en los artículos 69 y 70 de la Ley del Poder Publico Municipal, llego la hora, creo que podemos como Consejos Comunales darle un vuelco a este Municipio y a este poder representativo, secuestrado por una cúpula que solo quiere utilizar al pueblo solo para votar, como si el pueblo fuera solo un tonto útil: Hasta el presente, como actor de esta propuesta creo que para los efectos de un cambio verdadero y un reimpulso en aras de una transformación que nos conduzca hacia la construcción de un poder popular verdadero, para que sea realidad la Alcaldía debe caer en manos del poder popular; En este sentido estoy seguro de que si podemos, Pero esto se lograría si todos los líderes comunales nos unimos y decidimos poner nosotros nuestro candidato. Una persona comprometido ideológicamente con el proyecto bolivariano; Por lo tanto seguro de esto y basado en mi lucha durante estos 12 años en el 2004 me postule y opte por la Alcaldía de Palavecino con la misma idea, en esa oportunidad mi proyecto directo era la Asamblea Municipal Constituyente. En el 2008 me postule como candidato en las internas del PSUV, En ese momento presente el mismo proyecto que ahora en el 2013 humildemente le presento ante ustedes como líderes comunitarios, la propuesta del proyecto, que consiste de ganar la Alcaldía de Palavecino, en crear por decreto el Consejo Popular de Gobierno Administrativo, un mecanismo que le garantizara al pueblo del Municipio Palavecino, la participación directa y protagónica en la gestión administrativa, un ente de poder popular que asumiría todas las atribuciones que posee el Alcalde y que tendrá como misión principal, la conducción de un Municipio, que por décadas a sido una ciudad dormitorio, hacia la transformación de un Municipio Agro Industrial auto sustentable; Igualmente el Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, será un ente con autonomía propia, basado en los principios de la justicia social e igualdad y su funcionamiento y atribuciones se regirán por las normativas expresas en el marco estatutario de esta ordenanza y cada uno de sus miembros estarán supeditados a su comunidad respectiva.
La visión y misión de esta nueva estructura de gobierno popular, es la de eliminar del todo la cultura de la corrupción, debe ser el despertar de un pueblo dormido que ha tenido por siglos en su genes, la cultura milenaria de inclinarse y bajar la vista ante un Rey. Hoy como pueblo revolucionario debemos mirar a un Presidente, Gobernador y a un Alcalde como lo que es un empleado hasta el más pobre debe sentirse superior al Alcalde, porque es su Patrón. Pueblo Llego la hora caminar hacia un futuro mejor. Y como dice el eslogan “SI todos somos Chávez,” entonces SI PODEMOS.
Proyecto
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO ESTADO LARA
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO
TITULO-I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO-I
DE SU NATURALESA, INTEGRACION Y DEFINICIÓN
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los parámetros normativos, sobre la integración, elección de sus miembros, atribuciones y funcionamiento del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio Palavecino del Estado Lara,
Artículo 2: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo Municipal, es un órgano adjunto al ciudadano alcalde del Municipio Palavecino, con atribuciones administrativas designadas por decreto del Ciudadano Alcalde del Municipio, como órgano encargado de la Administración General del Municipio, en lo social, económicas y político,
Articulo 3: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, en el ámbito de su competencia, incorpora y promoverá la conformación de las Comunas y de todos los Consejos Populares, como el Consejo Popular de Estudiantes, Consejos Popular de Trabajadores, Consejo Popular de Salud, Consejo Popular de Transporte Urbano, Consejo Popular de Distribución de alimentos, Consejo Popular Agrario, Consejo Popular de Tierras Urbanas y Agrícolas, Consejo Popular de Deporte , Consejo Popular de Cultura, Consejo Popular de la Vivienda y otros en aras de un futuro sistema de gobierno a nivel de la Ciudad Comunal.
De la Integración:
Artículo 4: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, estará integrado por un miembro de cada Comunidad vecinal, donde exista un Consejo Comunal, urbano o rural y uno de cada Consejo Popular, electo en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y una secretaria o secretario.
De la definición del Consejo Popular de Gobierno Administrativo.
Artículo 5: El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, se define como un Organismo Social y de Acción Popular, sus miembros no serán catalogados como empleados públicos, exceptuando la secretaria o secretario, igualmente en su carácter de ente popular de la administración del Municipio, gozaran de un incentivo del 3 % por ciento de los ingresos, que el Municipio genere por el ahorro de dinero en la ejecuciones de las obras, el 97 % por ciento restante será invertido en el desarrollo agro industrial del Municipio.
De la definición de los Consejos Populares por área social.
Artículo 6: Los Consejos Populares son aquellos que están conformados por un vocero o vocera principal integrante de un Comité, perteneciente a un Consejo Comunal, electo en asamblea ciudadana de acuerdo a la ley de los Consejos Comunales perteneciente a una sola área de trabajo social. Su acción es la planificación comunitaria,
Artículo 7: De los Consejos Populares como organizaciones sociales sin fines de lucro, su misión es elaborar el diagnostico de necesidad de su área respectiva por Comunas, presentar el diagnostico ante el consejo Popular Administrativo, defender y promulgar el desarrollo de su área, a nivel del Municipio. Cada consejo popular tendrá un vocero o vocera ante el Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINSTRATIVO
CAPITULO I
DE LA ELECIONES Y REVOCACION DE LOS MIEMBROS, DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8: Se establece como normas para la elección de los miembros del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio las siguientes:
1) En cada Comunidad se debe activar la comisión electoral permanente que fue electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
2) La Comisión Electoral elaborara el programa de actividad. Que contendrá fecha de inicio y cierre de inscripciones de candidatos y candidatas, fecha de elecciones, lugar y hora de inicio y cierre de las mesas, colocar en un lugar visible para los electores los nombres de los candidatos, elaborar el cuaderno electoral,
3) Abrir el proceso de inscripción de candidatos.
4) Ejecutar el escrutinio.
5) Promulgar el resultado, emitir el acta de la elecciones, firmarla y entregársela al ganador el segundo con mas votos obtenidos será el suplente del vocero o vocera principal.
6) Una vez que el decreto de constitución del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, salga en gaceta Municipal. Las Comunidades tendrá un lapso de tiempo de veinte (20) días para elegir a su vocero,
Del Revocatorio
Artículo 9: Del revocatorio de los miembros del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, los miembros por decisión mayoría pueden solicitarle a la comunidad que nombre otro vocero o vocera por los siguientes causales:
1) la falta consecutiva a tres reuniones ordinarias sin justificación,
2) la agresión física emitidas en contra de otro miembro,
3) Por violar las normas del reglamento de interior y debate
4) Y las establezca el reglamento de interior y debate.
5) Igualmente la Comunidad puede revocar a su vocero o vocero cuando los habitantes así lo decidan, utilizando los mismo mecanismos que fueron utilizado para la elección del mismo, para tener valides y hacer efectivo el revocatorio debe ser superado el monto de votos por al menos por un voto, sobre la cantidad obtenida con que fue electo el vocero que es objeto del revocatorio.
De las Atribuciones:
Articulo 10: Se establecen como atribuciones del Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio Palavecino las siguientes:
1) Elaborar el programa de gobierno del Municipio.
2) La responsabilidad de toda la administración de los servicios públicos y sociales que sean de la responsabilidad del municipio.
3) La postulación, designación y remoción de todo el personal administrativo del Municipio, que dependan del poder ejecutivo.
4) La Elaboración del presupuesto participativo y presentarlo al C.L.P.P
5) La Elaboración del Plan de Desarrollo Social y Económico de desarrollo endógeno y sustentable del Municipio Y presentarlo al C.L.P.P
6) La revisión de todas las Ordenanzas existentes en el Municipio.
7) Revisión de todas las Ordenanzas y decretos para la aprobación de la firma del alcalde para darle el ejecútese,
8) La revisión y aprobación de todos los contratos que el municipio vaya a contraer,
9) Autorizar al alcalde (Empleado) para que firme los contratos y el pago de estos,
10) Autorizar al alcalde para la contratación de publicidad en medios televisivos
11) Autorizar al alcalde para que convoque la asamblea municipal constituyente
12) Elaborar y aprobar su propio reglamento de interior y debate, previa consulta de cada miembro con su comunidad
13) Elaborar el presupuesto de gasto anual de los insumos para el funcionamiento
Del Funcionamiento
Artículo 11: Se establecen como normas de funcionamiento las siguientes:
1) Su estructura funcionara en forma horizontal,
2) La asamblea ordinaria de miembros se efectuara cada catorce días (14) específicamente los días domingos a las 9 a m.
3) E n cada asamblea ordinaria o extraordinaria se nombrara un director o directora de debate,
4) El tiempo de intervención de los miembros, debe ser aprobado por la asamblea,
5) Todas las asambleas ordinarias y extraordinarias deben ser grabadas.
6) Todas las decisiones de la asamblea debe ser por aprobación de la mita mas uno de su miembros presentes
7) El quórum reglamentario será valido con la asistencia del sesenta (60) por ciento de sus miembros
8) Se Conformaran las comisiones de trabajo,
9) Cada Comisión de trabajo designara a un miembro, que tomara el derecho de palabra en nombre de la comisión, en cada punto que se valla a someter a aprobación,
10) Cada comisión una vez que reciba los documento de trabajo, deberá estudiarlo, debatirlo y levantar un informe, donde expone la solicitud de aprobación o desaprobación a la asamblea,
11) La Asamblea de miembros una vez oído el informe de la comisión, tendrá la potestad de aprobarlo o diferirlo nuevamente a la comisión,
12) Cada Comisión designara un vocero, cuando sea interpelada por la cámara del Concejo Municipal,
13) Cada comisión podrá solicitar la realización de un Cabido abierto cuando lo crea concerniente.
14) En el mes de Enero de cada año las Comisiones deben presentar un informe sobre el trabajo realizado durante al año.
15) El Consejo Popular de Gobierno Administrativo del Municipio, debe presentar un balance del costo total de la obras realizadas, reflejando el costo que pagan las alcaldías según el tabulador de pago y el costo real que pago el Municipio igualmente el total ahorrado,
16) Los miembros del Consejo Popular perteneciente a una parroquia efectuaran reuniones a nivel de la parroquia en conjunto con la junta parroquial y los voceros parroquiales de los Consejos Comunales a fin de discutir y elaborar un pro presupuesto de inversión, la elaboración de proyecto de desarrollo endógeno, proyectos de ordenanzas,
17) Y otras funciones que la asamblea apruebe.
TITULO-II
CAPITULO-II
DE LA SECRETARIA O SECRETARIO Y SUS FUNCIONES
Articulo 12: La Secretaria o Secretario trabajara el horario normal, que trabaja todo empleado público, pero estará sujeto a trabajar el día Domingo que se efectué la reunión ordinaria del Consejo Popular, esa semana trabajara lunes, martes y miércoles, librando jueves y viernes, en contra prestación del día domingo laborado.
Articulo 13: Requisitos para ser secretaria, ser mayor de veintiún años, poseer conocimiento de contabilidad, buena redacción, manejo de computadora, programas excel y otros
Articulo 14: Se establecen como funciones de la Secretaria o secretario. Las siguientes
1) Constatar el quórum reglamentario
2) Leer el acta anterior para su aprobación.
3) Leer las cartas informar sobre los proyectos y informes recibidos.
4) Es un deber ser guardia y custodia del libro de acta y sellos del Consejo
5) Redactar, sellar y firmar todas las actas, cartas y documentos recibidos.
6) Manejar el archivo y registro de documentos,
7) Será la persona responsable de todo lo concerniente a la oficina de la secretaria del Consejo Popular de Gobierno Administrativo.
8) Y las demás funciones que le designe la asamblea
TITULO-III
DEL PRESUPUESTO DE GASTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO POPULAR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVO
CAPITULO-I
DEL PRESUPUESTO DE GASTO
Esta parte estaría en manos del Consejo el cual efectuaría un proceso de estudio, del presupuesto para el funcionamiento del mismo.
Autor: Amado Rivero solo un pueblo sabio salva al pueblo
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