Necsitamos una ley que le de piso juridico a las Comunas, por lo momentos la via mas rapidad es atraves de la reforma de la ley de los consejos comunales, que sale a consulta popular, ustedes deben saber que los consejos comunales son la base para conformar las comunas y estas a la vez son la base para conformar el Nuevo Estado Comunal, para ser mas objetivo le dire solo cuando toda la area urbana y rural este cubierto de Comunas, a nivel de todo el pais, Entonce desapareceran la figura de Concejales, Alcaldes y Gobernadores, solo existira un gobierno comunitario, integrado por voceras y voceros. asi que la importacia de la ley de los Consejos Comunales es primordial, incluir las figura de mancomunidad, debe ser el objetivo primordial de los miembros de los Consejos Comunales, que vamos a participar en la consulta popular que se le hacer al proyecto de reforma de la mencionada ley.
los Consejos Comunales son o no son un auto Gobierno Comunitario?.
Después de leer el proyecto de reforma de la ley de los Consejos Comunales, donde pude observar la palabra GOBIERNO COMUNITARIO. Sin el peso profundo que debiera tener en la redacción de los artículos como el número 1, 2, 9,12
Da la impresión, como si no se quisiera, que el pueblo o los Consejos Comunales, se adapten mentalmente, que son un gobierno comunitario y como tal deben funcionar.
En base a esta observación, propongo la siguiente redacción, para el
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
Articulo N° 1: (del objeto de la ley) La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales, como instancia de Auto Gobierno Comunitario y su participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Publico para la planificación del presupuesto de inversión del Municipio, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo Comunitario.
La otra inquietud, que tengo es sobre las Comunas, otro modelo de auto gobierno comunitario, que actuaría en un espacio territorial mas extenso Este espacio territorial de la Comuna seria el resultado de una mancomunidad de comunidades (Consejo Comunal) que en la praxis seria (ejemplo) a través de su autogobierno Comunitario se mancomunan cinco (5) o mas Consejos Comunales y conforman una Comuna,
¿Pero que tenemos hasta los momentos? A un Estado Venezolano, que por iniciativa de nuestro Presidente Hugo R Chávez, se esta realizando la praxis, (conformando comunas) Igualmente con la creación de un Ministerio. Pero políticamente no existe ningún asidero legal jurídicamente, solo existe una idea, o modalidad que es ir generando la vivencia en comunas para que de allí através de la praxis y la vivencia, se genere la base de datos y experiencias para crear la ley de las Comunas, basado en esta reflexión, es que hago la segunda propuesta y propongo la siguiente redacción sobre el
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
Articulo N° 2: Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica son instancias de auto Gobierno Comunitario, donde la participación ciudadana como miembros del mencionado consejo esta enmarcada en generar la máxima suma de felicidad para el pueblo, igualmente la articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas y organizaciones populares, los Consejos Comunales se pueden mancomunar a fin de fortalecer la planificación de políticas publica a nivel superior donde la planificación estaría enmarcada en desarrollar planes y proyectos macro en lo social y económico, en concordancia con el plan de desarrollo de la nación, que permitan al pueblo através de los Conejos Comunales una organización superior a la actual, fuera de su ceno territorial.
Con un artículo que hable de mancomunidad de consejos comunales, ya otro pájaro cantaría, para conformar las Comunas.
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
En definición Artículo 4 del proyecto de reforma, se anexaría lo siguiente Mancomunidad, es la unión política territorial de varias Comunidades conformando un núcleo territorial más extenso donde los Comité de trabajo social, por área de trabajo especifica se unirán conformando un nuevo sistema de gobierno Comunitario, la integración de los comité, a nivel de mancomunidad, adquirirá el nombre de (ejemplo) Consejo popular de planificación de la salud de la comuna, con el fin de desarrollar una gestión de nuevas políticas publica y generar planes y soluciones a las problemáticas sociales, similares que afectan a varias comunidades.
La mancomunidad de Consejos Comunales, ( Comuna) se debe ir constituyendo a medida, que los Comité de trabajo vayan acoplándose, a su función como ente de planificación comunitaria y desarrollen la plataforma básica, que seria una estadística de datos, que seria el soporte para desarrollar la planificación a nivel de la mancomunidad (Comuna)
Si tenemos a nivel del Consejos Comunal, una unidad Ejecutiva como órgano integrante de la estructura de gobierno Comunitario, integrada por voceros o voceras como la voz de un comité,
Y que esta unidad Ejecutiva, la conforman una Cantidad de Comité, luego miramos el objetivo o fin de conformar una mancomunidad de Consejos Comunales, por áreas de trabajo social, el cual al unirse es para buscar solución a problemas puntuales, que afecten a varias Comunidades vecinales,
Pero cuando hablamos de una problemática similar, que afecte a varios comunidades, ejemplo si la problemática es la falta de vivienda y los Consejos Comunales de varias Comunidades adyacente se unen con otras deciden mancomunarse para planificar y desarrollar un proyecto urbanístico, donde se construyan la cantidad de casas, que le den solución a la problemática de viviendas que tiene esta mancomunidad, pero en realidad quienes serán los que se van a reunir y a planificar, los voceros o voceras de vivienda y hábitat, uno por cada consejo comunal que este integrando la mancomunidad (Comuna) No podemos decir que cada comunidad va elegir a otra persona como vocero o vocera para que integre la instancia de trabajo social a nivel de la Mancomunidad (Comuna) tampoco podemos hablar de que a nivel de una mancomunidad se va hacer una asamblea constituyente, para elegir los Comité de trabajo o Consejos Populares de trabajo, como integrante de la unidad ejecutiva de la mancomunidad (Comuna,) porque se perdería el sentido de igualdad, donde todos los Consejos Comunales deben tener una participación con equidad , en organización, funcionamiento, atribuciones y decisiones dentro de esa nueva estructura de gobierno comunitario, que seria LAS COMUNAS.
La otra realidad a la hora de hablar de Comunas, es que la gran mayoría de Consejos Comunales, no funcionan como debe de ser, aquí se le pregunta a un vocero de educación, cuantos niños o niñas salen este años de primaria, cuantos niños van a ingresar dentro de cuatro año a la escuela, cuanto es el nivel de crecimiento poblacional estudiantil en su comunidad, cuantos niños o niñas tiene la comunidad, que necesitan ingresar a una escuela de educación especial y no saben nada, porque no han realizado un censo comunitario,
Estando consiente de esta realidad, es que la Comuna se debe ir formando es por áreas de trabajo social, Ejemplo se forma una Comuna de producción agrícola, con dos Consejos Populares, El Consejo Popular de Producción Agrícola Socialista, integrado por un voceros o voceras de Economía Social, de cada uno de los Consejos Comunales que se vayan a mancomunar, el segundo seria el Consejo Popular de Contraloría Socialista de la Comuna X , Igualmente este se conformaría con un miembro de cada unidad de Contraloría Social,
Ahora después de Conformar la Comuna con dos o mas Consejos Populares. La Comuna debe aprobar los estatutos de funcionamientos de la Comuna, en asamblea ciudadana constituyente, aquí la propuesta es que cada Consejo Comunal, de lo que integran la mancomunidad, realice mesas de trabajo en su comunidad y se debata el ante proyecto de reglamento de funcionamiento de la Comuna, ante de ir a la asamblea constituyente, esta asamblea emitirá su decisión por votación directa y secreta, en cada mesa de votación se podrán diez copias del ante proyecto para que la persona pueda leerlo y escribir en la boleta de votación en numero el o los artículos, que no aprueba, una vez terminado el acto electoral, que debe estar a cargo de cada unidad electoral comunitaria de cada Consejo Comunal, cada unida efectuara los escrutinios públicamente, los cuales quedaran asentado en el acta de cierre de la mesa, luego todas las unidades electorales deben reunirse y con las actas dar el resultado final, los artículos que no sean aprobados deben ir a mesas de trabajo para que se haga una nueva redacción y de nuevo al referendo consultivo. Para mi entender no creo, que exista una mejor vivencia y un mejor documento, que le sirva de base para desarrollar la ley de las Comunas.
Pero volviendo a lo mas fundamental, el sistema de gobierno Comunitario, un sistema que desarrolla su fuerza es desde abajo hacia arriba, muy contrario al gobierno que tenemos hoy, que todo viene es de arriba hacia abajo,
A pesar de haber transcurrido mas de tres años de haber nacido la ley de los Consejos Comunales y de estar en estos momentos arrancando con la consulta de un proyecto de reforma, que tiene como base la vivencia de esos tres años, cuando uno revisa el proyecto de reforma se encuentra, con las siguientes fallas, La primera) La asamblea ciudadana máxima autoridad, tiene dentro de esta ley enmarcadas sus atribuciones, pero va como niño perdido a una asamblea de ciudadano y ciudadana aprobar algo, que las mayorías de veces no conoce el fondo de lo que esta aprobando, ejemplo, los estatutos de funcionamiento del consejos comunal, el reglamento de convivencia ciudadana, lo otro la mayoría de las asambleas no llegan ni al diez por ciento,
En este sentido es que proponemos que exista una instancia de legislación comunitaria, donde cada manzana o cuadra, tenga uno o dos voceros o voceras, estos se encargaran de revisar y consultar todo lo relativo, que la asamblea ciudadana tenga que aprobar y será esta instancia la que le presente a la asamblea de ciudadanos y ciudadanos el informe para su aprobación, con esta metodología tendremos de verdad un sistema legislativo comunitario y se acabaran con las actas chimbas, que presentan algunos miembros de los Consejos Comunales. Igualmente le daría mas poder a la máxima autoridad pues tendría participación directa en las reuniones ordinarias del pleno del consejo comunal
Ahora vamos con la unidad ejecutiva órgano ejecutivo del Gobierno Comunitario, funciones reales enmarcadas en su vivencia durante estos tres años, por área de trabajo social, elaborar un diagnostico de necesidad, elaborar un proyecto, asistir a las reuniones que invitan por áreas de trabajo social, como unidad debe reunirse ponerse de acuerdo y convocar a una asamblea ciudadana para, presentarles los proyectos, plan de trabajo a futuro, para que la asamblea priora rice, los proyectos y los apruebe, una vez realizado este paso los proyectos aprobados se introducen en las instancias correspondiente a fin de que le aprueben los recursos. Ejecutar las obras que apruebe la asamblea, ejecutar las decisiones que la asamblea ciudadana tome, pero como órgano ejecutivo nunca ejercieron su rol de ente ejecutivo, no fueron responsable de la Contratación de una obra.
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
Articulo N° 9 Proponemos la siguiente redacción: A los fines de su funcionamiento, como gobierno comunitario, el Consejo Comunal estará integrado por :
1) Los habitantes que hacen vida, dentro del perímetro territorial donde funciona el Consejo Comunal como estructura de gobierno comunitario,
2) La Unidad Legislativa.
3) La Unidad Ejecutiva
4) La Unidad de Contraloría Social.
5) La Unidad Administrativa y Financiera.
6) La Unidad Electoral
Todas las instancias que integran el gobierno Comunitario, estarán supeditadas a la Asamblea de Ciudadano y Ciudadana, cuyas decisiones en ejercicio de su soberanía, serán de carácter vinculante para el Gobierno comunitario y para los habitantes de la Comunidad, Igualmente su funcionamiento estará normalizado por los Estatutos de funcionamiento del Consejo Comunal, como gobierno comunitario.
Porque proponemos una Unidad de legislación Comunitaria, como parte de la estructura de gobierno Comunitario, porque la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como ente de legislación, primero si un ciudadano o ciudadana no asiste a las asambleas, ¿Quien lo obliga o lo revoca? Segundo para hacer una legislación efectiva, tendría que tener cada uno de los habitantes los documentos en la mano para revisarlos y poder emitir su decisión, en este sentido la unidad legislativa si tendría sus voceros o voceras, por manzanas o cuadras, también podría ser un vocero o vocera por cada 10 familias o 25 familias en las áreas urbanas, en la zonas rurales un vocero por cada 4 familias, con el fin de ejercer una legislación previa, cada vocero o vocera en su área de trabajo, grupo de familias, cuadra o manzana, consultara con sus vecinos todo lo que la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas debe aprobar o desaprobar, como máxima autoridad,
Articulo N° 12 sistema de trabajo colectivo, se establece que el funcionamiento interno del Consejos Comunal como gobierno comunitario, debe estar regido por un reglamento de interior y debate, en este reglamento debe estar estipulado la hora, lugar y fecha de las asambleas ordinarias, de las asambleas del Consejo Comunal en pleno, ( todas las unidades reunidas) de las asambleas ordinarias de cada una de las Unidades, todas las asambleas ordinarias y extraordinarias sin excepción deben estar asentada en un libro de acta,
Capitulo IV
Constitución del Consejo Comunal.,
Aquí hacemos una pequeña observación; el equipo promotor y la comisión organizadora se pondrán en praxis para elegir por primera vez al Consejo Comunal, una vez electo las demás elecciones que se realizaran al terminar el periodo para cual fue electo el Consejo Comunal, estarán a cargo de la Unidad Electoral, la cual un mes ante de convocar alecciones comunitarias, para elegir a los nuevos voceras y voceros del Consejo Comunal, la Unidad Electoral, debe llamar a las personas, que cumplieron los 15 años para que se inscriban en el registro electoral comunitario, son deberes de la Unidad electoral el de actualizar el padrón electoral cada dos años,
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
Articulo 26 la Unidad Electoral como estructura integrante del Consejo Comunal como gobierno comunitario es la instancia en cargada de organizar y establecer las normas que regirán las elecciones comunitarias y los siguientes referendos, consultivo y revocatorio igualmente todo lo relativo al proceso para elegir a todos los voceros y voceras de todas las Unidades que integran la estructura del gobierno Comunitario.( Consejo Comunal) la Unidad Electoral estará integrada por cinco (5) ciudadanos y ciudadanas habitantes de la Comunidad, quienes serán electos y electas con sus respectivos suplentes, para un periodo de dos (2) años, Quienes integren la unidad electoral no podrán postularse para desempeñar cargos en ninguna de las Unidades,
propuesta de articulo para el proyecto de reforma,
Articulo 39 Del Revocatorio, de los voceros de la unidad legislativa, ejecutiva, de contraloría social y administrativa y financiera, el único ente a donde se deben de solicitar la activación de un revocatorio comunitario ante la Unidad Electoral, solicitud que la efectuara un grupo promotor integrado por tres personas con el aval del diez por ciento 10 % de firmas de habitantes de la Comunidad debidamente registrado en el padrón electoral, de la que la Comunidad, donde cumplen funciones la persona que se le estas solicitando el revocatorio, para revocar a una persona se debe superar por un mínimo de un voto, sobre la cantidad de voto con que fue electo o electa la persona, la boleta de votación debe decir textualmente lo siguiente esta uste de acuerdo que esta persona sea revocado SI o NO
Del Revocatorio de la Unidad Electoral, se utilizara la misma metodología, pero será solicitada ante la Unidad de legislación, la cual estudiara el caso y convocara a una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para aprobar o no la solicitud, si el revocatorio es para toda la Unidad Electoral, La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas designara un comisión electoral provisional, para efectuar el referendo, si el revocatorio es escontra de un solo miembro o dos, los miembros restante de la Unidad Electoral activaran el referendo revocatorio
CAMARADAS: Si el pueblo no participa en los debates de una ley, nunca tendremos legisladores populares igualmente nunca seremos un gobierno comunitario, como tampoco lograremos construir el Nuevo Estado Comunal, donde desaparece las juntas parroquiales, concejales, alcaldes y gobernadores, Solo una patria conformada por Comunas.
AUTOR Amado Rivero solo el pueblo salva al pueblo. ¿Queremos Socialismo? luchemos hagamos leyes socialista.
Después de leer el proyecto de reforma de la ley de los Consejos Comunales, donde pude observar la palabra GOBIERNO COMUNITARIO. Sin el peso profundo que debiera tener en la redacción de los artículos como el número 1, 2, 9,12
Da la impresión, como si no se quisiera, que el pueblo o los Consejos Comunales, se adapten mentalmente, que son un gobierno comunitario y como tal deben funcionar.
En base a esta observación, propongo la siguiente redacción, para el
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
Articulo N° 1: (del objeto de la ley) La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales, como instancia de Auto Gobierno Comunitario y su participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Publico para la planificación del presupuesto de inversión del Municipio, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo Comunitario.
La otra inquietud, que tengo es sobre las Comunas, otro modelo de auto gobierno comunitario, que actuaría en un espacio territorial mas extenso Este espacio territorial de la Comuna seria el resultado de una mancomunidad de comunidades (Consejo Comunal) que en la praxis seria (ejemplo) a través de su autogobierno Comunitario se mancomunan cinco (5) o mas Consejos Comunales y conforman una Comuna,
¿Pero que tenemos hasta los momentos? A un Estado Venezolano, que por iniciativa de nuestro Presidente Hugo R Chávez, se esta realizando la praxis, (conformando comunas) Igualmente con la creación de un Ministerio. Pero políticamente no existe ningún asidero legal jurídicamente, solo existe una idea, o modalidad que es ir generando la vivencia en comunas para que de allí através de la praxis y la vivencia, se genere la base de datos y experiencias para crear la ley de las Comunas, basado en esta reflexión, es que hago la segunda propuesta y propongo la siguiente redacción sobre el
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
Articulo N° 2: Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica son instancias de auto Gobierno Comunitario, donde la participación ciudadana como miembros del mencionado consejo esta enmarcada en generar la máxima suma de felicidad para el pueblo, igualmente la articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas y organizaciones populares, los Consejos Comunales se pueden mancomunar a fin de fortalecer la planificación de políticas publica a nivel superior donde la planificación estaría enmarcada en desarrollar planes y proyectos macro en lo social y económico, en concordancia con el plan de desarrollo de la nación, que permitan al pueblo através de los Conejos Comunales una organización superior a la actual, fuera de su ceno territorial.
Con un artículo que hable de mancomunidad de consejos comunales, ya otro pájaro cantaría, para conformar las Comunas.
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
En definición Artículo 4 del proyecto de reforma, se anexaría lo siguiente Mancomunidad, es la unión política territorial de varias Comunidades conformando un núcleo territorial más extenso donde los Comité de trabajo social, por área de trabajo especifica se unirán conformando un nuevo sistema de gobierno Comunitario, la integración de los comité, a nivel de mancomunidad, adquirirá el nombre de (ejemplo) Consejo popular de planificación de la salud de la comuna, con el fin de desarrollar una gestión de nuevas políticas publica y generar planes y soluciones a las problemáticas sociales, similares que afectan a varias comunidades.
La mancomunidad de Consejos Comunales, ( Comuna) se debe ir constituyendo a medida, que los Comité de trabajo vayan acoplándose, a su función como ente de planificación comunitaria y desarrollen la plataforma básica, que seria una estadística de datos, que seria el soporte para desarrollar la planificación a nivel de la mancomunidad (Comuna)
Si tenemos a nivel del Consejos Comunal, una unidad Ejecutiva como órgano integrante de la estructura de gobierno Comunitario, integrada por voceros o voceras como la voz de un comité,
Y que esta unidad Ejecutiva, la conforman una Cantidad de Comité, luego miramos el objetivo o fin de conformar una mancomunidad de Consejos Comunales, por áreas de trabajo social, el cual al unirse es para buscar solución a problemas puntuales, que afecten a varias Comunidades vecinales,
Pero cuando hablamos de una problemática similar, que afecte a varios comunidades, ejemplo si la problemática es la falta de vivienda y los Consejos Comunales de varias Comunidades adyacente se unen con otras deciden mancomunarse para planificar y desarrollar un proyecto urbanístico, donde se construyan la cantidad de casas, que le den solución a la problemática de viviendas que tiene esta mancomunidad, pero en realidad quienes serán los que se van a reunir y a planificar, los voceros o voceras de vivienda y hábitat, uno por cada consejo comunal que este integrando la mancomunidad (Comuna) No podemos decir que cada comunidad va elegir a otra persona como vocero o vocera para que integre la instancia de trabajo social a nivel de la Mancomunidad (Comuna) tampoco podemos hablar de que a nivel de una mancomunidad se va hacer una asamblea constituyente, para elegir los Comité de trabajo o Consejos Populares de trabajo, como integrante de la unidad ejecutiva de la mancomunidad (Comuna,) porque se perdería el sentido de igualdad, donde todos los Consejos Comunales deben tener una participación con equidad , en organización, funcionamiento, atribuciones y decisiones dentro de esa nueva estructura de gobierno comunitario, que seria LAS COMUNAS.
La otra realidad a la hora de hablar de Comunas, es que la gran mayoría de Consejos Comunales, no funcionan como debe de ser, aquí se le pregunta a un vocero de educación, cuantos niños o niñas salen este años de primaria, cuantos niños van a ingresar dentro de cuatro año a la escuela, cuanto es el nivel de crecimiento poblacional estudiantil en su comunidad, cuantos niños o niñas tiene la comunidad, que necesitan ingresar a una escuela de educación especial y no saben nada, porque no han realizado un censo comunitario,
Estando consiente de esta realidad, es que la Comuna se debe ir formando es por áreas de trabajo social, Ejemplo se forma una Comuna de producción agrícola, con dos Consejos Populares, El Consejo Popular de Producción Agrícola Socialista, integrado por un voceros o voceras de Economía Social, de cada uno de los Consejos Comunales que se vayan a mancomunar, el segundo seria el Consejo Popular de Contraloría Socialista de la Comuna X , Igualmente este se conformaría con un miembro de cada unidad de Contraloría Social,
Ahora después de Conformar la Comuna con dos o mas Consejos Populares. La Comuna debe aprobar los estatutos de funcionamientos de la Comuna, en asamblea ciudadana constituyente, aquí la propuesta es que cada Consejo Comunal, de lo que integran la mancomunidad, realice mesas de trabajo en su comunidad y se debata el ante proyecto de reglamento de funcionamiento de la Comuna, ante de ir a la asamblea constituyente, esta asamblea emitirá su decisión por votación directa y secreta, en cada mesa de votación se podrán diez copias del ante proyecto para que la persona pueda leerlo y escribir en la boleta de votación en numero el o los artículos, que no aprueba, una vez terminado el acto electoral, que debe estar a cargo de cada unidad electoral comunitaria de cada Consejo Comunal, cada unida efectuara los escrutinios públicamente, los cuales quedaran asentado en el acta de cierre de la mesa, luego todas las unidades electorales deben reunirse y con las actas dar el resultado final, los artículos que no sean aprobados deben ir a mesas de trabajo para que se haga una nueva redacción y de nuevo al referendo consultivo. Para mi entender no creo, que exista una mejor vivencia y un mejor documento, que le sirva de base para desarrollar la ley de las Comunas.
Pero volviendo a lo mas fundamental, el sistema de gobierno Comunitario, un sistema que desarrolla su fuerza es desde abajo hacia arriba, muy contrario al gobierno que tenemos hoy, que todo viene es de arriba hacia abajo,
A pesar de haber transcurrido mas de tres años de haber nacido la ley de los Consejos Comunales y de estar en estos momentos arrancando con la consulta de un proyecto de reforma, que tiene como base la vivencia de esos tres años, cuando uno revisa el proyecto de reforma se encuentra, con las siguientes fallas, La primera) La asamblea ciudadana máxima autoridad, tiene dentro de esta ley enmarcadas sus atribuciones, pero va como niño perdido a una asamblea de ciudadano y ciudadana aprobar algo, que las mayorías de veces no conoce el fondo de lo que esta aprobando, ejemplo, los estatutos de funcionamiento del consejos comunal, el reglamento de convivencia ciudadana, lo otro la mayoría de las asambleas no llegan ni al diez por ciento,
En este sentido es que proponemos que exista una instancia de legislación comunitaria, donde cada manzana o cuadra, tenga uno o dos voceros o voceras, estos se encargaran de revisar y consultar todo lo relativo, que la asamblea ciudadana tenga que aprobar y será esta instancia la que le presente a la asamblea de ciudadanos y ciudadanos el informe para su aprobación, con esta metodología tendremos de verdad un sistema legislativo comunitario y se acabaran con las actas chimbas, que presentan algunos miembros de los Consejos Comunales. Igualmente le daría mas poder a la máxima autoridad pues tendría participación directa en las reuniones ordinarias del pleno del consejo comunal
Ahora vamos con la unidad ejecutiva órgano ejecutivo del Gobierno Comunitario, funciones reales enmarcadas en su vivencia durante estos tres años, por área de trabajo social, elaborar un diagnostico de necesidad, elaborar un proyecto, asistir a las reuniones que invitan por áreas de trabajo social, como unidad debe reunirse ponerse de acuerdo y convocar a una asamblea ciudadana para, presentarles los proyectos, plan de trabajo a futuro, para que la asamblea priora rice, los proyectos y los apruebe, una vez realizado este paso los proyectos aprobados se introducen en las instancias correspondiente a fin de que le aprueben los recursos. Ejecutar las obras que apruebe la asamblea, ejecutar las decisiones que la asamblea ciudadana tome, pero como órgano ejecutivo nunca ejercieron su rol de ente ejecutivo, no fueron responsable de la Contratación de una obra.
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
Articulo N° 9 Proponemos la siguiente redacción: A los fines de su funcionamiento, como gobierno comunitario, el Consejo Comunal estará integrado por :
1) Los habitantes que hacen vida, dentro del perímetro territorial donde funciona el Consejo Comunal como estructura de gobierno comunitario,
2) La Unidad Legislativa.
3) La Unidad Ejecutiva
4) La Unidad de Contraloría Social.
5) La Unidad Administrativa y Financiera.
6) La Unidad Electoral
Todas las instancias que integran el gobierno Comunitario, estarán supeditadas a la Asamblea de Ciudadano y Ciudadana, cuyas decisiones en ejercicio de su soberanía, serán de carácter vinculante para el Gobierno comunitario y para los habitantes de la Comunidad, Igualmente su funcionamiento estará normalizado por los Estatutos de funcionamiento del Consejo Comunal, como gobierno comunitario.
Porque proponemos una Unidad de legislación Comunitaria, como parte de la estructura de gobierno Comunitario, porque la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como ente de legislación, primero si un ciudadano o ciudadana no asiste a las asambleas, ¿Quien lo obliga o lo revoca? Segundo para hacer una legislación efectiva, tendría que tener cada uno de los habitantes los documentos en la mano para revisarlos y poder emitir su decisión, en este sentido la unidad legislativa si tendría sus voceros o voceras, por manzanas o cuadras, también podría ser un vocero o vocera por cada 10 familias o 25 familias en las áreas urbanas, en la zonas rurales un vocero por cada 4 familias, con el fin de ejercer una legislación previa, cada vocero o vocera en su área de trabajo, grupo de familias, cuadra o manzana, consultara con sus vecinos todo lo que la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas debe aprobar o desaprobar, como máxima autoridad,
Articulo N° 12 sistema de trabajo colectivo, se establece que el funcionamiento interno del Consejos Comunal como gobierno comunitario, debe estar regido por un reglamento de interior y debate, en este reglamento debe estar estipulado la hora, lugar y fecha de las asambleas ordinarias, de las asambleas del Consejo Comunal en pleno, ( todas las unidades reunidas) de las asambleas ordinarias de cada una de las Unidades, todas las asambleas ordinarias y extraordinarias sin excepción deben estar asentada en un libro de acta,
Capitulo IV
Constitución del Consejo Comunal.,
Aquí hacemos una pequeña observación; el equipo promotor y la comisión organizadora se pondrán en praxis para elegir por primera vez al Consejo Comunal, una vez electo las demás elecciones que se realizaran al terminar el periodo para cual fue electo el Consejo Comunal, estarán a cargo de la Unidad Electoral, la cual un mes ante de convocar alecciones comunitarias, para elegir a los nuevos voceras y voceros del Consejo Comunal, la Unidad Electoral, debe llamar a las personas, que cumplieron los 15 años para que se inscriban en el registro electoral comunitario, son deberes de la Unidad electoral el de actualizar el padrón electoral cada dos años,
propuesta de articulo para el proyecto de reforma
Articulo 26 la Unidad Electoral como estructura integrante del Consejo Comunal como gobierno comunitario es la instancia en cargada de organizar y establecer las normas que regirán las elecciones comunitarias y los siguientes referendos, consultivo y revocatorio igualmente todo lo relativo al proceso para elegir a todos los voceros y voceras de todas las Unidades que integran la estructura del gobierno Comunitario.( Consejo Comunal) la Unidad Electoral estará integrada por cinco (5) ciudadanos y ciudadanas habitantes de la Comunidad, quienes serán electos y electas con sus respectivos suplentes, para un periodo de dos (2) años, Quienes integren la unidad electoral no podrán postularse para desempeñar cargos en ninguna de las Unidades,
propuesta de articulo para el proyecto de reforma,
Articulo 39 Del Revocatorio, de los voceros de la unidad legislativa, ejecutiva, de contraloría social y administrativa y financiera, el único ente a donde se deben de solicitar la activación de un revocatorio comunitario ante la Unidad Electoral, solicitud que la efectuara un grupo promotor integrado por tres personas con el aval del diez por ciento 10 % de firmas de habitantes de la Comunidad debidamente registrado en el padrón electoral, de la que la Comunidad, donde cumplen funciones la persona que se le estas solicitando el revocatorio, para revocar a una persona se debe superar por un mínimo de un voto, sobre la cantidad de voto con que fue electo o electa la persona, la boleta de votación debe decir textualmente lo siguiente esta uste de acuerdo que esta persona sea revocado SI o NO
Del Revocatorio de la Unidad Electoral, se utilizara la misma metodología, pero será solicitada ante la Unidad de legislación, la cual estudiara el caso y convocara a una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para aprobar o no la solicitud, si el revocatorio es para toda la Unidad Electoral, La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas designara un comisión electoral provisional, para efectuar el referendo, si el revocatorio es escontra de un solo miembro o dos, los miembros restante de la Unidad Electoral activaran el referendo revocatorio
CAMARADAS: Si el pueblo no participa en los debates de una ley, nunca tendremos legisladores populares igualmente nunca seremos un gobierno comunitario, como tampoco lograremos construir el Nuevo Estado Comunal, donde desaparece las juntas parroquiales, concejales, alcaldes y gobernadores, Solo una patria conformada por Comunas.
AUTOR Amado Rivero solo el pueblo salva al pueblo. ¿Queremos Socialismo? luchemos hagamos leyes socialista.
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