camarada en el articulo 168, se le debe dar un vuelco total, con una nueva redaccion aqui seguimos igual este modelo de la cuarta republica seguira sometiendo al poder popular al menos a que este sea redactado de otra forma, mi propuesta seria esta.
Articulo 168. El pueblo Venezolano. En ejercicio de su soberanía y de su autonomía dentro de los limetes del área geográfica del territorio del Municipio. tendra las siguiente atribuciones, 1) elegir las autoridades, 2) asignarle el poder admistrativo 3) la asignacion de impuesto, este ejercicio de soberania y poder popular del pueblo residente dentro el area geografica del municipio, sera expresado atraves de la asamblea de vocer@s municipal constituyente permanente.
¿si tuvieramos el articulo 168 expresado asi?
Entonce tendriamos una ley del poder publico Municipal
Que uno de sus articulos dira lo siguiente.
Articulo X Son atribuciones del pueblo soberano en el perímetro del Municipio, a través de la Asamblea Ciudadana vocer@s Municipal Constituyente. Las siguientes:1) la elaboración de los estatutos de funcionamiento del Municipio, en lo Social, Económico Político y administrativo, el deberá ser aprobado por el pueblo soberano. A través de un referendo,2) La Legislación.3) La planificación Publica4) La transferencia de servicios públicos a las Comunas.5) La aprobación de los cargos publico.6) Designarles las atribuciones al Alcalde o Alcaldesa
Articulo 168. El pueblo Venezolano. En ejercicio de su soberanía y de su autonomía dentro de los limetes del área geográfica del territorio del Municipio. tendra las siguiente atribuciones, 1) elegir las autoridades, 2) asignarle el poder admistrativo 3) la asignacion de impuesto, este ejercicio de soberania y poder popular del pueblo residente dentro el area geografica del municipio, sera expresado atraves de la asamblea de vocer@s municipal constituyente permanente.
¿si tuvieramos el articulo 168 expresado asi?
Entonce tendriamos una ley del poder publico Municipal
Que uno de sus articulos dira lo siguiente.
Articulo X Son atribuciones del pueblo soberano en el perímetro del Municipio, a través de la Asamblea Ciudadana vocer@s Municipal Constituyente. Las siguientes:1) la elaboración de los estatutos de funcionamiento del Municipio, en lo Social, Económico Político y administrativo, el deberá ser aprobado por el pueblo soberano. A través de un referendo,2) La Legislación.3) La planificación Publica4) La transferencia de servicios públicos a las Comunas.5) La aprobación de los cargos publico.6) Designarles las atribuciones al Alcalde o Alcaldesa
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