AMADO RIVERO y las comunas de Venezuelas
Una nueva geometria territorial, donde se establecera un nuevo modelo de auto gobierno,donde predomine este nuevo sistema de comunas que tendrian como fin ir cubriendo el territorio venezolano en su totalidad convirtiendo, al viejo estado de la cuarta republica, en un nuevo estado comunal socialista,
firma del acta general de los escrutinios
eleccion de la comuna
foto del proceso de conformacion de la comuna
jueves, 3 de octubre de 2024
Análisis al Proyecto de Ordenanza de Transferencia de Competencias al Poder Popular organizado del Municipio Palavecino
Analisis al Proyecto de Ordenanza de transferencia de competencias al Poder Popular.
Este escrito es para mis Camaradas chavistas de corazón, y para aquel lector que le gusta estar al tanto de todo lo que pasa en nuestro bello Pais.
Camaradas para mi concepto. Este proyecto de ordenanza viola la funciones y atribuciones de la ley Orgánica de Planificación Publica y Popular.
Lean este artículo del presente proyecto de Ordenanza.
Asi esta redactado el Artículo 3. en el proyecto de ordenanza El alcalde o alcaldesa podrá seleccionar de manera directa organizaciones del poder popular en sus diferentes formar de organización y participación ciudadana para la transferencia de competencias y/o recursos. También podrá solicitar la transferencia de competencias y/o recursos
El sujeto de transferencia quien es el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o corresponsablemente con el gobierno local, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y el cumplimiento de las condiciones a ser acordadas entre el sujeto solicitante de la transferencia y el Municipio.
Igualmente a este articulo tres, le agregaría la siguiente palabra. y con la debida aprobación de la Cámara Municipal.
De este Articulo 3 Mi análisis empezaría porque definamos primero, Que es el Sujeto de transferencia, El Sujeto es la Organización debidamente representada que va a solicitar y discutir la trasferencia, de competencia. 1. El Consejo Comunal no tiene representante, una Asociación vecinal si tiene un presidente. ah pero el Consejo Comunal puede crear una empresa de propiedad Social Comunal y esta puede ser el Sujeto qua va a discutir todo lo relativo a los acuerdos o pautas establecidos por ambas parte. Las Comunas si tienen una instancia de su auto gobierno definida por la ley, que es el Consejo Ejecutivo de la Comuna. Su función es firmar los acuerdos o gestiones que el Parlamento apruebe.
Lo primero que debemos saber es que las leyes son las que desarrollan todo el objeto de lo que establece un Articulo de la ley madre que es nuestra Constitución Bolivariana, por lo consiguiente el artículo 184 de nuestra Carta Magna CRBV.
El encabezado del artículo 184 de la CRBV expresa: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”.
La transferencia incluye también recursos, para ejecutar proyectos, como construcion de aceras, drenajes, y otros,.
La ley de los Consejos Locales de Planificación Publica Municipal. Establece como competencia del CLPPM, la de elaborar y aprobar todos los planes del Municipio, oh sea que el Alcalde no puede estar inventando a quien le va a adjudicar recursos para hacer proyectos , porque esos previamente deben estar aprobados, e incluidos en el plan de inversión del Municipio - Lo que hace que este proyecto de ordenanza de transferencia de competencias y recursos al poder popular, tiene que apegarse a un plan Municipal y eso es competencia del CLPPM.
Artículo 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.
Camaradas OJO pelado, lean lo que establece el articulo 185 de CRBV. Actualmente el Consejo Federal de Gobierno nos esta trasfiriendo recursos directos a las Comunas y Consejos Comunales , ah pero si nosotros caemos en el juego del poder constituido y comenzamos a hacer asambleas y presentarles los proyectos al alcalde entonce el Consejo Federal de gobierno le va a bajar los recursos es al Municipio, entonces volveremos a depender del poder constituido
Pregunto- El plan de inversión del periodo 2025 municipal o sea en que se van a gastar los recursos aprobados por el gobierno Nacional, y que le baja el Consejo Federal de gobierno esto se hace en base a los proyectos a ejecutar presentados por las organizaciones populares y debidamente aprobado por el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio, vuelvo a preguntarle, acaso no es competencia del Consejo Local de Planificación Publica Municipal elaborar y aprobar el Plan de inversión del Municipio, un plan de inversión que emana de los proyectos que presentan los Consejos Comunales como la primera instancia de planificación Comunitaria ante el Consejo de Planificación Publica de la Comuna, oh sea que también se viola la ley de las Comunas.
Sigo ahora lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
A este Articulo 3 sugiero que le agreguen un Parágrafo Único- la transferencias de proyectos de obras a ejecutar por las instancias de autogobiernos del poder popular, deberán estar aprobadas y incluidas en el presupuesto del plan de inversión Municipal. Solo se podrán ejecutar proyectos fuera del plan de inversión aquellos generados por desastres de la naturaleza.
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Artículo 8. Las instancias del poder popular en sus diferentes formas de organización y participación ciudadana que podrán ser receptoras de competencias y recursos financieros y/o materiales son: los circuitos comunales, las comunas, consejos comunales, condominios de parques residenciales de viviendas unifamiliares, asociaciones civiles en materia deportiva y cultural exclusivamente para estas últimas.
Camaradas. La figura de Circuitos Comunales, no tiene asidero legal en ninguna ley, y el poder popular que por ley puede tiene la potestad de crear instancias de organización a través de la integración de sus instancias comunales, puede crear un Circuito Comunal integrados por Consejos Comunales, porque sería violar la ley de las Comunas, estaría creando una figura paralela y el Articulo 5 de la Constitución es muy claro, cuando establece que el pueblo ejercerá su soberanía dentro lo estipulado en el marco de la Constitución y de las leyes.
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Artículo 9. En el caso de circuitos comunales, comunas y consejos comunales la selección de los proyectos y su financiamiento se tomará en consideración lo referido en el artículo 5. Para el caso de los circuitos comunales, cada consejo comunal propondrá en la instancia de gestión y coordinación máxima los proyectos que surgieron en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas más votados de sus respectivas comunidades para la aprobación de su incorporación en la lista con el número de proyectos permitidos para la consulta popular en cada circuito comunal.
La misma respuesta que le di al artículo 8 se la doy al Articulo
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Artículo 10. Para los condominios de parques residenciales de viviendas unifamiliares y asociaciones civiles a las que hace referencia el artículo 6, deberá cumplir con lo referido en el artículo 5. Para estos casos la postulación de proyectos podrá ser a través de los circuitos comunales, comunas y consejos comunales o de manera directa previa autorización del alcalde o alcaldesa.
Mi analisis añ Articulo 10. este articulo viola la ley de planificación Publica y popular. Todas las instancias del poder popular tienen su metodología establecida en las leyes del poder popular para la presentación de proyectos, no necesitan la autorización del Alcalde
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Articulo 12. El Alcalde o Alcaldesa decretará previo a cada consulta popular municipal para la transferencia de competencias y recursos financieros o materiales al poder popular en sus diferentes formas de organización y partición ciudadana los circuitos comunales y su conformación territorial en el municipio Palavecino.
Mi analisis al Articulo 12 La palabra Circuito Comunal Electoral se creó por la coyuntura de un plan de darle participación preventiva en el proceso de la consulta popular, y que todos los Consejos Comunales que por x razones no habían conformados sus Comunas , no se quedaran sin participación,
Los Voceros y Voceras de los diferentes Consejos Comunales, sabemos que la ley de las Comunas tiene bien claro es su texto la metodología de cómo se puede integrar una Comunidad vecinal a su ámbito territorial.
Camaradas todos los artículos. Que quieran darle cabida a la figura de Circuiste Comunales es violar la soberana del poder popular. Ah pero ei quieren que el poder popular quieran crear un Circuito. Aqui tienen una propuesta creamos el Circuito de Comunas del sector rural e impulsar un plan de desarrollo de la economía agrícola, y otro Circuito de Comunas Urbanas en aras de impulsar un plan de desarrollo de la economía empresarial del Municipio. Esos si sería maravilloso
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Artículo 17. Las instituciones municipales están en el deber de acompañar la elaboración de los diagnósticos comunales, la formulación de proyectos comunales y facilitar los medios que garanticen la democratización de las instancias del poder popular.
Mi analisis al articulo 17. Camaradas la ley del Publico Municipal establece que ninguna ordenanza puede regir el funcionamiento de las Instancias del Poder Popular dado que nuestras leyes . norman todo, la organización. Atribuciones y funcionamiento, mas claro no son de carácter vinculante para las instancias del poder popular, que el poder popular por iniciativa propia solicite el apoyo de una instancia técnica, del poder constituido es otra cosa.
Y para finalizar le aclaro el Consejo Comunal y Comunas no son instancias representativas no tienen ninguna figura Única, que los represente, solo son voceros. Ah y el Consejo Comunal no son las instancias o voceros y voceras son todos los habitantes que hacen vida en el ámbito territorial del Consejo Comunal.
Autor Amado Rivero 22 años participando en Las discusiones de leyes miembro activador de la entonces RED NACIONAL DE PARLAMENTARISMO SOCIAL DE CALLES .
miércoles, 18 de septiembre de 2024
ANALISIS DEL ARTICULO 168 DE NUESTRA CONSTITUCION bOLIVARIANA
Análisis del Artículo 168 de Nuestra Constitución Bolivariana.
Hace 24 años que tenemos una Carta Magna, que en sus principios constitucionales tuvo un cambio significativo, porque implanto un nuevo sistema de gobierno, denominado Democracia participativa y protagónica, igualmente establece que la soberanía reside en el pueblo.
Con estos principios nuestra Constitución Bolivariana, se convierte en una de las mejores del planeta. Hasta ahí su contenido interno o sea el desarrollo del texto, para ese momento histórico, le quedo muy grande el intelecto de los Constituyentitas, de ese momento no tuvo la capacidad creadora para crear ese modelo de gobierno. Donde la participación protagónica de un pueblo iba a ejercer su soberanía.
Hubo cambios en lo político, se amplió el poder político creando el poder ciudadano.
Se creó un nuevo sistema de Planificación Publica en los tres niveles territoriales, que son el Ministerio de Planificación Publica , El Consejo Estadal de Planificación Publica. Y el Consejo Municipal de Planificación Publica , Tres con rango constitucional.
Pero aguas abajo a nivel de los Municipios que es donde el pueblo debería ejercer la soberanía directa y protagónica, no hubo ese cambio , el pueblo sigue haciendo el papel de tonto útil porque solo lo utilizan para votar.
Pero es porque como pueblo lo que debemos reclamar no lo hacemos, munchos comienzan a repetir lo que otros quieren. Queremos cambio, pero el cambio que debiéramos pedir no lo hacemos,.
El Articulo 168 de nuestra Constitución es muy claro cuando establece que son atribuciones del Municipio, la primera. elegir nuestras autoridades, la segunda. La administración y la tercera establecer nuestros impuestos.
Las tres son competencias del pueblo ah pero la Asamblea Nacional hiso una ley donde despojo al pueblo de sus derechos y se los dio al poder constituido Municipal. Como si nuestra Constitución fuera representativa.
El Pueblo como Municipio debe establecer las atribuciones y parámetros de cómo se va administrar los recursos asignados y captados. Establecer los sueldos de todos los empleados públicos, e igualmente establecer los impuestos,
El Municipio, Pueblo debe ejercer su soberanía y participación protagónica activando como mecanismo un proceso de ejercicio soberano, que es la asamblea Municipal Constituyente. Hay que solicitar una reforma a la ley del Poder Publico Municipal y que la Asamblea Nacional le devuelva al pueblo su soberanía a nivel del Municipio
Oh Vamos a esperar que nazca otro Bolívar o Chávez para dejar de hacer el papel de tontos útiles, y de borregos que ponemos a un Alcalde Y concejales como empleados. Para que ellos sean los que ejerzan la soberanía.
AHÍ SE LA DEJO .
Autor AMADO RIVERO
martes, 17 de septiembre de 2024
Modelo de Carta comunal sobre la presentación de proyectos.
Republica Bolivariana de Venezuela
Estado Lara. Municipio Palavecino
Parroquia Cabudare.
Comuna Socialista la Ceiba de Cabudare.
El Parlamento de la Comuna Socialista la Ceiba de Cabudare
Publica el siguiente:
Considerando.
Dado que Nuestra Constitución Bolivariana, establece que la soberanía reside en el pueblo y que de la misma emanan los órganos, e igualmente tenemos como derecho constitucional, el de unirnos para crear organizaciones, comunidad vecinales, y el derecho de organizarnos en Comunas como figuras de carácter jurídico y autónomas acción que se soporta en la ley de Consejos Comunales, Ley de Comunas y ley orgánica del Poder Popular y en los artículos: 5,6, 62, 70, 184 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela.
Considerando.
Que la Comuna tiene una instancia del auto gobierno que es el Banco de la Comuna, y que debe manejar dinero asignado por el estado Venezolano a través del Consejo Federal de Gobierno y los dineros captados, y que el manejo de recursos debe estar normado por una carta comunal donde se desarrolle todos los paramentos a la administración según lo estipulado en la ley Orgánica de las Comunas, y los que se establezca el Parlamento.
Considerando.
Que el Parlamento es el órgano legislativo de la Comuna, y que una de sus competencias es redactar y aprobar los proyectos de Cartas Comunales que van a ser presentados ante la máxima autoridad de la Comunas que son las asamblea ciudadanas y que los habitante del territorio de la Comuna usando un derecho constitucional como lo es el referendo consultivo como un mecanismo de participación protagónica a través del cual expresara su soberanía aprobando o rechazando. En tal sentido el Parlamento de la Comuna Socialista La Ceiba de Cabudare, presenta a la consulta pública el referido proyecto
PROYECTO DE CARTA COMUNAL
Carta Comunal Sobre el Reglamento de la Administración, presentación de proyectos , funcionamiento y la acción a ejercer sobre actos de corrupción de las instancias de la Comuna Socialista. La Ceiba de Cabudare.
TITULO I
Disposiciones Generales
Articulo: 1- Se establece que la Carta Comunal (Reglamento de Administración de recursos) de la Comuna Socialista “La Ceiba de Cabudare” será el marco jurídico, que norma todo lo relativo a la función y atribuciones de todas las instancias que se involucran a la hora de manejar oh administrar los recursos asignados por el Consejo Federal de Gobierno, y las acciones a tomar en caso de mal versación de fondos o actos de corrupción. Igualmente queda establecido que todas las asamblea o reuniones de las instancias del auto gobierno de la Comuna deben estar asentadas en un libro de actas,
De la presentación de Proyectos. Ante el Consejo de Planificación Publica de la Comuna
Artículo: 2- Se establece que todos los Comités de trabajo del Consejo Comunal pueden hacer sus proyectos, los mismo deben contener una exposición de motivo, donde se expondrá su alcance o impacto y cuantas familias o Consejos Comunales serán beneficiados con el proyecto. Igualmente, el presupuesto de costo de la infraestructura, y presupuesto de implementos para su funcionamiento, su fortaleza y debilidad. Y plan de ejecución si puede ser ejecutado con un solo aporte oh dependerá de más aportes para su terminación. Todos los proyectos para ser presentados deben estar aprobados por la asamblea ciudadana-
De las actuación y competencia del Consejo de Planificación Publica de la Comuna.
Artículo: 3- El Consejo de Planificación Publica de la Comuna, establecerá un lapso de tiempo para recibir los proyectos, su función es evaluar los proyectos y darle el grado de prioridad. Que el proyecto tiene para la Comuna. Una vez evaluados el C PPC, lo remitirá al parlamento de la Comuna para su aprobación,
De la actuación del Parlamento de la Comuna en el proceso de selección de proyectos que irán a la consulta Pública-
Artículo: 4- Son atribuciones del Parlamento de la Comuna la Ceiba de Cabudare la de aprobar o modificar la planificación o orden de prioridad presentado por el Consejo de Planificación Publica de la Comuna. Si existe algo que contradiga lo establecido en la presente Carta Comunal. El Parlamento remitirá devuelta los proyectos al CPPC. Con debido informe para su corrección-
Una vez que el Parlamento apruebe los proyectos estos irán a la consulta publica.
De los Convenios de los Consejos Comunales para presentar proyectos que beneficien a dos o más Consejos Comunales.
Artículo: 5- Se establece que los Consejos Comunales podrán firmar acuerdos para presentar proyectos que beneficien a más población en áreas específicas, el Proyecto debe especificar aparte de lo estipulado en el artículo 2 de la presente Carta Comunal, el monto de los recursos requerido para cada Consejos Comunal. Estos convenios quedaran asentado en acta ordinaria del Parlamento y no podrán ser modificado una vez que son aprobados en la consulta pública como proyecto ganador o seleccionado para le ejecución-
TITULO II
DE LA PARTICIPACION DEL BANCO Y DEL CONSEJO DE CONTRALORIA DE LA COMUNA SOCIALISTA La Ceiba de Cabudare
Del Banco Comunal
Artículo: 6- Se establece como atribuciones y responsabilidad del Banco de la Comuna las siguientes, En su carácter de cuenta dante, administrador y responsable del manejo de los recursos asignado por el Consejo Federal de Gobierno, tendrá la responsabilidad de agilizar todos los trámites bancarios a fin de cumplir la terminación de la obra a ejecutar ante de que sea notificada la siguiente consulta pública popular.
Del Consejo de Contraloría
Artículo: 7- Se establece lo siguiente el Consejo de Contraloría de la Comuna Socialista La Ceiba de Cabudare, estará integrada por un miembro principal y su respectivo suplente de cada Consejo Comunal de los que integran el circuito comunal, es de carácter obligatorio que en la Comunidad donde se vaya a ejecutar el proyecto un ciudadano o ciudadana acompañe a los cuentas dantes a la hora de comprar.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo: 8- Se establece que la Carta Comunal sobre la presentación de proyectos de la Comuna La Ceiba de Cabudare podrá ser reformada por el Parlamento Comunal cuando por decisión de la mayoría calificada de Consejos Comunales se apruebe la inclusión de una nueva Comunidad organizada en Consejo Comunal a la Comuna.
Se establece que una vez terminada la ejecución de la obra los Cuentas dantes deben rendir cuentas primero ante la asamblea ciudadana perteneciente al ámbito territorial donde se ejecutó el proyecto de obra o adquisición de equipos para beneficio colectivos. En el caso que la Comunidad o asamblea ciudadana no apruebe la rendición de cuenta, deberá consignar ante el parlamento una Carta contentiva de los causales si es por actos de corrupción con pruebas que demuestren el hecho.
Artículo: 10 Queda establecido que si se detecta un acto de corrupción la obra puede ser paralizada hasta que se aclare el presunto acto, el Parlamento o la Asamblea Ciudadana de la Comunidad como máxima autoridad dentro de su espacio territorial puede denunciar ante el Ministerio Publico a los involucrados en acto de corrupción, uh solicitar una investigación.
Hoy _____del mes de _________________del año_____________
El Parlamento de la Comuna Socialista La Ceiba de Cabudare , en uso de sus facultades como órgano de la estructura Comunal. Refrenda y Ordena la publicación de la respectiva Carta Comunal. En Gaceta Comunal
Firman y Sellan por las diferentes Consejos Comunales sus Parlamentarios
MODELO DE CARTA COMUNAL redactado por AMADO RIVERO como un aporte para el debate
martes, 14 de mayo de 2024
Análisis Y propuestas al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Comunas.
Análisis Y propuestas al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Comunas.
Amigos y amigas lectores, este proyecto fue publicada por la página web de la Asamblea Nacional el 22 de Noviembre del 2022. En su exposición de motivo resalta lo siguiente: (copia de un fragmento del proyecto) [Otro elemento a resaltar: en la Reforma es la simplificación y modernización de los procesos de registro de 120 días a 30 días, de los requisitos para ser voceros y voceras, de la extensión del periodo de gestión de 3 a 4 años con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de desarrollo comunal.
Se propone incluir a cada Comuna en el presupuesto anual de la nación para la ejecución del presupuesto participativo comunal donde la descentralización sea un hecho concreto y no un discurso, donde se materialice la transferencia de recursos y competencias. Hoy podemos decir, de acuerdo a las cifras del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, que tenemos el 70% de territorio venezolano en comunas, contamos con 3.641 comunas y con 49.183 consejos comunales.
Dichas organizaciones del poder popular serán sujetos de la verdadera descentralización. También se plantea mejorar los métodos para el proceso de designación del Consejo de Gestión, diseñar el modelo económico productivo y fortalecer el sistema monetario, financiero y bancario de las comunas. Integrar los planes de la patria comunal al sistema de planificación pública y popular del país, diseñando una arquitectura de Gobierno Comunal pasando de una democracia parlamentarista a un auto gobierno con asiento en los 5 Poderes Públicos, Parlamento, Gestión, Electoral, Justicia y Contraloría. De igual forma se amplían las funciones de la Comisión de Formación Comunal para construir un sistema de formación en valores humanistas donde nazca el hombre y la mujer nueva. ( fin del fragmento)
Mi persona recuerda y le recuerda a los olvidadizos. Que los dos últimos años de vida de Chávez, o sea 2011 y 2012 el Consejo Federal de Gobierno le asignaba una partida de dinero a los Municipios igual o superior a la que recibía el Alcalde o Alcaldesa, los Consejos Comunales que ya estaban en Comuna ejecutaban su proyecto como Comuna, los que tenían la comuna en construcción lo debatían en la sala de Batalla, en el 2011 se hizo un acuerdo entre los Consejos Comunales de Palavecino, los que recibieron en el 2011, no recibían en el 2012, pero una vez que Chávez fallece, se acabó todo aquí en el Estado Lara.
Comienza a pasar los años y los Consejos Comunales comienzan a caer en el olvido, lo otro el mismo gobierno los desplaza de algunas funciones sociales, discretamente, hoy la mayoría de Consejos Comunales no tienen al día sus cuentas en el Banco, son contadas las Comunas muchas no han actualizado sus estructura de auto gobierno . en el 2016 recuerdo que la Comuna Corazón de mi Pueblo de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino ya estaba casi lista para hacer el referendo consultivo, por las malas políticas los promotores y luchadores sociales se desmotivaron y perdieron el interés hoy solo recordamos el nombre ,
Bueno espero que ahora con los proyectos que se aprobaron el 21 de abril del 2024 los Consejos Comunales vuelva a motivarse y las Comunas y Consejos Comunales agarren vida de nuevo,
Amigos lectores. Mis observaciones al proyecto voy a nombrar el articulo donde a mi parecer existe para mí un vacío o irregularidad:
Voy aclarar algo mi persona basada en la vivencia real de muchos años ser promotor de la conformación de los Consejos Comunales y haber las ideas o sueños de Simón Rodríguez, Bolívar y Zamora eso me dio una idea clara como el agua de cuál era el fin del proyecto Bolivariano y comprendí porque Chávez decía que el Socialismo Bolivariano, no era copia de ningún modelo en este sentido uno se da cuenta, cuando un proyecto de ley no va en el sentido correcto, o sea hacia la construcción del sueño de Chávez, y por eso digo que el peor enemigo del proyecto Bolivariano son todo aquel que sueña aspira ser concejal o Alcalde.
Articulo:4) Definiciones. SUGIERO SER MAS EXPLICITO
Numeral 1) Definicion . MI CONCEPTO: Que es una Comuna según la doctrina bolivariana, la comuna se define como el segundo espacio territorial de gobierno del Poder Popular constituido por iniciativa del pueblo en ejercicio de su soberanía. La Comuna tendrá el segundo auto gobierno comunitario, con un norte definido y bien claro, que es trabajar para darle a las familias que viven en su espacio territorial la máxima suma de felicidad. Aparte de consolidar la ciudad COMUNAL como el tercer territorio, Y la AN como ente legislativo en manos actualmente de los afectos al proceso revolucionario deben darle vida al proyecto de Chávez, COMUNA O NADA. Si ustedes como legisladores no entienden lo que Chávez quiso decir con esta palabra, mal para el partido político y continuarán cavando el hueco donde enterraran el sueño de nuestro máximo líder .
Por lo visto este proyecto como que esta engavetado
Numeral 15. Instancias del Poder Popular: Constituidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.
En este numeral15. Veo la figura de federaciones comunales, confederaciones comunales, sabemos que el Consejo Comunal tiene su ámbito de acción que es la urbanización o barrio ( Comunidad) la Comuna por ley sabemos cómo construye su espacio territorial, igualmente la Ciudad Comunal,
Ahora la federaciones y confederaciones, podríamos hacer una federación de Comunas a nivel del Estado y una confederación a nivel nacional, pero a nivel nacional tenemos el Parlamento Nacional de Comunas. Oh vamos a construir estructuras paralelas le recuerdo a los señores legisladores, que Chávez decía nuestro socialismo NO ES COPIA DE NADA,
Numeral 20: Socialismo Bolivariano es el fruto que nace del árbol de las tres raíces, o sea del ideal Bolivariano. Es el nuevo sistema de sociedad y de gobierno apegado a las ideas de ese nuevo sistema de vida y de convivencias que soñaron Simón Rodríguez, Simón Bolívar y Ezequiel Zamora. Así debería empezar la definición. Han transcurrido más de 24 años de revolución y no existe una doctrina clara en la mente de nuestro legisladores-
Articulo 6) Del Propósito: el propósito fundamental de una Comuna según la doctrina bolivariana, como auto gobierno garantizar dentro de su espacio territorial , lo siguiente en educación el cupo a nivel de secundaria, para eso toda comuna debe tener un liceo, en alimentación, debe tener un mega mercal administrado por el consejo de economía de la comuna, en salud mínimo debe tener de dos a tres módulos de barrio adentro. Para fomentar los puestos de trabajo; El Banco de la Comuna debe tener un fondo de CAPITAL de un mínimo de 1500 dolares, como parte del situado constitucional depositado cada año. Por un lapso de 10 años, el objetivo fundamental es que el Banco de la Comuna consolide su capital en un mínimo de 15 mil dólares para otorgar pequeños créditos retornable y así impulsar el desarrollo económico creando nuevos puestos de trabajo.
Articulo 7) agregar otro numeral. Propuesta En vista de que la Comuna es donde va a funcionar el segundo sistema de gobierno comunitario. Y la finalidad esencial de los tres sistemas de gobiernos comunitarios, son los Consejos comunales, Comunas, y Ciudad comunal, es trabajar para darle al pueblo la máxima suma de felicidad.
Articulo 8) El mínimo de consejos no pueden ser 8 Consejos Comunales. Deben ser 7 o 9 y el máximo 15. Las estructuras deben integradas o conformada con numeres impar, Porque todas las instancias sus acciones o propuestas que vayan a elevar anta la asamblea ciudadana deben ser aprobada por mayoría dentro del seno de cada instancias, por eso debe ser un número impar miembros
Articulo 13) Del Consejo Electoral de la comuna. Sugiero agregar otros numerales, uno) la de elaborar y aprobar su propio reglamento de interior y debate. Dos) la de convocar a las elecciones de las instancias de auto gobierno de la Comuna, en un plazo no mayor de 60 dias contados una vez que el Consejo Electoral de la Comuna reconozca la valides del referendo aprobatorio.
Tercera propuesta) Una vez validado el referendo aprobatorio sobre la constitución de la Comuna, ningún ente oh organismo del Estado podrá desconocer la constitución de la Comuna:
Articulo 14) Observación al numeral 9 y 10, del numeral 9 propongo que la áreas de trabajo de las Comunas no se le dé el nombre de comités mas bien los comités de trabajo existente de los Consejos Comunales se deben integrar y conformar los Consejos Populares de trabajo, un ejemplo el consejo popular de educación de la comuna. El Comité de educación del consejo comunal debe tener el censo de datos sobre educación, empezando desde cuantos niños nacieron y cuanto es la matricula a largo plazo a nivel primario, igual cuantos salen de 6 grado a fin de año y con estos datos el Consejo Popular de la Comuna, puede elaborar el proyecto de educación porque el gobierno de la Comuna debe velar porque todo estudiante que salga de sexto grado, tenga su cupo seguro en el liceo que debe de existir en el ámbito territorial de la Comuna. Y así debe funcionar todo el sistema de planificación. A fin de garantizar la máxima suma de felicidad para el pueblo.
Del numeral 10) no estoy de acuerdo que sea por mayoría simple de sus habitantes, aquí han existido elecciones para elegir a un alcalde y no han participado el 50 por ciento de los electores
Propongo que se mantenga el 15 % o el 20% del registro electoral de la circunscripción de la Comuna,
El articulo 18 ) contradice al articulo14 y establece un 30 por ciento de asistencia de los electores para ser valido el referendo aprobatorio de la carta comunal .
Articulo 20) cambiar la redacción. a los fines de su funcionamiento el auto gobierno de la Comuna estará conformado por las siguientes instancias. Lo otro sugiero que el consejo de gestión tenga el nombre de consejo ejecutivo de gestión-
Propuesta agregar un artículo donde se desarrolle las atribuciones que tienen los habitantes de la COMUNA como un ejercicio de su soberanía, todos los proyectos, cartas comunales , reglamentos, y ejecuciones de proyectos deben ser aprobados en referendo aprobatorio. Los parlamentarios podrán ejercer la voz de protesta en representación de su Consejo Comunal que lo eligió como su vocero parlamentario- la asamblea ciudadana como máxima autoridad del consejo comunal podrá revocar a sus voceros elegidos como son el parlamentario de la comuna, el vocero de la contraloría, el vocero del consejo de planificación comunal,
Del ejercicio de soberanía de la asamblea de ciudadanos de la Comuna, los voceros electos por la asamblea ciudadana de la Comuna como máxima autoridad tendrá la faculta o el poder de revocar a cualquiera instancias de auto gobierno de la Comuna en pleno,
Articulo 22)propuesta : todos los actos de relevancia vinculante como Carta Comunales, estatutos de funcionamientos, actas Constitutivas, firmas de convenios, firmas de contratos con empresas para ejecutar un proyecto, deben ser sometidas aprobación a través de un referendo aprobatorio, previa revisión por parte del parlamento de la Comuna quien le dará el visto bueno al proyecto que ira a consulta popular.
Articulo 26) de la integración del parlamento, no estoy de acuerdo, que se elijan parlamentario por las empresas de producción social y por el banco de la comuna,
Esto genera desigualdad y va en contra de los principios del socialismo Bolivariano. Un consejo comunal puede darse el caso de que tenga 6 parlamentario, y otro consejo comunal puede tener 4
Un parlamento de 8 consejos comunales tendría 28 parlamentarios la mitad más uno seria 15 parlamentarios para tener el cuórum reglamentario, se puede dar el caso que en la comuna exista una sola empresa de propiedad social ese consejo comunal tendria 6 parlamentarios si se une con el que tiene 4 o cuadra ya tendrían 10 votos pactan con otros dos consejos comunales mas y tendrían el control del parlamento con 16 votos, los parlamentarios de los otros cuatro consejos comunales restante. No tendrían vida. Ojo con esto.
Articulo 27) A veces yo me pregunto esta comisión de diputados que está en cargada de este proyecto de ley, como que no tienen ninguna noción del trabajo que va tener un parlamento de una Comuna y que sancionar cada tres meses, lo mínimo una vez al mes las ordinarias.
Articulo 33) Del consejo de gestión o digamos del consejo ejecutivo esta ley establece sus atribuciones y su modo de cómo va estar integrado, pero no desarrolla o establece sus parámetros de funcionamiento es una instancia que debe reunirse y tener un coordinador , caramba espero que mejoren más pongan a trabajar sus neuronas. Si va a representar legalmente la Comuna. Van a firmar los nueves voceros. Le pregunto
Articulo 37) Del Consejo de Planificación de la Comuna, aquí veo integrado por un vocero del Comité de planificación del Consejo Comunal, miren en el consejo comunal existen los comité de trabajo ejemplo comité de salud es responsabilidad de cada comité el de hacer su censo de necesidades, saber la fortaleza que tiene en su ámbito o sea el ámbito territorial del consejo comunal, y la debilidad para hacer su proyecto, la metodología es que la asamblea ciudadana elige al vocero de un comité de trabajo como el vocero que va integrar el consejo de planificación de la Comuna, este vocero ya debe llevar el proyecto que la comunidad ha priorizado como el de más necesidad. Igualmente en el ceno de la comuna se debe de elige al vocero que va integrar el Consejo local de Planificación Publica Municipal,
Articulo 39) la ley debe ser más explícita debe decir el consejo de economía de la Comuna, estará integrado por un vocero con su respectivo suplente por cada uno de los comité de economía de cada Consejo Comunal. Que integran la respectiva Comuna
Propuestas de un nuevo artículo: todos los Comités de trabajo de los Consejos Comunales, por área específica, se integrarán por medio de su vocero principal y suplente para conformar el Consejo Popular, La Comuna debe tener el Consejo Popular de Educación, El de Salud, El de Deporte, El de Vivienda, El de Tierra, El de Alimentación, y El de Seguridad Social. Cada consejo debe designar un vocero principal con su suplente para integrar el Consejo de Planificación de la Comuna,
Cada Consejo Popular debe tener elaborado un proyecto como mínimo que recoja la necesidad de los habitantes de la Comuna. Estos proyectos deben ser presentado ante el consejo de planificación de la Comuna, quien debe presentar el plan de ejecución al Consejo Federal de Gobierno, previa aprobación de la asamblea ciudadana de la Comuna. y otros proyectos que serán presentado ante el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio.
Bueno amigos lectores ahí le dejo mi análisis a este proyecto de reforma de la ley Orgánica de las comunas,
Nota para entender bien el analisis debes tener o leer el proyecto de reforma de la ley para saber porque no estoy de acuerdo con el articulo
Autor AMADO RIVERO .Mi tlf 0426 4157788, Y 0424 8735013 pueden escribirme por whasap
viernes, 12 de abril de 2024
Analisis al Proyecto de ley del Parlamento Nacional de las Comunas
Análisis| de la ley Orgánica del Parlamento comunal
Camaradas leer el proyecto de ley articulo por artículo. Y recuerden
que en cada espacio territorial creado por la integración de Consejos
Comunales o Comunas, son espacios para el ejercicio de la soberanía
del Pueblo no se puede aceptar que un órgano que emane de la soberanía
del pueblo, se vaya a convertir en un ente representativo y
controlador del mismo poder popular.
Como esta ley lo pretende, crear unas figuras controladoras del auto gobierno de la Comunas, como son los Comités que establece el articulo 12 del proyecto de ley orgánica del Parlamento Nacional Comunal.
Articulo # 1 de acuerdo, Articulo # 2 , de acuerdo Articulo # 3 ,
Articulo # 4 con estos artículos mencionados estoy de acuerdo
y propuestas de nuevos artículos
Propuesta; Artículo x. Es la instancia integrada por los parlamentarios y
parlamentarias elegidos o elegidas en votación universal, directa y
secreta en las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación
Comunal.
El Parlamento es el ente encargado de deliberar, elaborar y aprobar normas en las
materias y asuntos de interés ciudadano en el ámbito territorial de
dichas instancias, a fin de garantizar la concreción de las bases del
Estado Comunal.
(no estamos de acuerdo con la redacción de este articulo 5. todas las
normas proyectos y leyes que normen las atribuciones y funcionamientos
de las instancias del Poder Popular deben ser aprobadas por el pueblo
en referendo aprobatorio.)
Proponemos la siguiente redacción.
Articulo 5. Es la instancia integrada por los Voceros Parlamentarios y
voceras Parlamentarias elegidos o elegidas en votación universal,
directa y secreta en el territorio de los Consejos Comunales,
Encargado de elaborar proyectos, normas en las materias y asuntos de
interés ciudadano en el ámbito territorial de dichas instancias,
elaborar proyectos de leyes del Poder Popular a fin de garantizar la
concreción de las bases del Estado Comunal.
De las Competencias
Artículo 6. Son competencias propias del Parlamento Comunal Nacional
las siguientes:
1. Dictar su reglamento de interior y de debate.
2. Impulsar, organizar y promover la participación democrática
protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de su
competencia.
3. Deliberar en las materias de competencia comunal y sobre el
funcionamiento de las distintas instancias del Sistema Nacional de
Agregación Comunal.
4. Presentar propuestas al ministerio de poder popular con
competencias en materia de participación ciudadana, al Consejo Federal
de Gobierno, a las gobernaciones y alcaldías, para el desarrollo de
las instancias del poder popular en sus distintas expresiones, a fin
que sean incluidas en sus planes anuales de gestión.
5. Recibir rendición de cuentas anual, ante el Parlamento Comunal
Nacional, al ministerio de poder popular con competencias en materia
de participación ciudadana y al Consejo Federal de Gobierno, sobre la
inversión de sus recursos y los resultados de su planificación anual.
6. Recibir los planes anuales de los distintos organismos nacionales,
estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción,
organización y financiamiento de las instancias del poder popular.
7. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y
municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y
financiamiento de las instancias del poder popular, la rendición de
cuentas anual ante el Parlamento Comunal Nacional.
8. Presentar ante los distintos niveles del poder legislativo
propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular,
proyectos de reforma de leyes
Proceso de Consulta Pública
Nos estamos de acuerdo con la redacción de los siguientes numerales,
2, 6 y 7 y proponemos la siguientes redacción
Numeral 2. Impulsar, promover la organización participación
democrática protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de
su competencia que vayan en pro de garantizar la máxima felicidad para
el Pueblo.
Numeral 6. Recibir los planes anuales de los distintos organismos
nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento,
promoción, apoyo técnico para la elaboración de proyectos y
financiamiento de las instancias del poder popular.
Numeral 7. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y
municipales orientados al acompañamiento, promoción, apoyo técnico
para la elaboración de proyectos y financiamiento de las instancias
del poder popular, la rendición de cuentas anual ante el Parlamento
Comunal Nacional.
No estamos de acuerdo con la redacción del articulo 7 viola la
soberanía del pueblo señores legisladores recuerden que todas los
órganos emanan de la soberanía del pueblo; y proponemos la siguiente
redacción .
Propuesta Artículo 7. El Parlamento Comunal Nacional estará integrado
por parlamentarios y parlamentarias comunales, elegidos o elegidas en
votaciones libre universal y secreta con la participación de todos los
ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años inscrito en el registro
electoral en cada entidad federal; Cada parlamentario o parlamentaria
tendrá un suplente elegido o elegida en el mismo proceso. Los
parlamentarios y parlamentarias tendrán un periodo legal en sus
funciones de cuatro (4) años. cada Municipio tendrá dos parlamentario
principales un hombre y una mujer, igualmente estos se denominaran
como vocero o vocera Parlamentario,
y parlamentarias salvaguardando el principio de paridad y
alternabilidad de género y garantizando la participación de las
personas con alguna discapacidad. En los territorios indígenas la
postulación y elección de parlamentarios y parlamentarias comunales se
hará tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.
De acuerdo con los Articulos 8, 9,10 y11
Del Parlamento Comunal Nacional en las Bases del Poder Popular
ojo no estamos de acuerdo con el Artículo 12. El Parlamento Comunal
Nacional para el ejercicio del parlamentarismo comunal en el
territorio, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas
públicas, estará organizado de la forma siguiente:
1- Comité de Parlamento Comunal de la Comuna.
2- Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal.
3- Comité del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales.
Estas figuras de Comité Lo vemos como una injerencia dado que la
máxima autoridad que existe es la Asamblea Ciudadana, aparte de que el
ejercicio de control lo debe ejercer el Consejo de Contraloria
Comunal. El ejercicio de parlamentarismo lo deben hacer los
Parlamentos locales, en cada uno de sus espacios territoriales.
Propuesta ; De los Parlamentos locales de las Bases del Poder Popular
Comunal Y Proponemos la siguiente redacción.
Artículo 12. Los Parlamentos locales Comunales a nivel del territorio
Nacional para el ejercicio del parlamentarismo comunal en su ámbito
territorial, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas
públicas, estarán organizado de la forma siguiente:
1- Parlamento Comunal de la Comuna.
2- Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal.
3- Consejo del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales.
Deferimos de la palabra Comité porque eso hace verlo como algo
pequeño, igualmente le recordamos que la figura de Parlamento es un
ente legislador, no es un ente ejecutivo ni es un policía, y que las
instancias del Poder Popular son los medios para el ejercicio de su
soberanía, en lo social, económico y político, no puede otra instancia
del poder popular estar controlando a un auto gobierno comunal donde
existe un mecanismo de participación ciudadana denominado asamblea
ciudadana de caracter vinculante y con rango constitucional como esta
establecido en el articulo 70 de nuestra Constitución, al integrarse
los Consejos Comunales para conformar una Comuna que emana de la
soberanía del pueblo,
Articulo # 13 no estamos de acuerdo con la palabra Comité porque lo
catalogamos como una instancia de pocos miembros y un medio de control
Del Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal
Artículo 14. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de
la gestión comunal en la ciudad comunal, en materia y asuntos de
interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de
agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el comité del
Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y estará compuesta por (_)
miembros de la comuna los cuales serán elegidos o elegidas en el seno
de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal
elección será organizada por la comisión electoral de la ciudad
comunal vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará
de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional, los
resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al
interés territorial de la ciudad comunal.
Con el articulo #14 no estamos de acuerdo con su redaccion. Y
proponemos la siguiente.
Del Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal
Artículo 14. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de
la gestión comunal en la ciudad comunal, en materia y asuntos de
interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de
agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el Consejo del
Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y estará compuesta por (un
vocero o vocera _) miembros de cada Consejo Comunal que integre la
comuna los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de cada Consejo
ComunaL mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección
será organizada por la Consejo electoral de las Comunas en
concordancia con la Comisiones Electorales Permanente de los Consejos
Comunales. vigentes para el momento de la elección.
Estamos de acuerdo los artículos 15,16,17, y 18.
Y proponemos que se incluyan los siguientes Articulos:
propuesta de un nuevo
Articulo. Queda establecido que todas lasdecisiones relevantes que tomen o apruebe los diferentes Parlamentosdeberán ir a referendo aprobatorio e igualmente se establece que las instacias del Poder Popular atraves de su asamblea ciudadana gozan de
autonomía propia en su ambito territorial y que sus desiciones son de
carácter vinculante
Propuesta de un nuevo Articulo: Queda establecido que los diferentes
auto gobierno del Poder Popular, como Son Consejos Comunales, Comunas,
Ciudad Comunal, y el Parlamento Nacional, Respetaran la soberanía que
cada uno tiene en su espacio territorial, siempre y cuando no viole o
menoscabe o contradiga una ley. E igualmente serán de carácter
vinculante las siguientes: las Asambleas Ciudadanas en el ámbito
territorial del Consejo Comunal, los referendos consultivos en el
espacio territorial de la Comuna siempre y cuando tengan la
participación del 30 por ciento del registro electoral de la Comuna
La Asamblea de voceros y voceras parlamentarias de la Ciudad Comunal
con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros del Consejo
Parlamentario de la Ciudad Comunal.
Ojo propuesta de un articulo nuevo : Queda establecido que un vocero o
vocera principal de una instancia de auto gobierno del Poder popular,
puede participar para ser elegido como vocero integrante de un auto
gobierno del poder popular de una instancia nivel superior de auto
gobierno y de ser elegido deja el cargo anterior asumiendo esta
vocería o cargo el suplente del mismo.
Mensaje
Camaradas como hijos de Chavez y defensores de este proceso
revolucionario debemos luchar para delastrarnos de esta praxis de
crear instancia representativas, que generan la desigualdad a la hora
de ejercer una participacion democrática y protagonista debemos crear
un nuevo modelo de gobierno original con mas participación donde todas
las organizaciones de bases del poder popular se sientan que tienen
voz,
Queremos un Parlamento Comunal Nacional bien amplio que tenga el poder
de activarse en Poder Popular Constituyente cuando así los requieran
los Parlamentos Locales Comunales, por mayoría simple.
Igualmente el auto gobierno de la Ciudad Comunal debe estar integrado
por Consejos Populares, y la propuesta es la siguiente el Consejo de
Administracion del Poder Popular de la Ciudad Comunal. Donde cada
Consejo Comunal tenga un vocero o vocera integrando esta instancia
mencionada. Así se conformara el de Contraloria, el de planificación
publica, el de servicios, el de economía, Educación, Salud, Viviendas
y otros, un nuevo modelo de gobierno original , buenos Camaradas ahí
le dejo este granito de arena.
Autor de este análisis Mi persona y todo aquel que lo quiera hacer
suyo para compartirlo o presentarlo
Atte Amado Rivero 0426 4157788
domingo, 11 de febrero de 2024
"EL PUEBLO VENEZOLANO DEBE CONOCER CUAL ES EL SOCIALISMO BOLIVARIANO"
El Origen del génesis del Gobierno Popular del Proyecto Bolivariano Socialista,
la creación del Nuevo Estado Comunal, EL legado de Chavez
Prologo:
Este proyecto de libro ha sido escrito basado en un análisis a las ideas bolivarianas, estas ideas señalan el camino para construir una nueva sociedad por lo tanto es necesario que el pueblo conozca el proyecto de Chávez de donde viene y esa es la finalidad de este escrito que el pueblo venezolano, conozca El Origen del génesis del Gobierno Popular del Proyecto Bolivariano Socialista, la creación del Nuevo Estado Comunal. el legado de Nuestro máximo líder de esta revolución.
Un proyecto que nace del genesis del ideal bolivariano, en este texto van a conocer porque Chávez, decía que nuestro socialismo, No era copia de ningún modelo, y es correcto el proyecto bolivariano es la creación de una nueva sociedad, donde el pueblo asumiría la conducción de su propio destino teniendo la potestad de desarrollar las nuevas metodologías en lo social, lo político y lo económico.
Al retomar el ideal Bolivariano Chávez, asume el compromiso moral de crear el gobierno Popular original, un modelo de gobierno donde el pueblo tenga el poder de hacer y que no esté consultando que va hacer,
Chávez logro su objetivo de ser Presidente y de activar el Poder Originario Constituyente y de que fuera creada una nueva Constitución, con la idea de que en el nuevo texto constitucional tomara vida el ideal bolivariano, pero en ese momento histórico la Asamblea Nacional Constituyente fue integrada por muchas personas adversas que lograron frenar los cambios propuestos por nuestro maximizo líder. Y que hoy en días siguen incrustados en el gobierno.
Pero esa traición no detuvo a Chávez el cual siguió su lucha por impulsar el ideal bolivariano a nivel nacional e Internacional, a nivel nacional nuestro líder decide jugársela con el pueblo, y promueve la creación del gobierno original comunal, solicitando la creación de varias leyes para impulsar el poder popular, y ahí tenemos el resultado hoy en días el pueblo sigue luchando por crear Comunas y la Ciudad Comunal
PENSAMIENTOS DE IDEAL BOLIVARIANO
“¿Dónde iremos a buscar modelos? La América española es original. Originales han de ser sus instituciones y su gobierno. Y originales, los
medios de fundar unas y otro. O inventamos o erramos”.
“La América no debe imitar servilmente, sino ser original”.
Rodríguez, Simón
“Usted formó mi corazón para la libertad, para la justicia, para lo grande, para lo hermoso. Yo he seguido el sendero que usted me señaló”.
Bolívar, Simón Pativilca, 19 de enero de 1824
Al Señor Simón Rodríguez
“La causa que sostenemos, que no es otra que la verdadera causa de los pueblos, la República genuina, la Federación, vuestro heroísmo, debe ser premiada con el triunfo de los principios y el derrocamiento consiguiente de la tiranía. ¡Viva la Federación! ¡Viva la verdadera República! ¡Viva y para siempre, la memoria de los patriotas de nuestra independencia, de los hombres del 5 de julio de 1811, los que en el Acta gloriosa dijeron a los pueblos: Federación! Que se cumpla, pues, después de tantos años”.
Zamora, Ezequiel 23 de febrero de 185
PENSAMIENTOS DE CHAVEZ
Vivimos, efectivamente, una era donde las ideologías parecieran extinguirse. El “fin de las ideologías”, así la han llamado no pocos estudiosos de la época. El fenómeno adquiere mayores proporciones en América, particularmente en Venezuela, donde la gran mayoría de los partidos políticos, surgidos paralelamente al proceso de industrialización, derivaron en organizaciones de corte populista, totalmente vacías de contenido ideológico.
Por otra parte, se ha dado persistentemente la tendencia, en nuestros pensadores contemporáneos, de buscar modelos en otras latitudes para importarlos y tratar de implantarlos en nuestras sociedades.
Mientras tanto, nuestros pueblos se han ido alejando cada vez más de sus raíces históricas, allí donde seguramente se encuentran las claves para descifrar el terrible enigma que nos mantiene en un ir y venir por el abismo de la historia, ya a las puertas del siglo XXI.
Las ideologías son ayudas de navegación para surcar los tiempos y los espacios, dándole rumbos precisos a las sociedades y a las naciones.
Y es, precisamente, en este marco desideologizado y con el propósito de hallar recursos válidos para que nuestro pueblo avance por el mapa intrincado y complejo del futuro que nos hemos atrevido a invocar un modelo ideológico autóctono y enraizado en lo más profundo de nuestro origen y en el subconsciente histórico del ser nacional.
En la médula del pensamiento de don Simón Rodríguez se encuentra la simiente de un proyecto de sociedad basado en la educación popular y en la creatividad. Simón Rodríguez concibe la idea concreta
de la República y talla las formas del Estado Nacional y las líneas geohistóricas de su proyección en el tiempo.
EL ÁRBOL DE LAS TRES RAÍCES
¿Cuál es la razón por la que estamos aquí y ahora anunciando y promoviendo cambios profundos al comenzar la última década de este siglo “perdido”?
Pudieran enunciarse infinidad de causas, pequeñas y grandes, pasadas y presentes, estructurales y coyunturales, para exponer a los hombres de esta hora tal razón. Sin embargo, todas las que aquí pudieran señalarse serían tributarias de una misma corriente, cuyo cauce viene de muy lejos y cuyo lecho aparece y desaparece de manera intermitente en los recovecos y vueltas, casi siempre oscuros, de la historia patria. Existe entonces, compatriotas, una sola y poderosa razón: es el proyecto de Simón Rodríguez, El Maestro;
Simón Bolívar, El Líder; y Ezequiel Zamora, El General del Pueblo Soberano; referen¬cia verdaderamente válida y pertinente con el carácter socio-histórico del ser venezolano, que clama nuevamente por el espacio para sembrarse en el alma nacional y conducir su
marcha hacia la vigésimo primera centuria. El clamor se hace indetenible por los caminos de Venezuela. Se acerca, se hace torrente y se confunde en el estremecimiento del pueblo venezolano.
Este proyecto ha renacido de entre los escombros y se levanta ahora, a finales del siglo XX, apoyado en un modelo teórico-político que condensa los elementos conceptuales determinantes del pensamiento de aquellos tres preclaros venezolanos, el cual se conocerá
en adelante como Sistema EBR, el Árbol de las Tres Raíces: la E, de Ezequiel Zamora; la B, de Bolívar y la R, de Robinson. Tal proyecto, siempre derrotado hasta ahora, tiene un encuentro pendiente con la victoria.
Nosotros, simplemente, vamos a provocar dicho encuentro inevitable. Hugo R Chávez F
Fragmento del libro Rojo, estatuto del PSUV
FRAGMENTO DEL LIBRO ROJO. UNO SE PREGUNTA ¿SE CUMPLEN ESTAS NORMAS ?
30
d o c u m e n t o s
f u n d a m e n t a l e s
4.-DEL ESTADO CAPITALISTA BURGUES AL ESTADO SOCIALISTA
restituir el poder al pueblo:
c o n s t r u c c i ó n del p o d e r p o p u l a r
La conclusión es transparente: “para acabar con la pobreza, es preciso darle el poder a los pobres” y construir el socialismo. Ese poder nace de la participación y el protagonismo del pueblo.
El Partido Socialista Unido de Venezuela debe ser propulsor de la participación directa del pueblo y su instrumento para la construcción del socialismo. Esa participación debe ser democrática y plena, de trabajadores y trabajadoras, campesinos y campesinas, jóvenes, intelectuales, profesionales, artistas, amas de casa, pequeños productores, comerciantes del campo y de la ciudad, pueblos indígenas y afro-descendientes, en la conformación y funcionamiento de todos los órganos del poder, en la elaboración, discusión y resolución de programas y estrategias y en la promoción y elección de sus direcciones, en igualdad de condiciones, para lograr la dirección colectiva del proceso revolucionario.
Para ello, es tarea fundamental del partido elevar la conciencia revolucionaria de la masa, organizarla y formarla para la lucha por la conquista del poder, elevar su nivel de conciencia filosófica, política, ideológica, moral y organizativa para lograr la transformación de patrones de representatividad en patrones de democracia participativa y protagónica. Significa formar al pueblo para el ejercicio del poder en las funciones de planificación, elaboración de presupuestos, toma de decisiones, ejecución y control orientados por valores socialistas. Asimismo significa, en lo ideológico, asumir el socialismo bolivariano como nuestro mayor ideal de sociedad, de modelo político y de Estado. Bajo estas orientaciones, el partido debe ser un instrumento de lucha
para la emancipación, una herramienta política unificadora y un órgano de control político, económico, financiero y social del gobierno en toda su estructura, bajo el fundamento de la concepción socialista del partido.
El partido enmarca sus líneas estratégicas para la construcción del poder popular en la elaboración, formulación, control previo y posterior en la ejecución de los programas de gobierno, con sentido de equidad, igualdad, humanismo y bajo principios socialistas, en el proceso generador de la nueva hegemonía del poder.
La construcción del Poder Popular se fundamenta en el enfoque territorial organizativo que nos proporciona la Nueva geometría del Poder Popular.
Con ese enfoque se promoverá el fortalecimiento de los movimientos sociales de base.
El partido debe tener por objetivo dar poder al pueblo organizado y consciente, socializando el poder político a través del ejercicio directo del poder de las masas en la búsqueda del desarrollo ético, social, científico, artístico y cultural.
El partido como instrumento de lucha de millones de hombres y mujeres libres, ratifica asimismo la necesidad de una efectiva centralización para la acción en los grandes combates ya entablados: contra la pobreza, la explotación, la corrupción, la degradación del ser humano, la reacción interna y sus mandantes imperialistas.
Habrá de ser la herramienta política unificadora de las grandes mayorías y nace con la convicción de que afronta una constante amenaza militar de los enemigos internos y externos de la Revolución, razón por la cual asume en todos los planos la responsabilidad de defender a la patria, enfrentar y vencer el imperialismo.
Para avanzar hacia la sociedad socialista que queremos, necesitamos sustituir el Estado capitalista burgués por un Estado Socialista. El nuevo estado esbozado, avanza hacia el estado comunal planificado y orgánico cuya concreción se da por la interacción dialéctica entre las viejas células organizativas, poco dinámicas y obsoletas y las nuevas formas organizativas superiores como las comunas, consejos comunales, consejos revolucionarios de trabajadores y trabajadoras, consejos revolucionarios de estudiantes, entre otros.
El partido, junto al pueblo, debe afianzar la lucha contra la corrupción, creando las condiciones y los mecanismos para combatir este vicio enquistado en las estructuras del Estado burgués, que promueve la degradación moral y ética de las instituciones y del ser humano, generando prácticas que riñen con los principios éticos; en consecuencia, se debe promover la búsqueda incesante de la transformación revolucionaria de la conciencia del deber social, aunado con la aplicación de elementos jurídicos que liquiden la impunidad, castigando implacablemente hechos que atenten contra la ética y la moral pública.
Todo acto de corrupción es un acto contra revolucionario, el Partido trabajará en el fortalecimiento de la ética revolucionaria, que es la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace.( ASI LO ESTABLECE EL LIBRO ROJO) lA PREGUNTA ES: SE CUMPLE ESTAS NORMAS:
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