Una nueva geometria territorial, donde se establecera un nuevo modelo de auto gobierno,donde predomine este nuevo sistema de comunas que tendrian como fin ir cubriendo el territorio venezolano en su totalidad convirtiendo, al viejo estado de la cuarta republica, en un nuevo estado comunal socialista,
firma del acta general de los escrutinios
eleccion de la comuna
foto del proceso de conformacion de la comuna
domingo, 21 de diciembre de 2025
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. (Segunda parte:)
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. (Segunda parte:)
Continuo con el análisis. Ahora voy con el arbitraje de equidad. Ya todos los jueces de Paz, saben que al agotarse el tiempo de mediación, y no haber logrado un acuerdo. El Juez que preside la audiencia al no haber acuerdo entre las partes, de una vez le comunica a las partes. Que, por no haber un acuerdo, se pasa al Arbitraje de equidad. Del Procedimiento de Arbitraje de Equidad
Artículo 39 Agotado el lapso previsto para la conciliación o mediación sin que medie acuerdo entre las partes, las Juezas o los Jueces de Paz Comunal darán inicio al arbitraje de equidad.
En consecuencia, comenzará a transcurrir un lapso de tres (3) días hábiles para que las partes promuevan pruebas y cinco (5) días hábiles para evacuarlas. Finalizado el lapso probatorio, las Juezas o los Jueces de Paz Comunal decidirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Como pueden leer el Articulo39: habla de días hábiles, lo primero que se olvidaron, es que los Jueces de Paz. No estamos catalogados como empleados públicos, y como tal somos nosotros los Jueces de Paz Los que acordamos los días de la semana que vamos a laborar. En este sentido: Lo primero que debe hacer el juez de Paz, que preside ante de iniciar la última audiencia de mediación. Es decirles a las partes, esta es la última audiencia de mediación, si ustedes no llegan a un acuerdo, se da por terminado el proceso y pasan a un nuevo proceso, que es el arbitraje de equidad, en este, ustedes tendrán tres (3) días laborable, (ojo esto no está en la ley) para presentar sus pruebas, que pueden ser, fotos, videos, o testigos. Nosotros como Jueces de Paz, tendremos cinco (5) días laborables, para evacuar las pruebas, y diez (10) días laborable para dictar la sentencia.
Ahora que estipula la Ley de Justicia de Paz Comunal, cuando se activa una impugnación.
Artículo 44
Las sentencias dictadas conforme al arbitraje de equidad podrán ser revisadas a solicitud de la parte interesada, ante las Juezas o los Jueces de Paz Comunal, conjuntamente con sus suplentes, conforme a lo establecido en el Reglamento o resoluciones. La decisión que se dicte, será obligatoria para las partes.
La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes después de haber sido dictada la decisión y será resuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
Contra la decisión que se dicte no habrá recurso alguno, salvo en las controversias de contenido patrimonial o que vulneren derechos y garantías constitucionales. En estos casos el interesado podrá, dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles, impugnar la decisión ante la Jueza o el Juez de Paz Comunal quien admitirá la solicitud y la remitirá a la Jueza o el Juez de municipio competente para su tramitación.
Si nos apegamos a que sean días hábiles. no podremos dictar una sentencia el día, Jueves; la parte tendría los siguientes días hábiles para impugnar, el día viernes, lunes y martes, ah pero el martes nosotros nos trabajamos, tendríamos que recibirla el día miércoles. Pero no estaríamos acatando el tiempo, que estipula la ley. Que propone mi persona como Juez de Paz. Solicitar que el Tribunal Supremo, emita un circular, donde estipule, que la normativa de días hábiles, establecida para el procedimiento de arbitraje de equidad, podrá ser flexibilizado y pasaran para su efecto a ser días laborable.
Las partes deben ser notificadas con un lapso de tiempo de anticipación de cuarenta y ocho horas, la notificación y la audiencia de Arbitraje de Equidad, las partes tienen tres (3) días, laborables para introducir, la impugnación de la sentencia. Serian el día lunes, miércoles, y jueves. Los Jueces de Paz, deben reunirse y por acuerdo mutuo deben redactar la sentencia, si uno no está de acuerdo, se puede inhibirse del caso. Redacta un informe del porqué, se inhibe del caso y lo consigna ante el Coordinador del Módulo de Justicia Comunal. Y este a la vez active al Suplente.
Autor. Amado Rivero, este análisis continuara tendremos una tercera parte.
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. ( Tercera parte:)
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. ( Tercera parte:)
En esta tercera parte: Me voy a referir a las Leyes y Ordenanzas, que debieron ser reformadas, para adecuarlas a la Ley Orgánica Justicia de Paz Comunal. En este sentido los entes legislativos Estadales y Municipales. Se podrían excusar, manifestando que la ley en su. Deposiciones Transitorias no lo estableció, un hecho que lo catalogo como un vacío.
Ahora voy a exponer las causas, que justifican él porque la Ley del Estado Lara, que se refiere a la Convivencia Ciudadana, y las Ordenanza de Convivencias Ciudadana, deben adecuarse y desarrollar un Titulo con su respectivo. Donde se establezca nuestra competencia, como parte del Poder Judicial del Municipio. Ese sería el deber de ser. Pero el vacío no es nada más en la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal.
Este vacío tiene su origen desde la mismísima. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece a nivel del gobierno nacional, los cinco poderes, a nivel de los Estados y Municipios solo dos Poderes, Ejecutivo y Legislativo. Hablamos del Poder Popular, que no existe, escrito el nombre menos, un título.
Es necesario reformar las Ordenanza de Convivencia Ciudadana de los Municipios, porque los Jueces de Paz, conocemos los siguientes casos. Ruidos molestos (Contaminación Sónica), Botes de agua para la vía publica, Trabajos de Mecánica en la vía pública, y otras, Todas están sancionadas con multa o trabajos comunitario. Que está pasando nosotros los Jueces de Paz, atreves de la mediación hemos logrados, que las partes lleguen a un acuerdo.
Pero tenemos dos casos, donde el infractor que está violando un derecho un derecho a la privacidad y generando contaminación sónica, No acatan, y como Jueces de Paz, nos sentimos con las manos atadas, porque la ley que nos rige. No nos estipulo ninguna acción, que pudiéramos tomar en estos casos. Y las Ordenanzas Municipales, tampoco lo ha realizado.
Sería lamentable, que este proyecto de Justicia de Paz Comunal fracase, que no sería por nosotros los que estamos trabajando, a pesar de que lo hacemos con las uñas. Y sea por falta de voluntad de un cuerpo legislativo de los Municipios.
Necesitamos que el ente nacional del Tribunal Supremo de Justicia, del cual dependemos, subsane los vacíos que la ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal tiene. Porque somos nosotros los Jueces de Paz, los que sentimos vergüenza al tener, que decirle a una persona, no podemos hacer más nada, porque estamos con las manos atadas,
Como dice el refrán criollo, guerra avisada no es para que maten a los soldados, por este escrito o articulo ya lo estoy haciendo del conocimiento público. Y como estoy viviendo la experiencia como juez de Paz. Lo más seguro es que sigan apareciendo los detalles, que se deban corregir en pro de lograr la Paz, para tengamos una feliz convivencia ciudadana. Seguiremos nuestra lucha.
Autor: Amado Rivero. Email: amadorivero2000@gmail.com
Analisis de la ley Organica de Justicia de Paz Comunal: IV Parte
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. (Cuarta parte:)
Hoy no toca analizar el tema de la Impugnación de la Sentencia Y la Revisión.
Artículo 44 De la impugnación
Las sentencias dictadas conforme al arbitraje de equidad podrán ser revisadas a solicitud de la parte interesada, ante las Juezas o los Jueces de Paz Comunal, conjuntamente con sus suplentes, conforme a lo establecido en el Reglamento o resoluciones. La decisión que se dicte, será obligatoria para las partes.
Contra la decisión que se dicte no habrá recurso alguno, salvo en las controversias de contenido patrimonial o que vulneren derechos y garantías constitucionales. En estos casos el interesado podrá, dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles, impugnar la decisión ante la Jueza o el Juez de Paz Comunal quien admitirá la solicitud y la remitirá a la Jueza o el Juez de municipio competente para su tramitación.
Que es la impugnación: En el ámbito legal, la impugnación es una acción mediante la cual se cuestiona la validez, legalidad o efecto de una decisión, acto o resolución judicial ante una autoridad competente. mediante el cual una parte legitimada solicita la anulación, modificación o revocación de un acto, resolución o documento que considera contrario a derecho
Artículo 45 Revisión
El Consejo de Justicia de Paz Comunal, actuando como una instancia colectiva y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y resoluciones, podrá revisar una sentencia dictada conforme al procedimiento de arbitraje de equidad, cuando esta afecte de manera grave y directa los intereses y la convivencia pacífica de la comunidad.
En este supuesto, el Consejo de Justicia de Paz Comunal decidirá conforme a la equidad y escuchando a las partes comprometidas en el conflicto o controversia, de conformidad con lo previsto en el Reglamento o resoluciones.
La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes después de haber sido dictada la decisión y será resuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
Que es la Revisión
La acción de revisión es un medio extraordinario de impugnación, que solicitad la parte que se considera afectada, que tiene por objeto remover una sentencia condenatoria injusta que hizo tránsito a cosa juzgada, mediante un nuevo debate probatorio, por haber sido proferida con base en un típico error de hecho sobre la verdad histórica.
A mi parecer los casos, que podemos llevarlos a una audiencia de equidad, son aquellos, que violen un derecho, ciudadano sancionado por una ley, u ordenanza, y la sentencia dictada por el tribunal de Justicia de Paz, debe sustentar y describir muy claramente, sobre que articulo y de que ley es. Que soporta su sentencia, lo da a entender que la audiencia de arbitraje de equidad, es un procedimiento de carácter judicial,
Por lo tanto, lo tanto, mi concepto es que no puede ser revisado por una instancia inferior a la que dictó la sentencia,
El Consejo de Justicia de Paz Comunal debiera ser una instancia integrada, por todos los Jueces de paz que funcionan como Coordinadores de los Módulos de Paz del Municipio,
Actualmente: La Ley Orgánica de las Comunas es la que norma todo el procedimiento de organización, e integración, lo que hace que el Consejo de Justicia de Paz Comunal, estará integrado por el vocero o vocera principal y su suplente de cada Comité de Justicia de Paz, de cada uno de los Consejos Comunales, que integran la Comuna o Circuito Comunal,
Nosotros me refiero a nuestro módulo de Paz, hemos tenido casos con participación de Abogados, como asistentes, y hemos logrado la mediación, pero hago el hincapié, los tres Jueces principales, tenemos una trayectoria de más de 20 años, y un año de formación esto lo último lo digo por mi persona.
Bueno ahí le dejo mi análisis y mi opinión. El tiempo y la práctica que tenemos el día a día con los casos, que nos llegan a nuestro Modulo de Justicia de Paz Comunal, nos irán mostrando los detalles.
Autor: Amado Rivero.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)