Una nueva geometria territorial, donde se establecera un nuevo modelo de auto gobierno,donde predomine este nuevo sistema de comunas que tendrian como fin ir cubriendo el territorio venezolano en su totalidad convirtiendo, al viejo estado de la cuarta republica, en un nuevo estado comunal socialista,
firma del acta general de los escrutinios
eleccion de la comuna
foto del proceso de conformacion de la comuna
viernes, 12 de abril de 2024
Analisis al Proyecto de ley del Parlamento Nacional de las Comunas
Análisis| de la ley Orgánica del Parlamento comunal
Camaradas leer el proyecto de ley articulo por artículo. Y recuerden
que en cada espacio territorial creado por la integración de Consejos
Comunales o Comunas, son espacios para el ejercicio de la soberanía
del Pueblo no se puede aceptar que un órgano que emane de la soberanía
del pueblo, se vaya a convertir en un ente representativo y
controlador del mismo poder popular.
Como esta ley lo pretende, crear unas figuras controladoras del auto gobierno de la Comunas, como son los Comités que establece el articulo 12 del proyecto de ley orgánica del Parlamento Nacional Comunal.
Articulo # 1 de acuerdo, Articulo # 2 , de acuerdo Articulo # 3 ,
Articulo # 4 con estos artículos mencionados estoy de acuerdo
y propuestas de nuevos artículos
Propuesta; Artículo x. Es la instancia integrada por los parlamentarios y
parlamentarias elegidos o elegidas en votación universal, directa y
secreta en las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación
Comunal.
El Parlamento es el ente encargado de deliberar, elaborar y aprobar normas en las
materias y asuntos de interés ciudadano en el ámbito territorial de
dichas instancias, a fin de garantizar la concreción de las bases del
Estado Comunal.
(no estamos de acuerdo con la redacción de este articulo 5. todas las
normas proyectos y leyes que normen las atribuciones y funcionamientos
de las instancias del Poder Popular deben ser aprobadas por el pueblo
en referendo aprobatorio.)
Proponemos la siguiente redacción.
Articulo 5. Es la instancia integrada por los Voceros Parlamentarios y
voceras Parlamentarias elegidos o elegidas en votación universal,
directa y secreta en el territorio de los Consejos Comunales,
Encargado de elaborar proyectos, normas en las materias y asuntos de
interés ciudadano en el ámbito territorial de dichas instancias,
elaborar proyectos de leyes del Poder Popular a fin de garantizar la
concreción de las bases del Estado Comunal.
De las Competencias
Artículo 6. Son competencias propias del Parlamento Comunal Nacional
las siguientes:
1. Dictar su reglamento de interior y de debate.
2. Impulsar, organizar y promover la participación democrática
protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de su
competencia.
3. Deliberar en las materias de competencia comunal y sobre el
funcionamiento de las distintas instancias del Sistema Nacional de
Agregación Comunal.
4. Presentar propuestas al ministerio de poder popular con
competencias en materia de participación ciudadana, al Consejo Federal
de Gobierno, a las gobernaciones y alcaldías, para el desarrollo de
las instancias del poder popular en sus distintas expresiones, a fin
que sean incluidas en sus planes anuales de gestión.
5. Recibir rendición de cuentas anual, ante el Parlamento Comunal
Nacional, al ministerio de poder popular con competencias en materia
de participación ciudadana y al Consejo Federal de Gobierno, sobre la
inversión de sus recursos y los resultados de su planificación anual.
6. Recibir los planes anuales de los distintos organismos nacionales,
estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción,
organización y financiamiento de las instancias del poder popular.
7. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y
municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y
financiamiento de las instancias del poder popular, la rendición de
cuentas anual ante el Parlamento Comunal Nacional.
8. Presentar ante los distintos niveles del poder legislativo
propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular,
proyectos de reforma de leyes
Proceso de Consulta Pública
Nos estamos de acuerdo con la redacción de los siguientes numerales,
2, 6 y 7 y proponemos la siguientes redacción
Numeral 2. Impulsar, promover la organización participación
democrática protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de
su competencia que vayan en pro de garantizar la máxima felicidad para
el Pueblo.
Numeral 6. Recibir los planes anuales de los distintos organismos
nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento,
promoción, apoyo técnico para la elaboración de proyectos y
financiamiento de las instancias del poder popular.
Numeral 7. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y
municipales orientados al acompañamiento, promoción, apoyo técnico
para la elaboración de proyectos y financiamiento de las instancias
del poder popular, la rendición de cuentas anual ante el Parlamento
Comunal Nacional.
No estamos de acuerdo con la redacción del articulo 7 viola la
soberanía del pueblo señores legisladores recuerden que todas los
órganos emanan de la soberanía del pueblo; y proponemos la siguiente
redacción .
Propuesta Artículo 7. El Parlamento Comunal Nacional estará integrado
por parlamentarios y parlamentarias comunales, elegidos o elegidas en
votaciones libre universal y secreta con la participación de todos los
ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años inscrito en el registro
electoral en cada entidad federal; Cada parlamentario o parlamentaria
tendrá un suplente elegido o elegida en el mismo proceso. Los
parlamentarios y parlamentarias tendrán un periodo legal en sus
funciones de cuatro (4) años. cada Municipio tendrá dos parlamentario
principales un hombre y una mujer, igualmente estos se denominaran
como vocero o vocera Parlamentario,
y parlamentarias salvaguardando el principio de paridad y
alternabilidad de género y garantizando la participación de las
personas con alguna discapacidad. En los territorios indígenas la
postulación y elección de parlamentarios y parlamentarias comunales se
hará tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.
De acuerdo con los Articulos 8, 9,10 y11
Del Parlamento Comunal Nacional en las Bases del Poder Popular
ojo no estamos de acuerdo con el Artículo 12. El Parlamento Comunal
Nacional para el ejercicio del parlamentarismo comunal en el
territorio, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas
públicas, estará organizado de la forma siguiente:
1- Comité de Parlamento Comunal de la Comuna.
2- Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal.
3- Comité del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales.
Estas figuras de Comité Lo vemos como una injerencia dado que la
máxima autoridad que existe es la Asamblea Ciudadana, aparte de que el
ejercicio de control lo debe ejercer el Consejo de Contraloria
Comunal. El ejercicio de parlamentarismo lo deben hacer los
Parlamentos locales, en cada uno de sus espacios territoriales.
Propuesta ; De los Parlamentos locales de las Bases del Poder Popular
Comunal Y Proponemos la siguiente redacción.
Artículo 12. Los Parlamentos locales Comunales a nivel del territorio
Nacional para el ejercicio del parlamentarismo comunal en su ámbito
territorial, su funcionamiento, control y seguimiento de las políticas
públicas, estarán organizado de la forma siguiente:
1- Parlamento Comunal de la Comuna.
2- Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal.
3- Consejo del Parlamento Comunal de Movimientos Sociales.
Deferimos de la palabra Comité porque eso hace verlo como algo
pequeño, igualmente le recordamos que la figura de Parlamento es un
ente legislador, no es un ente ejecutivo ni es un policía, y que las
instancias del Poder Popular son los medios para el ejercicio de su
soberanía, en lo social, económico y político, no puede otra instancia
del poder popular estar controlando a un auto gobierno comunal donde
existe un mecanismo de participación ciudadana denominado asamblea
ciudadana de caracter vinculante y con rango constitucional como esta
establecido en el articulo 70 de nuestra Constitución, al integrarse
los Consejos Comunales para conformar una Comuna que emana de la
soberanía del pueblo,
Articulo # 13 no estamos de acuerdo con la palabra Comité porque lo
catalogamos como una instancia de pocos miembros y un medio de control
Del Comité del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal
Artículo 14. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de
la gestión comunal en la ciudad comunal, en materia y asuntos de
interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de
agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el comité del
Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y estará compuesta por (_)
miembros de la comuna los cuales serán elegidos o elegidas en el seno
de la comuna mediante votación universal, directa y secreta. Tal
elección será organizada por la comisión electoral de la ciudad
comunal vigente para el momento de la elección. Asimismo, se encargará
de sistematizar y elevar al Parlamento Comunal Nacional, los
resultados de las discusiones, debates y propuestas inherentes al
interés territorial de la ciudad comunal.
Con el articulo #14 no estamos de acuerdo con su redaccion. Y
proponemos la siguiente.
Del Consejo del Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal
Artículo 14. Es la instancia de deliberación, control y seguimiento de
la gestión comunal en la ciudad comunal, en materia y asuntos de
interés de la comunidad en el ámbito respectivo del sistema de
agregación comunal. Esta instancia será dirigida por el Consejo del
Parlamento Comunal de la Ciudad Comunal y estará compuesta por (un
vocero o vocera _) miembros de cada Consejo Comunal que integre la
comuna los cuales serán elegidos o elegidas en el seno de cada Consejo
ComunaL mediante votación universal, directa y secreta. Tal elección
será organizada por la Consejo electoral de las Comunas en
concordancia con la Comisiones Electorales Permanente de los Consejos
Comunales. vigentes para el momento de la elección.
Estamos de acuerdo los artículos 15,16,17, y 18.
Y proponemos que se incluyan los siguientes Articulos:
propuesta de un nuevo
Articulo. Queda establecido que todas lasdecisiones relevantes que tomen o apruebe los diferentes Parlamentosdeberán ir a referendo aprobatorio e igualmente se establece que las instacias del Poder Popular atraves de su asamblea ciudadana gozan de
autonomía propia en su ambito territorial y que sus desiciones son de
carácter vinculante
Propuesta de un nuevo Articulo: Queda establecido que los diferentes
auto gobierno del Poder Popular, como Son Consejos Comunales, Comunas,
Ciudad Comunal, y el Parlamento Nacional, Respetaran la soberanía que
cada uno tiene en su espacio territorial, siempre y cuando no viole o
menoscabe o contradiga una ley. E igualmente serán de carácter
vinculante las siguientes: las Asambleas Ciudadanas en el ámbito
territorial del Consejo Comunal, los referendos consultivos en el
espacio territorial de la Comuna siempre y cuando tengan la
participación del 30 por ciento del registro electoral de la Comuna
La Asamblea de voceros y voceras parlamentarias de la Ciudad Comunal
con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros del Consejo
Parlamentario de la Ciudad Comunal.
Ojo propuesta de un articulo nuevo : Queda establecido que un vocero o
vocera principal de una instancia de auto gobierno del Poder popular,
puede participar para ser elegido como vocero integrante de un auto
gobierno del poder popular de una instancia nivel superior de auto
gobierno y de ser elegido deja el cargo anterior asumiendo esta
vocería o cargo el suplente del mismo.
Mensaje
Camaradas como hijos de Chavez y defensores de este proceso
revolucionario debemos luchar para delastrarnos de esta praxis de
crear instancia representativas, que generan la desigualdad a la hora
de ejercer una participacion democrática y protagonista debemos crear
un nuevo modelo de gobierno original con mas participación donde todas
las organizaciones de bases del poder popular se sientan que tienen
voz,
Queremos un Parlamento Comunal Nacional bien amplio que tenga el poder
de activarse en Poder Popular Constituyente cuando así los requieran
los Parlamentos Locales Comunales, por mayoría simple.
Igualmente el auto gobierno de la Ciudad Comunal debe estar integrado
por Consejos Populares, y la propuesta es la siguiente el Consejo de
Administracion del Poder Popular de la Ciudad Comunal. Donde cada
Consejo Comunal tenga un vocero o vocera integrando esta instancia
mencionada. Así se conformara el de Contraloria, el de planificación
publica, el de servicios, el de economía, Educación, Salud, Viviendas
y otros, un nuevo modelo de gobierno original , buenos Camaradas ahí
le dejo este granito de arena.
Autor de este análisis Mi persona y todo aquel que lo quiera hacer
suyo para compartirlo o presentarlo
Atte Amado Rivero 0426 4157788
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