Una nueva geometria territorial, donde se establecera un nuevo modelo de auto gobierno,donde predomine este nuevo sistema de comunas que tendrian como fin ir cubriendo el territorio venezolano en su totalidad convirtiendo, al viejo estado de la cuarta republica, en un nuevo estado comunal socialista,
firma del acta general de los escrutinios
eleccion de la comuna
foto del proceso de conformacion de la comuna
sábado, 26 de julio de 2014
Nuevo modelo de carta fundacional
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO PALAVECINO
CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA SOCIALISTA
ERNESTO CHE GUEVARA
Preámbulo
Venezuela es un país donde a raíz del nacimiento de la quinta República se da inicio a un proceso constituyente el cual cada día que pasa basados en los principios de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los 5, 62, 70 y 184 se profundiza cada vez más la participación protagónica del pueblo. El año 2010 fue el año del fortalecimiento del poder popular, con el nacimiento de las leyes del Poder Popular entre estas nace la ley de las Comunas y la ley de Economía Comunal, con las mencionadas leyes como soporte jurídico el pueblo ha venido profundizando el avance hacia la construcción de un nuevo modelo de convivencia ciudadana, denominada Socialismo.
Un sistema de organización comunitaria socialista donde las Comunas, son esencialmente la identidad local, para la conformación del nuevo Estado Comunal Socialista Esta nueva estructura de gobierno de un sistema socialista, donde los principios de igualdad y equidad son los principios fundamentales para su funcionamiento; En este sentido cuando hablamos de socialismo definimos a un estado o gobierno donde la máxima autoridad y soberanía reside en el pueblo el cual la ejerce es a través de sus asambleas de ciudadanos y ciudadanas y de los Voceros o voceras para dar cumplimiento a las decisiones que emanan de la mencionada asamblea, hoy en días la conformación de las Comunas se están conformado en la punta de lanza, rumbo hacia la construcción del Nuevo Estado Comunal
Reseña Histórica
La iniciativa para la construcción de nuestra Comuna socialista, se remonta hace tres años atrás por el mes de mayo del año 2011, cuando un grupo de ciudadanos y ciudadanas, que hacían vida en la Sala de Batalla Social Comandante Chávez Ordene, de los cuales la gran mayoría todavía se mantiene en pie de lucha por hacer realidad el sueño de nuestro Comandante Externo y líder de esta revolución bolivariana. Hugo Rafael Chávez Frias, luchadores sociales que dieron ese primer paso son Marit Querales, Elena Rojas, Dilcia Duarte. Mileidy Leal, Maria Mujica, Morela Prado, Yameli Galavi, Nora Hurtado. Unido a estas mujeres revolucionarias estaban los hombres revolucionarios como son Manuel Freite, Alirio Balza, Hector Balza, Denny Goyo, Willian Epinoza, Amado Rivero, Pavel Martinez, en el mes de Octubre del año 2011 se lleva a cabo el primer referendo consultivo de ahí nace el nombre de la Comuna Ernesto Che Guevara, luego a finales de año 2013 se unen a la lucha nuevos luchadores sociales como son Jesus Piña, Maritza Salcedo, Delia Serrano, Alexis Navea, Gladys Carrasco ahora en el año 2014 con la actualización de las vocerías de los Consejos Comunales, nos enrumbamos a un referendo para aprobar nuestra Carta Fundacional
Acta de la Carta Fundacional de la Comuna Socialista
ERNESTO “CHE” GUEVARA
Hoy dia ________del mes de _________del año Dos mil once (2014) los ciudadanos y ciudadanas habitantes electores pertenecientes a las diferentes Comunidades debidamente organizadas en Consejos Comunales, de un ámbito propuesto que integra a diez (11) Consejos Comunales. Comunidades que a continuación se nombran:Urb. Mariano Navarro. Urb. Jacinto Lara de Cabudare. Urb. Jacinto Lara del Roble. Urb. Roble Uno Urb. Roble Dos, Urb. Las Acacias I. Urb. Las Acacias II. Urb Tarabana Tres. Sectores 1 y 2.Urb, San Genaro, Brisas de Tabure y La Urb. Pueblo Nuevo. Nosotros los Habitantes del ámbito propuesto que integra a las Comunidades mencionadas, hemos decidido por voluntad propia la integración de nuestras Comunidades en aras de conformar la Comuna Socialista, como en efecto lo hacemos a través de del ejercicio de un derecho constitucional establecido en el Articulo 70 y 72 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Donde los diez Consejos Comunales activamos el referendo consultivo para aprobar la Carta Fundacional, cuyo efecto será la de conformar el nuevo territorio comunal como una nueva identidad local. Igualmente la mencionada Carta fundacional será el texto jurídico que servirá de instrumento legal, el cual tendrá por objeto el de establecer los siguientes parámetros o normas relativas, como son la ubicación de la Comuna, el Ámbito geográfico, Denominación, Declaración de principios, Integración diagnostico de necesidades, de la fortaleza de la mencionada Comuna, en este mismo marco jurídico estarán establecido los parámetros del cual se regirán las Cartas Comunales que normaran el funcionamiento del auto gobierno de la Comuna. De la Ubicación..- La Comuna socialista está ubicada al SUR de la parroquia Cabudare del Municipio Palavecino Estado Lara.
Del Ámbito geográfico La Comuna Socialista está asentada en un ámbito geográfico de trecientas y dos (302) hectáreas de suelo urbano equivalente a tres kilómetros con dos ciento mil metros cuadrados. Y sus linderos son Por el sentido Norte colinda con la Av Universidad. Calle 2 y 4 por elSur. Colinda con la calle ocho (8).Por el sentido Este colinda con Av cinco (5) de Urbla Mata y la Quebrada de la Mata-En sentido Oeste colinda con la calle 10 (calle el matadero)Av principal de Tarabana Y la quebrada de tabure. De la Denominación. .- Queda establecido por decisión mayoritaria de los habitantes que habitan en el ámbito de la Comuna Socialista. Que a partir del registro legal ante el Ministerio para las Comunas. Se denominara Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA para todos los efectos legales. De la Declaración de principios.-La Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA es y será siempre una identidad y su organizaciónestará basada en los principios de los valores de honestidad, unidad, colaboración, igualdad y de justicia social. La constitución y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y se rige por los principios y valores socialistas y bolivarianos de: participación directa, democrática y protagónica, sus intereses estarán enmarcado en el bien colectivo, de complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación vulnerabilidad y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. De la Integración Comunitaria. La Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA quedo integrada por las siguientes Comunidades Vecinales debidamente organizadas en Consejos Comunales, que son C.C. Mariano Navarro RIF: J-29952175-2, SITUR: 13-06-01-001-0021, C.C. Jacinto Lara de Cabudare, RIF: J-29950318-5 SITUR: 13-06-01-001-0039, C.C. Jacinto Lara del Roble RIF: J-31722673-9, SITUR: 13-06-01-001-0062. C.C. Roble 1 RIF: J-30639601-2, SITUR: 13-06-01-001-0038, C.C. Las Acacias I RIF: J-30793959-1, SITUR: 13-06-01-001-0047, C.C. Las Acacias II RIF: J-29927239-6, SITUR: 13-06-01-001-0046 C.C. Tarabana 3 Sectores 1 Y 2 RIF: J-29992265-0, SITUR: 13-06-01-001-0002. Para un total de diez (10) Consejos Comunales. Que participaron en el referendo consultivo, De la Base Poblacional. La base poblacional para el momento de la constitución de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA es de Dos mil cuatrocientos setenta y tres (2473)familias, definidos de la siguiente manera, 4712 adultos 1.226 adolescente, 1099 niños 858 adultos mayores. Para un total diez mil setecientos ochenta y ocho (10.788) habitantes, De las Necesidades de la Comuna, como primera necesidad prioritaria tenemos el Sector Vivienda, como segunda prioridad Sector Salud, como tercera necesidad prioritaria Sector Educación, como cuarta necesidad prioritaria el Sector Trabajo, como quinta necesidad prioritaria el Sector Seguridad, como secta necesidad prioritaria el Sector Alimentación (Mercal) Necesidades generales: asfaltado 11. 050 metros cuadrado, aceras 2680 metros lineales, Muros de contención 1320 cuadrados, Barrio adentro tres (3), Módulos Policiales dos (2) un Híper mercal. Un CDI, 163 sustituciones de ranchos, 584 sustituciones de techos de asbestos, 448 mejoras de viviendas, De la fortaleza de la Comuna a continuación desarrollan las fortalezas que tiene la Comuna, Escuelas cuatro (4) Pres escolar tres (3), Simoncitos dos (2) , Canchas deportivas techada tres (3), canchas cuatro (4), Modulo Policial uno, dos gimnasios (2) terrenos pequeños para construir módulos de barrio adentro cuatro (4), dos médicos de barrio adentro trabajando sin el modulo de barrio adentro. Un liceo, Del plan político: Programa político estratégico comunal. Se establece como un plana desarrollar en marcado en las líneas estratégicas del proyecto Simón Bolívar, teniendo con fin a corto, mediano y largo plazo la construcción de una nueva sociedad, como también la puesta en marcha de un nuevo sistema de economía socialista destinado a transformar la Comuna en un espacio territorial auto sustentable, basado en el plan de desarrollo de Empresas de Propiedad Social Directa Comunal, que generan recursos que serán destinados al desarrollo económico y social. En lo político como una nueva geopolítica territorial. Desarrollaremos un plan de acción a corto plazo enmarcada en la consolidación de una nueva estructura de auto gobierno socialista comunal, e Igualmente el impulso de proyectos que fortalezcan la distribución de los alimentos, atraves de convenios con las Comunas Agrícolas y Empresas de propiedad social directa Comunal que generen productos que serán destinados a garantizar una mejor vida y Soberanía Alimentaria. A Largo Plazo: La consolidación de un centro de distribución de productos de usos en general. La consolidación de un red de empresas de propiedad social directa comunal, todos enmarcado con el plan de la patria 2013-2019
Del Poder Popular Público Comunal
TITULO I
Del auto gobierno de la Comuna Socialista
“ERNESTO CHE GUEVARA”
Capitulo I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- El Pueblo en ejercicio de su soberanía establece los siguientes parámetros que regirán La conformación. Elecciones y atribuciones del auto gobierno de la Comuna, de la Participación Ciudadana, Del diagnostico de necesidades y de la elaboración del plan de desarrollo integral, del revocatorio y de la justicia
De la conformación de la estructura de Auto Gobierno de la Comuna.
Articulo 2.- Se establece que el Auto gobierno de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA, estará conformado por el Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna., El Parlamento Comunal, El Consejo Ejecutivo, El Consejo de Planificación Comunal, El Consejo de Contraloría Comunal y El Banco de la Comuna.
De la Conformación del Consejo Electoral de la Circunscripción de la comuna
Articulo 3.- Se establece que el Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna ERNESTO CHE GUEVARA estará conformada por diez (10) miembros principales y sus suplentes, designado de la siguiente forma, dos miembros principales en representación por cada una de las Comisiones Electorales Permanentes pertenecientes a los diferentes Consejos Comunales que integran la Comuna. Que serán elegidos dentro del seno de cada comisión Electoral Permanente, uno como principal y el segundo como suplente.
Del proceso de elecciones del Auto gobierno de la Comuna
Articulo 4.- Se establece como una atribución del Consejo Electoral de la circunscripción de la Comuna ERNESTO CHE GUEVARA la de elaborar la Carta Comunal del reglamento electoral, que regirá todo lo relativo a las elecciones del auto gobierno de la Comuna
Del Parlamento Comunal
Articulo 5.- Se establece que una vez electos los voceros y voceras integrante del parlamento comunal se reunirán dentro los quince (15) días subsiguiente a su elección para elaborar y discutir su reglamento Interno de debate, igualmente designaran en asamblea y por decisión mayoritaria, a los voceros o voceras que integran el Consejo Ejecutivo, los voceros o voceras que integran el Consejo Planificación Comunal en representación del parlamento Comunal. El vocero o vocera que integrara la estructura del Banco de la Comuna en representación del Parlamento Comunal y la designación de la Secretaria o Secretario del Parlamento.
De la Activación de los Comités de gestión
Artículo 6.- Se establece que una vez conformada la estructura del auto gobierno de la Comuna se procederá activar a los Comité de gestión de acuerdo a las necesidades de las comunidades que integran la Comuna.
De los Libros de Actas
Artículo 7.- Se establece que todos los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA deben tener su libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, igualmente deberá existir un libro de Actas donde estarán asentada las siguientes cartas. La Carta fundacional. Carta constitutiva del auto gobierno de la Comuna, Carta constitutiva del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna, Carta del reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna y otras
De los Sellos de la Comuna.
Artículo 8.- Se establece que cada organismo debe tener su sello que lo identifique y deberá contener por escrito los siguientes: República Bolivariana de Venezuela, Estado Lara, Municipio Palavecino. Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA y el nombre del organismo.
De las Atribuciones de los diferentes Organismos
Artículo 9- Se establece que la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA en su función de auto gobierno se regirá de acuerdo a las atribuciones establecidas en la ley de las Comunas y demás leyes del poder popular y las atribuciones que se establezcan como normativas en dicha carta fundacional siempre y cuando no contradigan una ley.
Del Parlamento Comuna
Artículo 10.- Se establecen como atribuciones del Parlamento Comunal las siguientes.
1) El de elegir una Secretaria o Secretario
2) El de designar los voceros o voceras que integraran el Consejo de coordinación del Parlamento de la Comuna, los del Consejo de planificación de la Comuna, y el que integrara el Banco de la Comuna.
3) el de establecer las atribuciones de la Secretaria o secretario en el reglamento interno de debate.
4) Fijar el lugar día y hora de reunión,
5) Emitir la autorización. Para la elaboración de los diferentes Sellos..
6) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna.
7) Crear Comisiones de Trabajo legislativo, incluyendo a los voceros o voceras principales y suplentes del mencionado Parlamento,
8) Promover la conformación de los Consejos Populares.
Del funcionamiento del Parlamento Comunal
Articulo 11-- En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las Cartas Comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de
Ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes de transferencias de competencias y servicios a la Comuna. Ante las instituciones del Poder Público
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo de Ejecución, Consejo de
Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el
Consejo de Contraloría Comunal.
7. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
8. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el
equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.
9. Ordenar la publicación en Gaceta Comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las Cartas
Comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
10. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
11. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Decisiones del Parlamento Comunal
Artículo 12.- Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las que son Voceros o voceras.
Del Consejo Ejecutivo.
Artículo 13.- Se establecen como atribuciones del Consejo Ejecutivo las siguientes. 1) Designar una Secretaria o Secretario de Acta y Correspondencia. 2) Establecerle sus funciones y atribuciones. 2) fijar el lugar, día y hora de las reuniones ordinarias. 3) Firmar en conjunto los tres miembros del ejecutivo, para refrendar las Cartas y Documentos 4) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna..
Funciones del Consejo Ejecutivo
Artículo 14.- El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:
1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.
2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.
3. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna.
4. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.
5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.
6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
7. Coordinar con los Comités Permanentes de Gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular.
9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.
10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna.
11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
12. Preparar la agenda de las sesiones extraordinarias del Parlamento Comunal cuando el convocante sea el Consejo Ejecutivo.
13. Articular sus actividades con los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.
15. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Reuniones del Consejo Ejecutivo
Artículo 15. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la presente Ley.
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 16.- El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con
los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular
Finalidad
Artículo 17.- El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Miembros del Consejo de Planificación de la Comuna
Artículo 18.- El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna.
2. Dos (2) voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.
3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias.
4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.
5 El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y
por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Competencias
Artículo 19.- El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias:
1) Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecución en la comuna.
2) Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Parlamento Comunal.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento
Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la comuna.
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial y otros que se les haya acordado.
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la comuna el sistema de propiedad social.
10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables
TITULO II
DEL REGIMEN DE RESPOMSABILIDAD ADMINISTRATIVO
Articulo 20; Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna a fin de dar cumplimiento a los derechos de los venezolanos establecidos en la Constitución Bolivariana los siguientes. En lo social, la Educación, Vivienda, Salud y alimentación y seguridad ciudadana, En lo Económico: La creaciones de E.P.S. Unidades de Producción Agrícola, pesquera e industrial. En lo Político:la Carta del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna Cartas de acuerdos. De intercambios con otras Comunas,
De la Educación
Articulo 21 Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, Elaborar Proyectos gestionar y construir El de planificar, gestionar y construir los espacios educativos, que garanticen el cupo desde preescolar hasta la educación media.
De la Vivienda:
Articulo 22 Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, Elaborar Proyectos gestionar y construir Urbanizaciones que den solución habitacional a las familias naturales de la Comuna que no posean vivienda.
De la Salud:
Articulo 23.Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, gestionar y construir Módulos para la instalación de Boticas Populares, C.D.I, Centro de acopio para las medicinas, de consumo masivo, para hipertensos, Diabetes, Asma, Fiebres y otros
De la Alimentación y la generación de Empleo.
Articulo 24. Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna a fin de garantizar la soberanía alimentaría la de planificar, gestionar y construir. Centro de Acopios, Empresas de propiedad social directa Comunal. Unidades de producción agrícola, Acuerdos de producción y intercambio de alimentos con otras Comunas.
De la Seguridad Ciudadana
Articulo 25 Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna es la de planificar, una política de seguridad ciudadana, para el cual creara y desarrollara normas de convivencias que garanticen el derecho de todos los habitantes de la Comuna. Programas educativos y culturales
TITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LOS VOCEROS O VOCERAS COMUNITARIOS
Artículo 26.- Se establece que a nivel de la Comuna, la participación Ciudadana se ejercerá
Individual y en colectivo. La participación individual se ejercerá de la siguiente manera.
1) En la utilización de un derecho de palabra.
2) En el sufragio a través del voto libre.
3) En la postulación personal para cargos públicos.
4) En el ejercicio de la Contraloría Social
5) Y en las demás que le designen las leyes
De la participación en colectivo.
Artículo 27.- La participación en colectivo se efectuara de la siguiente manera.
1) En las Asambleas Ciudadanas.
2) En los Órganos del Poder Popular que integran la estructura de auto gobierno.
3) En las Comisiones.
4) En los Comités de Trabajo.
5) En los Consejos Populares
6) Y las demás que le designen las leyes.
De la Participación de los Voceros o Voceras Comunitarios.
Artículo 28.- Se establece que los voceros o voceras que elijan los Consejos Comunales que integran LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA para integrar el auto gobierno de la comuna, la junta Parroquial y el Consejo Local de Planificación Publica. Serán catalogados como voceros de la Comunidades a las que deberán rendir sus informes.
Plan Comunal de Desarrollo Integral
Artículo 29.la Comuna SocialistaERNESTO CHE GUEVARAelaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.
De la participación de los Consejos Populares
Articulo 30.- El Plan de Desarrollo Integral de la Comuna SocialistaERNESTO CHE GUEVARA será elaborado con la participación de los Consejos Populares, que hagan vida en la misma y que serán constituido por la integración de los voceros o voceras por áreas especificas de trabajo que desarrollan los comités, que integran los Consejos Comunales, tales como comité de Economía o Producción, Educación, Salud, Vivienda, Seguridad Integral y los demás que la Comuna desee crear.
Artículo 31- Se establece que cada uno de los Consejo Populares existente en la Comuna deberá elaborar los proyectos basados en las estadísticas a fin de dar solución a las necesidades de los habitantes, Una vez elaborado el proyecto el Consejo Popular debe presentarlo al Consejo de Planificación Comunal para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral,
Articulo 32.- Se establece que una vez elaborado y aprobado el Plan de Desarrollo Integral, cada proyecto debe ir al ente que le compete asignar los recursos, los que son de competencia del Municipio se enviaran al Consejo Local de Planificación Publica, los que son de compendia del Estado, se enviaran al Consejo Estadal de Planificación Publica, los que son competencia del Ejecutivo Nacional se enviaran al Consejo Federal de Gobierno y a los Ministerios que le competan,
TITULO V
DEL BANCO DE LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA
Objeto
Artículo 33. El Banco de la Comuna SocialistaERNESTO CHE GUEVARAtiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Como institución financiera estará supeditada al Parlamento Comunal.
Principios
Artículo 34.-. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
DelPropósito
Artículo 35.- El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación de Áreas de Desarrollo Territorial.
TITULO VI
DEL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL
Del Consejo de Contraloría
Artículo 36- Se establece como atribuciones del Consejo de Contraloría de la Comunasocialista . Ernesto Che Guevara Las siguientes:
1) Establecer el lugar, día y hora de reunión y de atención al ciudadano y ciudadana.
2) El de designar a su secretaria o secretario.
3) El de establecer su reglamento de funcionamiento.
4) El de designar comisiones.
5) Y las funciones establecidas por la ley de Contraloría Social.
Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 37- Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del poder popular o el poder público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los Consejos Comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas
Funciones del Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 38.- El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y control social sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular o del Poder Público.
3. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socios productivos y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades.
5. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
6. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.
7. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato o destitución de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o como resultado de sus propias actuaciones.
8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables.
9. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadas del contenido de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.
Poder Ciudadano
Artículo 39.- Los órganos integrantes del Poder Ciudadano apoyarán a los Consejos de Contraloría Comunal a los fines de contribuir con el cumplimiento de sus funciones
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Rendición de Cuentas
Artículo 40.- Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal, los Consejos Comunales, las organizaciones socio productivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y voceras de las instancias establecidas en el presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.
Revocatoria del Mandato
Artículo 41.- Los voceros o voceras designados del seno del parlamento como integrantes del Consejo de Planificación y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.
Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, Consejo de Economía Comunal, Cuentas dantes. Comité de aprobación del Banco Comunal, Consejo de planificación de la Comuna y. Los voceros y voceras del Parlamento Comunal electo por votación directa de los ciudadanos y ciudadanas perteneciente al ámbito de la Comuna solo podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna y superen por un voto la cantidad que estos obtuvieron cuando fueron electos.
Causales de Revocatoria del Mandato
Artículo 42.- Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de la Comuna son las siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comunal.
2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente ley y la Carta Fundacional de la Comuna.
3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que corresponda decidir al Parlamento Comunal.
4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello.
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
6. De la no probación del Informe de Gestión.
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes de la Comuna.
Registro Electoral de la Comuna
Artículo 43.- El registro electoral de la Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los Consejos Comunales que la integran.
TÍTULOVIII
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Justicia Comunal
Artículo 44.- Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.
Jurisdicción Especial Comunal
Artículo 45.- La ley respectiva establecerá la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince años.
TITULO X
DE LA AUTONOMIA DE LOS CONSEJOS COMUNALES COMO BASE DE INTEGRACION DE LA COMUNA
Articulo46 :- Los Consejos Comunales mantendrán su autonomía dentro de su ámbito territorial, en lo político, económico y social sin menoscabo a lo establecido en la ley de las Comunas, igualmente se establece que los problemas o necesidades colectivas serán de la competencia y decisión del parlamento comunal
Articulo 47Se Establece que una vez que una Comunidad organizada se integra a una Comuna para excluirse de la misma deberá utilizar los mismo términos, el referendo consultivo este debe ser solicitado por el diez (10) por ciento de los electores inscripto en el registro electoral de la Comuna y para su valides debe alcanzar una participación que supere el 15 por ciento de los votantes sobre la base electoral y superar el número de votos que aprobaron la integración de la comunidad a la comuna.
TITULO XI
DE LA REFORMA A LA CARTA COMUNAL
Reforma a la Carta Comunal
Artículo 48.- La Carta Comunal podrá ser reformada mediante el voto favorable de un tercio de los miembros del Parlamento Comunal, previa consulta del proyecto de carta comunal ante las comunidades vecinales que conforman la comuna
Las reformas de la Carta Comunal serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.
Dada, firmada y sellada en la casa Comunal, sede del Parlamento Comunal de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA , en Cabudare, a los días del mes de del dos mil catorce. Años
200° de la Independencia; 151° de la Federación; y 11° de la Revolución Bolivariana.
FIRMAN Y SELLAN-
POR LAS COMISIONES ELECTORALES PERMANESTE DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
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