firma del acta general de los escrutinios

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eleccion de la comuna

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foto del proceso de conformacion de la comuna

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viernes, 13 de enero de 2012

365 DIAS NO FUERON SUFICIENTE PARA CREAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS COMUNAS

Camaradas se termino el año 2011, doce (12) meses de ilusión para el poder popular, se nos fue el 2011 un año que llego lleno de expectativas, cinco (5) leyes que le daban al pueblo el mecanismo jurídico, para ir creando las nuevas estructuras sociales (Comunas) que en un mañana serian los pilares fundamentales, para la creación de tan anhelado Estado Comunal.

Trescientos sesenta y cinco (365) días no fueron tiempo suficiente para que el Ministerio para las Comunas pudiera hacer un reglamento para la ley de las Comunas, a lo mejor necesitara otros año mas.

Trescientos sesenta y cinco (365) días han transcurrido que nació el eslogan del pueblo legislador, un pueblo que no es consultado al menos que el pueblo solo sea los habitantes que viven en Caracas,

Pero el problema no es que el pueblo sea consultado, el problema se da es cuando nos aprueban unas leyes, que se contradicen unas con otras, por ejemplo, la ley de las Comunas establece la metodología para integración o creación de nuevos sistemas de organización,

Ahora la ley de Justicia Comunal un proyecto que no salio a la consulta publica, este texto jurídico establece la creación de un ámbito compuesto entre 4 mil habitantes y 6 mil y una Comuna como la nuestra que sobre pasa lo estipulado en la ley tendríamos que elegir dos Jueces. Aquí no seria el problema nosotros estamos conformado. El problema se presentaría de la siguiente manera. Según lo estimado la base poblacional de 4 mil habitantes se puede obtener con la integración de 4 o 5 consejos comunales, pero con cinco consejos comunales no se puede conformar una comuna, Aparte de este problema podemos tener otro este se presentaría si una vez creada la comisión electoral central, como lo establece la ley de justicia social o comunal como se llame, algunos de estos Consejos Comunales que integran el ámbito del Juez de Paz, se separan porque unos quieren conformar una Comuna y los otros NO.

Que pasaría ¿se perdería la elección del Juez y el trabajo? Porque la Comuna es una identidad local creada por un poder constituyente que es el pueblo. Y dentro del ámbito de la Comuna existe un gobierno electo por los habitantes de la comuna.
Este análisis no lleva a la conclusión de que el ámbito de acción de un Juez de Paz, no puede ser porque cuatro o más consejos comunales decidan elegir un juez,
Este o lo elige un Consejo Comunal para que accione dentro de su ámbito o en el ámbito de una Comuna. ahi queda esta reflexion para el analisis.