firma del acta general de los escrutinios

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eleccion de la comuna

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foto del proceso de conformacion de la comuna

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miércoles, 13 de abril de 2011

Que diferencia existe entre Consejos Comunales y la Comuna.

Que diferencia existe entre Consejos Comunales y la Comuna.


El día domingo 10 de abril se celebro los cinco años de haber nacido la Ley de los Consejos Comunales, un espacio de participación y organización del pueblo, que se fortaleció mas con la reforma de la ley ante mencionada, Pero a pesar haber pasado cinco años todavía la gran mayoría de Consejos Comunales, (pueblo) no han logrado entender su objetivo fundamental que le toca como embrión del renacer de una nueva Patria Socialista.

A hora con el nacimiento de la ley de las Comunas, el Pueblo organizado en Consejos Comunales tiene un nuevo espacio de organización y participación donde el pueblo se fortalece de más poder protagónico.
Lo lamentable que uno observa por ejemplo en el Municipio Palavecino es a personas que uno le habla de Comunas y es como si no le importara, pero lo grave del caso es que estas personas son las cabezas de Consejos Comunales, algunos coordinaron UBS, se graduaron el la Misión Sucre. Uno se pregunta donde esta la ideología de estas personas.
Pasemos al punto la diferencia entre una estructura de gobierno comunitario y una estructura de gobierno comunal. La primera diferencia que existe es que el Consejo Comunal es un gobierno de un espacio más pequeño, en cambio el gobierno de la Comuna es el gobierno de un espacio territorial superior,
La segunda diferencia es que la competencia no es la misma, el Consejo Comunal tiene establecido en la ley las atribuciones de la asamblea ciudadana y para los efectos de gobierno esta asamblea ciudadana es el ente legislativo.
Para la Comuna el ente legislativo es el Parlamento Comunal. Integrado por un vocero principal y su suplente de cada Consejo Comunal que integre la comuna.
La otra diferencia es que en su carta fundacional del Consejo Comunal, (acta constitutiva y Estatutos), que de paso es lo que debe ser una carta, La Carta de la Comuna. o el contenido que establece la ley es de un contenido muy pobre desde el concepto de organización.
Esta critica la hacemos basados en los antecedente de Cartas fundacionales, que se han creado. Como fue la primera Constitución que tuvimos los Venezolanos y lo que hoy nuestra Constitución Bolivariana. Un marco que da cabida al nacimiento de leyes para desarrollar su alcance normativo.
Así creemos que debe ser la Carta fundacional de la Comuna, un texto que de cabida al nacimiento de las cartas comunales.
Que tenemos una ley amplia es correcto, pero debe existir una carta comunal sobre el funcionamiento del Consejo Electoral de la Comuna, la de Convivencia ciudadana de la Comuna, la Carta constitutiva de la estructura de gobierno de la comuna, las Cartas de convenios entre comunas, Carta sobre la creación de Empresas Sociales y otra
La otra diferencia es que la necesidades y plan de desarrollo del Consejo Comunal ya esta aprobado, no se le puede decir al Consejo Comunal, tu necesidad prioritaria, porque la necesidad prioritaria de la Comuna es otra,
Por lo tanto para que no existan contradicciones las necesidades que se vayan a llevar a un plan de desarrollo de la Comuna, deben estar fuera del ámbito de acción de ejecución de un Consejo Comunal, como ejemplo la construcción de una avenida que atraviese la Comuna, la construcción de un liceo. Un C D I el servicio de aseo urbano y otros, Que fácil fuera legislar si le tocara a estos camaradas Diputados vivir la realidad, para tener la experiencia sobre la materia. No se cometerían tantos pelones

Autor Amado Rivero Promotor de la Comuna en Construcción KABUDARI