Hace 10 meses que fue aprobada la Ley de las Comunas y no tenemos el reglamento
¿Que pasara porque el Ministerio de las Comunas?
Que esta pasando es la pregunta que uno se hace. Como va ser posible que tengamos cuatro meses de mora. La misma ley de las Comunas en las disposiciones transitorias establece 180 días (6 meses) para que el Ministerio de las Comunas hiciera el reglamento de la ley y saliera a la disposición del público.
Ahora nos quieren meter que para hacer una Comuna, lo primero que hay que hacer es una Sala de Batalla. Estoy claro que cuando se crearon las salas de batalla era para que los Consejos Comunales aprendieran a trabajar articulados, una vez que la ley nace estas están demás, ah pero ahora los que se acostumbraron a ser jefes no quieren dejar de serlo así de simple es lo que uno esta observando ah pero esto es como si las leyes no tienen valides. Si es así para que tenemos una Asamblea Nacional Legislativa ¿Que esta pasando Señores Disputados? Valdría la pena hacerle la pregunta a la Comisión de Contraloría y a la de Poder Popular y Participación Ciudadana de la A.N
¿Será que tendremos que salir a la calle a reclamar nuestro derechos para que el Ministerio de las Comunas empiece a registrar a la Comunas que han realizados sus referendos como lo establece la ley.?
Que pretenden o cual será la razón para no registrar las Comunas. ¿Será porque las salas de batalla desaparecen?
Para un analista político, esto da mucho que pensar será que el enemigo del proyecto revolucionario no esta afuera si no adentro del gobierno.
Que diría Chávez si sabe que las Comunas no las quieren registrar, estará de acuerdo y si lo esta, que no lo creo, Para que pidió que se hiciera una ley para las Comunas.
Autor Amado Rivero habitante de una Comuna conformada de hecho según la ley Orgánica de las Comunas
Una nueva geometria territorial, donde se establecera un nuevo modelo de auto gobierno,donde predomine este nuevo sistema de comunas que tendrian como fin ir cubriendo el territorio venezolano en su totalidad convirtiendo, al viejo estado de la cuarta republica, en un nuevo estado comunal socialista,
firma del acta general de los escrutinios
eleccion de la comuna
foto del proceso de conformacion de la comuna
miércoles, 16 de noviembre de 2011
jueves, 3 de noviembre de 2011
Carta Fundacional de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara
Carta Fundacional de la Comuna Ernesto Che Guevara aprobada en referendo consultivo el 16 de Octubre del año 2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA. MUNICIPIO PALAVECINO
CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA SOCIALISTA
“ERNESTO CHE GUEVARA”
Preámbulo
Venezuela es un país donde a finales del 2010 se ha venido profundizando el avance hacia la construcción de un nuevo modelo de convivencia ciudadana, denominada Socialismo.
Un sistema de organización comunitaria socialista donde las Comunas, son esencialmente la identidad local, para la conformación del nuevo Estado Comunal Socialista que desplazaría al viejo Estado burgués y a su sistema de gobierno representativo, por uno más acorde a lo que debe ser la estructura de gobierno de un sistema socialista, donde los principios de igualdad y equidad son primordial; En este sentido cuando hablamos de socialismo definimos a un estado o gobierno donde la máxima autoridad y soberanía reside en el pueblo el cual la ejerce es a través de sus asambleas de ciudadanos y ciudadanas y de los Voceros o voceras para dar cumplimiento a las decisiones que emanan de la mencionada asamblea.
Acta de la Carta Fundacional de la Comuna Socialista
“ERNESTO CHE GUEVARA”
Hoy dieciséis (16) de Octubre del año Dos mil once (2011) los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a las diferentes Comunidades organizadas en Consejos Comunales, que a continuación se nombran: Urb. Mariano Navarro. Urb. Jacinto Lara de Cabudare, Urb. Jacinto Lara del Roble. Urb Simón Bolívar, Urb. Roble uno, Urb 24 Junio, Urb. Las Acacias I, Urb. Las Acacias II, Urb. Tarabana Dos, Sector uno, Urb. Tarabana 3 Sectores 1 y 2. Urb. Urb. Tarabana Dos Sector Dos, Urb. Villa Palavecini, Urb. Nuevo Amanecer, Urb Blanquita de Pérez, Urb. Mata Sur, Urb. Landaeta, hemos decidido por voluntad propia intégranos como Comunidades para conformar la Comuna Socialista, como una identidad local e igualmente tiene por objeto el de establecer los siguientes parámetros para su constitución, como un instrumento legal, que contendrá las normas relativas a su ubicación, Ámbito geográfico, Denominación, Declaración de principios, Integración diagnostico de necesidades, de la fortaleza de la mencionada Comuna y de los estatutos de funcionamiento. De la Ubicación..- La Comuna socialista está ubicada Al Sur de la Parroquia Cabudare. del Estado Lara, Municipio Palavecino. Del Ámbito geográfico La Comuna Socialista está asentada en un ámbito geográfico de 402 hectáreas de suelo urbano equivalente a cuatro (4) kilómetro dociento mil metros cuadrados. Y sus linderos son Por el sentido Norte colinda Urb Rómulo Betancourt, Urb. Santa Eduviges. Urb Chucho Briceño, Urb. San Genaro, Urb. Pueblo Nuevo, Urb. Barrio Ajuro y Mata Norte. Por el sentido Sur. Colinda con el parque Nacional Terepaima. por el sentido Este colinda con la urb. Los Pinos, y Urb El asfalto, por el sentido Oeste colinda con los terrenos de la Universidad, De la Denominación. .- Queda establecido por decisión mayoritaria de los habitantes que habitan en el ámbito de la Comuna Socialista. Que a partir del registro legal ante los entes del Ministerio para las Comunas. Se denominara Comuna Socialista “ERNESTO CHE GUEVARA”. Para todos los efectos legales.
De la Declaración de principios.-
La Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA es y será siempre una identidad y organización basada en los principios de los valores de honestidad, unidad, colaboración, igualdad y de justicia social. La constitución y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y se rige por los principios y valores socialistas de: participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación vulnerabilidad y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. De la Integración Comunitaria. La Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA está integrada por las siguientes Comunidades Vecinales debidamente organizadas en Consejos Comunales, que son C.C. Mariano Navarro RIF: J-29952175-2, SITUR: 13-06-01-001-0021, C.C. Jacinto Lara de Cabudare, RIF: J-29950318-5 SITUR: 13-06-01-001-0039, C.C. Jacinto Lara del Roble RIF: J-31722673-9, SITUR: 13-06-01-001-0062. C.C. Simón Bolívar RIF: J-29956704-3, SITUR: 13-06-01-001-0029, C.C. Roble 1 RIF: J-30639601-2, SITUR: 13-06-01-001-0038, C.C. Madres Luchadoras y Hombres También RIF: J-29979726-0, SITUR: 13-06-01-001-0032, C.C. Las Acacias I RIF: J-30793959-1, SITUR: 13-06-01-001-0047, C.C. Las Acacias II RIF: J-29927239-6, SITUR: 13-06-01-001-0028, C.C. Tarabana II Sector I RIF: J-29970831-3, SITUR: 13-06-01-001-0040, C.C. Tarabana 3 Sectores 1 Y 2 RIF: J-29992265-0, SITUR: 13-06-01-001-0002. C.C Tarabana II Sector II RIF: J-30810549-0, SITUR: 13-05-01-001-0037, C.C. Villa Palavecini RIF: J-29959962-0, SITUR: 13-06-01-001-0005, C.C. Nuevo Amanecer RIF: J-29928165-4, SITUR: 13-06-01-001-0004, C.C. Andrés Eloy Blanco RIF: J-29960249-3, SITUR: 13-06-01-001-0043 ,C.C. Mata Sur RIF: J-31730805-0, SITUR: 13-06-01-001-0022, , C.C. Landaeta RIF: J-31553372-3, SITUR: 13-06-01-001-0026, para un total de dieciséis (16) Consejos Comunales. De la Base Poblacional. La base poblacional para el momento de la constitución de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA es de Tres mil cuatrociento setenta y tres (3473) familias, definidos de la siguiente manera, 6712 adultos 1.226 adolescente, 1999 niños 858 adultos mayores. Para un total diez mil setecientos ochenta y ocho (10.788) habitantes, De las Necesidades de la Comuna, como primera necesidad prioritaria Sector Vivienda, como segunda prioridad Sector Salud, como tercera necesidad prioritaria Sector Educación, como cuarta necesidad prioritaria el Sector Trabajo, como quinta necesidad prioritaria el Sector Seguridad, como secta necesidad prioritaria el sector Alimentación (Mercal) .
Necesidades generales: asfaltado 11. 050 metros cuadrado, aceras 2680 metros lineales, Muros de contención 1320 cuadrados, Barrio adentro cinco (5), Módulos Policiales tres (3) un Híper mercal. Un CDI, 163 sustituciones de ranchos, 684 sustituciones de techos de asbestos, 548 mejoras de viviendas, De la fortaleza de la Comuna a continuación desarrollan las fortalezas que tiene la Comuna, Escuelas cuatro (4) Pres escolar tres (3), Simoncitos dos (2) una escuela especial, Canchas deportivas techada tres (3), canchas cuatro (4), Modulo Policial uno, dos gimnasios (2) terrenos pequeños para construir módulos de barrio adentro cuatro (4), tres médicos de barrio adentro trabajando sin el modulo de barrio adentro.
Del Poder Popular como auto gobierno de la Comuna Socialista
“ERNESTO CHE GUEVARA”
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- El Pueblo en ejercicio de su soberanía establece los siguientes parámetros como un instrumento legal, que contendrá las normas relativas de la elección de los diferentes voceros y voceras que integran el autogobierno de la Comuna. del funcionamientos y atribuciones del auto gobierno de la Comuna, de la Participación Ciudadana, Del diagnostico de necesidades y de la elaboración del plan de desarrollo integral, del revocatorio y de la justicia
Del Parlamento Comunal
Articulo 2.- Se establece que una vez electos los voceros y voceras integrante del parlamento comunal se reunirán dentro los quince (15) días subsiguiente a su elección para elaborar y discutir el reglamento Interno de debate, igualmente designaran en asamblea y por decisión mayoritaria, a los voceros o voceras que integran el Consejo Ejecutivo, los voceros o voceras que integran el Consejo Planificación Comunal el vocero o vocera que integrara la estructura del Banco de la Comuna y la designación de la Secretaria o Secretario del Parlamento.
De la conformación de la estructura de Auto Gobierno de la Comuna.
Articulo 3.- Se establece que una vez que el parlamento haya designado los diferentes voceros o voceras que integraran la estructura de autogobierno de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA El mismo parlamento redactara una Carta Comunal constitutiva del Auto gobierno de la Comuna, miembros que deberán ser juramentados por el ente rector.
De la Activación de los Comités de gestión
Artículo 4.- Se establece que una vez conformada la estructura del auto gobierno de la Comuna se procederá activar a los Comité de gestión de acuerdo a las necesidades de las comunidades que integran la Comuna.
De los Libros de Actas
Artículo 5.- Se establece que todos los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA deben tener su libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, igualmente deberá existir un libro de Actas donde estarán asentada las siguientes cartas. La Carta fundacional. Carta constitutiva del auto gobierno de la Comuna, Carta constitutiva del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna, Carta del reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna y otras
De los Sellos de la Comuna.
Artículo 6.- Se establece que cada organismo debe tener su sello que lo identifique y deberá contener por escrito los siguientes: Republica Bolivariana de Venezuela, Estado Lara, Municipio Palavecino. Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA y el nombre del organismo.
De las Asambleas del Colectivo
Artículo 7.- Se establece que cada treinta (30) días deberá efectuarse una asamblea general con la asistencia de todos los integrantes del autogobierno de la Comuna, El Consejo Ejecutivo de la Comuna convocara por escrito estableciendo la fecha, lugar y hora de dicha asamblea.
De las Atribuciones de los diferentes Organismos
Artículo 8- Se establece que la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA en su función de auto gobierno se regirá de acuerdo a las atribuciones establecidas en la ley de las Comunas y demás leyes del poder popular y las atribuciones que se establezcan como normativas en dicha carta fundacional siempre y cuando no contradigan una ley.
Del Parlamento Comuna
Artículo 9.- Se establecen como atribuciones del Parlamento Comunal las siguientes.
1) El de elegir una Secretaria o Secretario
2) El de designar los voceros o voceras que integraran el Consejo Ejecutivo de la Comuna, los del Consejo de planificación de la Comuna, y el que integrara el Banco de la Comuna.
3) el de establecer las atribuciones de la Secretaria o secretario en el reglamento interno de debate.
4) Fijar el lugar día y hora de reunión,
5) Emitir la autorización. Para la elaboración de los diferentes Sellos..
6) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna.
7) Crear Comisiones de Trabajo legislativo, incluyendo a los voceros o voceras principales y suplentes del mencionado Parlamento,
8) Promover la conformación de los Consejos Populares.
Del funcionamiento del Parlamento Comunal
Articulo 9- En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las Cartas Comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de
Ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales del Poder
Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo de Ejecución, Consejo de
Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el
Consejo de Contraloría Comunal.
7. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
8. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el
equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.
9. Ordenar la publicación en Gaceta Comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las Cartas
Comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para
los habitantes de la Comuna.
10. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
11. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Decisiones del Parlamento Comunal
Artículo 10.- Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son Voceros o voceras.
Del Consejo Ejecutivo.
Artículo 11.- Se establecen como atribuciones del Consejo Ejecutivo las siguientes. 1) Designar una Secretaria o Secretario de Acta y Correspondencia. 2) Establecerle sus funciones y atribuciones. 2) fijar el lugar, día y hora de las reuniones ordinarias. 3) Firmar en conjunto los tres miembros del ejecutivo, para refrendar las Cartas y Documentos 4) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna..
Funciones del Consejo Ejecutivo
Artículo 12.- El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:
1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.
2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.
3. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna.
4. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.
5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.
6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
7. Coordinar con los Comités Permanentes de Gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular.
9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.
10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna.
11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.
13. Articular sus actividades con los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.
15. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Reuniones del Consejo Ejecutivo
Artículo 13. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la presente Ley.
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 14.- El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con
los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo
Establecido en la Ley.
Finalidad
Artículo 15.- El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Miembros
Artículo 16.- El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna.
2. Dos (2) voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.
3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias.
4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.
5 El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y
por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Competencias
Artículo 17.- El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecución en la comuna.
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Parlamento Comunal.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento
Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la comuna.
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial y otros que se les haya acordado.
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la comuna el sistema de propiedad social.
10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables
TITULO II
DEL REGIMEN DE RESPOMSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Articulo 18; Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna a fin de dar cumplimiento a los derechos de los venezolanos establecidos en la Constitución Bolivariana los siguientes. En los social, la Educación, Vivienda, Salud y alimentación y seguridad ciudadana, En lo Económico: E.P.S. Unidades de Producción Agrícola, pesquera e industrial. En lo Político: la Carta del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna Cartas de acuerdos. De intercambios con otras Comunas,
De la Educación
Articulo 19 Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, Elaborar Proyectos gestionar y construir El de planificar, gestionar y construir los espacios educativos, que garanticen el cupo desde preescolar hasta la educación media.
De la Vivienda:
Articulo 29. Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, Elaborar Proyectos gestionar y construir Urbanizaciones que den solución habitacional a las familias naturales de la Comuna que no posean vivienda.
De la Salud:
Articulo 20.Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, gestionar y construir Módulos para la instalación de Boticas Populares, C.D.I, Centro de acopio para las medicinas, de consumo masivo, para hipertensos, Diabetes, Asma, Fiebres y otros
De la Alimentación y la generación de Empleo.
Articulo 21. Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna a fin de garantizar la soberanía alimentaria la de planificar, gestionar y construir. Centro de Acopios, Empresas de propiedad social. Unidades de producción agrícola, Acuerdos de producción y intercambio de alimentos con otras Comunas.
De la Seguridad Ciudadana:
Articulo 22. Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna es la de planificar, una política de seguridad ciudadana, para el cual creara y desarrollara normas de convivencias que garanticen el derecho de todos los habitantes de la Comuna. Programas educativos y culturales
TITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE VOCEROS O VOCERAS COMUNITARIOS
Artículo 23.- Se establece que a nivel de la Comuna, la participación Ciudadana se ejercerá
Individual y en colectivo. La participación individual se ejercerá de la siguiente manera.
1) En la utilización de un derecho de palabra.
2) En el sufragio a través del voto libre.
3) En la postulación personal para cargos públicos.
4) En el ejercicio de la Contraloría Social
5) Y en las demás que le designen las leyes
De la participación en colectivo.
Artículo 24.- La participación en colectivo se efectuara de la siguiente manera.
1) En las Asambleas Ciudadanas.
2) En los Órganos del Poder Popular que integran la estructura de auto gobierno.
3) En las Comisiones.
4) En los Comités de Trabajo.
5) En los Consejos Populares
6) Y las demás que le designen las leyes.
De la Participación de los Voceros o Voceras Comunitarios.
Artículo 25.- Se establece que los voceros o voceras que elijan los Consejos Comunales que integran LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA para integrar el auto gobierno de la comuna, la junta Parroquial y el Consejo Local de Planificación Publica. Serán catalogados como voceros de la Comunidades a las que deberán rendir sus informes, Sin menoscabo a que sean miembros de la junta parroquial o consejero local.
Del Vocero o Vocera que integrara el Consejo Local de Planificación Publica
Articulo 26- El Consejo de Planificación Comunal en asamblea elegirá a uno de sus miembros para integrar el Consejo Local de Planificación Publica, con su suplente. Este vocero estará supeditado a lo establecido en el artículo anterior.
De la elección de los voceros o voceras.
Articulo 27.- De la elección del Vocero o Vocera que integrara el Parlamento Comunal. Se establece lo siguiente:
1) la Comisión Electoral Permanente de cada Consejo Comunal de los que integran la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA en un lapso no mayor de 30 días, después de la aprobación de la Carta Fundacional, convocaran a las elecciones.
2) Las Comisiones electorales Permanentes deben fijar carteles de notificación sobre las elecciones en lugares públicos.
3) Se establece que los carteles deben contener toda la información sobre el requisito de la postulación para ser miembros del autogobierno de la Comuna, según lo establecido en la ley de la Comuna.
4) Y las demás informaciones que la Comisión electoral Permanente crea pertinente informar.
TITULO IV
DEL DIAGNOSTICO Y LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNA. Y DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS POPULARES
Del diagnostico de necesidades.
Artículo 28.- Se establece como normas para la elaboración del plan de desarrollo integral de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA los siguientes:
1) Cada Consejo Comunal como estructura de auto gobierno comunitario, deberá presentar
Las estadísticas del censo poblacional que a continuación se describen.,
2) Cuantos niños y niñas están estudiando desde pre escolar hasta sexto grado. Definida de la siguiente manera, cuantos en pre escolar, cuantos en primer grado, cuantos en segundo, cuantos en tercer, cuantos en cuarto, cuantos en quinto y cuantos en sexto grado.
3.-Cuantas Madres están sola manteniendo a la familia, cuántos hijos tiene, cuantos estudian.
4.-Cuantas familias no tienen casa, cuantas tienen el terreno para construirle la vivienda.
5.-Cuantos miembros de la familia trabajan, cuantos están sin trabajo, cual es su especialidad
Cuantos necesitan que se le otorgue el certificado de saberes.
6.- Cuantos adultos mayores tiene la familia, cuántos son hipertensos, sufren de diabetes o
Otra enfermedad,
Plan Comunal de Desarrollo
Artículo 29. la Comuna Socialista Luisa Cáceres de Arismendi elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.
De la participación de los Consejos Populares
Articulo 30.- El Plan de Desarrollo Integral de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA será elaborado con la participación de los Consejos Populares, que hagan vida en la misma y que serán constituido por la integración de los voceros o voceras por áreas especificas de trabajo que desarrollan los comités, que integran los Consejos Comunales, tales como comité de Economía o Producción, Educación, Salud, Vivienda, Seguridad Integral y los demás que la Comuna desee crear.
Artículo 31. El Consejo de Economía Comunal Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Requisitos
Artículo 32. Para ser vocero o vocera del Consejo de Economía Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayor de quince años.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno..
4. ser vocero o vocera de un Comité de Economía Comunal.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Atribuciones del Consejo Popular de Economía
Artículo 33- Se establece que el Consejo Popular de Economía o Producción deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones,
1) Cuantos personas hombres y mujeres desempleadas existen en la Comuna.
2) Estadística de la mano de obra especializada,
3) Cuantas hectárea de tierra para el desarrollo agrícola o desarrollo industrial dispone la comuna.
4) Cuantas hectáreas de tierra o estructuras existen, que pueden ser expropiadas para el desarrollo industrial.
5) Estadísticas sobre el nivel de consumo de alimentos a nivel de la Comuna
6) Estadísticas sobre la fortaleza de las infraestructuras industriales que existen en la Comuna.
7) Estudios de mercadeos, niveles de producción y niveles de plusvalía.
8) Estudio sobre las empresas que son factibles para su creación por la demanda de su producción y el abastecimiento de la materia prima. Para su funcionamiento.
9) Estudios sobre la generación de puesto de trabajos.
Funciones del Consejo de Economía Comunal
Artículo 34. El Consejo de Economía Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Promover la conformación de organizaciones socio productivas para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Económico Comunal
2. Articular la relación de los Comités de Economía Comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
3. Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio productivas en el cumplimiento del ciclo productivo comunal.
4. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio productivas.
6. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socios productivos.
7. Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socios productivos.
8. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socios productivos y los correspondientes planes para el año siguiente.
9. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios, orientadas al desarrollo socio
Productivo de la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas.
10. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadas del contenido
de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.
Del Consejo Popular de Educación.
Artículo 35,- Se establece que el Consejo Popular de Educación, deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá la información siguiente:
1) cuántos niños y niñas van a ingresar dentro de un año al preescolar, cuanto dentro de dos
Años y cuantos dentro de tres años.
2) Cuantos salen de sexto grado, cuantos dejaron de estudiar y no terminaron la primaria,
Cuantos ingresaron a estudiar en el liceo.
3) La estructura física actual de las escuelas y liceos cubren el crecimiento de la matricula, para
Siguiente año, si no la cubren cuantos salones hay que construir y donde.
4) Cuantos niños y niñas necesitan estudiar en una Escuela Bolivariana, porque la familia
es de escasos recursos económicos.
4) Cuantas niñas y niños estudian en escuelas y liceos privados,
Del Consejo Popular de Salud
Artículo 36.- Se establece que el Consejo Popular de Salud deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones,
1) Cuantos adultos mayores viven en la Comuna.
2) Cuantos son hipertensos, discapacitados, diabetes y otras enfermedades.
3) Estadísticas del consumo de medicinas para el control de las enfermedades
4) Cuantos niños y niñas nacen al año sano cuantos enfermos.
5) Cuantas familias están en pobreza critica.
6) Cuantos adultos reciben la pensión de gracias y cuantos la necesitan.
7) Cuantos adultos mayores necesitan ser ingresados a una casa de alimentación.
8) Y otras ayudas.
Del Consejo Popular de Vivienda
Artículo 37.- Se establece que el Consejo Popular de Vivienda deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones.
1) Cuantas familias existen a nivel de la Comuna que no tienen viviendas.
2) Cuantas familias viven en ranchos o viviendas que deben ser demolidas.
3) Cuantas familias viven en zonas de alto riego.
4) Cuantas familias tienen el terreno para Construirle la vivienda.
5) Cuantas familias pagan ley de política habitacional y cuantas no pagan.
6) Cuantas familias necesitan ser exoneradas del pago de una vivienda.
7) Cuantas familias ya están incluidas en un proyecto de vivienda.
Del Consejo Popular de Seguridad Integral.
Artículo 38.- Se establece que el Consejo Popular de Seguridad Integral deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones.
1) Cuantas personas viven en estado de casa por cárcel.
2) Cuantas personas son asesinadas al año.
3) Cuantas personas fallecen por accidentes de tránsito durante el año
4) Cuantos atracos a mano armada se ejecutaron durante el año.
Artículo 39- Se establece que cada uno de los Consejo Populares existente en la Comuna deberá elaborar los proyectos basados en las estadísticas a fin de dar solución a las necesidades de los habitantes, Una vez elaborado el proyecto el Consejo Popular debe presentarlo al Consejo de Planificación Comunal para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral,
Articulo 40.- Se establece que una vez elaborado y aprobado el Plan de Desarrollo Integral, cada proyecto debe ir al ente que le compete asignar los recursos, los que son de competencia del Municipio se enviaran al Consejo Local de Planificación Publica, los que son de compendia del Estado, se enviaran al Consejo Estadal de Planificación Publica, los que son competencia del Ejecutivo Nacional se enviaran al Consejo Federal de Gobierno y a los Ministerios que le competan,
TITULO V
DEL BANCO DE LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA
Objeto
Artículo 41. El Banco de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA ++++++++++++ tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Como institución financiera estará supeditada al Parlamento Comunal.
Principios
Artículo 42.-. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
Propósito
Artículo 43.- El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación de Áreas de Desarrollo Territorial.
Funciones
Artículo 44.- El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes:
1. Fortalecer el sistema micro financiero comunal mediante la aplicación de políticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera.
2. Financiar y transferir, previa aprobación por parte del Parlamento Comunal, recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema felicidad social.
3. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la Comuna.
4. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico.
5. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios de producción.
6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal.
7. Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable.
8. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema micro financiero y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
Conformación
Artículo 45.- A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:
1. La Coordinación Administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres (03) voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las Unidades Administrativas Financieras Comunitarias de los Consejos Comunales de la Comuna.
2. El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo, todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco (05) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna.
3. Comité de Seguimiento y Control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres (03) voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del banco de la comuna; serán designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera, por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna; Un (1) vocero o vocera, por las organizaciones socio productivas de la Comuna; y Un (1) vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal. Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.
TITULO VI
DEL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL
Del Consejo de Contraloría
Artículo 46.- Se establece como atribuciones del Consejo de Contraloría de la Comuna socialista . Luisa Cáceres de Arismendi Las siguientes:
1) Establecer el lugar, día y hora de reunión y de atención al ciudadano y ciudadana.
2) El de designar a su secretaria o secretario.
3) El de establecer su reglamento de funcionamiento.
4) El de designar comisiones.
5) Y las funciones establecidas por la ley de Contraloría Social.
Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 47.- Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del poder popular o el poder público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los Consejos Comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Requisitos
Artículo 48.- Para ser vocero o vocera del Consejo de Contraloría Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser vocero o vocera de una Unidad de Contraloría Social.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Funciones del Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 49.- El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y control social sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular o del Poder Público.
3. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socios productivos y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades.
5. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
6. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.
7. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato o destitución de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o como resultado de sus propias actuaciones.
8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables.
9. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadas del contenido de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.
Poder Ciudadano
Artículo 50.- Los órganos integrantes del Poder Ciudadano apoyarán a los Consejos de Contraloría Comunal a los fines de contribuir con el cumplimiento de sus funciones
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Rendición de Cuentas
Artículo 51.- Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal, los Consejos Comunales, las organizaciones socio productivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y voceras de las instancias establecidas en el presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.
Revocatoria del Mandato
Artículo 52.- Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.
Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal. Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna.
Causales de Revocatoria del Mandato
Artículo 53.- Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de la Comuna son las siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comunal.
2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente ley y la Carta Fundacional de la Comuna.
3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que corresponda decidir al Parlamento Comunal.
4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello.
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
6. De la no probación del Informe de Gestión.
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes de la Comuna.
Registro Electoral de la Comuna
Artículo 64.- El registro electoral de la Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los Consejos Comunales que la integran.
Responsabilidades
Artículo 55.- Los voceros o voceras integrantes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.
TÍTULO VIII
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Justicia Comunal
Artículo 56.- Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.
Jurisdicción Especial Comunal
Artículo 57.- La ley respectiva establecerá la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince años.
TITULO IX
DEL CONSEJO POPULAR ELECTORAL DE LA COMUNA. INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES.
De la Integración
Articulo 58- Se establece que el Consejo Popular Electoral de la Comuna estará integrado por un miembro de cada una de las Comisiones Electorales Permanentes perteneciente a un Consejo Comunal de los que integran la Comuna. Designado en el seno de la Comisión ante mencionada por mayoría de sus miembros.
De las Atribuciones.
Artículo 59- Se establecen como atribuciones del Consejo Popular Electoral de la Comuna los siguientes:
1) El de instalar el Consejo Popular Electoral de la Comuna.
2) Son atribuciones de la plenaria por mayoría absoluta el designar el Coordinador Electoral del Consejo, El Sub Coordinador y la Secretaria o Secretario del Consejo
3) Son sus atribuciones el de elaborar su reglamento Interno de funcionamiento.
4) la de recibir todas las Actas electorales.
5) La de ejecutar los escrutinios.
6) La de emitir los resultados electorales.
7) La de Publicarlos en Gaceta Comunal.
8) La de recibir denuncias sobre actos ilícitos relacionados con el proceso electoral.
9) La de convocar a los referendos y elecciones
10) El de elaborar la Carta Comunal que regirá los procesos electorales en el ámbito de la Comuna.
11) La convocatoria para la instalación y juramentación del Parlamento Comunal.
12) La de enviar las diferentes Carta de invitación a las instituciones del Poder Constituido y otras
13) Y las demás que le establezcan las leyes de la República Bolivariana
De las atribuciones del Coordinador.
Artículo 60- Se establecen como atribuciones del Coordinador las siguientes:
1) La de presidir las plenarias del Consejo Popular Electoral de la Comuna.
2) La de Informar sobre los resultados electorales.
3) La de Convocar las asambleas extraordinarias.
4) La de ejecutar las decisiones de la plenaria
5) Y las demás que le establezcan las leyes de la República Bolivariana
De la Comisiones Electorales Permanente.
Artículo 61- Se establece que cada Comisión Electoral Permanente, para los efectos de las elecciones de la Comuna, pasara a funcionar como un centro electoral y tendrá las siguientes funciones:
1) El de establecer el lugar y hora donde se va a realizar el acto electoral.
2) El de instalar la mesa y el cierre de la misma
3) El de realizar los escrutinios.
4) El de elaborar el padrón electoral
5) El de elaborar la boleta Electoral para la elección del vocero al Parlamento Comunal y la del Vocero o Vocera a integrar el Comité de Ordenamiento Territorial.
6) La de recibir todas las postulaciones a los diferentes entes que conforman el auto gobierno de la Comuna.
7) El de designar a uno de sus miembros para integrar el Consejo Popular Electoral de la comuna.
8) Son sus atribuciones el de informar a su comunidad el resultado de quien fue electo como el vocero o vocera al Parlamento Comunal y quien resulto electo como vocero o vocera del Comité de Ordenamiento Territorial.
9) Y las demás que le establezcan las leyes de la República Bolivariana
TITULO X
DE LA REFORMA A LA CARTA COMUNAL
Reforma a la Carta Comunal
Artículo 62.- La Carta Comunal podrá ser reformada mediante el voto favorable de tercio de los miembros del Parlamento Comunal, previa consulta del proyecto de carta comunal ante las comunidades vecinales que conforman la comuna.
Las reformas de la Carta serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.
Dada, firmada y sellada en la casa Comunal, sede del Parlamento Comunal de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA , en Cabudare, a los 16 días del mes de Octubre del dos mil once. Años:
200° de la Independencia; 151° de la Federación; y 11° de la Revolución Bolivariana.
Barquisimeto 31 de Octubre del 2011
Ministerio del Poder Popular para las Comunas
Estado Lara:
Ciudadana: Coordinadora del Estado Lara Yurbi Escorche
Ante todo reciba un cordial saludo de las personas que conformamos el esquipo promotor y de la personas que integran las diferentes Comisiones Electorales permanentes de los Consejos Comunales, que integran el ámbito territorial de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara, conformada de hecho a través del referendo consultivo.
La presente es para hacer llegar ante usted todas las actas emitidas por los diferentes Comisiones Electorales permanentes, igualmente la Carta Fundacional y el Acta general de los resultados de la circunscripción con los resultados generales del proceso de realizado el Domingo 16 de Octubre del 2011. E igualmente solicitar ante este Ministerio del Poder Popular para las Comunas que usted representa en el Estado Lara, el respetivo registro de la Comuna Ernesto Che Guevara.
Sin otro particular a que referirnos se despide de usted
Atte por la Comisión de enlace
Amado Rivero Yahililys Asuaje
William A. Espinoza R.
mi pagina es lapaginadelascomunas.blogspot.com/
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA. MUNICIPIO PALAVECINO
CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA SOCIALISTA
“ERNESTO CHE GUEVARA”
Preámbulo
Venezuela es un país donde a finales del 2010 se ha venido profundizando el avance hacia la construcción de un nuevo modelo de convivencia ciudadana, denominada Socialismo.
Un sistema de organización comunitaria socialista donde las Comunas, son esencialmente la identidad local, para la conformación del nuevo Estado Comunal Socialista que desplazaría al viejo Estado burgués y a su sistema de gobierno representativo, por uno más acorde a lo que debe ser la estructura de gobierno de un sistema socialista, donde los principios de igualdad y equidad son primordial; En este sentido cuando hablamos de socialismo definimos a un estado o gobierno donde la máxima autoridad y soberanía reside en el pueblo el cual la ejerce es a través de sus asambleas de ciudadanos y ciudadanas y de los Voceros o voceras para dar cumplimiento a las decisiones que emanan de la mencionada asamblea.
Acta de la Carta Fundacional de la Comuna Socialista
“ERNESTO CHE GUEVARA”
Hoy dieciséis (16) de Octubre del año Dos mil once (2011) los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a las diferentes Comunidades organizadas en Consejos Comunales, que a continuación se nombran: Urb. Mariano Navarro. Urb. Jacinto Lara de Cabudare, Urb. Jacinto Lara del Roble. Urb Simón Bolívar, Urb. Roble uno, Urb 24 Junio, Urb. Las Acacias I, Urb. Las Acacias II, Urb. Tarabana Dos, Sector uno, Urb. Tarabana 3 Sectores 1 y 2. Urb. Urb. Tarabana Dos Sector Dos, Urb. Villa Palavecini, Urb. Nuevo Amanecer, Urb Blanquita de Pérez, Urb. Mata Sur, Urb. Landaeta, hemos decidido por voluntad propia intégranos como Comunidades para conformar la Comuna Socialista, como una identidad local e igualmente tiene por objeto el de establecer los siguientes parámetros para su constitución, como un instrumento legal, que contendrá las normas relativas a su ubicación, Ámbito geográfico, Denominación, Declaración de principios, Integración diagnostico de necesidades, de la fortaleza de la mencionada Comuna y de los estatutos de funcionamiento. De la Ubicación..- La Comuna socialista está ubicada Al Sur de la Parroquia Cabudare. del Estado Lara, Municipio Palavecino. Del Ámbito geográfico La Comuna Socialista está asentada en un ámbito geográfico de 402 hectáreas de suelo urbano equivalente a cuatro (4) kilómetro dociento mil metros cuadrados. Y sus linderos son Por el sentido Norte colinda Urb Rómulo Betancourt, Urb. Santa Eduviges. Urb Chucho Briceño, Urb. San Genaro, Urb. Pueblo Nuevo, Urb. Barrio Ajuro y Mata Norte. Por el sentido Sur. Colinda con el parque Nacional Terepaima. por el sentido Este colinda con la urb. Los Pinos, y Urb El asfalto, por el sentido Oeste colinda con los terrenos de la Universidad, De la Denominación. .- Queda establecido por decisión mayoritaria de los habitantes que habitan en el ámbito de la Comuna Socialista. Que a partir del registro legal ante los entes del Ministerio para las Comunas. Se denominara Comuna Socialista “ERNESTO CHE GUEVARA”. Para todos los efectos legales.
De la Declaración de principios.-
La Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA es y será siempre una identidad y organización basada en los principios de los valores de honestidad, unidad, colaboración, igualdad y de justicia social. La constitución y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y se rige por los principios y valores socialistas de: participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación vulnerabilidad y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. De la Integración Comunitaria. La Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA está integrada por las siguientes Comunidades Vecinales debidamente organizadas en Consejos Comunales, que son C.C. Mariano Navarro RIF: J-29952175-2, SITUR: 13-06-01-001-0021, C.C. Jacinto Lara de Cabudare, RIF: J-29950318-5 SITUR: 13-06-01-001-0039, C.C. Jacinto Lara del Roble RIF: J-31722673-9, SITUR: 13-06-01-001-0062. C.C. Simón Bolívar RIF: J-29956704-3, SITUR: 13-06-01-001-0029, C.C. Roble 1 RIF: J-30639601-2, SITUR: 13-06-01-001-0038, C.C. Madres Luchadoras y Hombres También RIF: J-29979726-0, SITUR: 13-06-01-001-0032, C.C. Las Acacias I RIF: J-30793959-1, SITUR: 13-06-01-001-0047, C.C. Las Acacias II RIF: J-29927239-6, SITUR: 13-06-01-001-0028, C.C. Tarabana II Sector I RIF: J-29970831-3, SITUR: 13-06-01-001-0040, C.C. Tarabana 3 Sectores 1 Y 2 RIF: J-29992265-0, SITUR: 13-06-01-001-0002. C.C Tarabana II Sector II RIF: J-30810549-0, SITUR: 13-05-01-001-0037, C.C. Villa Palavecini RIF: J-29959962-0, SITUR: 13-06-01-001-0005, C.C. Nuevo Amanecer RIF: J-29928165-4, SITUR: 13-06-01-001-0004, C.C. Andrés Eloy Blanco RIF: J-29960249-3, SITUR: 13-06-01-001-0043 ,C.C. Mata Sur RIF: J-31730805-0, SITUR: 13-06-01-001-0022, , C.C. Landaeta RIF: J-31553372-3, SITUR: 13-06-01-001-0026, para un total de dieciséis (16) Consejos Comunales. De la Base Poblacional. La base poblacional para el momento de la constitución de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA es de Tres mil cuatrociento setenta y tres (3473) familias, definidos de la siguiente manera, 6712 adultos 1.226 adolescente, 1999 niños 858 adultos mayores. Para un total diez mil setecientos ochenta y ocho (10.788) habitantes, De las Necesidades de la Comuna, como primera necesidad prioritaria Sector Vivienda, como segunda prioridad Sector Salud, como tercera necesidad prioritaria Sector Educación, como cuarta necesidad prioritaria el Sector Trabajo, como quinta necesidad prioritaria el Sector Seguridad, como secta necesidad prioritaria el sector Alimentación (Mercal) .
Necesidades generales: asfaltado 11. 050 metros cuadrado, aceras 2680 metros lineales, Muros de contención 1320 cuadrados, Barrio adentro cinco (5), Módulos Policiales tres (3) un Híper mercal. Un CDI, 163 sustituciones de ranchos, 684 sustituciones de techos de asbestos, 548 mejoras de viviendas, De la fortaleza de la Comuna a continuación desarrollan las fortalezas que tiene la Comuna, Escuelas cuatro (4) Pres escolar tres (3), Simoncitos dos (2) una escuela especial, Canchas deportivas techada tres (3), canchas cuatro (4), Modulo Policial uno, dos gimnasios (2) terrenos pequeños para construir módulos de barrio adentro cuatro (4), tres médicos de barrio adentro trabajando sin el modulo de barrio adentro.
Del Poder Popular como auto gobierno de la Comuna Socialista
“ERNESTO CHE GUEVARA”
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- El Pueblo en ejercicio de su soberanía establece los siguientes parámetros como un instrumento legal, que contendrá las normas relativas de la elección de los diferentes voceros y voceras que integran el autogobierno de la Comuna. del funcionamientos y atribuciones del auto gobierno de la Comuna, de la Participación Ciudadana, Del diagnostico de necesidades y de la elaboración del plan de desarrollo integral, del revocatorio y de la justicia
Del Parlamento Comunal
Articulo 2.- Se establece que una vez electos los voceros y voceras integrante del parlamento comunal se reunirán dentro los quince (15) días subsiguiente a su elección para elaborar y discutir el reglamento Interno de debate, igualmente designaran en asamblea y por decisión mayoritaria, a los voceros o voceras que integran el Consejo Ejecutivo, los voceros o voceras que integran el Consejo Planificación Comunal el vocero o vocera que integrara la estructura del Banco de la Comuna y la designación de la Secretaria o Secretario del Parlamento.
De la conformación de la estructura de Auto Gobierno de la Comuna.
Articulo 3.- Se establece que una vez que el parlamento haya designado los diferentes voceros o voceras que integraran la estructura de autogobierno de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA El mismo parlamento redactara una Carta Comunal constitutiva del Auto gobierno de la Comuna, miembros que deberán ser juramentados por el ente rector.
De la Activación de los Comités de gestión
Artículo 4.- Se establece que una vez conformada la estructura del auto gobierno de la Comuna se procederá activar a los Comité de gestión de acuerdo a las necesidades de las comunidades que integran la Comuna.
De los Libros de Actas
Artículo 5.- Se establece que todos los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA deben tener su libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, igualmente deberá existir un libro de Actas donde estarán asentada las siguientes cartas. La Carta fundacional. Carta constitutiva del auto gobierno de la Comuna, Carta constitutiva del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna, Carta del reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna y otras
De los Sellos de la Comuna.
Artículo 6.- Se establece que cada organismo debe tener su sello que lo identifique y deberá contener por escrito los siguientes: Republica Bolivariana de Venezuela, Estado Lara, Municipio Palavecino. Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA y el nombre del organismo.
De las Asambleas del Colectivo
Artículo 7.- Se establece que cada treinta (30) días deberá efectuarse una asamblea general con la asistencia de todos los integrantes del autogobierno de la Comuna, El Consejo Ejecutivo de la Comuna convocara por escrito estableciendo la fecha, lugar y hora de dicha asamblea.
De las Atribuciones de los diferentes Organismos
Artículo 8- Se establece que la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA en su función de auto gobierno se regirá de acuerdo a las atribuciones establecidas en la ley de las Comunas y demás leyes del poder popular y las atribuciones que se establezcan como normativas en dicha carta fundacional siempre y cuando no contradigan una ley.
Del Parlamento Comuna
Artículo 9.- Se establecen como atribuciones del Parlamento Comunal las siguientes.
1) El de elegir una Secretaria o Secretario
2) El de designar los voceros o voceras que integraran el Consejo Ejecutivo de la Comuna, los del Consejo de planificación de la Comuna, y el que integrara el Banco de la Comuna.
3) el de establecer las atribuciones de la Secretaria o secretario en el reglamento interno de debate.
4) Fijar el lugar día y hora de reunión,
5) Emitir la autorización. Para la elaboración de los diferentes Sellos..
6) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna.
7) Crear Comisiones de Trabajo legislativo, incluyendo a los voceros o voceras principales y suplentes del mencionado Parlamento,
8) Promover la conformación de los Consejos Populares.
Del funcionamiento del Parlamento Comunal
Articulo 9- En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las Cartas Comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de
Ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales del Poder
Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo de Ejecución, Consejo de
Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el
Consejo de Contraloría Comunal.
7. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
8. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el
equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.
9. Ordenar la publicación en Gaceta Comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las Cartas
Comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para
los habitantes de la Comuna.
10. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
11. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Decisiones del Parlamento Comunal
Artículo 10.- Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son Voceros o voceras.
Del Consejo Ejecutivo.
Artículo 11.- Se establecen como atribuciones del Consejo Ejecutivo las siguientes. 1) Designar una Secretaria o Secretario de Acta y Correspondencia. 2) Establecerle sus funciones y atribuciones. 2) fijar el lugar, día y hora de las reuniones ordinarias. 3) Firmar en conjunto los tres miembros del ejecutivo, para refrendar las Cartas y Documentos 4) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna..
Funciones del Consejo Ejecutivo
Artículo 12.- El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:
1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.
2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.
3. Refrendar y publicar en la Gaceta Comunal las Cartas Comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna.
4. Publicar en la Gaceta Comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.
5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.
6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
7. Coordinar con los Comités Permanentes de Gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del poder popular.
9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.
10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna.
11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.
13. Articular sus actividades con los Consejos Comunales y sus Comités de Trabajo.
14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.
15. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Reuniones del Consejo Ejecutivo
Artículo 13. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la presente Ley.
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 14.- El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con
los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo
Establecido en la Ley.
Finalidad
Artículo 15.- El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Miembros
Artículo 16.- El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:
1. Tres (3) voceros o voceras electos por los consejos comunales de la comuna.
2. Dos (2) voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.
3. Un (1) vocero o vocera designado por las organizaciones socio productivas comunitarias.
4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.
5 El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y
por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Competencias
Artículo 17.- El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecución en la comuna.
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la comuna ante el Parlamento Comunal.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento
Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público, sobre la situación socioeconómica de la comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la comuna.
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial y otros que se les haya acordado.
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la comuna el sistema de propiedad social.
10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables
TITULO II
DEL REGIMEN DE RESPOMSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Articulo 18; Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna a fin de dar cumplimiento a los derechos de los venezolanos establecidos en la Constitución Bolivariana los siguientes. En los social, la Educación, Vivienda, Salud y alimentación y seguridad ciudadana, En lo Económico: E.P.S. Unidades de Producción Agrícola, pesquera e industrial. En lo Político: la Carta del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna Cartas de acuerdos. De intercambios con otras Comunas,
De la Educación
Articulo 19 Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, Elaborar Proyectos gestionar y construir El de planificar, gestionar y construir los espacios educativos, que garanticen el cupo desde preescolar hasta la educación media.
De la Vivienda:
Articulo 29. Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, Elaborar Proyectos gestionar y construir Urbanizaciones que den solución habitacional a las familias naturales de la Comuna que no posean vivienda.
De la Salud:
Articulo 20.Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna la de planificar, gestionar y construir Módulos para la instalación de Boticas Populares, C.D.I, Centro de acopio para las medicinas, de consumo masivo, para hipertensos, Diabetes, Asma, Fiebres y otros
De la Alimentación y la generación de Empleo.
Articulo 21. Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna a fin de garantizar la soberanía alimentaria la de planificar, gestionar y construir. Centro de Acopios, Empresas de propiedad social. Unidades de producción agrícola, Acuerdos de producción y intercambio de alimentos con otras Comunas.
De la Seguridad Ciudadana:
Articulo 22. Se establece como una responsabilidad del Gobierno de la Comuna es la de planificar, una política de seguridad ciudadana, para el cual creara y desarrollara normas de convivencias que garanticen el derecho de todos los habitantes de la Comuna. Programas educativos y culturales
TITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE VOCEROS O VOCERAS COMUNITARIOS
Artículo 23.- Se establece que a nivel de la Comuna, la participación Ciudadana se ejercerá
Individual y en colectivo. La participación individual se ejercerá de la siguiente manera.
1) En la utilización de un derecho de palabra.
2) En el sufragio a través del voto libre.
3) En la postulación personal para cargos públicos.
4) En el ejercicio de la Contraloría Social
5) Y en las demás que le designen las leyes
De la participación en colectivo.
Artículo 24.- La participación en colectivo se efectuara de la siguiente manera.
1) En las Asambleas Ciudadanas.
2) En los Órganos del Poder Popular que integran la estructura de auto gobierno.
3) En las Comisiones.
4) En los Comités de Trabajo.
5) En los Consejos Populares
6) Y las demás que le designen las leyes.
De la Participación de los Voceros o Voceras Comunitarios.
Artículo 25.- Se establece que los voceros o voceras que elijan los Consejos Comunales que integran LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA para integrar el auto gobierno de la comuna, la junta Parroquial y el Consejo Local de Planificación Publica. Serán catalogados como voceros de la Comunidades a las que deberán rendir sus informes, Sin menoscabo a que sean miembros de la junta parroquial o consejero local.
Del Vocero o Vocera que integrara el Consejo Local de Planificación Publica
Articulo 26- El Consejo de Planificación Comunal en asamblea elegirá a uno de sus miembros para integrar el Consejo Local de Planificación Publica, con su suplente. Este vocero estará supeditado a lo establecido en el artículo anterior.
De la elección de los voceros o voceras.
Articulo 27.- De la elección del Vocero o Vocera que integrara el Parlamento Comunal. Se establece lo siguiente:
1) la Comisión Electoral Permanente de cada Consejo Comunal de los que integran la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA en un lapso no mayor de 30 días, después de la aprobación de la Carta Fundacional, convocaran a las elecciones.
2) Las Comisiones electorales Permanentes deben fijar carteles de notificación sobre las elecciones en lugares públicos.
3) Se establece que los carteles deben contener toda la información sobre el requisito de la postulación para ser miembros del autogobierno de la Comuna, según lo establecido en la ley de la Comuna.
4) Y las demás informaciones que la Comisión electoral Permanente crea pertinente informar.
TITULO IV
DEL DIAGNOSTICO Y LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNA. Y DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS POPULARES
Del diagnostico de necesidades.
Artículo 28.- Se establece como normas para la elaboración del plan de desarrollo integral de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA los siguientes:
1) Cada Consejo Comunal como estructura de auto gobierno comunitario, deberá presentar
Las estadísticas del censo poblacional que a continuación se describen.,
2) Cuantos niños y niñas están estudiando desde pre escolar hasta sexto grado. Definida de la siguiente manera, cuantos en pre escolar, cuantos en primer grado, cuantos en segundo, cuantos en tercer, cuantos en cuarto, cuantos en quinto y cuantos en sexto grado.
3.-Cuantas Madres están sola manteniendo a la familia, cuántos hijos tiene, cuantos estudian.
4.-Cuantas familias no tienen casa, cuantas tienen el terreno para construirle la vivienda.
5.-Cuantos miembros de la familia trabajan, cuantos están sin trabajo, cual es su especialidad
Cuantos necesitan que se le otorgue el certificado de saberes.
6.- Cuantos adultos mayores tiene la familia, cuántos son hipertensos, sufren de diabetes o
Otra enfermedad,
Plan Comunal de Desarrollo
Artículo 29. la Comuna Socialista Luisa Cáceres de Arismendi elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.
De la participación de los Consejos Populares
Articulo 30.- El Plan de Desarrollo Integral de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA será elaborado con la participación de los Consejos Populares, que hagan vida en la misma y que serán constituido por la integración de los voceros o voceras por áreas especificas de trabajo que desarrollan los comités, que integran los Consejos Comunales, tales como comité de Economía o Producción, Educación, Salud, Vivienda, Seguridad Integral y los demás que la Comuna desee crear.
Artículo 31. El Consejo de Economía Comunal Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Requisitos
Artículo 32. Para ser vocero o vocera del Consejo de Economía Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayor de quince años.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno..
4. ser vocero o vocera de un Comité de Economía Comunal.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Atribuciones del Consejo Popular de Economía
Artículo 33- Se establece que el Consejo Popular de Economía o Producción deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones,
1) Cuantos personas hombres y mujeres desempleadas existen en la Comuna.
2) Estadística de la mano de obra especializada,
3) Cuantas hectárea de tierra para el desarrollo agrícola o desarrollo industrial dispone la comuna.
4) Cuantas hectáreas de tierra o estructuras existen, que pueden ser expropiadas para el desarrollo industrial.
5) Estadísticas sobre el nivel de consumo de alimentos a nivel de la Comuna
6) Estadísticas sobre la fortaleza de las infraestructuras industriales que existen en la Comuna.
7) Estudios de mercadeos, niveles de producción y niveles de plusvalía.
8) Estudio sobre las empresas que son factibles para su creación por la demanda de su producción y el abastecimiento de la materia prima. Para su funcionamiento.
9) Estudios sobre la generación de puesto de trabajos.
Funciones del Consejo de Economía Comunal
Artículo 34. El Consejo de Economía Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Promover la conformación de organizaciones socio productivas para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Económico Comunal
2. Articular la relación de los Comités de Economía Comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
3. Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio productivas en el cumplimiento del ciclo productivo comunal.
4. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio productivas.
6. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socios productivos.
7. Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socios productivos.
8. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socios productivos y los correspondientes planes para el año siguiente.
9. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios, orientadas al desarrollo socio
Productivo de la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas.
10. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadas del contenido
de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.
Del Consejo Popular de Educación.
Artículo 35,- Se establece que el Consejo Popular de Educación, deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá la información siguiente:
1) cuántos niños y niñas van a ingresar dentro de un año al preescolar, cuanto dentro de dos
Años y cuantos dentro de tres años.
2) Cuantos salen de sexto grado, cuantos dejaron de estudiar y no terminaron la primaria,
Cuantos ingresaron a estudiar en el liceo.
3) La estructura física actual de las escuelas y liceos cubren el crecimiento de la matricula, para
Siguiente año, si no la cubren cuantos salones hay que construir y donde.
4) Cuantos niños y niñas necesitan estudiar en una Escuela Bolivariana, porque la familia
es de escasos recursos económicos.
4) Cuantas niñas y niños estudian en escuelas y liceos privados,
Del Consejo Popular de Salud
Artículo 36.- Se establece que el Consejo Popular de Salud deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones,
1) Cuantos adultos mayores viven en la Comuna.
2) Cuantos son hipertensos, discapacitados, diabetes y otras enfermedades.
3) Estadísticas del consumo de medicinas para el control de las enfermedades
4) Cuantos niños y niñas nacen al año sano cuantos enfermos.
5) Cuantas familias están en pobreza critica.
6) Cuantos adultos reciben la pensión de gracias y cuantos la necesitan.
7) Cuantos adultos mayores necesitan ser ingresados a una casa de alimentación.
8) Y otras ayudas.
Del Consejo Popular de Vivienda
Artículo 37.- Se establece que el Consejo Popular de Vivienda deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones.
1) Cuantas familias existen a nivel de la Comuna que no tienen viviendas.
2) Cuantas familias viven en ranchos o viviendas que deben ser demolidas.
3) Cuantas familias viven en zonas de alto riego.
4) Cuantas familias tienen el terreno para Construirle la vivienda.
5) Cuantas familias pagan ley de política habitacional y cuantas no pagan.
6) Cuantas familias necesitan ser exoneradas del pago de una vivienda.
7) Cuantas familias ya están incluidas en un proyecto de vivienda.
Del Consejo Popular de Seguridad Integral.
Artículo 38.- Se establece que el Consejo Popular de Seguridad Integral deberá llevar una estadística a nivel de la Comuna, que contendrá las siguientes informaciones.
1) Cuantas personas viven en estado de casa por cárcel.
2) Cuantas personas son asesinadas al año.
3) Cuantas personas fallecen por accidentes de tránsito durante el año
4) Cuantos atracos a mano armada se ejecutaron durante el año.
Artículo 39- Se establece que cada uno de los Consejo Populares existente en la Comuna deberá elaborar los proyectos basados en las estadísticas a fin de dar solución a las necesidades de los habitantes, Una vez elaborado el proyecto el Consejo Popular debe presentarlo al Consejo de Planificación Comunal para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral,
Articulo 40.- Se establece que una vez elaborado y aprobado el Plan de Desarrollo Integral, cada proyecto debe ir al ente que le compete asignar los recursos, los que son de competencia del Municipio se enviaran al Consejo Local de Planificación Publica, los que son de compendia del Estado, se enviaran al Consejo Estadal de Planificación Publica, los que son competencia del Ejecutivo Nacional se enviaran al Consejo Federal de Gobierno y a los Ministerios que le competan,
TITULO V
DEL BANCO DE LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA
Objeto
Artículo 41. El Banco de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA ++++++++++++ tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país. Como institución financiera estará supeditada al Parlamento Comunal.
Principios
Artículo 42.-. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.
Propósito
Artículo 43.- El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación de Áreas de Desarrollo Territorial.
Funciones
Artículo 44.- El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes:
1. Fortalecer el sistema micro financiero comunal mediante la aplicación de políticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera.
2. Financiar y transferir, previa aprobación por parte del Parlamento Comunal, recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema felicidad social.
3. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la Comuna.
4. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico.
5. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios de producción.
6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal.
7. Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable.
8. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema micro financiero y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
Conformación
Artículo 45.- A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:
1. La Coordinación Administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres (03) voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las Unidades Administrativas Financieras Comunitarias de los Consejos Comunales de la Comuna.
2. El Comité de Aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo, todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco (05) voceros o voceras designados por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna.
3. Comité de Seguimiento y Control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres (03) voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del banco de la comuna; serán designados de la siguiente manera: Un (1) vocero o vocera, por los Consejos Comunales que formen parte de la Comuna; Un (1) vocero o vocera, por las organizaciones socio productivas de la Comuna; y Un (1) vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal. Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.
TITULO VI
DEL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL
Del Consejo de Contraloría
Artículo 46.- Se establece como atribuciones del Consejo de Contraloría de la Comuna socialista . Luisa Cáceres de Arismendi Las siguientes:
1) Establecer el lugar, día y hora de reunión y de atención al ciudadano y ciudadana.
2) El de designar a su secretaria o secretario.
3) El de establecer su reglamento de funcionamiento.
4) El de designar comisiones.
5) Y las funciones establecidas por la ley de Contraloría Social.
Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 47.- Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del poder popular o el poder público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los Consejos Comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Requisitos
Artículo 48.- Para ser vocero o vocera del Consejo de Contraloría Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser vocero o vocera de una Unidad de Contraloría Social.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Funciones del Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 49.- El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y control social sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular o del Poder Público.
3. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones socios productivos y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades.
5. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
6. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.
7. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato o destitución de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o como resultado de sus propias actuaciones.
8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales aplicables.
9. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente ley, las derivadas del contenido de la Carta Fundacional y las establecidas en las Cartas Comunales.
Poder Ciudadano
Artículo 50.- Los órganos integrantes del Poder Ciudadano apoyarán a los Consejos de Contraloría Comunal a los fines de contribuir con el cumplimiento de sus funciones
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Rendición de Cuentas
Artículo 51.- Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal, los Consejos Comunales, las organizaciones socio productivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y voceras de las instancias establecidas en el presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.
Revocatoria del Mandato
Artículo 52.- Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.
Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal. Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna.
Causales de Revocatoria del Mandato
Artículo 53.- Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de la Comuna son las siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comunal.
2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente ley y la Carta Fundacional de la Comuna.
3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que corresponda decidir al Parlamento Comunal.
4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello.
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
6. De la no probación del Informe de Gestión.
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes de la Comuna.
Registro Electoral de la Comuna
Artículo 64.- El registro electoral de la Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los Consejos Comunales que la integran.
Responsabilidades
Artículo 55.- Los voceros o voceras integrantes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.
TÍTULO VIII
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Justicia Comunal
Artículo 56.- Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.
Jurisdicción Especial Comunal
Artículo 57.- La ley respectiva establecerá la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince años.
TITULO IX
DEL CONSEJO POPULAR ELECTORAL DE LA COMUNA. INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES.
De la Integración
Articulo 58- Se establece que el Consejo Popular Electoral de la Comuna estará integrado por un miembro de cada una de las Comisiones Electorales Permanentes perteneciente a un Consejo Comunal de los que integran la Comuna. Designado en el seno de la Comisión ante mencionada por mayoría de sus miembros.
De las Atribuciones.
Artículo 59- Se establecen como atribuciones del Consejo Popular Electoral de la Comuna los siguientes:
1) El de instalar el Consejo Popular Electoral de la Comuna.
2) Son atribuciones de la plenaria por mayoría absoluta el designar el Coordinador Electoral del Consejo, El Sub Coordinador y la Secretaria o Secretario del Consejo
3) Son sus atribuciones el de elaborar su reglamento Interno de funcionamiento.
4) la de recibir todas las Actas electorales.
5) La de ejecutar los escrutinios.
6) La de emitir los resultados electorales.
7) La de Publicarlos en Gaceta Comunal.
8) La de recibir denuncias sobre actos ilícitos relacionados con el proceso electoral.
9) La de convocar a los referendos y elecciones
10) El de elaborar la Carta Comunal que regirá los procesos electorales en el ámbito de la Comuna.
11) La convocatoria para la instalación y juramentación del Parlamento Comunal.
12) La de enviar las diferentes Carta de invitación a las instituciones del Poder Constituido y otras
13) Y las demás que le establezcan las leyes de la República Bolivariana
De las atribuciones del Coordinador.
Artículo 60- Se establecen como atribuciones del Coordinador las siguientes:
1) La de presidir las plenarias del Consejo Popular Electoral de la Comuna.
2) La de Informar sobre los resultados electorales.
3) La de Convocar las asambleas extraordinarias.
4) La de ejecutar las decisiones de la plenaria
5) Y las demás que le establezcan las leyes de la República Bolivariana
De la Comisiones Electorales Permanente.
Artículo 61- Se establece que cada Comisión Electoral Permanente, para los efectos de las elecciones de la Comuna, pasara a funcionar como un centro electoral y tendrá las siguientes funciones:
1) El de establecer el lugar y hora donde se va a realizar el acto electoral.
2) El de instalar la mesa y el cierre de la misma
3) El de realizar los escrutinios.
4) El de elaborar el padrón electoral
5) El de elaborar la boleta Electoral para la elección del vocero al Parlamento Comunal y la del Vocero o Vocera a integrar el Comité de Ordenamiento Territorial.
6) La de recibir todas las postulaciones a los diferentes entes que conforman el auto gobierno de la Comuna.
7) El de designar a uno de sus miembros para integrar el Consejo Popular Electoral de la comuna.
8) Son sus atribuciones el de informar a su comunidad el resultado de quien fue electo como el vocero o vocera al Parlamento Comunal y quien resulto electo como vocero o vocera del Comité de Ordenamiento Territorial.
9) Y las demás que le establezcan las leyes de la República Bolivariana
TITULO X
DE LA REFORMA A LA CARTA COMUNAL
Reforma a la Carta Comunal
Artículo 62.- La Carta Comunal podrá ser reformada mediante el voto favorable de tercio de los miembros del Parlamento Comunal, previa consulta del proyecto de carta comunal ante las comunidades vecinales que conforman la comuna.
Las reformas de la Carta serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser publicadas en la Gaceta Comunal.
Dada, firmada y sellada en la casa Comunal, sede del Parlamento Comunal de la Comuna Socialista ERNESTO CHE GUEVARA , en Cabudare, a los 16 días del mes de Octubre del dos mil once. Años:
200° de la Independencia; 151° de la Federación; y 11° de la Revolución Bolivariana.
Barquisimeto 31 de Octubre del 2011
Ministerio del Poder Popular para las Comunas
Estado Lara:
Ciudadana: Coordinadora del Estado Lara Yurbi Escorche
Ante todo reciba un cordial saludo de las personas que conformamos el esquipo promotor y de la personas que integran las diferentes Comisiones Electorales permanentes de los Consejos Comunales, que integran el ámbito territorial de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara, conformada de hecho a través del referendo consultivo.
La presente es para hacer llegar ante usted todas las actas emitidas por los diferentes Comisiones Electorales permanentes, igualmente la Carta Fundacional y el Acta general de los resultados de la circunscripción con los resultados generales del proceso de realizado el Domingo 16 de Octubre del 2011. E igualmente solicitar ante este Ministerio del Poder Popular para las Comunas que usted representa en el Estado Lara, el respetivo registro de la Comuna Ernesto Che Guevara.
Sin otro particular a que referirnos se despide de usted
Atte por la Comisión de enlace
Amado Rivero Yahililys Asuaje
William A. Espinoza R.
mi pagina es lapaginadelascomunas.blogspot.com/
Suscribirse a:
Entradas (Atom)