Republica Bolivariana de Venezuela
Estado Lara
Municipio Palavecino
Estatutos del Consejo Comunal Nº 2 de la Comunidad la Acacias.
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Régimen de Funcionamiento.
ARTICULO 1: El Presente Estatuto y su reglamento Interno tiene como finalidad la de establecer los siguientes parámetros que regirán todo lo referente al funcionamiento del Consejos Comunal de las Acacias N° 2: Primero: El Consejo Comunal Nº 2 Regirá su funcionamiento apegado a la Ley de Consejos Comunales publicada en gaceta oficial N° 39.335 de fecha 28 de Diciembre del 2009 y su reglamento de ley. Segundo; Se establece que sin menoscabo a ninguna ley su funcionamiento estará apegado al Reglamento de funcionamiento Interno aprobado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas habitantes perteneciente al ámbito territorial del mencionado consejo definido y aprobado en la Asamblea Constitutiva del día 29 del mes de Noviembre del año 2009 bajo el régimen de la anterior ley de los Consejos Comunales y las normas del reglamento de convivencia ciudadana Tercero: Se establece que el proceso de adecuación se efectuara ante del registro el cual será solicitado en el mes de enero del 2010.
CAPITULO II.
De las Normas que regirán las asambleas ordinarias Del Colectivo de Coordinación Comunitaria
ARTICULO 2: Se establece que el Colectivo de Coordinación Comunitaria se reunirá cada quince (15) día y se efectuara los día Domingo lugar _ en la Casa de la Señora Mercedes Castañeda ubicada en la siguiente Dirección calle 7 entre las Av. 8 y Av. 9 hora 4PM.
ARTICULO 3: Del quórum reglamentario; queda establecido que el quórum reglamentario de las Asambleas del Colectivo del Consejo Comunal N° 2 será valido con la presencia mínimos de trece (13) voceros o voceras principales y suplentes, Integrado de la siguiente manera 3 miembros de la Unidad Financiera, 3 miembros por la Unidad de Contraloría Social y 7 miembros por la Unidad Ejecutiva. Igualmente se establece que si a la hora pautada para la asamblea ordinaria no existe el quórum, se concederá media hora mas si pasado el tiempo concebido se activaran los suplentes de la siguiente manera uno por la unidad financiera uno por la unidad de contraloría y 3 por la unidad ejecutiva si no hay el quórum reglamentario se levantara una acta y se suspenderá la asamblea ordinaria firmando los presente.
Pará grafo Único: No se le dara valides como quórum reglamentario sin la presencia minima de dos miembros principales perteneciente a la unidad financiera ,dos de la Unidad de Contraloría social y cuatro de la unidad ejecutiva cumplida esta cantidad de voceros y voceros principales se pueden activar a todos los voceros y voceras suplentes que estén presentes con voz y voto.
ARTÍCULO 4: Se establece que una vez que la Secretaria contacte el quórum reglamentario se designara un Director de debate el cual conducirá la asamblea, este director de debate debe ser aprobada su designación por la mayoría de los Voceros y voceras presentes, Igualmente se establece que el tiempo de intervención por parte de los voceros y voceras será aprobado ante del inicio del debate. Los derechos de palabras deben ser solicitados ante el director de debate ante del inicio de discusión de cada punto a tratar, una vez que el director de por cerrado un punto no se puede retomar la discusión. el mismo punto.
ARTÍCULO 5: Se establece que las asambleas ordinarias del Colectivo del Consejo Comunal, para ser validas deben estar asentadas en el libro de actas del Consejo Comunal. Firmadas por los voceros y voceras principales y suplentes presentes activados y no activados.
ARTÍCULO 6: Se establece. Que el Colectivo del Consejo Comunal a través de la Unidad de Contraloría Social le hará un llamado de atención a los voceros y voceras que tengan tres faltas consecutivas si haber emitido ante la Secretaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal una carta de justificación.
TITULO II
De la Participación del los Habitantes en las Asambleas del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
ARTICULO 7: Se establecen las siguientes normas: (1) Las Personas (Vecinos y Vecinas) que vayan hacer uso de la palabra como un derecho a la participación, lo podrán hacer solo para. Uno: para denunciar una irregularidad que exista en la Comunidad; Dos: para denunciar la violación del reglamento de convivencia ciudadana o estatutos del Consejo Comunal o de la ley de los mencionados consejos, las personas podrán hacer el uso del derecho de palabra por espacio de cinco a diez minutos para exponer su problema o el problema que afecte a varias familias.
ARTICULO 8: Queda Establecido que el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal una vez que le sea planteada la denuncia la remitirá a la Unidad que le competa o Comité, para que estos a la vez hagan las diligencias que amerita el caso y den respuesta en un lapso no mayor de quince días (15) hábiles. A las personas que denunciaron. Si la persona denunciante no ha recibido respuesta en el lapso previsto podrá denunciar la falta administrativa ante la Unidad de Contraloría Social, para que esta le presente ante la Asamblea Ciudadana de la Comunidad.
TITULO III
De la Secretaria del Consejo Comunal.
ARTICULO 9: De las Atribuciones de la Secretaria; se establece como atribuciones de la secretaria las siguientes (1) Ser guardia y custodia del libro de Acta del Consejo Comunal y del sello del mismo, (2) La redacción de las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias y la lecturas de las misma, (3) leer el acta anterior ante de dar inicio a cada asamblea ordinaria, (4) Solicitarle a los voceros y voceras que firmen el de Tierras Urbanas.
ARTÍCULO 10: Se establece que toda persona una vez cumplido los quince años debe registrarse en el registro Electoral Comunitario. (Comisión Electoral Permanente)
TITULO IV
De las Cartas de Residencias
. ARTÍCULO 11: Se establece que serán entregadas por el Comité de tierra, quien deberá tener una data de todas las personas inscriptas en el registro Electoral Comunitario, El Comité de tierras tendrá la potestad de establecer o anexar otros requisitos para la entrega de Carta de residencias.
TITULO V
De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas Extraordinarias.
ARTICULO 12: De las Convocatorias queda establecido que el Colectivo del Consejo Comunal cuando ante de convocar a una asamblea ciudadana debe aprobar los puntos a tratar ante de presentarlos a la asamblea ciudadana, igualmente la convocatoria se debe hacer con 48 horas de anticipación, para dicha convocatoria el mencionado colectivo podrá utilizar los siguiente medios. (1) volantes que describan lugar, fecha y hora . (2) perifoneo y afiches pegados en lugares públicos.
ARTÍCULO 13: Se establece que los habitantes para convocar a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas deben conformar una comisión de tres (3) personas, apegarse a las normas de convocatorias establecidas en el artículo 12. Igualmente debe notificarle al Colectivo de coordinación comunitaria del Consejo Comunal a través de una carta con 5 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea de Ciudadanos. Queda establecido que de carácter obligatorio la asistencia de los voceros y voceras principales al acto de asamblea ante mencionado
Para grafo Único: Se establece que todas las familias que integran el Consejo Comunal de las Acacias N°2 debe recibir una copia de estos estatutos.
Estatutos y reglamento de funcionamiento interno aprobado por la Asamblea Ciudadana el día Sábado 09 del mes de Enero del 2010 como consta el Acta de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas el Reglamento de funcionamiento Interno debe estar a la disposición de cualquier habitante de la comunidad mayor de 15 años para que le saque copia al mismo.
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
DEL
CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR DOS DE LAS ACACIAS
TITULO I
DIPOSICIONES GENERALES
Del Objeto.
Articulo Nº 1 El presente Reglamento Interno de funcionamiento a sido elaborado bajo el concepto de la nueva ley de los Consejos Comunales y tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento internas y externas del Consejo Comunal del sector dos de las Acacias, que no están estipulada en la ley que rige a los consejos comunales. Como sistema de auto gobierno comunitario, normas que regirán las atribuciones, deberes, derechos y penalidades de todos los voceros y voceras del Consejo Comunal principales y suplentes ante mencionado, e igualmente el funcionamiento de cada comité, unidades y el funcionamiento de la Sala técnica de Planificación, Estadísticas e Información. .
De la integración del Consejo Comunal.
Articulo Nº 2 El Consejo Comunal de las acacias esta integrado por La asamblea de ciudadanos y ciudadanas, Por cincuenta y una (51) personas definidos de la siguiente manera: diez (10) voceros y voceras con sus respectivos suplentes perteneciente a la unidad ejecutiva, cinco (5) voceras y voceras con sus respectivos suplentes pertenecientes a la Unidad Financiera y cinco (5) voceros y voceras con sus respectivos suplentes pertenecientes a la Unida de Contraloría Social, cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes perteneciente a la Comisión electoral permanente y un vocero comunitario electo según lo establecido en la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. Con su respectivo suplente designado por el colectivo de coordinación comunitaria.
De la Finalidad del Reglamento de funcionamiento del C. Comunal
.Articulo Nº 3 La Finalidad del reglamento interno de funcionamiento de Consejo Comunal de las Acacias N° 2 son las siguientes.
1) Establecer las normas de Participación y funcionamiento de las asambleas ordinarias del colectivo de coordinación comunitaria) y extraordinarias
2) Establecer las normas de participación y de funcionamiento en las asambleas ordinarias de la unidad ejecutiva y extraordinaria
6) .Establecer los deberes y derecho de los voceros y voceras principales y suplentes de la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal.
7) Establecer los deberes y derechos de los voceros y voceras principales y suplentes integrantes de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
8) Establecer los deberes y derechos de los voceros y voceras principales y suplentes de la Unidad Financiera del Consejo Comunal
8) . Establecer las Penalidades a los voceros y voceras del Consejo Comunal de la Comunidad las Acacias. N° 2
9) Establecer las normas que regirán el funcionamiento de las unidades y comités
10) Normar la integración y funcionamiento de la Sala Técnica de Planificación Estadísticas e Información del Consejo Comunal las Acacias N° 2
Articulo Nº 4 Se establece que una vez aprobado los estatutos con su respectivo reglamento de funcionamiento del Consejo Comunal de la comunidad de las Acacias N° 2 por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, Los voceros y voceras del Consejo Comunal no podrán modificarlo, exceptuando en el caso de que deben adaptarlo de acuerdo al reglamento de la ley
De la Modificación de los Estatutos
Articulo Nº 5 De la reforma o derogación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento del Consejo Comunal, de la Comunidad las Acacias n° 2. Se establece que para hacerle una reforma, o derogarlo El Colectivo de Coordinación Comunitaria tiene que elaborar un proyecto de estatutos y presentarlo a la asamblea de ciudadano y ciudadana. Con una exposición de motivos que explique las razones para solicitar la reforma o derogación. Si la asamblea ciudadana aprueba la exposición de motivo la Comisión electoral permanente convocara a un referendo consultivo. Con la siguiente pregunta (aprueba usted los nuevos estatutos ( SI o NO) si el (SI ) supera al (NO) y asisten mas del treinta (30) porciento de los electores. los estatutos vigentes quedan reformado o derogado y entra en vigencia inmediatamente el nuevo estatuto de dicho consejo. Una vez que la comisión electoral permanente de la información de los escrutinios a la Comunidad.
De las atribuciones del colectivo de coordinación comunitaria
Articulo N°6 Se establece que el Colectivo de coordinación comunitaria tendrá las siguientes atribuciones:
1) Elaborar y debatir los proyectos que normen el funcionamiento Interno del Consejo Comunal.
2) Elaborar y debatir los informes que van a ser presentado ante la Asamblea Ciudadana.
3) Elaborar, debatir y aprobar el ante proyecto de Reglamento de Convivencia Ciudadana. Que será presentado a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de los habitantes del sector N°2 de las Acacias que habitan dentro del perímetro territorial, aprobado por la Asamblea Comunitaria constituyente efectuada el día 26 de Noviembre del 2009. para su aprobación.
4) Queda establecido que una vez registrado el Consejo Comunal ante el Ministerio del Poder Popular para la Comunas, este colectivo tendrá un plazo de 30 días para elaborar el ante proyecto de convivencia ciudadana y 45 días para promoverlo en toda la comunidad una vez cumplido este lapso y los pasos establecidos el colectivo de coordinación comunitaria le informara a la Comisión Electoral Permanente la cual tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para convocar y realizar el referendo aprobatorio.
5) Normas que regirán el proceso de consulta publica del proyecto de reglamento de convivencia ciudadana.
1) Queda establecido que El colectivo de coordinación comunitaria designara una comisión encargada promover y conducir la consulta publica
2) Esta comisión tendrá dos voceras o voceros un principal y un suplente por cada 20 familias.
3) Cada familia tendrá tres (3) días para leer el proyecto de Reglamento de convivencia, al recibir el proyecto un miembro de la familia firmara el formato de consulta publica del reglamento igualmente al regresarlo, en caso de perdida del folleto (proyecto de reglamento de convivencia) la familia deberá pagar el costo de la copia.
4) Será responsabilidad de los miembros del colectivo de coordinación comunitaria en que se cumpla lo establecido. Cada una de las comisiones presentara su informe de consulta ante la unidad de Contraloria.
5) Y las demás atribuciones o normas que le establezca el reglamento de la ley de los Consejos Comunales
TITULO II
Capitulo I
De las Reuniones y Asambleas Extraordinarias, convocatorias y de la participación ciudadana y sus normativas.
Articulo Nº 7 Se establece que las convocatorias para reuniones extraordinarias del Colectivo de coordinación comunitaria se efectuaran con veinte y cuatro horas de antelación dicha convocatoria deberá ser por escrito y tener plasmada la hora, lugar y fecha de la reunión. Firmas de los convocante. Deben tener una lista firmadas por todo aquel vocero o vocera que reciba la invitación sea por escrita o verbal
De la Unidad ejecutiva
Articulo Nº 8 Se establece que tres voceros o voceras principales, pueden convocar a una reunión extraordinaria de la unidad ejecutiva, dicha convocatoria se efectuara por escrito con veinte y cuatro horas de antelación y deberá contener fecha, hora, lugar y la firma de los convocados.
De la participación ciudadana.
Articulo Nº 9 La participación ciudadana en la asamblea de ciudadano y ciudadanas, se definen por colectivas e individuales, la participación colectiva es la que ejerce a la hora de aprobar o desaprobar, propuestas, proyectos donde las decisiones son por mayoría absoluta de los presentes en dicha asamblea, la participación individual es a través del derecho de palabra, para el cual el interesado en participar le solicitara a los convocantes, el ser inscripto en el derecho de palabra, la persona debe decir en que punto va a tomar el derecho de palabra si hay varios puntos a tratar.
De las normativas del derecho de palabra de los voceros y voceras principales y suplentes en las asambleas
Articulo Nº 10 Se establece como normas para ejercer el derecho de palabra en una asamblea de ciudadanos y ciudadanos, estar inscripto en el orden del día, cumplir con el tiempo de intervención que no se excederá de cinco (5) minutos las intervenciones de derechos de palabras no superaran a diez (10) intervenciones por punto a tratar si es un solo punto a tratar no existirá restricciones. Pero se hace la salvedad de que los ciudadanos y ciudadanas presentes en la asamblea deben ser consultados ante de abrir una nueva rueda de intervenciones en el derecho de palabra, Para los puntos de información el colectivo de coordinación comunitaria debe designar a un solo vocero o vocera que tomara el derecho de palabra. el ciudadano o ciudadana se atendrá de no salirse del tema, de lo contrario se le suspenderá el derecho de palabra.
Articulo N° 11 Se establece que nadie puede interrumpir el uso de palabra de un ciudadano o ciudadana excepto el director de palabra. Si un ciudadano o ciudadana se siente aludido o ofendido debe esperar a que la persona termine su intervención una vez terminada puede solicitar el derecho a replica al director de debate. El cual esta en el derecho de otórgalo o negarlo.
Articulo N° 12 Se establece que los derechos de palabras ejercidos por los voceros y voceras no pueden ser utilizado para hablar mal de otro vocero o vocera, igualmente las palabras obscenas quedan totalmente prohibidas su pronunciamiento. Las criticas o censuras a un vocero o vocera solo se pueden hacer cuando la Asamblea Ciudadana fue solicitada para interpelar a un vocero o vocera, En este sentido se establece que en las interpelaciones el interpelado tiene el derecho de ir dando respuesta a cada ciudadano o ciudadana que utilice el derecho de palabra para decir algo en contra del interpelado. Igualmente se establece que las interpelaciones serán solicitadas por una comisión conformada por tres personas y con el aval de las firmas de un 10 por cientos de los electores cincuenta y cinco (55) firmas
TITUTLO II
De las asambleas extraordinarias de la unidad ejecutiva
CAPITULO I
Articulo Nº 13 Se establece que la unidad ejecutiva se reunirá una vez al mes, en su primera asamblea extraordinaria debe nombrar una secretaria o secretario que será designada por un año (1) igualmente se establece que en cada reunión nombrara un director de debate, es deber de los suplentes asistir a estas reuniones con derecho a voz.
Para grafo Uno: Se establece que la incorporación de un vocero o vocera suplente se hará cuando cumplido el tiempo estipulado como máximo de espera para dar inicio a una asamblea se ha culminado, La Secretaria incorporara al vocero suplente,
Para grafo dos: Se establece que la incorporación de los voceros y voceras suplentes se hará hasta un máximo de un tercio los suplentes en una reunión no pueden ser mayoría. Deben existir presentes como mínimo en la reunión la mita mas uno de los vocero y voceras principales
De las Asambleas de la Unidad de contraloría Social .y de la Unidad Administrativa.
Articulo Nº 14Se establece que las reuniones de la contraloría social se realizaran una vez al mes por acuerdo de la mayoría de los miembros de la contraloría fijaran la hora y lugar el quórum reglamentario será con la presencia de tres miembros perteneciente a la Unidad.
Articulo Nº 15 Se establece que las reuniones de la unidad financiera, deben ser avaladas por un vocero o vocera de la unidad de la contraloría social
TITULO III
De la secretaria y sus atribuciones y del Director de debate y sus atribuciones
Articulo Nº 16 Son atribuciones de la Secretaria las siguientes:
1. Leer el acta anterior y solicitar que los voceros y integrantes de las diferentes Unidades, firmen el libro de acta del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal,
2. Ser guardia y custodia del libro de acta y de los sellos,
3. Elaborar las misivas que el consejo comunal apruebe en asamblea. Del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
4. Firmar las misivas estampar el sello del Consejo Comunal,
5. Solicitar al Colectivo o colectivos que tienen relación con el contenido de la misiva que firmen la misma ante de enviarla a su destinatario.
6. grabar las intervenciones de los voceros y integrante de las diferentes unidades financiera y controladora.
7. Solicitar los recursos para la compra de material para la ejecución de las asambleas, casete de grabación, sello, libro de actas y lápices,
8. Solicitar a los miembros de la contraloría que firmen el borrador del acta y a los demás voceros y voceros del consejo comunal,
9. transcribir el borrador del acta al libro de acta del Consejo Comunal,
10. Entregar las Cartas de Convivencia Conyugal (Concubinato)
10. Y otras que le asigne la asamblea de voceros y integrante durante la realización del acto.
Articulo Nº 17 Del Director se establece que el director de debate conducirá por el espacio de tiempo que lo amerite la asamblea.
Serán sus atribuciones:1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que rige el debate.2. Solicitarle al Secretario o secretaria de Actas verificar el quórum.3. Solicitar la aprobación del orden del dia.
4 Dirigir el derecho de palabra el cual será concedido según el orden que fue solicitado
5 Si alguien hace una propuesta debe solicitar inmediatamente que los presentes voten
6 solicitar la aprobación de los minutos a ser utilizados en el derecho de palabra,
7 El director de debate no puede polemizar con la persona que esta utilizando su derecho de palabra.
8 El ultimo que toma el derecho de palabra si quiere intervenir en un punto ante cerrar el punto será el Director de debate el utilizara el mismo tiempo
9 Dar por finalizada la Asamblea. Una vez que se agoten los puntos del orden del dia,
TITULO I V
CAPITULO I
De los deberes penalidad y atribuciones de los voceros y voceras principales
De los deberes
Articulo Nº 18 Son deberes del Vocero Comunitario y de los voceros y voceras elegidos y elegidas para integrar la unidad ejecutiva del consejo comunal, lo siguientes: Del Vocero Comunitario
1) Asistir a las reuniones del colectivo de coordinación comunitaria a las asambleas Parroquiales del Consejo Local de Planificación Publica con voz y voto y integrar el Consejo Parroquial de planificación Publica.
2) Promover y participar en reuniones para conformar la Comuna. asistir a las reuniones en la Sala de Batalla.
3) Participar en las consultas públicas de Ordenanzas, leyes Estadales, leyes Nacionales.
4) Elaborar en conjunto con todos los voceros y voceras el Reglamento de convivencia ciudadana.
5) Promover la Iniciativa legislativa.
6) Fungir como el vocero o vocera de la Comunidad y del Consejo Comunal a nivel Municipal, Estadal y Nacional. Previa autorización del Colectivo de coordinación comunitaria acordada y aprobada en reunión ordinaria.
7) De la penalidad: Las penalidades serán siguiente, suspensión por un mes y revocatorio del vocero o vocera, penalidad de acción jurídica, la primera será aplicada, por los siguientes causales, faltas consecuentes a las reuniones ordinarias, por alteración o incumplimiento de las normas de debate, la Segunda penalidad será solicitada, ante el Comité de Contraloría Social, de la respectiva comunidad (Consejo Comunal, de donde pertenece el vocero o vocera al cual se le aplicara la penalidad del revocatorio, esta será aplicada por las siguientes Causas incumplimiento de sus deberes, por insultar a los demás miembros del consejo comunal, por levantar falsos testimonios a los demás miembros, La Tercera penalidad será de acción jurídica y se aplicara al Vocero o Vocera principal o Suplente, igualmente también podrá ser aplicada al consejo comunal en pleno de acuerdo a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta penalidad de sometimientos a juicios administrativos, se aplicaran por actos de corrupción comprobada, daños materiales a la Propiedad Social del Consejo comunal
De los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva principales y suplentes
1) Coordinar todo lo relativo al funcionamiento del consejo comunal.
2) No tomarse las atribuciones de otro vocero o vocera. Exceptuando a las que sean nombrada para ser ejercida por una comisión de voceros y voceras en secciones del colectivo de coordinación comunitaria.
3) Asistir a las reuniones ordinarias del colectivo de coordinación Comunitaria y del la Unidad ejecutiva
4) Acatar las normas establecidas en la ley de los consejos comunales, reglamento de la ley y demás normas internas
5) Presentar su informe de gestión o actuación de su persona como vocero o vocera del comité ejercida en la comunidad o fuera de ella. Su objetivo es la búsqueda de beneficio para la comunidad o del colectivo de una Comuna en lo político, lo social o lo económico,
6) Elaborar el plan de necesidad y estadística en el área del cual funge como vocero o vocera, e igualmente elaborar el proyecto o planes de trabajo
7) Presentar las estadísticas ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria .a fin de que este órgano elabore el plan global ( Ciclo comunal) de todas las necesidades de la comunidad,
8) Cada Vocero o vocera debe presentar las estadísticas ante la Unidad del área respectiva de trabajo de la Comuna a fin de que se elabore el ciclo de trabajo a nivel de la Comuna Socialista.
9) Y los demás deberes que le asignen las leyes.
Para grafo Uno: Se establece que todos los voceros suplentes de la unidad financiera. Podrán suplir al vocero o vocera principal solo en las reuniones ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitarias cuando no este presente el vocero o vocera principal en una reunión ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria, esta suplencia la ejercerá con voz y voto .pero no podrá asumir ninguna responsabilidad, Su incorporación debe quedar asentada en el acta como formo parte del quórum reglamentario de esa fecha.
Para grafo Dos: De la incorporación del suplente según lo estipulado en el artículo 41 y 43 de la ley Orgánica de los Consejo Comunales. Se establece como un derecho a la participación. Que el suplente se puede postular para aspirar ser electo como vocero o vocera principal. Pero al hacerlo su cargo de suplente entra en proceso de eleccion
De las atribuciones de los voceros y voceras principales y suplentes de Unidad Ejecutiva
Articulo Nº 18 son atribuciones y deberes de los voceros y voceras cumplir y hacer que estas se cumplan las establecidas en la ley de los Consejos Comunales, Estatutos y el reglamento interno que a continuación de establecen:
1, Ejecutar las decisiones que emanen de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Y del colectivo de coordinación comunitaria
2. Promover la organización de nuevos colectivos de trabajo y la conformación de la Comuna socialista
3. Participar en las consultas públicas, sobre leyes Estadales, Nacionales y ordenanzas que formen parte del régimen del Municipio Palavecino
4. Participar en foros, talleres, asambleas de voceros a nivel parroquial, Municipal y Estadal
5 .La Iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social de calle
6. Elaborar el mapa de necesidad y el plan de desarrollo de la Comunidad
7. Designar por decisión mayoritaria el vocero o vocera suplente del vocero o vocera Comunitario,
8. Nombrar una secretaria de la unidad ejecutiva
9. De los voceros y las voceras principales firmar las órdenes de pagos y órdenes de compra que tengan relación con su área de trabajo previa aprobación de la asamblea ciudadana
10. Ejecutar las Obras a través de una comisión de contratación, o de una cooperativa de construcción,
11. presentar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad el comité o personas que va hacer la encargada de dirigir la ejecución de la obra, para que la asamblea de ciudadano y ciudadana lo apruebe,
12. Presentar los proyectos de obra o de otra índole perteneciente a su área respectiva de trabajo a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para que esta los apruebe,
13. Recibir los proyectos que presenten el ciudadano o ciudadana,
14. Votar para elegir un director o directora de debate en cada asamblea ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria y de la Unidad ejecutiva
15. velar que las propuestas sean aprobadas por la mayoría de los voceros y voceras presentes en las mencionadas asambleas
16. velar que las actas de cada reunión o asamblea de la unidad ejecutiva debe estar firmada por un miembro de la Unidad de Contraloría Social,
18. Promover la creación de nuevos comité de trabajo social, si la comunidad lo requiere,
19. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad.
20. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo,
21. organizar el sistema de información y estadística comunitaria. Que contendrá tasa de crecimiento poblacional, fortaleza humana, fortaleza tecnológica y el plan del ciclo comunal programado para cuatro años
22 otras que le asignen las leyes y ordenanzas.
Para grafo Uno: Se establece que todos los voceros suplentes de la unidad ejecutiva. Serán miembros activos de de la coordinación del comité como organización de trabajo social y se activaran automáticamente cuando no este presente el vocero o vocera principal en una reunión ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria, con voz y voto. Su incorporación debe quedar asentada en el acta como formo parte del quórum reglamentario de esa fecha.
Para grafo Dos: De la incorporación del suplente según lo estipulado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los Consejo Comunales. Se establece como un derecho a la participación. Que el suplente se puede postular para aspirar ser electo como vocero principal. Una vez que se postule esta acondicionado a perder su cargo de suplente en el caso de termine en el tercer lugar..
Pará grafo Tres: La Comisión Electoral Permanente una vez culminado el acto de elección para suplir la vacante del vocero o vocera principal. Tendrá ocho (8) días para convocar a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para efectuar el acto de juramentación y entrega del cargo y todo lo referente al manejo del vocero o vocera sustituido documentos, ante proyectos y otros entregados al ciudadano o ciudadana. En el caso de que la vacante a sustituir es de un miembro de la Unidad Financiera, la documentación y todo lo referente al manejo del vocero o vocera a sustituir. Deberá contar de una auditoria efectuada en conjunto con la Contraloría Municipal y la Unidad de contraloría Comunitaria.
TITULO V
De la Contraloría Social y sus atribuciones
Articulo Nº 20 La Unidad de la Contraloría Social esta integrada por cinco (5) Voceros y voceras principales con sus respectivos suplentes y son sus atribuciones las siguientes:
1) Establecer el lugar día y la hora de reuniones de los voceros y voceras de la contraloría social por lo menos una vez al mes
2) Nombrar su secretaria quien suscribirá el libro de acta de la Unidad contraloría social y recibirá las cartas y denuncias
3) Denunciar ante la asamblea de ciudadano y ciudadana las irregularidades que se ejecuten en la comunidad, Unidades o en el Colectivo de coordinación Comunitaria del consejo comunal, o sus respectivos organismos,
4) Exigir copias de facturas, de órdenes de compra y órdenes de pago efectuado por la Unidad Financiera
5) Ejercer la contraloría social a todos los negocios que hacen vida en el ámbito de la comunidad, para el abastecimiento de alimentos y control contra el acaparamiento y especulación en conjunto con el ejecutivo nacional según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5.197
6) Revisión de los libros Contables de la Unidad Financiera
7). Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en conjunto.
.8) .Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
9). Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
10). Firmar las actas de reuniones del colectivo de coordinación comunitaria y de las reuniones de las unidades, ejecutivo y de la unidad financiera, cuyo fin es avalar el acta, para el efecto de las reuniones de la unidad financiera designara a un miembro principal para que asista a estas reuniones, en las del colectivo Comunitario deben asistir un mínimo de tres voceros principales perteneciente a la unidad de contraloría Como norma para darle valides al quórum reglamentario de estos tres voceros o voceras principales mencionados solo se puede activar un suplente :por uno de los tres principales perteneciente a la contraloría social. E igualmente unos de los cinco (5) miembros mas un suplente debe ser designado para asistir a las reuniones de la Unidad de control a nivel de la Comuna.
11). Verificar el quórum de las reuniones del colectivo de coordinación comunitaria y el de las unidades ejecutiva y Financiera y aprobarlo.
12). Ejercer la contraloría previa y posterior.
13) Enviar cartas de notificación de inasistencia a los voceros de las unidades ejecutivo, y financieras igualmente informarle que la contraloría va a solicitar la incorporación definitiva del suplente ante el colectivo de coordinación comunitaria
14). la Unidad Controladora, puede solicitar la suspensión del cargo del vocero o vocera. o el revocatorio de cualquier miembro de las unidades ejecutivo y financieras cuando el vocero o vocera falte a tres reuniones ordinarias seguidas sin justificación alguna,
15). Firmar las ordenes de pago y de compra emitidas por la unidad ejecutiva del consejo comunal.
16). Promover la participación de la comunidad en la supervisión, control y seguimiento de la ejecución de las obras y proyectos comunitarios, igualmente del manejo de los recursos y la gestión de los Órganos del Poder Público Municipal y Estadal, para el logro de una administración efectiva y transparente.
17). Estar informado e informar a la comunidad de los proyectos, obras y servicios destinados a su localidad por los distintos niveles de gobierno, organismos privados, verificar su implementación y el cumplimiento de los resultados.
18). Garantizar la administración y ejecución transparente y efectiva de los recursos, servicios y obras para el bienestar de la comunidad, Del Municipio y del Estado.
19). La participación de la comunidad organizada en la Contraloría Social, es ad honorem.
20) Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el reglamento de la presente ley y el presente estatutos y el reglamento de funcionamiento del consejo comunal.
Para grafo Uno: Se establece que todos los voceros suplentes de la unidad de contraloría social. Se activaran automáticamente cuando no este presente el vocero o vocera principal en una reunión ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria, con voz y voto. Su incorporación debe quedar asentada en el acta como formo parte del quórum reglamentario de esa fecha. El suplente tiene el derecho de ejercer la contraloría social e informar a cualquier vocero o vocera principal de la unidad de contraloría.
Para grafo Dos: De la incorporación del suplente según lo estipulado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los Consejo Comunales. Se establece como un derecho a la participación. Que el suplente se puede postular para aspirar ser electo como vocero principal.
TITULO VI
. De la función de la Unidad Financiera y de Administración
La Unidad Financiera y Administrativa estará conformada por un administrador, una tesorera, una secretaria un receptor de proyecto y un fiscal de cobranza. Internamente se regirá por lo establecido en la ley y del reglamento interno del Consejo Comunal sin menoscabo al lo que pueda establecer el reglamento de ley, funcionara apegada a las siguientes normas internas.
1) Deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
2) El quórum reglamentario será con la presencia de tres de sus voceros principales y un vocero o vocera de la Contraloría social. Para el cual deben notificarle por escrito a la unidad de contraloría social el día y la hora de la reunión de la unidad financiera, para que la unidad de contraloría designe el vocero o vocera que asistirá a dicha reunión.
3) Todo su funcionamiento interno debe estar asentados en los libros contables y el de acta
4) Todas las expediciones de Cheques, ordenes de pago, ordenes de compras deben tener copias y estar firmado por el Administrador y la tesorera
5) La Ordenes para la emisión de cheques será administrada por siete firmas la del administrador, tesorera, de la secretaria, la de un miembro de la Unidad de contraloría Social y tres perteneciente a la comisión de contratación designada por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas
6) Se establece que de haber actividad administrativa de recursos la Unidad financiera presentara el informe mensualmente al Colectivo de Coordinación Comunitaria, el cual por mayoría de los presente debe aprobar el informe.
7) Se establece que de haber actividad administrativa de recursos o de otra actividad la unidad debe presentar un informe cada tres(3) meses a la Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas para su aprobación
8) La Unidad financiera velara que los recursos para mejoras de viviendas o ampliación de las mismas, sean invertidos en la realización de lo estipulado en la solicitud del crédito, salvo el caso de que al terminar la obra exista un sobrante de dinero podrá ser utilizado por el beneficiado en otro renglón que le garantice una mejor calidad de vida al beneficiado
9) Cuando las obras vayan a ser ejecutadas por administración directa de la Unidad Ejecutiva del Consejos Comunal deberá regirse por las siguientes normas: 1) presentar un presupuesto de ejecución de mano de obra. Por parte de la Comisión de contratación con una descripción bien detallada del precio de mano de obra 2) Que si existe en la Comunidad una Cooperativa de Construcción también presente su presupuesto de mano de obra. 3) Ambos presupuestos deben ser leído ante la Asamblea Ciudadana la cual aprobara el presupuesto a ejecutar de menos costo.
10) Se Establece que las obras en ejecución deben ser supervisadas por la Ingeniería Municipal y la contraloría Municipal, la cuales podrán parar la obra si observan irregularidades en la construcción de las misma. Son atribuciones de la Unidad de Contraloría la de solicitar las inspecciones de las obras en ejecución.
11) Y todas las demás atribuciones que le establezca la ley de los consejos comunales y el reglamento de ley
TITULO V I
De los Comité su conformación, atribuciones e integración al Consejo Comunal
Articulo Nº 21 De la conformación y atribuciones de las organizaciones sociales, Los Comités estarán conformados por un mínimo de cinco (5) miembros, su estructura será horizontal. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas tendrá la potestad a la hora de ratificar a los miembros que conforman el comité, de decidir si son cinco (5) miembros lo que conformaran el comité o más.
Articulo Nº 22: Son atribuciones de los comités las siguientes: Del derecho y deberes, Elaborar el mapa de necesidades en lo social, económico y de los servicios agua, luz. Aseo y de infraestructura aceras, asfaltado de calles, bacheo, drenaje, canalización de quebradas, presentar proyectos, gestionarlos, convocar a la comunidad para realizar una asamblea ciudadana cuando tenga que informar algo a la Comunidad y integrar el consejo comunal, como miembro de la unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y suplente elegido para tal fin, las cuales están expresas en el funcionamientos de los comité.
De la Estructura del Comité y su integracion al Consejo Comunal
Articulo N° 23 Se establece que los Comités se conforma con un mínimo de cinco (5) un vocero o vocera electo con debido suplentes en asamblea constitutiva o en asamblea de Ciudadanos,
Articulo N° 24 De la Integración del Comité existente se establece lo siguiente:
1) ante de la conformación del Consejo Comunal, El comité para su integración deberá postular como mínimo dos personas de las que integran la coordinación del comité.
2) Será potestad de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la de eligir al vocero o vocera principal con su debido suplente.
3) El vocero o vocera principal con su respectivo suplente integraran al Consejo Comunal como la voz del Comité en función del ejercicio de integración y pasaran a formar parte de la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal.
Concepto de lo que es un Comité de Trabajo Social
Pará Único: Los Comité son la nuevas estructuras sociales de la planificación publica primaria de la Quinta República, son la base del embrión del modelo Socialista Bolivariano, (SOCIALISMO DEL SIGLO XXI) o proyecto político del Presidente Hugo R Chávez. F, como base del embrión que son los Consejos Comunales, Si hacemos una comparación entre el ejecutivo nacional y el gobierno comunitario, los Comités vendrían a ser como los Ministerios, y son conformados según las necesidades, que afecten a la comunidad donde exista un Consejo Comunal, su misión es totalmente social y ab honorem, enmarcada en los principios del socialismo,
Son Funciones del Vocero o Vocera principal y suplente
Articulo N° 24 Son funciones del vocero o vocera las siguientes: 1) integrar el Consejo Comunal, 2) ser parte de la unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, 3) ser la voz de la asamblea ciudadana y del Comité ante los entes públicos Municipales, Estadales y Nacionales, 4) participar en las elección del suplente del vocero comunitario 5) participar en las asambleas de la unidad Ejecutiva, con voz y voto, 6) participar en las asambleas del Consejo Comunal en pleno, con voz y voto, 7) promover la conformación de los Consejos Populares de las Comunas y integrar el Consejo del Poder Popular de la Comuna, perteneciente a su área de trabajo y participar en la elaboración del diagnostico de la Comuna, 8) presentar ante la asamblea comunitaria el o los proyectos, para su aprobación o rechazo de los mismo, 9) Elaborar proyectos Económicos, sociales y Políticos, 10) Realizar un censo Comunitario y de allí establecer las estadísticas de su área de trabajo. 11) participar en las consultas públicas de Ordenanzas y Leyes y otras que le confieran las leyes o reglamento interno del Consejo Comunal.
Objetivos fundamentales de los comites
Articulo N° 25 Se establece que en una Comunidad Vecinal pueden existir varios Comités, según sea la necesidad de la Comunidad cada Comité tiene una función específica según su área de trabajo, la función de un comité como organización social, es planificar para buscarle soluciones a los problemas, que afectan la comunidad, su planificación se elabora en varias etapas, denominadas ciclo Comunal, para buscar soluciones inmediatas, a mediano plazo y a largo plazo, la planificación se hace basada en el diagnostico de necesidades, que arroja la comunidad después de un exhaustivo censo comunitario, pero para que estas estadísticas se mantengan las familias que conforman la base poblacional del Consejo Comunal. Deben cumplir con las siguientes normas. 1) registrar en la base de dato a cada niño o niña que nazca en la comunidad. 2) registrar en la base de dato a cada pareja que se casen o se pongan a vivir en concubinato 3) Registrar a cada familia que se mude para la comunidad. 4) la Comisión Electoral del Consejo Comunal debe actualizar el registro de las personas mayores de 15 años en el padrón electoral todos los años. Todos los miembros del Consejos Comunales deben colaborar pasando la información para que se de cumplimiento a esta normativa.
Funciones de los Comités que integran el Consejo Comunal
Articulo N° 26 Se establecen las siguientes funciones de los Comites:
Del Comité de Salud, tiene la función de administrar los medicamentos, que lleguen a la comunidad, para ser utilizadas en los módulos de barrio adentro, levantar actas por inasistencia de los médicos asignados al modulo de barrio adentro, gestionar ante los entes estadales de salud, los medicamentos, sillas de ruedas y útiles médicos, si no tiene un modulo elaborar el proyecto del modulo de barrio adentro, gestionar ayudas económicas para operaciones, promover campañas contra el dengue, operativos contra las ratas y otras enfermedades, Igualmente el comité debe mantener al día las estadísticas de personas enfermas, que necesitan operaciones, prótesis y otros, para esto el censo comunitario es indispensable y debe ser lo primero que ejecute el comité, llevar la estadística de cuantos niños y niñas nacen al año, el vocero o vocera de salud fiscalizar las ventas de carne roja y pollos, velar porque no existan personas indigente, o incapacitado que no reciban la ayuda social, e igualmente debe integrarse a la Comuna Socialista para crear el Consejo Popular de Salud de la Comuna Socialista.
Del Comité de vivienda y hábitat, este comité tiene como parte de su funcionamiento, el de elaborar un mapa de necesidad de viviendas, en su comunidad, un trabajo difícil porque para construir viviendas se necesita el terreno, en este sentido es que se activa el trabajo mancomunado, Comité de tierras y viviendas, igualmente también desarrolla planes de mejoras para la familias que viven en espacios estrechos, pero que tienen terreno para ampliar la vivienda, basado en el censo, el comité presenta un plan de viviendas por ranchos, igualmente para la planificación de la construcción viviendas a nivel macro, se establece la conformación de una Comuna, el vocero o vocera de vivienda y hábitat debe integrar el Consejo popular de vivienda de la Comuna. a fin de que a nivel de este se planifique proyectos urbanísticos que den soluciones a miles de familias e igualmente debe otorgar las carta que justifican que la familia no tienen casa.
Del Comité de tierras, Este comité tiene un sinfín de atribuciones asignadas en la ley para la tenencia de la tierra urbana, igualmente tiene el trabajo en conjunto con el comité de vivienda y hábitat y Son sus atribuciones, derechos y deberes las siguientes. Elaborar el mapa de necesidades, coadyuvar a la realización de la regularización integral y ejecutar las actuaciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sea por usucapión o por adjudicación bajo los principios del estado social de derecho y de justicia. El Comité de Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:
1. Son sus atribuciones entregar la carta de residencia, promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla informada permanentemente.
2. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión.
3. Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras urbanas y solicitud de expropiación de tierras
4. Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos populares.
5. Elaborar, con la participación de la comunidad, la Carta del Barrio.
6. Elaborar el registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos populares.
7. Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de vivienda, edificaciones y bienehechurías, en los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
8. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.
9. Elaborar el plan de ordenación urbano básico de los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
10. Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización >de la Tenencia de la Tierra Urbana y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la >tierra.
11. Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural básico a ser suscrito y aprobado por la >comunidad.
12. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos populares.
13. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización.
14. integrar el consejo comunal, como miembro de la unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y suplente elegido para tal fin,
15. Otras que le señalen las demás leyes vigentes.
Del Comité de Infraestructura, tiene como parte de su funcionamiento, el de elaborar un diagnostico de necesidades, de aceras, asfaltado de calles, drenajes, cloacas, puentes, plazas y proyectos de mejoramiento de vivienda y otros, este comité debe elaborar el proyecto y presentarlo a la asamblea ciudadana, para su aprobación y ordenarlo según el grado prioritario, igualmente todo lo relativo a estructuras, que vaya a ejecutar el Consejo Comunal, la ejecución es responsabilidad de dos Comité de infraestructura y del que haya introducido el proyecto, ejemplo el comité de Deporte introdujo un proyecto para la construcción de una cancha deportiva, el control de la ejecución le corresponde a ambos comité, infraestructura , deporte y una tercera persona perteneciente a la Unidad de contraloría social, Estas tres personas conformaran la comisión de contratación, la cual debe ser aprobada por la asamblea ciudadana, estos serán los encargados de solicitar los presupuestos de la construcción de la obra, o coordinar la ejecución activando a los obreros de la comunidad para construir la obra, la Unidad Financiera, como responsable de la administración del dinero, ira desembolsando los recursos, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de funcionamiento Interno. El dinero a pagar se hará de acuerdo a lo ejecutado, o basado en evaluaciones que presente el constructor o la comisión de contratación, previa revisión y aprobación del colectivo de coordinación comunitaria y de la contraloría social (comité) e igualmente el vocero o vocera de Infraestructura debe integrar el Consejo Popular de Infraestructura de la Comuna
Del Comité de Educación, Este tiene como funcionamiento el de planificar a corto plazo, mediano y a largo plazo según las estadísticas de crecimiento de la matricula escolar, los proyectos de ampliación de la escuela, Elías Majano ubicada dentro del perímetro territorial del Consejo Comunal, para hacer eficaz este trabajo social debe convocar a una reunión de representantes de todos los niños y niñas que estudian en la escuela perteneciente a las comunidades aledañas con sus respectivos voceros de educación, a fin de que se elabore la estadística de crecimiento de la matricula escolar a fin de hacer los planes de ampliación y mejoras en las estructuras de las misma para que no colapse, e igualmente para garantizar que todos los nuevos estudiantes tengan su cupo, para esta labor debe basarse en un censo comunitario y actualizarlo anualmente, el Comité debe saber exactamente, cuántos niños y niñas de 4 años edad van ingresar a la escuela, dentro de un año. Los de cero edad que estarán ingresando dentro de cuatro años, cuantos van a salir de sexto grado con esta base de datos el vocero de educación, que integra una Comuna podrán elaborar proyectos de ampliación o construcción de liceos, e igualmente desarrollaran proyectos o diagnósticos llamados ciclos comunales, es trabajo del vocero de educación, llevar las estadísticas de crecimiento estudiantil de su comunidad, en todos los niveles, es deber de este vocero el desarrollo de una planificación, que le garantice a la comunidad los cupos de los niños y niñas en la escuela de la comunidad, liceos para sus hijos. Como comité, e integrar el consejo comunal, como miembro de la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y suplente elegido para tal fin es obligatorio llevar la estadística de cuantos niños y niñas nacen al año, el vocero o vocera de Educación debe integrarse a la Comuna Socialista para crear el Consejo Popular de Educación de la Comuna Socialista. La cual debe controlar la educación a nivel de liceo
Del Comité de Deporte y Recreación, Son sus atribuciones, derechos y deberes, la promoción deportiva en la comunidad, la integración de los grupos y escuelas deportivas si existen en la comunidad, elaborar el plan de necesidades del deporte de la comunidad, las estadísticas en todas las aéreas de deporte y edades, que practiquen los niños y niñas, adolescentes y atletas de alta competencia, gestionar el chequeo médicos, para todos los niños y niñas que vayan a dar inicio en la práctica deportiva, igualmente el control y cuidado de los espacios deportivo de la comunidad, presentar proyectos deportivos y gestionarlos, convocar a la comunidad vecinal y deportiva, cuando se vaya a realizar una asamblea de ciudadano y ciudadanas, el vocero elegido en asamblea Constituyente, tendrá como deber asistir a las asambleas de carácter parroquial a nivel de deporte, promover la conformación del Consejo Deportivo Popular de la Comuna e intégralo, y otras atribuciones que le confiera la Ordenanza de Deporte del Municipio, e integrar el consejo comunal, como miembro de la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y del suplente elegido para tal fin.
el comité de cultura, Son sus atribuciones, derechos y deberes, en su funcionamiento el organizar, gestionar talleres para la comunidad, elaborar el plan de necesidad en el área de cultura, promover eventos culturales, elaborar proyectos y presentarlo a la asamblea de ciudadano y ciudadana de la comunidad, promover la creación de una escuela de danza, teatro infantil, promover la escuela de arte plástica y pinturas, nombrar comisiones o grupos para asistir a eventos parroquiales, municipales, estadal y nacional, el vocero o vocera que integra el Consejo Comunal, debe promover la conformación del Consejo Popular de Cultura de la Comuna e intégralo , Igualmente tendrá las atribuciones que le asigne la ley de cultura y Ordenanza Municipal e integrar el consejo comunal, como miembro de la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y del suplente elegido para tal fin.
el comité de seguridad integral, Este comité para su funcionamiento requiere de la aprobación del Reglamento de Convivencia de la Comunidad, reglamento que debe establecer reglas y penalidades, sobre la velocidad con que circulan los carros por el territorio de la comunidad, reglas sobre las violaciones de las leyes. Como venta de estupefacientes, alteraciones públicas, producidas por la venta ilícita de alcohol, consumo de bebidas alcohólicas en plena vía pública de la comunidad, votes de basuras, almacenamientos de basuras y escombros en las aceras y todo lo que afecte al medio ambiente y al sistema ecológico, Igualmente basado en este reglamento de convivencia comunitaria, el Comité de seguridad ejerce sus atribuciones, derechos y deberes, que son los siguientes entregar las Cartas de buena conducta, Carta de aval para licorerías, carta de postulación para estudiantes y para el trabajo de vigilantes privados, e igualmente cumplir y hacer cumplir, todas las normas que impliquen la actuación del comité o del vocero principal y suplente de seguridad integral, impulsar talleres de seguridad pública, elaborar planes de seguridad ciudadana, presentar proyectos sobre ordenamiento territorial vehicular y peatonal, que garanticen en concordancia con las leyes y autoridades del Municipio, Estado y la Nación la seguridad ciudadana de la comunidad, igualmente denunciar ante la asamblea ciudadana, públicamente a los ciudadanos y Ciudadanas, que violen el reglamento de seguridad, solicitar el respaldo de la seguridad pública, para dar cumplimiento al reglamento de convivencia ciudadana y otras normas establecidas en las leyes de la República Bolivariana. El vocero electo por la asamblea constituyente integrara el consejo popular de seguridad de la Comuna e igualmente integrara la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y del suplente elegido para tal fin.
el comité de produccion agro industrial. Son sus atribuciones , derechos y deberes en el funcionamiento, ejecutar un censo, para calificar la mano de obra de la comunidad, nivel de desempleo existente, nivel de economía informal, que se genera en la comunidad, niveles de negocios de artículos de primera necesidad, líneas blancas, talleres, panaderías y otros, basado en estas estadísticas, actuara promoviendo la creación de cooperativas, organizar grupos de personas que estén desempleados, para que hagan cursos de poco tiempo, como costurero, zapatero, herrero, soldador, panadero, impulsar junto con el vocero o vocera de Educación y Cultura, la instalación de un INCE. En el Municipio, elaborar o gestionar la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno sustentable, gestionar los recursos económicos financieros, presentarlos a la aprobación de la asamblea ciudadana de la comunidad, nombrar comisiones, o un delegado para asistir a las mesas de trabajos relacionadas con la economía social y cooperativismo, e integrar el consejo comunal, como miembro de la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera elegido para tal fin, llevar la estadística de desempleados al año, el vocero o vocera debe integrarse a la Comuna Socialista para crear el Consejo Popular de Producción de la Comuna Socialista.
Para fortalecer este Comité de producción Agro Industrial, se establece la creación de una estructura organizativa, contentiva de una sala técnica de planificación e información la cual tendrá como misión la elaboración de proyectos, folletos informativos del plan trabajo ciclo comunal y la visión futurístico, e igualmente la base de datos estadísticos de todas las áreas de trabajo Social, fortaleza humana y debilidad
Esta Sala Técnica de planificación e información debe contar de un equipo tecnológico compuesto por una computadora, una impresora fotocopiadora, un video vi. Como fortaleza humana contamos con un Ingeniero Agrónomo, dos TSU. En Administración un Maestro de Obras Civiles un Herrero y otros
Articulo N° 26 se establece que el Colectivo de Coordinación Comunitaria puede presentar proyectos de modificación del reglamento de funcionamiento interno o propuestas de inclusión de nuevos artículos que mejoren el funcionamiento en bien de la comunidad.
De la Comisión Electoral Permanente
Articulo N° 27 La Comisión Electoral Permanente una vez que se genere un vacío o perdida de la condición como lo estipula el articulo 43 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales, activara al vocero o vocera suplente, al partir de la activación del suplente la comisión electoral permanente tendrá un máximo de 21 días para realizar las elecciones y suplir la vacante. El vocero o vocera suplente tiene el derecho a postularse para aspirar a la voceria como vocero principal
Articulo N° 28 La Comisión Electoral Permanente se podrá abstener de convocar a elecciones para suplir una vacante producidas por las causas establecidas en el articulo 43. Cuando al consejo comunal le queden 60 días para terminar el periodo para el cual fue electo en este caso el suplente termina el periodo. Y puede postularse para esa voceria o para otra distinta,
Disposición final
Articulo N° 29 Se establece que la Comisión Electoral Permanente una vez que el Consejos Comunal recibe el certificado de registro, dará inicio a la actualización del padrón electoral, copia de este padrón electoral será entregado al Comité de Tierras. Esta actualización debe estar lista ante del tiempo estipulado en el presente reglamento para activar el referendo aprobatorio del reglamento de convivencia ciudadana
Aprobado en ASAMBLEA CIUDADANA de la comunidad de las Acacias a las seis (6) pm del día sábado 09 de Enero del año 2010 segunda convocatoria
Estado Lara
Municipio Palavecino
Estatutos del Consejo Comunal Nº 2 de la Comunidad la Acacias.
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Régimen de Funcionamiento.
ARTICULO 1: El Presente Estatuto y su reglamento Interno tiene como finalidad la de establecer los siguientes parámetros que regirán todo lo referente al funcionamiento del Consejos Comunal de las Acacias N° 2: Primero: El Consejo Comunal Nº 2 Regirá su funcionamiento apegado a la Ley de Consejos Comunales publicada en gaceta oficial N° 39.335 de fecha 28 de Diciembre del 2009 y su reglamento de ley. Segundo; Se establece que sin menoscabo a ninguna ley su funcionamiento estará apegado al Reglamento de funcionamiento Interno aprobado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas habitantes perteneciente al ámbito territorial del mencionado consejo definido y aprobado en la Asamblea Constitutiva del día 29 del mes de Noviembre del año 2009 bajo el régimen de la anterior ley de los Consejos Comunales y las normas del reglamento de convivencia ciudadana Tercero: Se establece que el proceso de adecuación se efectuara ante del registro el cual será solicitado en el mes de enero del 2010.
CAPITULO II.
De las Normas que regirán las asambleas ordinarias Del Colectivo de Coordinación Comunitaria
ARTICULO 2: Se establece que el Colectivo de Coordinación Comunitaria se reunirá cada quince (15) día y se efectuara los día Domingo lugar _ en la Casa de la Señora Mercedes Castañeda ubicada en la siguiente Dirección calle 7 entre las Av. 8 y Av. 9 hora 4PM.
ARTICULO 3: Del quórum reglamentario; queda establecido que el quórum reglamentario de las Asambleas del Colectivo del Consejo Comunal N° 2 será valido con la presencia mínimos de trece (13) voceros o voceras principales y suplentes, Integrado de la siguiente manera 3 miembros de la Unidad Financiera, 3 miembros por la Unidad de Contraloría Social y 7 miembros por la Unidad Ejecutiva. Igualmente se establece que si a la hora pautada para la asamblea ordinaria no existe el quórum, se concederá media hora mas si pasado el tiempo concebido se activaran los suplentes de la siguiente manera uno por la unidad financiera uno por la unidad de contraloría y 3 por la unidad ejecutiva si no hay el quórum reglamentario se levantara una acta y se suspenderá la asamblea ordinaria firmando los presente.
Pará grafo Único: No se le dara valides como quórum reglamentario sin la presencia minima de dos miembros principales perteneciente a la unidad financiera ,dos de la Unidad de Contraloría social y cuatro de la unidad ejecutiva cumplida esta cantidad de voceros y voceros principales se pueden activar a todos los voceros y voceras suplentes que estén presentes con voz y voto.
ARTÍCULO 4: Se establece que una vez que la Secretaria contacte el quórum reglamentario se designara un Director de debate el cual conducirá la asamblea, este director de debate debe ser aprobada su designación por la mayoría de los Voceros y voceras presentes, Igualmente se establece que el tiempo de intervención por parte de los voceros y voceras será aprobado ante del inicio del debate. Los derechos de palabras deben ser solicitados ante el director de debate ante del inicio de discusión de cada punto a tratar, una vez que el director de por cerrado un punto no se puede retomar la discusión. el mismo punto.
ARTÍCULO 5: Se establece que las asambleas ordinarias del Colectivo del Consejo Comunal, para ser validas deben estar asentadas en el libro de actas del Consejo Comunal. Firmadas por los voceros y voceras principales y suplentes presentes activados y no activados.
ARTÍCULO 6: Se establece. Que el Colectivo del Consejo Comunal a través de la Unidad de Contraloría Social le hará un llamado de atención a los voceros y voceras que tengan tres faltas consecutivas si haber emitido ante la Secretaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal una carta de justificación.
TITULO II
De la Participación del los Habitantes en las Asambleas del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
ARTICULO 7: Se establecen las siguientes normas: (1) Las Personas (Vecinos y Vecinas) que vayan hacer uso de la palabra como un derecho a la participación, lo podrán hacer solo para. Uno: para denunciar una irregularidad que exista en la Comunidad; Dos: para denunciar la violación del reglamento de convivencia ciudadana o estatutos del Consejo Comunal o de la ley de los mencionados consejos, las personas podrán hacer el uso del derecho de palabra por espacio de cinco a diez minutos para exponer su problema o el problema que afecte a varias familias.
ARTICULO 8: Queda Establecido que el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal una vez que le sea planteada la denuncia la remitirá a la Unidad que le competa o Comité, para que estos a la vez hagan las diligencias que amerita el caso y den respuesta en un lapso no mayor de quince días (15) hábiles. A las personas que denunciaron. Si la persona denunciante no ha recibido respuesta en el lapso previsto podrá denunciar la falta administrativa ante la Unidad de Contraloría Social, para que esta le presente ante la Asamblea Ciudadana de la Comunidad.
TITULO III
De la Secretaria del Consejo Comunal.
ARTICULO 9: De las Atribuciones de la Secretaria; se establece como atribuciones de la secretaria las siguientes (1) Ser guardia y custodia del libro de Acta del Consejo Comunal y del sello del mismo, (2) La redacción de las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias y la lecturas de las misma, (3) leer el acta anterior ante de dar inicio a cada asamblea ordinaria, (4) Solicitarle a los voceros y voceras que firmen el de Tierras Urbanas.
ARTÍCULO 10: Se establece que toda persona una vez cumplido los quince años debe registrarse en el registro Electoral Comunitario. (Comisión Electoral Permanente)
TITULO IV
De las Cartas de Residencias
. ARTÍCULO 11: Se establece que serán entregadas por el Comité de tierra, quien deberá tener una data de todas las personas inscriptas en el registro Electoral Comunitario, El Comité de tierras tendrá la potestad de establecer o anexar otros requisitos para la entrega de Carta de residencias.
TITULO V
De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas Extraordinarias.
ARTICULO 12: De las Convocatorias queda establecido que el Colectivo del Consejo Comunal cuando ante de convocar a una asamblea ciudadana debe aprobar los puntos a tratar ante de presentarlos a la asamblea ciudadana, igualmente la convocatoria se debe hacer con 48 horas de anticipación, para dicha convocatoria el mencionado colectivo podrá utilizar los siguiente medios. (1) volantes que describan lugar, fecha y hora . (2) perifoneo y afiches pegados en lugares públicos.
ARTÍCULO 13: Se establece que los habitantes para convocar a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas deben conformar una comisión de tres (3) personas, apegarse a las normas de convocatorias establecidas en el artículo 12. Igualmente debe notificarle al Colectivo de coordinación comunitaria del Consejo Comunal a través de una carta con 5 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea de Ciudadanos. Queda establecido que de carácter obligatorio la asistencia de los voceros y voceras principales al acto de asamblea ante mencionado
Para grafo Único: Se establece que todas las familias que integran el Consejo Comunal de las Acacias N°2 debe recibir una copia de estos estatutos.
Estatutos y reglamento de funcionamiento interno aprobado por la Asamblea Ciudadana el día Sábado 09 del mes de Enero del 2010 como consta el Acta de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas el Reglamento de funcionamiento Interno debe estar a la disposición de cualquier habitante de la comunidad mayor de 15 años para que le saque copia al mismo.
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
DEL
CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR DOS DE LAS ACACIAS
TITULO I
DIPOSICIONES GENERALES
Del Objeto.
Articulo Nº 1 El presente Reglamento Interno de funcionamiento a sido elaborado bajo el concepto de la nueva ley de los Consejos Comunales y tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento internas y externas del Consejo Comunal del sector dos de las Acacias, que no están estipulada en la ley que rige a los consejos comunales. Como sistema de auto gobierno comunitario, normas que regirán las atribuciones, deberes, derechos y penalidades de todos los voceros y voceras del Consejo Comunal principales y suplentes ante mencionado, e igualmente el funcionamiento de cada comité, unidades y el funcionamiento de la Sala técnica de Planificación, Estadísticas e Información. .
De la integración del Consejo Comunal.
Articulo Nº 2 El Consejo Comunal de las acacias esta integrado por La asamblea de ciudadanos y ciudadanas, Por cincuenta y una (51) personas definidos de la siguiente manera: diez (10) voceros y voceras con sus respectivos suplentes perteneciente a la unidad ejecutiva, cinco (5) voceras y voceras con sus respectivos suplentes pertenecientes a la Unidad Financiera y cinco (5) voceros y voceras con sus respectivos suplentes pertenecientes a la Unida de Contraloría Social, cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes perteneciente a la Comisión electoral permanente y un vocero comunitario electo según lo establecido en la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica. Con su respectivo suplente designado por el colectivo de coordinación comunitaria.
De la Finalidad del Reglamento de funcionamiento del C. Comunal
.Articulo Nº 3 La Finalidad del reglamento interno de funcionamiento de Consejo Comunal de las Acacias N° 2 son las siguientes.
1) Establecer las normas de Participación y funcionamiento de las asambleas ordinarias del colectivo de coordinación comunitaria) y extraordinarias
2) Establecer las normas de participación y de funcionamiento en las asambleas ordinarias de la unidad ejecutiva y extraordinaria
6) .Establecer los deberes y derecho de los voceros y voceras principales y suplentes de la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal.
7) Establecer los deberes y derechos de los voceros y voceras principales y suplentes integrantes de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
8) Establecer los deberes y derechos de los voceros y voceras principales y suplentes de la Unidad Financiera del Consejo Comunal
8) . Establecer las Penalidades a los voceros y voceras del Consejo Comunal de la Comunidad las Acacias. N° 2
9) Establecer las normas que regirán el funcionamiento de las unidades y comités
10) Normar la integración y funcionamiento de la Sala Técnica de Planificación Estadísticas e Información del Consejo Comunal las Acacias N° 2
Articulo Nº 4 Se establece que una vez aprobado los estatutos con su respectivo reglamento de funcionamiento del Consejo Comunal de la comunidad de las Acacias N° 2 por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, Los voceros y voceras del Consejo Comunal no podrán modificarlo, exceptuando en el caso de que deben adaptarlo de acuerdo al reglamento de la ley
De la Modificación de los Estatutos
Articulo Nº 5 De la reforma o derogación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento del Consejo Comunal, de la Comunidad las Acacias n° 2. Se establece que para hacerle una reforma, o derogarlo El Colectivo de Coordinación Comunitaria tiene que elaborar un proyecto de estatutos y presentarlo a la asamblea de ciudadano y ciudadana. Con una exposición de motivos que explique las razones para solicitar la reforma o derogación. Si la asamblea ciudadana aprueba la exposición de motivo la Comisión electoral permanente convocara a un referendo consultivo. Con la siguiente pregunta (aprueba usted los nuevos estatutos ( SI o NO) si el (SI ) supera al (NO) y asisten mas del treinta (30) porciento de los electores. los estatutos vigentes quedan reformado o derogado y entra en vigencia inmediatamente el nuevo estatuto de dicho consejo. Una vez que la comisión electoral permanente de la información de los escrutinios a la Comunidad.
De las atribuciones del colectivo de coordinación comunitaria
Articulo N°6 Se establece que el Colectivo de coordinación comunitaria tendrá las siguientes atribuciones:
1) Elaborar y debatir los proyectos que normen el funcionamiento Interno del Consejo Comunal.
2) Elaborar y debatir los informes que van a ser presentado ante la Asamblea Ciudadana.
3) Elaborar, debatir y aprobar el ante proyecto de Reglamento de Convivencia Ciudadana. Que será presentado a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de los habitantes del sector N°2 de las Acacias que habitan dentro del perímetro territorial, aprobado por la Asamblea Comunitaria constituyente efectuada el día 26 de Noviembre del 2009. para su aprobación.
4) Queda establecido que una vez registrado el Consejo Comunal ante el Ministerio del Poder Popular para la Comunas, este colectivo tendrá un plazo de 30 días para elaborar el ante proyecto de convivencia ciudadana y 45 días para promoverlo en toda la comunidad una vez cumplido este lapso y los pasos establecidos el colectivo de coordinación comunitaria le informara a la Comisión Electoral Permanente la cual tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para convocar y realizar el referendo aprobatorio.
5) Normas que regirán el proceso de consulta publica del proyecto de reglamento de convivencia ciudadana.
1) Queda establecido que El colectivo de coordinación comunitaria designara una comisión encargada promover y conducir la consulta publica
2) Esta comisión tendrá dos voceras o voceros un principal y un suplente por cada 20 familias.
3) Cada familia tendrá tres (3) días para leer el proyecto de Reglamento de convivencia, al recibir el proyecto un miembro de la familia firmara el formato de consulta publica del reglamento igualmente al regresarlo, en caso de perdida del folleto (proyecto de reglamento de convivencia) la familia deberá pagar el costo de la copia.
4) Será responsabilidad de los miembros del colectivo de coordinación comunitaria en que se cumpla lo establecido. Cada una de las comisiones presentara su informe de consulta ante la unidad de Contraloria.
5) Y las demás atribuciones o normas que le establezca el reglamento de la ley de los Consejos Comunales
TITULO II
Capitulo I
De las Reuniones y Asambleas Extraordinarias, convocatorias y de la participación ciudadana y sus normativas.
Articulo Nº 7 Se establece que las convocatorias para reuniones extraordinarias del Colectivo de coordinación comunitaria se efectuaran con veinte y cuatro horas de antelación dicha convocatoria deberá ser por escrito y tener plasmada la hora, lugar y fecha de la reunión. Firmas de los convocante. Deben tener una lista firmadas por todo aquel vocero o vocera que reciba la invitación sea por escrita o verbal
De la Unidad ejecutiva
Articulo Nº 8 Se establece que tres voceros o voceras principales, pueden convocar a una reunión extraordinaria de la unidad ejecutiva, dicha convocatoria se efectuara por escrito con veinte y cuatro horas de antelación y deberá contener fecha, hora, lugar y la firma de los convocados.
De la participación ciudadana.
Articulo Nº 9 La participación ciudadana en la asamblea de ciudadano y ciudadanas, se definen por colectivas e individuales, la participación colectiva es la que ejerce a la hora de aprobar o desaprobar, propuestas, proyectos donde las decisiones son por mayoría absoluta de los presentes en dicha asamblea, la participación individual es a través del derecho de palabra, para el cual el interesado en participar le solicitara a los convocantes, el ser inscripto en el derecho de palabra, la persona debe decir en que punto va a tomar el derecho de palabra si hay varios puntos a tratar.
De las normativas del derecho de palabra de los voceros y voceras principales y suplentes en las asambleas
Articulo Nº 10 Se establece como normas para ejercer el derecho de palabra en una asamblea de ciudadanos y ciudadanos, estar inscripto en el orden del día, cumplir con el tiempo de intervención que no se excederá de cinco (5) minutos las intervenciones de derechos de palabras no superaran a diez (10) intervenciones por punto a tratar si es un solo punto a tratar no existirá restricciones. Pero se hace la salvedad de que los ciudadanos y ciudadanas presentes en la asamblea deben ser consultados ante de abrir una nueva rueda de intervenciones en el derecho de palabra, Para los puntos de información el colectivo de coordinación comunitaria debe designar a un solo vocero o vocera que tomara el derecho de palabra. el ciudadano o ciudadana se atendrá de no salirse del tema, de lo contrario se le suspenderá el derecho de palabra.
Articulo N° 11 Se establece que nadie puede interrumpir el uso de palabra de un ciudadano o ciudadana excepto el director de palabra. Si un ciudadano o ciudadana se siente aludido o ofendido debe esperar a que la persona termine su intervención una vez terminada puede solicitar el derecho a replica al director de debate. El cual esta en el derecho de otórgalo o negarlo.
Articulo N° 12 Se establece que los derechos de palabras ejercidos por los voceros y voceras no pueden ser utilizado para hablar mal de otro vocero o vocera, igualmente las palabras obscenas quedan totalmente prohibidas su pronunciamiento. Las criticas o censuras a un vocero o vocera solo se pueden hacer cuando la Asamblea Ciudadana fue solicitada para interpelar a un vocero o vocera, En este sentido se establece que en las interpelaciones el interpelado tiene el derecho de ir dando respuesta a cada ciudadano o ciudadana que utilice el derecho de palabra para decir algo en contra del interpelado. Igualmente se establece que las interpelaciones serán solicitadas por una comisión conformada por tres personas y con el aval de las firmas de un 10 por cientos de los electores cincuenta y cinco (55) firmas
TITUTLO II
De las asambleas extraordinarias de la unidad ejecutiva
CAPITULO I
Articulo Nº 13 Se establece que la unidad ejecutiva se reunirá una vez al mes, en su primera asamblea extraordinaria debe nombrar una secretaria o secretario que será designada por un año (1) igualmente se establece que en cada reunión nombrara un director de debate, es deber de los suplentes asistir a estas reuniones con derecho a voz.
Para grafo Uno: Se establece que la incorporación de un vocero o vocera suplente se hará cuando cumplido el tiempo estipulado como máximo de espera para dar inicio a una asamblea se ha culminado, La Secretaria incorporara al vocero suplente,
Para grafo dos: Se establece que la incorporación de los voceros y voceras suplentes se hará hasta un máximo de un tercio los suplentes en una reunión no pueden ser mayoría. Deben existir presentes como mínimo en la reunión la mita mas uno de los vocero y voceras principales
De las Asambleas de la Unidad de contraloría Social .y de la Unidad Administrativa.
Articulo Nº 14Se establece que las reuniones de la contraloría social se realizaran una vez al mes por acuerdo de la mayoría de los miembros de la contraloría fijaran la hora y lugar el quórum reglamentario será con la presencia de tres miembros perteneciente a la Unidad.
Articulo Nº 15 Se establece que las reuniones de la unidad financiera, deben ser avaladas por un vocero o vocera de la unidad de la contraloría social
TITULO III
De la secretaria y sus atribuciones y del Director de debate y sus atribuciones
Articulo Nº 16 Son atribuciones de la Secretaria las siguientes:
1. Leer el acta anterior y solicitar que los voceros y integrantes de las diferentes Unidades, firmen el libro de acta del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal,
2. Ser guardia y custodia del libro de acta y de los sellos,
3. Elaborar las misivas que el consejo comunal apruebe en asamblea. Del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
4. Firmar las misivas estampar el sello del Consejo Comunal,
5. Solicitar al Colectivo o colectivos que tienen relación con el contenido de la misiva que firmen la misma ante de enviarla a su destinatario.
6. grabar las intervenciones de los voceros y integrante de las diferentes unidades financiera y controladora.
7. Solicitar los recursos para la compra de material para la ejecución de las asambleas, casete de grabación, sello, libro de actas y lápices,
8. Solicitar a los miembros de la contraloría que firmen el borrador del acta y a los demás voceros y voceros del consejo comunal,
9. transcribir el borrador del acta al libro de acta del Consejo Comunal,
10. Entregar las Cartas de Convivencia Conyugal (Concubinato)
10. Y otras que le asigne la asamblea de voceros y integrante durante la realización del acto.
Articulo Nº 17 Del Director se establece que el director de debate conducirá por el espacio de tiempo que lo amerite la asamblea.
Serán sus atribuciones:1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que rige el debate.2. Solicitarle al Secretario o secretaria de Actas verificar el quórum.3. Solicitar la aprobación del orden del dia.
4 Dirigir el derecho de palabra el cual será concedido según el orden que fue solicitado
5 Si alguien hace una propuesta debe solicitar inmediatamente que los presentes voten
6 solicitar la aprobación de los minutos a ser utilizados en el derecho de palabra,
7 El director de debate no puede polemizar con la persona que esta utilizando su derecho de palabra.
8 El ultimo que toma el derecho de palabra si quiere intervenir en un punto ante cerrar el punto será el Director de debate el utilizara el mismo tiempo
9 Dar por finalizada la Asamblea. Una vez que se agoten los puntos del orden del dia,
TITULO I V
CAPITULO I
De los deberes penalidad y atribuciones de los voceros y voceras principales
De los deberes
Articulo Nº 18 Son deberes del Vocero Comunitario y de los voceros y voceras elegidos y elegidas para integrar la unidad ejecutiva del consejo comunal, lo siguientes: Del Vocero Comunitario
1) Asistir a las reuniones del colectivo de coordinación comunitaria a las asambleas Parroquiales del Consejo Local de Planificación Publica con voz y voto y integrar el Consejo Parroquial de planificación Publica.
2) Promover y participar en reuniones para conformar la Comuna. asistir a las reuniones en la Sala de Batalla.
3) Participar en las consultas públicas de Ordenanzas, leyes Estadales, leyes Nacionales.
4) Elaborar en conjunto con todos los voceros y voceras el Reglamento de convivencia ciudadana.
5) Promover la Iniciativa legislativa.
6) Fungir como el vocero o vocera de la Comunidad y del Consejo Comunal a nivel Municipal, Estadal y Nacional. Previa autorización del Colectivo de coordinación comunitaria acordada y aprobada en reunión ordinaria.
7) De la penalidad: Las penalidades serán siguiente, suspensión por un mes y revocatorio del vocero o vocera, penalidad de acción jurídica, la primera será aplicada, por los siguientes causales, faltas consecuentes a las reuniones ordinarias, por alteración o incumplimiento de las normas de debate, la Segunda penalidad será solicitada, ante el Comité de Contraloría Social, de la respectiva comunidad (Consejo Comunal, de donde pertenece el vocero o vocera al cual se le aplicara la penalidad del revocatorio, esta será aplicada por las siguientes Causas incumplimiento de sus deberes, por insultar a los demás miembros del consejo comunal, por levantar falsos testimonios a los demás miembros, La Tercera penalidad será de acción jurídica y se aplicara al Vocero o Vocera principal o Suplente, igualmente también podrá ser aplicada al consejo comunal en pleno de acuerdo a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta penalidad de sometimientos a juicios administrativos, se aplicaran por actos de corrupción comprobada, daños materiales a la Propiedad Social del Consejo comunal
De los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva principales y suplentes
1) Coordinar todo lo relativo al funcionamiento del consejo comunal.
2) No tomarse las atribuciones de otro vocero o vocera. Exceptuando a las que sean nombrada para ser ejercida por una comisión de voceros y voceras en secciones del colectivo de coordinación comunitaria.
3) Asistir a las reuniones ordinarias del colectivo de coordinación Comunitaria y del la Unidad ejecutiva
4) Acatar las normas establecidas en la ley de los consejos comunales, reglamento de la ley y demás normas internas
5) Presentar su informe de gestión o actuación de su persona como vocero o vocera del comité ejercida en la comunidad o fuera de ella. Su objetivo es la búsqueda de beneficio para la comunidad o del colectivo de una Comuna en lo político, lo social o lo económico,
6) Elaborar el plan de necesidad y estadística en el área del cual funge como vocero o vocera, e igualmente elaborar el proyecto o planes de trabajo
7) Presentar las estadísticas ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria .a fin de que este órgano elabore el plan global ( Ciclo comunal) de todas las necesidades de la comunidad,
8) Cada Vocero o vocera debe presentar las estadísticas ante la Unidad del área respectiva de trabajo de la Comuna a fin de que se elabore el ciclo de trabajo a nivel de la Comuna Socialista.
9) Y los demás deberes que le asignen las leyes.
Para grafo Uno: Se establece que todos los voceros suplentes de la unidad financiera. Podrán suplir al vocero o vocera principal solo en las reuniones ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitarias cuando no este presente el vocero o vocera principal en una reunión ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria, esta suplencia la ejercerá con voz y voto .pero no podrá asumir ninguna responsabilidad, Su incorporación debe quedar asentada en el acta como formo parte del quórum reglamentario de esa fecha.
Para grafo Dos: De la incorporación del suplente según lo estipulado en el artículo 41 y 43 de la ley Orgánica de los Consejo Comunales. Se establece como un derecho a la participación. Que el suplente se puede postular para aspirar ser electo como vocero o vocera principal. Pero al hacerlo su cargo de suplente entra en proceso de eleccion
De las atribuciones de los voceros y voceras principales y suplentes de Unidad Ejecutiva
Articulo Nº 18 son atribuciones y deberes de los voceros y voceras cumplir y hacer que estas se cumplan las establecidas en la ley de los Consejos Comunales, Estatutos y el reglamento interno que a continuación de establecen:
1, Ejecutar las decisiones que emanen de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Y del colectivo de coordinación comunitaria
2. Promover la organización de nuevos colectivos de trabajo y la conformación de la Comuna socialista
3. Participar en las consultas públicas, sobre leyes Estadales, Nacionales y ordenanzas que formen parte del régimen del Municipio Palavecino
4. Participar en foros, talleres, asambleas de voceros a nivel parroquial, Municipal y Estadal
5 .La Iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social de calle
6. Elaborar el mapa de necesidad y el plan de desarrollo de la Comunidad
7. Designar por decisión mayoritaria el vocero o vocera suplente del vocero o vocera Comunitario,
8. Nombrar una secretaria de la unidad ejecutiva
9. De los voceros y las voceras principales firmar las órdenes de pagos y órdenes de compra que tengan relación con su área de trabajo previa aprobación de la asamblea ciudadana
10. Ejecutar las Obras a través de una comisión de contratación, o de una cooperativa de construcción,
11. presentar ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad el comité o personas que va hacer la encargada de dirigir la ejecución de la obra, para que la asamblea de ciudadano y ciudadana lo apruebe,
12. Presentar los proyectos de obra o de otra índole perteneciente a su área respectiva de trabajo a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para que esta los apruebe,
13. Recibir los proyectos que presenten el ciudadano o ciudadana,
14. Votar para elegir un director o directora de debate en cada asamblea ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria y de la Unidad ejecutiva
15. velar que las propuestas sean aprobadas por la mayoría de los voceros y voceras presentes en las mencionadas asambleas
16. velar que las actas de cada reunión o asamblea de la unidad ejecutiva debe estar firmada por un miembro de la Unidad de Contraloría Social,
18. Promover la creación de nuevos comité de trabajo social, si la comunidad lo requiere,
19. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad.
20. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo,
21. organizar el sistema de información y estadística comunitaria. Que contendrá tasa de crecimiento poblacional, fortaleza humana, fortaleza tecnológica y el plan del ciclo comunal programado para cuatro años
22 otras que le asignen las leyes y ordenanzas.
Para grafo Uno: Se establece que todos los voceros suplentes de la unidad ejecutiva. Serán miembros activos de de la coordinación del comité como organización de trabajo social y se activaran automáticamente cuando no este presente el vocero o vocera principal en una reunión ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria, con voz y voto. Su incorporación debe quedar asentada en el acta como formo parte del quórum reglamentario de esa fecha.
Para grafo Dos: De la incorporación del suplente según lo estipulado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los Consejo Comunales. Se establece como un derecho a la participación. Que el suplente se puede postular para aspirar ser electo como vocero principal. Una vez que se postule esta acondicionado a perder su cargo de suplente en el caso de termine en el tercer lugar..
Pará grafo Tres: La Comisión Electoral Permanente una vez culminado el acto de elección para suplir la vacante del vocero o vocera principal. Tendrá ocho (8) días para convocar a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para efectuar el acto de juramentación y entrega del cargo y todo lo referente al manejo del vocero o vocera sustituido documentos, ante proyectos y otros entregados al ciudadano o ciudadana. En el caso de que la vacante a sustituir es de un miembro de la Unidad Financiera, la documentación y todo lo referente al manejo del vocero o vocera a sustituir. Deberá contar de una auditoria efectuada en conjunto con la Contraloría Municipal y la Unidad de contraloría Comunitaria.
TITULO V
De la Contraloría Social y sus atribuciones
Articulo Nº 20 La Unidad de la Contraloría Social esta integrada por cinco (5) Voceros y voceras principales con sus respectivos suplentes y son sus atribuciones las siguientes:
1) Establecer el lugar día y la hora de reuniones de los voceros y voceras de la contraloría social por lo menos una vez al mes
2) Nombrar su secretaria quien suscribirá el libro de acta de la Unidad contraloría social y recibirá las cartas y denuncias
3) Denunciar ante la asamblea de ciudadano y ciudadana las irregularidades que se ejecuten en la comunidad, Unidades o en el Colectivo de coordinación Comunitaria del consejo comunal, o sus respectivos organismos,
4) Exigir copias de facturas, de órdenes de compra y órdenes de pago efectuado por la Unidad Financiera
5) Ejercer la contraloría social a todos los negocios que hacen vida en el ámbito de la comunidad, para el abastecimiento de alimentos y control contra el acaparamiento y especulación en conjunto con el ejecutivo nacional según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5.197
6) Revisión de los libros Contables de la Unidad Financiera
7). Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en conjunto.
.8) .Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
9). Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
10). Firmar las actas de reuniones del colectivo de coordinación comunitaria y de las reuniones de las unidades, ejecutivo y de la unidad financiera, cuyo fin es avalar el acta, para el efecto de las reuniones de la unidad financiera designara a un miembro principal para que asista a estas reuniones, en las del colectivo Comunitario deben asistir un mínimo de tres voceros principales perteneciente a la unidad de contraloría Como norma para darle valides al quórum reglamentario de estos tres voceros o voceras principales mencionados solo se puede activar un suplente :por uno de los tres principales perteneciente a la contraloría social. E igualmente unos de los cinco (5) miembros mas un suplente debe ser designado para asistir a las reuniones de la Unidad de control a nivel de la Comuna.
11). Verificar el quórum de las reuniones del colectivo de coordinación comunitaria y el de las unidades ejecutiva y Financiera y aprobarlo.
12). Ejercer la contraloría previa y posterior.
13) Enviar cartas de notificación de inasistencia a los voceros de las unidades ejecutivo, y financieras igualmente informarle que la contraloría va a solicitar la incorporación definitiva del suplente ante el colectivo de coordinación comunitaria
14). la Unidad Controladora, puede solicitar la suspensión del cargo del vocero o vocera. o el revocatorio de cualquier miembro de las unidades ejecutivo y financieras cuando el vocero o vocera falte a tres reuniones ordinarias seguidas sin justificación alguna,
15). Firmar las ordenes de pago y de compra emitidas por la unidad ejecutiva del consejo comunal.
16). Promover la participación de la comunidad en la supervisión, control y seguimiento de la ejecución de las obras y proyectos comunitarios, igualmente del manejo de los recursos y la gestión de los Órganos del Poder Público Municipal y Estadal, para el logro de una administración efectiva y transparente.
17). Estar informado e informar a la comunidad de los proyectos, obras y servicios destinados a su localidad por los distintos niveles de gobierno, organismos privados, verificar su implementación y el cumplimiento de los resultados.
18). Garantizar la administración y ejecución transparente y efectiva de los recursos, servicios y obras para el bienestar de la comunidad, Del Municipio y del Estado.
19). La participación de la comunidad organizada en la Contraloría Social, es ad honorem.
20) Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el reglamento de la presente ley y el presente estatutos y el reglamento de funcionamiento del consejo comunal.
Para grafo Uno: Se establece que todos los voceros suplentes de la unidad de contraloría social. Se activaran automáticamente cuando no este presente el vocero o vocera principal en una reunión ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria, con voz y voto. Su incorporación debe quedar asentada en el acta como formo parte del quórum reglamentario de esa fecha. El suplente tiene el derecho de ejercer la contraloría social e informar a cualquier vocero o vocera principal de la unidad de contraloría.
Para grafo Dos: De la incorporación del suplente según lo estipulado en el artículo 43 de la ley Orgánica de los Consejo Comunales. Se establece como un derecho a la participación. Que el suplente se puede postular para aspirar ser electo como vocero principal.
TITULO VI
. De la función de la Unidad Financiera y de Administración
La Unidad Financiera y Administrativa estará conformada por un administrador, una tesorera, una secretaria un receptor de proyecto y un fiscal de cobranza. Internamente se regirá por lo establecido en la ley y del reglamento interno del Consejo Comunal sin menoscabo al lo que pueda establecer el reglamento de ley, funcionara apegada a las siguientes normas internas.
1) Deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
2) El quórum reglamentario será con la presencia de tres de sus voceros principales y un vocero o vocera de la Contraloría social. Para el cual deben notificarle por escrito a la unidad de contraloría social el día y la hora de la reunión de la unidad financiera, para que la unidad de contraloría designe el vocero o vocera que asistirá a dicha reunión.
3) Todo su funcionamiento interno debe estar asentados en los libros contables y el de acta
4) Todas las expediciones de Cheques, ordenes de pago, ordenes de compras deben tener copias y estar firmado por el Administrador y la tesorera
5) La Ordenes para la emisión de cheques será administrada por siete firmas la del administrador, tesorera, de la secretaria, la de un miembro de la Unidad de contraloría Social y tres perteneciente a la comisión de contratación designada por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas
6) Se establece que de haber actividad administrativa de recursos la Unidad financiera presentara el informe mensualmente al Colectivo de Coordinación Comunitaria, el cual por mayoría de los presente debe aprobar el informe.
7) Se establece que de haber actividad administrativa de recursos o de otra actividad la unidad debe presentar un informe cada tres(3) meses a la Asambleas de Ciudadanos y ciudadanas para su aprobación
8) La Unidad financiera velara que los recursos para mejoras de viviendas o ampliación de las mismas, sean invertidos en la realización de lo estipulado en la solicitud del crédito, salvo el caso de que al terminar la obra exista un sobrante de dinero podrá ser utilizado por el beneficiado en otro renglón que le garantice una mejor calidad de vida al beneficiado
9) Cuando las obras vayan a ser ejecutadas por administración directa de la Unidad Ejecutiva del Consejos Comunal deberá regirse por las siguientes normas: 1) presentar un presupuesto de ejecución de mano de obra. Por parte de la Comisión de contratación con una descripción bien detallada del precio de mano de obra 2) Que si existe en la Comunidad una Cooperativa de Construcción también presente su presupuesto de mano de obra. 3) Ambos presupuestos deben ser leído ante la Asamblea Ciudadana la cual aprobara el presupuesto a ejecutar de menos costo.
10) Se Establece que las obras en ejecución deben ser supervisadas por la Ingeniería Municipal y la contraloría Municipal, la cuales podrán parar la obra si observan irregularidades en la construcción de las misma. Son atribuciones de la Unidad de Contraloría la de solicitar las inspecciones de las obras en ejecución.
11) Y todas las demás atribuciones que le establezca la ley de los consejos comunales y el reglamento de ley
TITULO V I
De los Comité su conformación, atribuciones e integración al Consejo Comunal
Articulo Nº 21 De la conformación y atribuciones de las organizaciones sociales, Los Comités estarán conformados por un mínimo de cinco (5) miembros, su estructura será horizontal. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas tendrá la potestad a la hora de ratificar a los miembros que conforman el comité, de decidir si son cinco (5) miembros lo que conformaran el comité o más.
Articulo Nº 22: Son atribuciones de los comités las siguientes: Del derecho y deberes, Elaborar el mapa de necesidades en lo social, económico y de los servicios agua, luz. Aseo y de infraestructura aceras, asfaltado de calles, bacheo, drenaje, canalización de quebradas, presentar proyectos, gestionarlos, convocar a la comunidad para realizar una asamblea ciudadana cuando tenga que informar algo a la Comunidad y integrar el consejo comunal, como miembro de la unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y suplente elegido para tal fin, las cuales están expresas en el funcionamientos de los comité.
De la Estructura del Comité y su integracion al Consejo Comunal
Articulo N° 23 Se establece que los Comités se conforma con un mínimo de cinco (5) un vocero o vocera electo con debido suplentes en asamblea constitutiva o en asamblea de Ciudadanos,
Articulo N° 24 De la Integración del Comité existente se establece lo siguiente:
1) ante de la conformación del Consejo Comunal, El comité para su integración deberá postular como mínimo dos personas de las que integran la coordinación del comité.
2) Será potestad de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la de eligir al vocero o vocera principal con su debido suplente.
3) El vocero o vocera principal con su respectivo suplente integraran al Consejo Comunal como la voz del Comité en función del ejercicio de integración y pasaran a formar parte de la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal.
Concepto de lo que es un Comité de Trabajo Social
Pará Único: Los Comité son la nuevas estructuras sociales de la planificación publica primaria de la Quinta República, son la base del embrión del modelo Socialista Bolivariano, (SOCIALISMO DEL SIGLO XXI) o proyecto político del Presidente Hugo R Chávez. F, como base del embrión que son los Consejos Comunales, Si hacemos una comparación entre el ejecutivo nacional y el gobierno comunitario, los Comités vendrían a ser como los Ministerios, y son conformados según las necesidades, que afecten a la comunidad donde exista un Consejo Comunal, su misión es totalmente social y ab honorem, enmarcada en los principios del socialismo,
Son Funciones del Vocero o Vocera principal y suplente
Articulo N° 24 Son funciones del vocero o vocera las siguientes: 1) integrar el Consejo Comunal, 2) ser parte de la unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, 3) ser la voz de la asamblea ciudadana y del Comité ante los entes públicos Municipales, Estadales y Nacionales, 4) participar en las elección del suplente del vocero comunitario 5) participar en las asambleas de la unidad Ejecutiva, con voz y voto, 6) participar en las asambleas del Consejo Comunal en pleno, con voz y voto, 7) promover la conformación de los Consejos Populares de las Comunas y integrar el Consejo del Poder Popular de la Comuna, perteneciente a su área de trabajo y participar en la elaboración del diagnostico de la Comuna, 8) presentar ante la asamblea comunitaria el o los proyectos, para su aprobación o rechazo de los mismo, 9) Elaborar proyectos Económicos, sociales y Políticos, 10) Realizar un censo Comunitario y de allí establecer las estadísticas de su área de trabajo. 11) participar en las consultas públicas de Ordenanzas y Leyes y otras que le confieran las leyes o reglamento interno del Consejo Comunal.
Objetivos fundamentales de los comites
Articulo N° 25 Se establece que en una Comunidad Vecinal pueden existir varios Comités, según sea la necesidad de la Comunidad cada Comité tiene una función específica según su área de trabajo, la función de un comité como organización social, es planificar para buscarle soluciones a los problemas, que afectan la comunidad, su planificación se elabora en varias etapas, denominadas ciclo Comunal, para buscar soluciones inmediatas, a mediano plazo y a largo plazo, la planificación se hace basada en el diagnostico de necesidades, que arroja la comunidad después de un exhaustivo censo comunitario, pero para que estas estadísticas se mantengan las familias que conforman la base poblacional del Consejo Comunal. Deben cumplir con las siguientes normas. 1) registrar en la base de dato a cada niño o niña que nazca en la comunidad. 2) registrar en la base de dato a cada pareja que se casen o se pongan a vivir en concubinato 3) Registrar a cada familia que se mude para la comunidad. 4) la Comisión Electoral del Consejo Comunal debe actualizar el registro de las personas mayores de 15 años en el padrón electoral todos los años. Todos los miembros del Consejos Comunales deben colaborar pasando la información para que se de cumplimiento a esta normativa.
Funciones de los Comités que integran el Consejo Comunal
Articulo N° 26 Se establecen las siguientes funciones de los Comites:
Del Comité de Salud, tiene la función de administrar los medicamentos, que lleguen a la comunidad, para ser utilizadas en los módulos de barrio adentro, levantar actas por inasistencia de los médicos asignados al modulo de barrio adentro, gestionar ante los entes estadales de salud, los medicamentos, sillas de ruedas y útiles médicos, si no tiene un modulo elaborar el proyecto del modulo de barrio adentro, gestionar ayudas económicas para operaciones, promover campañas contra el dengue, operativos contra las ratas y otras enfermedades, Igualmente el comité debe mantener al día las estadísticas de personas enfermas, que necesitan operaciones, prótesis y otros, para esto el censo comunitario es indispensable y debe ser lo primero que ejecute el comité, llevar la estadística de cuantos niños y niñas nacen al año, el vocero o vocera de salud fiscalizar las ventas de carne roja y pollos, velar porque no existan personas indigente, o incapacitado que no reciban la ayuda social, e igualmente debe integrarse a la Comuna Socialista para crear el Consejo Popular de Salud de la Comuna Socialista.
Del Comité de vivienda y hábitat, este comité tiene como parte de su funcionamiento, el de elaborar un mapa de necesidad de viviendas, en su comunidad, un trabajo difícil porque para construir viviendas se necesita el terreno, en este sentido es que se activa el trabajo mancomunado, Comité de tierras y viviendas, igualmente también desarrolla planes de mejoras para la familias que viven en espacios estrechos, pero que tienen terreno para ampliar la vivienda, basado en el censo, el comité presenta un plan de viviendas por ranchos, igualmente para la planificación de la construcción viviendas a nivel macro, se establece la conformación de una Comuna, el vocero o vocera de vivienda y hábitat debe integrar el Consejo popular de vivienda de la Comuna. a fin de que a nivel de este se planifique proyectos urbanísticos que den soluciones a miles de familias e igualmente debe otorgar las carta que justifican que la familia no tienen casa.
Del Comité de tierras, Este comité tiene un sinfín de atribuciones asignadas en la ley para la tenencia de la tierra urbana, igualmente tiene el trabajo en conjunto con el comité de vivienda y hábitat y Son sus atribuciones, derechos y deberes las siguientes. Elaborar el mapa de necesidades, coadyuvar a la realización de la regularización integral y ejecutar las actuaciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, sea por usucapión o por adjudicación bajo los principios del estado social de derecho y de justicia. El Comité de Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:
1. Son sus atribuciones entregar la carta de residencia, promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla informada permanentemente.
2. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión.
3. Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras urbanas y solicitud de expropiación de tierras
4. Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos populares.
5. Elaborar, con la participación de la comunidad, la Carta del Barrio.
6. Elaborar el registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos populares.
7. Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de vivienda, edificaciones y bienehechurías, en los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
8. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.
9. Elaborar el plan de ordenación urbano básico de los asentamientos urbanos populares, en coordinación con los órganos competentes.
10. Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización >de la Tenencia de la Tierra Urbana y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la >tierra.
11. Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural básico a ser suscrito y aprobado por la >comunidad.
12. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos populares.
13. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización.
14. integrar el consejo comunal, como miembro de la unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y suplente elegido para tal fin,
15. Otras que le señalen las demás leyes vigentes.
Del Comité de Infraestructura, tiene como parte de su funcionamiento, el de elaborar un diagnostico de necesidades, de aceras, asfaltado de calles, drenajes, cloacas, puentes, plazas y proyectos de mejoramiento de vivienda y otros, este comité debe elaborar el proyecto y presentarlo a la asamblea ciudadana, para su aprobación y ordenarlo según el grado prioritario, igualmente todo lo relativo a estructuras, que vaya a ejecutar el Consejo Comunal, la ejecución es responsabilidad de dos Comité de infraestructura y del que haya introducido el proyecto, ejemplo el comité de Deporte introdujo un proyecto para la construcción de una cancha deportiva, el control de la ejecución le corresponde a ambos comité, infraestructura , deporte y una tercera persona perteneciente a la Unidad de contraloría social, Estas tres personas conformaran la comisión de contratación, la cual debe ser aprobada por la asamblea ciudadana, estos serán los encargados de solicitar los presupuestos de la construcción de la obra, o coordinar la ejecución activando a los obreros de la comunidad para construir la obra, la Unidad Financiera, como responsable de la administración del dinero, ira desembolsando los recursos, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de funcionamiento Interno. El dinero a pagar se hará de acuerdo a lo ejecutado, o basado en evaluaciones que presente el constructor o la comisión de contratación, previa revisión y aprobación del colectivo de coordinación comunitaria y de la contraloría social (comité) e igualmente el vocero o vocera de Infraestructura debe integrar el Consejo Popular de Infraestructura de la Comuna
Del Comité de Educación, Este tiene como funcionamiento el de planificar a corto plazo, mediano y a largo plazo según las estadísticas de crecimiento de la matricula escolar, los proyectos de ampliación de la escuela, Elías Majano ubicada dentro del perímetro territorial del Consejo Comunal, para hacer eficaz este trabajo social debe convocar a una reunión de representantes de todos los niños y niñas que estudian en la escuela perteneciente a las comunidades aledañas con sus respectivos voceros de educación, a fin de que se elabore la estadística de crecimiento de la matricula escolar a fin de hacer los planes de ampliación y mejoras en las estructuras de las misma para que no colapse, e igualmente para garantizar que todos los nuevos estudiantes tengan su cupo, para esta labor debe basarse en un censo comunitario y actualizarlo anualmente, el Comité debe saber exactamente, cuántos niños y niñas de 4 años edad van ingresar a la escuela, dentro de un año. Los de cero edad que estarán ingresando dentro de cuatro años, cuantos van a salir de sexto grado con esta base de datos el vocero de educación, que integra una Comuna podrán elaborar proyectos de ampliación o construcción de liceos, e igualmente desarrollaran proyectos o diagnósticos llamados ciclos comunales, es trabajo del vocero de educación, llevar las estadísticas de crecimiento estudiantil de su comunidad, en todos los niveles, es deber de este vocero el desarrollo de una planificación, que le garantice a la comunidad los cupos de los niños y niñas en la escuela de la comunidad, liceos para sus hijos. Como comité, e integrar el consejo comunal, como miembro de la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y suplente elegido para tal fin es obligatorio llevar la estadística de cuantos niños y niñas nacen al año, el vocero o vocera de Educación debe integrarse a la Comuna Socialista para crear el Consejo Popular de Educación de la Comuna Socialista. La cual debe controlar la educación a nivel de liceo
Del Comité de Deporte y Recreación, Son sus atribuciones, derechos y deberes, la promoción deportiva en la comunidad, la integración de los grupos y escuelas deportivas si existen en la comunidad, elaborar el plan de necesidades del deporte de la comunidad, las estadísticas en todas las aéreas de deporte y edades, que practiquen los niños y niñas, adolescentes y atletas de alta competencia, gestionar el chequeo médicos, para todos los niños y niñas que vayan a dar inicio en la práctica deportiva, igualmente el control y cuidado de los espacios deportivo de la comunidad, presentar proyectos deportivos y gestionarlos, convocar a la comunidad vecinal y deportiva, cuando se vaya a realizar una asamblea de ciudadano y ciudadanas, el vocero elegido en asamblea Constituyente, tendrá como deber asistir a las asambleas de carácter parroquial a nivel de deporte, promover la conformación del Consejo Deportivo Popular de la Comuna e intégralo, y otras atribuciones que le confiera la Ordenanza de Deporte del Municipio, e integrar el consejo comunal, como miembro de la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y del suplente elegido para tal fin.
el comité de cultura, Son sus atribuciones, derechos y deberes, en su funcionamiento el organizar, gestionar talleres para la comunidad, elaborar el plan de necesidad en el área de cultura, promover eventos culturales, elaborar proyectos y presentarlo a la asamblea de ciudadano y ciudadana de la comunidad, promover la creación de una escuela de danza, teatro infantil, promover la escuela de arte plástica y pinturas, nombrar comisiones o grupos para asistir a eventos parroquiales, municipales, estadal y nacional, el vocero o vocera que integra el Consejo Comunal, debe promover la conformación del Consejo Popular de Cultura de la Comuna e intégralo , Igualmente tendrá las atribuciones que le asigne la ley de cultura y Ordenanza Municipal e integrar el consejo comunal, como miembro de la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y del suplente elegido para tal fin.
el comité de seguridad integral, Este comité para su funcionamiento requiere de la aprobación del Reglamento de Convivencia de la Comunidad, reglamento que debe establecer reglas y penalidades, sobre la velocidad con que circulan los carros por el territorio de la comunidad, reglas sobre las violaciones de las leyes. Como venta de estupefacientes, alteraciones públicas, producidas por la venta ilícita de alcohol, consumo de bebidas alcohólicas en plena vía pública de la comunidad, votes de basuras, almacenamientos de basuras y escombros en las aceras y todo lo que afecte al medio ambiente y al sistema ecológico, Igualmente basado en este reglamento de convivencia comunitaria, el Comité de seguridad ejerce sus atribuciones, derechos y deberes, que son los siguientes entregar las Cartas de buena conducta, Carta de aval para licorerías, carta de postulación para estudiantes y para el trabajo de vigilantes privados, e igualmente cumplir y hacer cumplir, todas las normas que impliquen la actuación del comité o del vocero principal y suplente de seguridad integral, impulsar talleres de seguridad pública, elaborar planes de seguridad ciudadana, presentar proyectos sobre ordenamiento territorial vehicular y peatonal, que garanticen en concordancia con las leyes y autoridades del Municipio, Estado y la Nación la seguridad ciudadana de la comunidad, igualmente denunciar ante la asamblea ciudadana, públicamente a los ciudadanos y Ciudadanas, que violen el reglamento de seguridad, solicitar el respaldo de la seguridad pública, para dar cumplimiento al reglamento de convivencia ciudadana y otras normas establecidas en las leyes de la República Bolivariana. El vocero electo por la asamblea constituyente integrara el consejo popular de seguridad de la Comuna e igualmente integrara la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera principal y del suplente elegido para tal fin.
el comité de produccion agro industrial. Son sus atribuciones , derechos y deberes en el funcionamiento, ejecutar un censo, para calificar la mano de obra de la comunidad, nivel de desempleo existente, nivel de economía informal, que se genera en la comunidad, niveles de negocios de artículos de primera necesidad, líneas blancas, talleres, panaderías y otros, basado en estas estadísticas, actuara promoviendo la creación de cooperativas, organizar grupos de personas que estén desempleados, para que hagan cursos de poco tiempo, como costurero, zapatero, herrero, soldador, panadero, impulsar junto con el vocero o vocera de Educación y Cultura, la instalación de un INCE. En el Municipio, elaborar o gestionar la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno sustentable, gestionar los recursos económicos financieros, presentarlos a la aprobación de la asamblea ciudadana de la comunidad, nombrar comisiones, o un delegado para asistir a las mesas de trabajos relacionadas con la economía social y cooperativismo, e integrar el consejo comunal, como miembro de la Unidad ejecutiva a través del vocero o vocera elegido para tal fin, llevar la estadística de desempleados al año, el vocero o vocera debe integrarse a la Comuna Socialista para crear el Consejo Popular de Producción de la Comuna Socialista.
Para fortalecer este Comité de producción Agro Industrial, se establece la creación de una estructura organizativa, contentiva de una sala técnica de planificación e información la cual tendrá como misión la elaboración de proyectos, folletos informativos del plan trabajo ciclo comunal y la visión futurístico, e igualmente la base de datos estadísticos de todas las áreas de trabajo Social, fortaleza humana y debilidad
Esta Sala Técnica de planificación e información debe contar de un equipo tecnológico compuesto por una computadora, una impresora fotocopiadora, un video vi. Como fortaleza humana contamos con un Ingeniero Agrónomo, dos TSU. En Administración un Maestro de Obras Civiles un Herrero y otros
Articulo N° 26 se establece que el Colectivo de Coordinación Comunitaria puede presentar proyectos de modificación del reglamento de funcionamiento interno o propuestas de inclusión de nuevos artículos que mejoren el funcionamiento en bien de la comunidad.
De la Comisión Electoral Permanente
Articulo N° 27 La Comisión Electoral Permanente una vez que se genere un vacío o perdida de la condición como lo estipula el articulo 43 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales, activara al vocero o vocera suplente, al partir de la activación del suplente la comisión electoral permanente tendrá un máximo de 21 días para realizar las elecciones y suplir la vacante. El vocero o vocera suplente tiene el derecho a postularse para aspirar a la voceria como vocero principal
Articulo N° 28 La Comisión Electoral Permanente se podrá abstener de convocar a elecciones para suplir una vacante producidas por las causas establecidas en el articulo 43. Cuando al consejo comunal le queden 60 días para terminar el periodo para el cual fue electo en este caso el suplente termina el periodo. Y puede postularse para esa voceria o para otra distinta,
Disposición final
Articulo N° 29 Se establece que la Comisión Electoral Permanente una vez que el Consejos Comunal recibe el certificado de registro, dará inicio a la actualización del padrón electoral, copia de este padrón electoral será entregado al Comité de Tierras. Esta actualización debe estar lista ante del tiempo estipulado en el presente reglamento para activar el referendo aprobatorio del reglamento de convivencia ciudadana
Aprobado en ASAMBLEA CIUDADANA de la comunidad de las Acacias a las seis (6) pm del día sábado 09 de Enero del año 2010 segunda convocatoria