Ante Proyecto de Ordenanza de Las Comunas Socialistas
Borrador terminado
Exposición de Motivo
A lo largo de estos diez años de proceso revolucionario, el Presidente Chávez ha venido haciendo un trabajo difícil, porque cambiarle la cultura a un pueblo es lo mas difícil que puede haber, mas a este pueblo Venezolano, que por varias décadas de gobiernos mal llamados demócratas, lograron convertir a este pueblo en lo que tenemos hoy un pueblo apático con mentalidad capitalista a pesar del esfuerzo que ha hecho nuestro Presidente, creando las misiones Robinson, Ribas y Sucre, en aras de que este pueblo se eduque, conozca sus derechos constitucionales y deje de ser presa fácil de los politiqueros de oficio, pero nada mas no ha sido el trabajo educativo, también el Presidente Chávez, ha impulsado la organización del pueblo en lo político, con la creación de los Consejos Comunales, una estructura social que nace como el embrión de este proceso revolucionario, un auto gobierno comunitario los mencionados consejos, se constituyen según la ley de los Consejos Comunales dentro de una área territorial de una comunidad vecinal (Barrio) aprobada por la misma Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Pero como este no es el final del proceso revolucionario y la visión de nuestro Presidente es otra, arranca una nueva fase la construcción de las Comunas Socialistas, el salto de los Consejos Comunales hacia la conformación de una nueva estructura de Gobierno Comunitario para desarrollar una gestión y planificación social y económica a un nivel superior, el aliciente que los saca del cascaron que es su área territorial, conllevándolos a la mancomunidad entre si para conformar la Comuna Socialista. Pero nada mas al Presidente, El pueblo le puede dejar que el solo lleve a cuesta, toda la carga si es así entonce tendríamos que reconocer, que aquí solo existe un revolucionario, que es nuestro Presidente; Pero como no es así en este Municipio si existen revolucionarios, que aunque no vallamos a la par con nuestro líder y guía, hacemos todo el esfuerzo, en este sentido es que proponemos este ante proyecto de Ordenanza de la Comunas Socialistas a fin de darle un aliciente a los Consejos Comunales. Que le sirva como base un debate donde el poder popular agregue lo tenga que agregar y quite lo que tenga que quitar y nazca un marco jurídico, una normativa para la conformación de las Comunas en el perímetro territorial del Municipio Palavecino, marco jurídico que lo desarrollamos basados en los preceptos constitucionales artículos 5, 52, 62, 70, 168,169 y los establecidos en la ley del Poder Publico Municipal artículo 4, 19 y 69. Este ante proyecto de Ordenanza, se desarrollara teniendo como base la vivencia de estos tres (3) años de funcionamiento de los Consejos Comunales, basado en una realidad de que la gran mayoría de estas estructuras sociales, no llegaron a funcionar como debían de funcionar, lo cual no puede ser una piedra de tranca para un proceso revolucionario que necesita imperativamente avanzar y no estancarse. En este sentido este marco jurídico desarrollara unas normativas, que permitan la creación de las Comunas, por áreas de trabajo social, e irse fortaleciendo su estructura a medida que se vallan incorporando mas áreas de trabajo social de acuerdo a la necesidad de la Comuna, con esta metodología, aspiramos que a medida que los consejos comunales se fortalezcan y se genere un mejor sistema de trabajo comunitario, igualmente las Comunas se fortalecerán, Por los momento este ante proyecto de Ordenanza como marco jurídico para la organización, funcionamiento y planificación, servirá como base fundamental para la participación ciudadana y para la mancomunidad de Consejos Comunales rigiendo la participación de la Comuna en lo social y económico, sin menoscabo a las leyes que mañana mas tarde salgan a regir el funcionamiento de las Comunas este ante proyecto de Ordenanza estará compuesta por varios Capítulos: El numero uno (1) Disposiciones Generales, describirá el Objeto, el Concepto y la Definición.
Del objeto la Comuna Socialista es la transformación de las viejas geopolítica, por unas nuevas donde predominen los principios socialistas, nazca una nueva sociedad y un sistema de auto gobierno comunitario, que trabaje y planifica en base a lo estipulado en el Plan de Desarrollo Simon Bolívar, igualmente las Comunas serán las células humanas y geopolíticas que en el mañana conformaran el Nuevo Estado Comunal.
Del Concepto de la Comuna, es un nuevo espacio territorial integrados por las áreas territoriales y un conglomerado de habitantes como bases poblacionales de las Comunidades vecinales através de los Consejos Comunales como instancias de gobiernos comunitario, donde se desarrolla un nuevo sistema de planificación en lo social y económico, basada y en concordancia con el plan de desarrollo de la Nación.
De la Definición: las Comunas se pueden definir según su Naturaleza o tipología, si todos los Consejos Comunales que se mancomunaron para conformar la Comuna, su área territorial su fuente de trabajo y poder económico reside en el sector agrícola, la Comuna se definiría como una Comuna Agrícola, en este sentido la Comuna puede ser urbana, pero con el impulso del Ministerio de la Comuna y de los mismo consejos comunales que la integran, pueda convertirse en una Comuna de Propiedad y Producción Social, La Comuna Rural y otras.
El Capitulo numero dos (2) se refiere a la Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas: Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas a nivel de las Comunas. Aquí se presenta una problemática, cono realizar una asamblea ciudadana donde tengamos, que meter unas tres mil personas y de paso que tenga el quórum reglamentario, imposible, basado en esta realidad es que las Asambleas Ciudadanas deben pasar a desarrollarse de la forma siguiente, todas sus decisiones deben ser expuestas através de un referendo consultivo, cada comisión electoral, dentro del ámbito territorial de cada Consejo Comunal llevara el proceso consultivo, esta mitología es la que garantiza una participación con equidad para todos los habitantes mancomunado en la Comuna Socialista, Igualmente la Asamblea Ciudadana seguirá teniendo y ejerciendo su soberanía directa.
El Capitulo tres (3) y cuatro Se refiere a la Organización e integración a la Comuna,
De la Organización, para esta tendrá como base la de diez (10) a quince (15) o mas Comunidades que se mancomunen, la mancomunidad para constituir una Comuna, basados en que los Consejos Comunales como estructuras de auto gobierno Comunitario, la gran mayoría no tienen funcionando a plenitud todos los comités que integran dicha organización social, El inicio de conformación de una Comuna Socialista se puede iniciar su constitución por áreas de trabajo especificas, las áreas prioritarias son la productivas actualmente bajo el trabajo social de los Comité de economía popular, pero esto no menoscaba la participación y la organización de Comité de producción socialista, o de Obreros desempleados, El área de vivienda y hábitat, El área de Salud y Educación y Cultura, sin menoscabar que en la comuna se pueden integrar todas las áreas, que previamente existan como comité o organizaciones sociales integradas a los Consejos Comunales, Estos Comités através de su vocero o vocera se pueden mancomunar entre si para conformar un consejo popular, que integrara o dara inicio a la creación de la Comuna, muchas personas no estarán de acuerdo, con las áreas que plateamos, como las áreas prioritarias, pero si somos realista la problemática de la soberanía alimentaria es de todos, igualmente las fuentes de trabajo, igualmente la problemática de vivienda, esta afecta a todos los Consejos Comunales así es la educación y la salud y la cultura, solo miremos a nuestro alrededor para ver esta realidad.. La otra razón es que los Comités que han trabajado mejor son los de vivienda y hábitat y los de economía popular que también han trabajado, por esta razón es que para que no existan trabas burocráticas ni humanas para conformar una Comuna,
De la Integración La Comuna estará integrada por el órgano o unidad del Poder Ejecutivo, Legislativo, Control y Electoral
Capitulo numero (5) se refiere a la administración de los recursos y ejecución de proyectos en este capitulo basado en la vivencia y que no existe ningún marco jurídico para crear un banco comunal, exceptuando la cooperativas financieras, que seria incurrir en el mismo error que se cometió con los Consejos Comunales, por lo tanto la propuesta es que cada Comuna obtenga la figura jurídica una vez que como mancomunidad se registre ante un registro publico, o ante el Ministerio de la Comuna El mismo Capitulo numero (5) también se refiere a la Contraloría de la Comuna, A este nivel donde los montos de los recursos son mayores debe existir el control de la contraloría social y de la Contraloría Municipal, Estadal y de la Contraloría General de la Republica.
El Capitulo numero (6) se refiere a la participación y planificación y su relación y articulación entre el Poder Ejecutivo Municipal y las Comunas, La participación ciudadana se desarrollara individualmente en el acto electoral para elegir a los voceros o voceras, para postularse a ser miembro del C. Comunal, la participación colectiva através de las asambleas ciudadanas, aprobando o desaprobando las memorias de cuenta, los proyectos y otros, através de los
Comités, elaborando el diagnostico de la comunidad, la relación entre las instituciones del Municipio y las Comunas, se ejercerán de acuerdo a la capacidad y atribuciones del Municipio.
El Capitulo numero (7) se refiere a la constitución de la Comuna, en este se buscara crear una metodología, que permita en un mañana la incorporación de las comunidades, que todavía no tienen un Consejo Comunal formado o que nazcan, Municipal y Estadal. El Capitulo numero (8) se refiere a las normas de revocatorio de los voceros y voceras que integran los diferentes órganos de la Comuna. Los causales que ameritan la solicitud del revocatorio y las normas para solicitar el revocatorio. Estas serán las mismas del Consejo Comunal.
Camaradas de la vivencia nacerá la ley de las Comunas, pero una vivencia donde las ideas y propuestas salgan del pueblo para desarrollar la ley, en este sentido le digo me siento parte de ese pueblo y basado en la vivencia es que genero las ideas y propuestas para conformar la mencionada Ordenanza,
AUTOR de la propuesta de ante proyecto Amado Rivero.
Propuesta de Ante Proyecto de Ordenanza sobre las Comunas Socialitas del
Municipio Palavecino.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer los parámetros que regirán la constitución, organización, integración y funcionamiento de las Comunas Socialistas como instancia de Auto Gobierno Comunitario y la de su participación en la gestión y planificación en el área social y económica a fin de que los proyectos sean orientados a garantizar la equidad igualdad y la justicia social como base del nuevo sistema de Socialismo Bolivariano.
Comunas Socialistas
Articulo 2. Las Comunas Socialistas como instancia de participación y de articulación y mancomunidad de las Comunidades vecinales a través de los Consejos Comunales como Auto gobierno comunitario, organización desarrollada según los preceptos del marco constitucional en ejercicio de la democracia participativa y protagónica a fin de garantizar una planificación y gestión de las políticas públicas en lo social y económico, que le reatribuyan al pueblo el beneficio de la igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Articulo 3. Las Comunas Socialistas se regirán, por los principios de integración y cooperativismos e igualmente los principios y valores de los Consejos Comunales.
Definiciones
Articulo 4. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Comuna Socialista: es el núcleo humano y territorial conformado por la integración o mancomunidad de varias Comunidades vecinales, que hacen vida contiguamente unas con otras y que se rigen por los principios socialistas.
Ámbito Geográfico de la Comuna estará definido por un pre acuerdo territorial. Establecidos en asambleas de voceros y voceras, la Comunidades vecinales, que se mancomunen através de los Consejos Comunales y cuyos linderos deben quedar establecidos en el acta constitutiva de la Comuna Socialistas.
Base Poblacional de la Comuna Socialistas: es el numero de familias que se obtiene como resultado de la mancomunidad de diez o quinces comunidades, numero de habitantes que según el nivel poblacional del Municipio Palavecino estaría por el orden de diez mil (10.000) a veinte mil (20) habitantes por Comuna.
Consejos Populares: es la figura que nace a raíz de la integración de los Voceros y voceras pertenecientes a una área de trabajo especifica, uno o una por cada Consejo Comunal que conformen la Comuna Socialista, los Consejos Populares se conformaran de acuerdo a las necesidades que manifieste la mencionada comuna.
Áreas de Trabajo Social de la Comuna Socialistas prioritarios son, Producción Industrial y Agrícola (fuentes de trabajo) Salud, Educación, Seguridad Ciudadana, Vivienda e hábitat y Cultura (formación Socialista)
La Planificación y Proyecto a nivel de la Comuna Socialista, nacen del trabajo social de cada uno de los Comités, que son los diagnósticos y estadísticas, de necesidades basados en las estadísticas que presentan cada Consejo Comunal por área de trabajo comunitario especifica, El Consejo Popular de una área especifica planifica y elabora el o los proyectos, a corto, mediano o largo plazo a fin de prever que se genere una deficiencia, en las estructuras del Estado, que tienen como fin el de garantizar la Salud, Educación, vivienda, seguridad alimentaria y fuentes de trabajo a todos los habitantes de la Comuna Socialista.
CAPITULO II
De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas
Articulo 5. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas será la máxima autoridad de la Comuna Socialista, se regirá por las atribuciones y parámetros establecidos en la ley de los Consejos Comunales, a nivel de la Comuna todos planes, memorias de cuentas y los proyectos deben ser aprobados en referendo consultivo, dado a su alto volumen de habitantes,
Articulo 6. Todos los documentos que se deban someter aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debe estar colocado en lugares públicos para que cualquier habitante de la comunidades que integran la comuna, puedan leerlo y hacerle sus observaciones por escrito y presentarlas veinte y cuatro horas ante de la fecha de convocatoria a la asamblea ciudadana, ante el parlamento de legislación Comunal
Articulo 7. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos basado en su autonomía a nivel de cada Consejo Comunal elegirá a un Ciudadano o Ciudadana, como el Vocero o Vocera Comunitario para integrar el parlamento legislativo de la Comuna Socialista igualmente se debe elegir un vocero o vocera para que integre el Consejo Popular de Control de la Comuna, de la Unidad Electoral y el de la unidad Administrativa.
Articulo 8. Son atribuciones del Vocero o Vocera Comunitario legislativo las siguientes:
1) Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de su comunidad
2) Informarle sobre el funcionamiento de cada Consejo Popular de la Comuna y de la administración de la misma.
3) Asistir a las reuniones de los Consejos Populares de las diferentes áreas de trabajo social
4) Asistir a las reuniones del Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista
5) Asistir a asambleas de voceros o voceras comunitarios a nivel Parroquial, Municipal y Estadal.
6) Integrar el Órgano legislativo de la Comuna Socialista.
7) Participar en la elaboración de los estatutos de funcionamiento y debate de la Comuna
8) Participar en las consultas de las leyes y Ordenanzas,
9) Levantar los informes sobre el funcionamiento y administración de la Comuna Socialista, mensualmente ponerlo en un sitio publico por espacio de cinco días, para que sea leído por los habitantes de cada Comunidad vecinal de las que integran la Comuna, ante de llamar a asamblea de ciudadano y ciudadana,
CAPITULO III
De la Organización y integración de la Comuna Socialista
Articulo 9. Su Organización como instancia de auto gobierno comunitario, contara con la participación directa de todos los Consejos Comunales, que conformen la Comuna Socialista, através de sus voceros y voceras por partes iguales, todas las decisiones serán tomadas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas habitantes de la Comuna, exceptuando las decisiones que por designación de la asamblea ciudadana y explicitas en el reglamento de funcionamiento del auto gobierno comunitario este pueda tomar.
Articulo 10. De la Integración de la Comuna Socialista como instancia de auto gobierno comunitario este estará integrado de la siguiente manera:
1) Por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como máxima autoridad.
2) Por el Parlamento de legislación del Poder Popular de la Comuna
3) Por el Ejecutivo del Poder Popular de la Comuna.
4) Por la Instancia de Control del Poder Popular de la Comuna
5) Por la Instancia del Poder Popular Electoral de la Comuna
Articulo 11 De la Integración de la Comuna Socialista para su funcionamiento de la siguiente manera.
1) Por los Consejos Populares, de Obreros, de Estudiantes, Campesinos, de Salud, de tierra urbana, de tierra agrícola, de Vivienda y hábitat, de Educación, de Economía Comunal, de Protección e igualdad social, de Defensa integral, de Deporte y Cultura y otros de acuerdo a la necesidades de la Comuna.
2) Por los Voceros y voceras de los diferentes Comité de trabajo Social y organizaciones sociales electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad vecinal para integrar los diferentes Consejos Populares. Que integran el Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista.
3) Por los Voceros y voceras Parlamentarios Comunitarios, personas un principal y un suplente electas en cada comunidad vecinal donde exista un Consejo Comunal, que integraran el Parlamento de legislación Comunitaria de la Comuna Socialista.
4) Por los Voceros y Voceras de Contraloría Comunitaria, electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas un principal y un suplente por cada uno de los Consejos Comunales para integrar la Instancia de Control Comunitario de la Comuna Socialista.
5) Por los Voceros y voceras de la Unidad Administrativa electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas un principal y un suplente por cada uno de los Consejos Comunales para integrar la instancia de Administración Comunitaria de la Comuna Socialista.
6) Por los voceros y Voceras de la instancia Electoral de la Comuna Socialista.
Articulo 12. De la Integración de las Comunidades Vecinales para la conformación de la Comuna Socialista, se establece como norma que para integrarse una comunidad vecinal debe tener constituido su Consejo Comunal y elegir através de una asamblea de ciudadanos y ciudadanos todos los voceros y voceras establecidos en el artículo 11. Según los numerales 3, 4 y 5.
Articulo 13. De la elecciones de los voceros y voceras para integrar el Consejo Popular de Estudiantes, El Consejo Popular de Obreros, El Consejo Popular de transporte Público, El Consejo Popular Campesino y otros, se establece como norma para la elección de los Voceros y Voceras, que integraran los mencionados Consejos Populares, la siguiente metodología,
1) para la elección del vocero o vocera estudiantil, se efectuara una asamblea de estudiantes que habiten en el perímetro territorial de la Comunidad vecinal, en esta asamblea participaran estudiantes de educación básica hasta nivel superior en dicha asamblea se elegirán dos (2) voceros o voceras uno principal y un suplente, para integrar el Consejo Popular de Estudiantes de la Comuna Socialistas.
2) Igualmente utilizando la misma metodología En asamblea de Obreros y obreras o de trabajadores y trabajadoras elegirán el Vocero o vocera Obrero que integrara el Consejo Popular Obrero de la Comuna Socialista.
3) Los Consejos Populares Campesinos utilizaran la misma metodología para la elección de su vocero o vocera, la asamblea para elegir a este vocero o vocera debe estar integrada por habitantes, obreros y obreras Campesinos, estas asambleas se realizaran en las comunidades rurales, Caseríos establecidas en zonas agrícolas.
CAPITULO IV
De la Conformación y funciones del Parlamento Popular legislativo, Ejecutivo, control la instancia Electoral y de la instancia de Administración de la Comuna Socialista.
Articulo 14. De la Conformación del Parlamento Popular legislativo de la Comuna Socialista. Este estará integrado por un Vocero o Vocera electo según lo establecido en el articulo 11 numeral 3 de la presente Ordenanza,
Articulo 15. Son funciones del Parlamento del Poder Popular de legislación Comunitaria las siguientes:
1) Pre legislar todo lo referente al funcionamiento de la Comuna y la gestión del Órgano Ejecutivo del Poder Popular de la Comuna Socialista.
2) Elaborar el acta Constitutiva de la Comuna Socialista.
3) Elaborar los estatutos de Administración y funcionamiento del auto gobierno de la Comuna.
4) Elaborar el Reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna Socialista,
5) Elaborar el Reglamento de interior y debate del Parlamento
6) Designar a un Secretario o Secretaria de dicho parlamento
7) Revisar todas las solicitudes de instalaciones de actos públicos dentro del área territorial de la comuna
8) Revisar todos los proyectos Urbanísticos que se vallan a desarrollar dentro del perímetro territorial de la Comuna.
9) Designar al moderador en cada Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a nivel de la Comuna Socialista,
10) Establecer las fechas, día y hora de las asambleas ciudadanas de la Comuna.
11) Interpelar a los Voceros o Voceras de un Consejo Popular, individualmente o el colectivo completo
12) Solicitar el revocatorio de un Vocero o Vocera ante su Consejo Comunal previa aprobación de la mita mas uno de los voceros y Voceras parlamentarios
13) Designar las siguientes Comisiones de trabajo, Participación Ciudadana, Salud, Ambiente, Servicios Públicos, Tierra, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Agro Industrial.
14) las demás qué e le asignen la asamblea ciudadana y las leyes de la Republica y la presente Ordenanza.
Del Órgano Ejecutivo
Articulo 15. Estará Conformado por los siguientes Consejos Populares, que serán creados según la necesidad de la Comuna Socialista. Sin detrimento a que la comuna pueda crear un Consejo Popular que no aparezca en la lista.
1. Consejo del Poder Popular de salud
2. Consejo del Poder Popular de Tierras Urbanas
3. Consejo del Poder Popular de Vivienda y hábitat
4. Consejo del Poder Popular de Protección e Igualdad Social
5. Consejo del Poder Popular de Economía Comunal
6. Consejo del Poder Popular de Defensa y Seguridad Integral.
7. Consejo del Poder Popular de Medios de Comunicación Comunitarios
8. Consejo del Poder Popular de Cultura y Deporte
9. Consejo del Poder Popular de Producción y Desarrollo Endógeno
10. Consejo del Poder Popular de Servicio de Agua Potable.
11. Consejo del Poder Popular de Energía y Gas
12. Consejo del Poder Popular de Obreros y Obreras
13. Consejo del Poder Popular de Estudiantes
14. Consejo del Poder Popular Campesino
De la funciones del Órgano Ejecutivo
Articulo 16. El Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista tendrá las siguientes funciones.
1. Ejecutar los proyectos o Obras públicas que la Asamblea Ciudadana de la Comuna Socialista halla aprobado.
2. Presentar los planes de trabajo y proyectos Elaborados por cada uno de los Consejos Populares a la Asamblea Ciudadana de la Comuna Socialista, para su aprobación y priorización
3. Presentar los proyectos aprobados por la sub. dicha asamblea ante el Consejo Local de Planificación Publica Municipal y entes estadales y Nacionales.
4. Designar las Comisiones que llevaran los proyectos aprobados ante los entes públicos, CLPP, GOBERNACION Y MINISTERIOS.
5. Designar al Secretario o Secretaria de Actas del Órgano Ejecutivo.
6. Elaborar el ciclo o plan de trabajo de la Comuna Socialista.
7. Solicitarle el balance mensual al ente administrativo de la Comuna Socialista.
8. Presentar un informe mensualmente de gestión ante el Parlamento de legislación de la Comuna Socialista.
9. Elaborar el reglamento de interior y debate, el cual debe contener lugar, fecha y hora de las reuniones ordinarias del órgano ejecutivo.
10. Para las asambleas ordinarias del Órgano Ejecutivo todos los voceros y voceras de los Consejos Populares pueden asistir, pero solo uno por cada consejo popular tendrá el derecho al voto, por cada Consejo Popular podrán tener el derecho de palabra tres miembros, estos se inscribirán ante el secretario de acta.
11. Los Voceros y Voceras que vallan a intervenir en el derecho de palabra deben ser previamente seleccionados en asamblea interna del ceno de los miembros del Consejo Popular
12. El miembro de un consejo popular que no este designado por su consejo popular, no podrá tener el derecho de palabra en la asamblea de miembros del Órgano Ejecutivo.
13. El tiempo de intervención ser aprobado por la asamblea interna,
14. las demás que le establezca la presente Ordenanza, los Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
Del Órgano de Control
Articulo 17. El Órgano de Control de la Comuna Socialista, estará integrado por dos personas por cada Consejo Comunal, que integre dicha comuna. Un principal y un suplente, Electo en asamblea de ciudadanos y ciudadanas
De las funciones del Órgano de Control.
Articulo 18. Son funciones del Órgano de Control las siguientes:
1. Ejercer el control previo y posterior sobre toda obra que se valla a ejecutar
a cargo de los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista
2. Ejercer el control y velar el buen funcionamiento de todos los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista.
3. Solicitar la intervención de los entes de contralorías Municipal y Estadal a fin de hacer cumplir las leyes, cuando desacaten su autoridad como organismo de control comunitario.
3. Denunciar los casos de corrupción ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada C. Comunal igualmente si el caso lo amerita ante los entes controladores Nacional, Estadal y Municipal.
4. Avalar todos los pagos, que se vallan a ejecutar de parte de los órganos de auto gobierno de la Comuna Socialista.
5. Todos los actos ejercidos por el órgano de Control de la Comuna Socialista deben quedar asentado en el libro de acta del ente ante mencionado igualmente las denuncias.
6. Recibir las denuncias las cuales deben ser por escrito, asentada en el libro de actas y firmada por el denunciante.
7. Solicitar el revocatorio de uno o mas voceras o voceras de un Consejo Popular, Órgano Administrativo o ejecutivo ante la Comisión Electoral del Consejo Comunal donde pertenece el Vocero o Vocera,
8. Designar Comisiones de uno o tres de sus miembros para que asistan a las asambleas internas de los Órganos y de los Consejos Populares.
9. las demás que le establezca la presente Ordenanza y Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
Articulo 18. En el ejercicio de la Contraloría de la Comuna Socialistas tendrán injerencia todas las instancias de Control, la Contraloría Municipal, la Contraloría del Estado y la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De la Instancia Electoral de la Comuna Socialista
De la Conformación
Articulo 19. . Esta Unidad estará conformada por un Vocero o Vocera principal y un suplente de cada Consejo Comunal, que integre la Comuna Socialistas, electo en asamblea de ciudadanos y ciudadana
De las funciones de la Instancia Electoral de la Comuna Socialistas
Articulo 20. La Presente Ordenanza establece como funciones de la Instancia Electoral de la Comuna Socialistas las siguientes:
1. Fungir de Órgano receptor principal en las elecciones a nivel de Comuna
2. Recibir todas las actas emitidas en cada una de las mesas electorales de cada una de las Comunidades que integran la Comuna Socialista, de los siguientes actos electorales, los referendos consultivos, los referendos revocatorios, enviados por las Comisiones Electorales.
3. Ejecutar los escrutinios de los referendos consultivos y revocatorios.
4. Emitir una acta donde se da a conocer los resultados electorales
5. juramentar a todas las personas que integran los órganos que conforman el auto gobierno de la Comuna
6. Elaborar su reglamento de interior y debate
7. Designar al Secretario o Secretaria de actas
8. Designar a unos de sus miembros para que lea los resultados electorales. Para cada acto electoral.
9. las demás que le establezca la presente Ordenanza y Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
CAPITULO V
De la Conformación de la Unidad Administrativa de la Comuna Socialista y su funcionamiento
De la Conformación
Articulo 21. Esta Unidad estará conformada por un Vocero o Vocera principal y un suplente de cada Consejo Comunal, que integre la Comuna Socialistas, electo en asamblea de ciudadanos y ciudadana
De las funciones de la Unidad Administrativa de la Comuna Socialista
Articulo 22. La presente Ordenanza establece como funciones de la Unidad Administrativa las siguientes.
1. La Administración de los recursos asignados por los entes gubernamentales. Para la ejecución de obras directas por el ejecutivo de la Comuna, los créditos de producción y otros.
2. Cada seis (6) meses se designara dentro del ceno de la misma unidad. A un Administrador o Administradora, Tesorero o Tesorera y Un Secretario o Secretaria el resto de los integrantes serán los controladores internos.
3. El cargo de administrador, Tesorero y de Secretaria serán ejercido por personas mayores de veintiún (21) años y pueden ser reelegidos.
4. Sus funciones son totalmente administrativas, no pueden hacer ningún contrato de ninguna índole y no pueden gestionar ningún crédito.
5. Son responsable de la seguridad de los libros Contables y sellos
6. Anualmente deben presentar el presupuesto de útiles para el ejercicio de la administración.
7. Cada tres (3) meses deben presentar un informe general ante el Parlamento de Legislación de la Comuna Socialista.
8. Todos los libros de la Contabilidad Administrativa y de acta deben estar a la disposición de ser revisados por cualquier persona habitante de la Comuna.
9. todos los movimientos de recursos, que solicite el ejecutivo deben ser aprobado por el Parlamento de Legislación de la Comuna.
10. Anualmente la unidad administrativa debe presentar la memoria y cuenta ante el Parlamento de legislación de la Comuna.
11. Dentro del ceno de la Unidad las decisiones se tomaran en asambleas de los miembros por mayoría la mita mas uno.
12. El quórum para las tomas de decisiones internas de la Unidad será la mita mas uno de la totalidad de los miembros que integran dicha Unidad Administrativa.
13. las demás que le establezca la presente Ordenanza y Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
CAPITULO VI
De la participación Ciudadana, la planificación y su relación y articulación entre el Poder Ejecutivo Municipal y las Comunas
De la Participación Ciudadana
Articulo 23. Todos los Ciudadanos y Ciudadanas perteneciente a la base poblacional de una Comuna Socialista, deben ejercer su participación basada en lo principios socialistas, como miembros de la máxima autoridad que es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones.
Articulo 24. La Participación Ciudadana se ejerce individualmente o en forma colectiva, en lo Social, Económico y Político, individual cuando la ejerce através del voto popular, o ejerciendo la Contraloría social y colectiva através de las asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, Consejos Comunales, Comités, Consejos Populares y otro tipo de asociaciones,
De la Planificación Comunitaria a nivel de la Comuna
Articulo 25. La planificación de planes y proyectos se desarrollara por fases, la primera fase se desarrollara a nivel de cada Consejo Comunal, específicamente desarrollada por cada Comité de trabajo social, la segunda fase de la planificación de proyectos se ejercerá a nivel de Cada Consejo Popular de la Comuna Socialista.
Articulo 26 Los Comité de trabajo social para integrar los Consejo Populares de la Comuna Socialista, através de un vocero o vocera, deben poseer una base de dato actualizada, en esta data deben tener desarrollada la problemática de la comunidad según el área de trabajo del Comité, potencial si lo tienen, debilidad, porcentaje de crecimiento de la problemática por año,
Explosión demográfica por año de la Comunidad, cantidad exacta de los habitantes desde cero edades hasta la tercera edad.
De la relación y articulación con los órganos públicos Municipales, Estadales y Nacional.
Articulo 27. Terminado y aprobado El plan de Desarrollo de la Comuna Socialista por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se desglosara para ser entregado por fracciones según sea la competencia del Municipio, se le entregara al Consejo Local de Planificación Publica, lo que sea de competencia del Estado se le entregara al Consejo legislativo del estado, al Gobierno Nacional se le hará llegar al Ministerio que le competa el proyecto.
Articulo 28. Todos los proyectos deben ser entregados dentro los lapso de tiempo que se esta elaborando el presupuesto de inversión del Municipio, del Estado y el Presupuesto de la Nación.
CAPITULO VII
De la Constitución de la Comuna Socialista.
Articulo 29. La presente Ordenanza establece las normas para la Constitución de una Comuna Socialista como una área territorial de convivencia comunitaria u auto gobierno comunitario para la planificación del las políticas publicas en lo social y económico a fin de que la participación ciudadana sea mas directa y protagónica
Articulo 30. Se establece que la Comuna Socialista se constituirá con la integración de diez (10) Comunidades Vecinales que pueden tener en su ámbito territorial natural un Consejo Comunal, dos Consejos o cuatros Consejos Comunales, Una Comuna podría tener dentro de su ámbito territorial dependiendo del numero de Consejos Comunales que tenga cada Comunidad Vecinal de hasta mas de treinta (30) Consejos
Articulo 31. Para fundar una Comuna Socialista, se establece que se puede iniciar su constitución con un Consejo Popular, el Órgano Legislativo, el Órgano de Control, el Órgano Electoral y la Unidad Administrativa de la Comuna Socialistas,
Articulo 32. Se establece que una vez definido el territorio que tiene como mínimo diez (10) Comunidades vecinales contiguas unas a otras y dentro de territorio pueden existir una (1) dos (2) o mas Comunidades vecinales que no quieren integrar la Comuna Socialista, no tendrán participación en el plan de desarrollo de la Comuna, pero en el acta Constitutiva de la Comuna Socialista deben aparecer como parte del territorio de la Comuna,
Articulo 33 Se establece que una vez que se constituya una Comuna Socialista no puede ser dividido su territorio,
Articulo 34. Se establece que en una Comunidad Vecinal, si tiene más de un Consejo Comunal y uno de estos Consejos quiere integrar la Comuna Socialista lo podrá
hacer,
De la Comisión Promotora para Conformar la Comuna
Articulo 35. El o los Consejos Comunales que tomen la iniciativa de conformar una Comuna, deberán contar con la aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de sus respectivas Comunidades vecinales,
Articulo 36. La Comisión Promotora debe realizar asambleas ciudadanas en cada una de las Comunidades vecinales a fin de dar a conocimiento de los habitantes, que es una Comuna Socialista, como se conforma y se eligen sus voceros y voceras. Concepto de esta, naturaleza, los beneficios y su función, para esta labor se pueden apoyar en volantes y trípticos, la comisión promotora estará integrada por todas las personas que voluntariamente quieran trabajar, su misión es la de promover.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Del Registro de la Comuna Socialista.
Articulo 36. Para el Registro de la Comuna Socialista, deberá presentar el acta Constitutiva la cual debe contener base poblacional (cantidad de habitantes) perímetros territoriales definido por los cuatro punto Este, Norte, Sur y Oeste, aproximación del área territorial Km. 2, Denominación de la Comuna Socialista. Nombre de las Comunidades vecinales que la integran, numero de Consejos Comunales que integran la Comuna, Nombre y numero de cedula de cada uno de los voceros y voceras y el nombre de Órgano Comunitario al cual pertenece, con cuantos votos fue elegido y los estatutos de funcionamiento del auto gobierno de la Comuna Socialista y su reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna.
Articulo 37. Una vez presentado los documentos mencionados en el artículo anterior para su registro ante el Ministerio para las Comunas, copia de estos documentos serán presentados ante el Secretario o Secretaria de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Palavecino, para su respetivo registro Municipal
Articulo 38. El Vocero o Vocera que incumpla con las normas establecidas en la presente Ordenanza o el los Estatutos de funcionamiento de la Comuna Socialista, será sancionado con suspensión de sus labores, por dos (2) meses, el suplente se incorporara, si incurre en la falta será solicitada su revocatoria. De ser efectiva su revocatoria el suplente tomaría su lugar para terminar el periodo para el cual fue electo.
AUTOR DE ESTA IDEA Y PROPUESTA DE ANTE PROYECTO DE ORDENZA
AMADO RIVERO, FECHA DE TERMINACION 2 DE JULIO DEL 2009.
Camaradas Lectores toda la critica y aportes de ideas y propuestas, corrección en la redacción son bien recibidas.
Recuerden estas son ideas que ustedes pueden mejorarlas y en su Municipio presentar un ante proyecto de Ordenanza para las Comunas,
Mis correos son amadorivero2000@hotmail.com, amadorivero2000@gmail.com,
amadorivero2000@yahoo.com,
mi celular es 0426 520 88 33 = 0416 259 66 63.
Borrador terminado
Exposición de Motivo
A lo largo de estos diez años de proceso revolucionario, el Presidente Chávez ha venido haciendo un trabajo difícil, porque cambiarle la cultura a un pueblo es lo mas difícil que puede haber, mas a este pueblo Venezolano, que por varias décadas de gobiernos mal llamados demócratas, lograron convertir a este pueblo en lo que tenemos hoy un pueblo apático con mentalidad capitalista a pesar del esfuerzo que ha hecho nuestro Presidente, creando las misiones Robinson, Ribas y Sucre, en aras de que este pueblo se eduque, conozca sus derechos constitucionales y deje de ser presa fácil de los politiqueros de oficio, pero nada mas no ha sido el trabajo educativo, también el Presidente Chávez, ha impulsado la organización del pueblo en lo político, con la creación de los Consejos Comunales, una estructura social que nace como el embrión de este proceso revolucionario, un auto gobierno comunitario los mencionados consejos, se constituyen según la ley de los Consejos Comunales dentro de una área territorial de una comunidad vecinal (Barrio) aprobada por la misma Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Pero como este no es el final del proceso revolucionario y la visión de nuestro Presidente es otra, arranca una nueva fase la construcción de las Comunas Socialistas, el salto de los Consejos Comunales hacia la conformación de una nueva estructura de Gobierno Comunitario para desarrollar una gestión y planificación social y económica a un nivel superior, el aliciente que los saca del cascaron que es su área territorial, conllevándolos a la mancomunidad entre si para conformar la Comuna Socialista. Pero nada mas al Presidente, El pueblo le puede dejar que el solo lleve a cuesta, toda la carga si es así entonce tendríamos que reconocer, que aquí solo existe un revolucionario, que es nuestro Presidente; Pero como no es así en este Municipio si existen revolucionarios, que aunque no vallamos a la par con nuestro líder y guía, hacemos todo el esfuerzo, en este sentido es que proponemos este ante proyecto de Ordenanza de la Comunas Socialistas a fin de darle un aliciente a los Consejos Comunales. Que le sirva como base un debate donde el poder popular agregue lo tenga que agregar y quite lo que tenga que quitar y nazca un marco jurídico, una normativa para la conformación de las Comunas en el perímetro territorial del Municipio Palavecino, marco jurídico que lo desarrollamos basados en los preceptos constitucionales artículos 5, 52, 62, 70, 168,169 y los establecidos en la ley del Poder Publico Municipal artículo 4, 19 y 69. Este ante proyecto de Ordenanza, se desarrollara teniendo como base la vivencia de estos tres (3) años de funcionamiento de los Consejos Comunales, basado en una realidad de que la gran mayoría de estas estructuras sociales, no llegaron a funcionar como debían de funcionar, lo cual no puede ser una piedra de tranca para un proceso revolucionario que necesita imperativamente avanzar y no estancarse. En este sentido este marco jurídico desarrollara unas normativas, que permitan la creación de las Comunas, por áreas de trabajo social, e irse fortaleciendo su estructura a medida que se vallan incorporando mas áreas de trabajo social de acuerdo a la necesidad de la Comuna, con esta metodología, aspiramos que a medida que los consejos comunales se fortalezcan y se genere un mejor sistema de trabajo comunitario, igualmente las Comunas se fortalecerán, Por los momento este ante proyecto de Ordenanza como marco jurídico para la organización, funcionamiento y planificación, servirá como base fundamental para la participación ciudadana y para la mancomunidad de Consejos Comunales rigiendo la participación de la Comuna en lo social y económico, sin menoscabo a las leyes que mañana mas tarde salgan a regir el funcionamiento de las Comunas este ante proyecto de Ordenanza estará compuesta por varios Capítulos: El numero uno (1) Disposiciones Generales, describirá el Objeto, el Concepto y la Definición.
Del objeto la Comuna Socialista es la transformación de las viejas geopolítica, por unas nuevas donde predominen los principios socialistas, nazca una nueva sociedad y un sistema de auto gobierno comunitario, que trabaje y planifica en base a lo estipulado en el Plan de Desarrollo Simon Bolívar, igualmente las Comunas serán las células humanas y geopolíticas que en el mañana conformaran el Nuevo Estado Comunal.
Del Concepto de la Comuna, es un nuevo espacio territorial integrados por las áreas territoriales y un conglomerado de habitantes como bases poblacionales de las Comunidades vecinales através de los Consejos Comunales como instancias de gobiernos comunitario, donde se desarrolla un nuevo sistema de planificación en lo social y económico, basada y en concordancia con el plan de desarrollo de la Nación.
De la Definición: las Comunas se pueden definir según su Naturaleza o tipología, si todos los Consejos Comunales que se mancomunaron para conformar la Comuna, su área territorial su fuente de trabajo y poder económico reside en el sector agrícola, la Comuna se definiría como una Comuna Agrícola, en este sentido la Comuna puede ser urbana, pero con el impulso del Ministerio de la Comuna y de los mismo consejos comunales que la integran, pueda convertirse en una Comuna de Propiedad y Producción Social, La Comuna Rural y otras.
El Capitulo numero dos (2) se refiere a la Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas: Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas a nivel de las Comunas. Aquí se presenta una problemática, cono realizar una asamblea ciudadana donde tengamos, que meter unas tres mil personas y de paso que tenga el quórum reglamentario, imposible, basado en esta realidad es que las Asambleas Ciudadanas deben pasar a desarrollarse de la forma siguiente, todas sus decisiones deben ser expuestas através de un referendo consultivo, cada comisión electoral, dentro del ámbito territorial de cada Consejo Comunal llevara el proceso consultivo, esta mitología es la que garantiza una participación con equidad para todos los habitantes mancomunado en la Comuna Socialista, Igualmente la Asamblea Ciudadana seguirá teniendo y ejerciendo su soberanía directa.
El Capitulo tres (3) y cuatro Se refiere a la Organización e integración a la Comuna,
De la Organización, para esta tendrá como base la de diez (10) a quince (15) o mas Comunidades que se mancomunen, la mancomunidad para constituir una Comuna, basados en que los Consejos Comunales como estructuras de auto gobierno Comunitario, la gran mayoría no tienen funcionando a plenitud todos los comités que integran dicha organización social, El inicio de conformación de una Comuna Socialista se puede iniciar su constitución por áreas de trabajo especificas, las áreas prioritarias son la productivas actualmente bajo el trabajo social de los Comité de economía popular, pero esto no menoscaba la participación y la organización de Comité de producción socialista, o de Obreros desempleados, El área de vivienda y hábitat, El área de Salud y Educación y Cultura, sin menoscabar que en la comuna se pueden integrar todas las áreas, que previamente existan como comité o organizaciones sociales integradas a los Consejos Comunales, Estos Comités através de su vocero o vocera se pueden mancomunar entre si para conformar un consejo popular, que integrara o dara inicio a la creación de la Comuna, muchas personas no estarán de acuerdo, con las áreas que plateamos, como las áreas prioritarias, pero si somos realista la problemática de la soberanía alimentaria es de todos, igualmente las fuentes de trabajo, igualmente la problemática de vivienda, esta afecta a todos los Consejos Comunales así es la educación y la salud y la cultura, solo miremos a nuestro alrededor para ver esta realidad.. La otra razón es que los Comités que han trabajado mejor son los de vivienda y hábitat y los de economía popular que también han trabajado, por esta razón es que para que no existan trabas burocráticas ni humanas para conformar una Comuna,
De la Integración La Comuna estará integrada por el órgano o unidad del Poder Ejecutivo, Legislativo, Control y Electoral
Capitulo numero (5) se refiere a la administración de los recursos y ejecución de proyectos en este capitulo basado en la vivencia y que no existe ningún marco jurídico para crear un banco comunal, exceptuando la cooperativas financieras, que seria incurrir en el mismo error que se cometió con los Consejos Comunales, por lo tanto la propuesta es que cada Comuna obtenga la figura jurídica una vez que como mancomunidad se registre ante un registro publico, o ante el Ministerio de la Comuna El mismo Capitulo numero (5) también se refiere a la Contraloría de la Comuna, A este nivel donde los montos de los recursos son mayores debe existir el control de la contraloría social y de la Contraloría Municipal, Estadal y de la Contraloría General de la Republica.
El Capitulo numero (6) se refiere a la participación y planificación y su relación y articulación entre el Poder Ejecutivo Municipal y las Comunas, La participación ciudadana se desarrollara individualmente en el acto electoral para elegir a los voceros o voceras, para postularse a ser miembro del C. Comunal, la participación colectiva através de las asambleas ciudadanas, aprobando o desaprobando las memorias de cuenta, los proyectos y otros, através de los
Comités, elaborando el diagnostico de la comunidad, la relación entre las instituciones del Municipio y las Comunas, se ejercerán de acuerdo a la capacidad y atribuciones del Municipio.
El Capitulo numero (7) se refiere a la constitución de la Comuna, en este se buscara crear una metodología, que permita en un mañana la incorporación de las comunidades, que todavía no tienen un Consejo Comunal formado o que nazcan, Municipal y Estadal. El Capitulo numero (8) se refiere a las normas de revocatorio de los voceros y voceras que integran los diferentes órganos de la Comuna. Los causales que ameritan la solicitud del revocatorio y las normas para solicitar el revocatorio. Estas serán las mismas del Consejo Comunal.
Camaradas de la vivencia nacerá la ley de las Comunas, pero una vivencia donde las ideas y propuestas salgan del pueblo para desarrollar la ley, en este sentido le digo me siento parte de ese pueblo y basado en la vivencia es que genero las ideas y propuestas para conformar la mencionada Ordenanza,
AUTOR de la propuesta de ante proyecto Amado Rivero.
Propuesta de Ante Proyecto de Ordenanza sobre las Comunas Socialitas del
Municipio Palavecino.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer los parámetros que regirán la constitución, organización, integración y funcionamiento de las Comunas Socialistas como instancia de Auto Gobierno Comunitario y la de su participación en la gestión y planificación en el área social y económica a fin de que los proyectos sean orientados a garantizar la equidad igualdad y la justicia social como base del nuevo sistema de Socialismo Bolivariano.
Comunas Socialistas
Articulo 2. Las Comunas Socialistas como instancia de participación y de articulación y mancomunidad de las Comunidades vecinales a través de los Consejos Comunales como Auto gobierno comunitario, organización desarrollada según los preceptos del marco constitucional en ejercicio de la democracia participativa y protagónica a fin de garantizar una planificación y gestión de las políticas públicas en lo social y económico, que le reatribuyan al pueblo el beneficio de la igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Articulo 3. Las Comunas Socialistas se regirán, por los principios de integración y cooperativismos e igualmente los principios y valores de los Consejos Comunales.
Definiciones
Articulo 4. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Comuna Socialista: es el núcleo humano y territorial conformado por la integración o mancomunidad de varias Comunidades vecinales, que hacen vida contiguamente unas con otras y que se rigen por los principios socialistas.
Ámbito Geográfico de la Comuna estará definido por un pre acuerdo territorial. Establecidos en asambleas de voceros y voceras, la Comunidades vecinales, que se mancomunen através de los Consejos Comunales y cuyos linderos deben quedar establecidos en el acta constitutiva de la Comuna Socialistas.
Base Poblacional de la Comuna Socialistas: es el numero de familias que se obtiene como resultado de la mancomunidad de diez o quinces comunidades, numero de habitantes que según el nivel poblacional del Municipio Palavecino estaría por el orden de diez mil (10.000) a veinte mil (20) habitantes por Comuna.
Consejos Populares: es la figura que nace a raíz de la integración de los Voceros y voceras pertenecientes a una área de trabajo especifica, uno o una por cada Consejo Comunal que conformen la Comuna Socialista, los Consejos Populares se conformaran de acuerdo a las necesidades que manifieste la mencionada comuna.
Áreas de Trabajo Social de la Comuna Socialistas prioritarios son, Producción Industrial y Agrícola (fuentes de trabajo) Salud, Educación, Seguridad Ciudadana, Vivienda e hábitat y Cultura (formación Socialista)
La Planificación y Proyecto a nivel de la Comuna Socialista, nacen del trabajo social de cada uno de los Comités, que son los diagnósticos y estadísticas, de necesidades basados en las estadísticas que presentan cada Consejo Comunal por área de trabajo comunitario especifica, El Consejo Popular de una área especifica planifica y elabora el o los proyectos, a corto, mediano o largo plazo a fin de prever que se genere una deficiencia, en las estructuras del Estado, que tienen como fin el de garantizar la Salud, Educación, vivienda, seguridad alimentaria y fuentes de trabajo a todos los habitantes de la Comuna Socialista.
CAPITULO II
De las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas
Articulo 5. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas será la máxima autoridad de la Comuna Socialista, se regirá por las atribuciones y parámetros establecidos en la ley de los Consejos Comunales, a nivel de la Comuna todos planes, memorias de cuentas y los proyectos deben ser aprobados en referendo consultivo, dado a su alto volumen de habitantes,
Articulo 6. Todos los documentos que se deban someter aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debe estar colocado en lugares públicos para que cualquier habitante de la comunidades que integran la comuna, puedan leerlo y hacerle sus observaciones por escrito y presentarlas veinte y cuatro horas ante de la fecha de convocatoria a la asamblea ciudadana, ante el parlamento de legislación Comunal
Articulo 7. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos basado en su autonomía a nivel de cada Consejo Comunal elegirá a un Ciudadano o Ciudadana, como el Vocero o Vocera Comunitario para integrar el parlamento legislativo de la Comuna Socialista igualmente se debe elegir un vocero o vocera para que integre el Consejo Popular de Control de la Comuna, de la Unidad Electoral y el de la unidad Administrativa.
Articulo 8. Son atribuciones del Vocero o Vocera Comunitario legislativo las siguientes:
1) Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de su comunidad
2) Informarle sobre el funcionamiento de cada Consejo Popular de la Comuna y de la administración de la misma.
3) Asistir a las reuniones de los Consejos Populares de las diferentes áreas de trabajo social
4) Asistir a las reuniones del Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista
5) Asistir a asambleas de voceros o voceras comunitarios a nivel Parroquial, Municipal y Estadal.
6) Integrar el Órgano legislativo de la Comuna Socialista.
7) Participar en la elaboración de los estatutos de funcionamiento y debate de la Comuna
8) Participar en las consultas de las leyes y Ordenanzas,
9) Levantar los informes sobre el funcionamiento y administración de la Comuna Socialista, mensualmente ponerlo en un sitio publico por espacio de cinco días, para que sea leído por los habitantes de cada Comunidad vecinal de las que integran la Comuna, ante de llamar a asamblea de ciudadano y ciudadana,
CAPITULO III
De la Organización y integración de la Comuna Socialista
Articulo 9. Su Organización como instancia de auto gobierno comunitario, contara con la participación directa de todos los Consejos Comunales, que conformen la Comuna Socialista, através de sus voceros y voceras por partes iguales, todas las decisiones serán tomadas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas habitantes de la Comuna, exceptuando las decisiones que por designación de la asamblea ciudadana y explicitas en el reglamento de funcionamiento del auto gobierno comunitario este pueda tomar.
Articulo 10. De la Integración de la Comuna Socialista como instancia de auto gobierno comunitario este estará integrado de la siguiente manera:
1) Por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como máxima autoridad.
2) Por el Parlamento de legislación del Poder Popular de la Comuna
3) Por el Ejecutivo del Poder Popular de la Comuna.
4) Por la Instancia de Control del Poder Popular de la Comuna
5) Por la Instancia del Poder Popular Electoral de la Comuna
Articulo 11 De la Integración de la Comuna Socialista para su funcionamiento de la siguiente manera.
1) Por los Consejos Populares, de Obreros, de Estudiantes, Campesinos, de Salud, de tierra urbana, de tierra agrícola, de Vivienda y hábitat, de Educación, de Economía Comunal, de Protección e igualdad social, de Defensa integral, de Deporte y Cultura y otros de acuerdo a la necesidades de la Comuna.
2) Por los Voceros y voceras de los diferentes Comité de trabajo Social y organizaciones sociales electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad vecinal para integrar los diferentes Consejos Populares. Que integran el Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista.
3) Por los Voceros y voceras Parlamentarios Comunitarios, personas un principal y un suplente electas en cada comunidad vecinal donde exista un Consejo Comunal, que integraran el Parlamento de legislación Comunitaria de la Comuna Socialista.
4) Por los Voceros y Voceras de Contraloría Comunitaria, electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas un principal y un suplente por cada uno de los Consejos Comunales para integrar la Instancia de Control Comunitario de la Comuna Socialista.
5) Por los Voceros y voceras de la Unidad Administrativa electos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas un principal y un suplente por cada uno de los Consejos Comunales para integrar la instancia de Administración Comunitaria de la Comuna Socialista.
6) Por los voceros y Voceras de la instancia Electoral de la Comuna Socialista.
Articulo 12. De la Integración de las Comunidades Vecinales para la conformación de la Comuna Socialista, se establece como norma que para integrarse una comunidad vecinal debe tener constituido su Consejo Comunal y elegir através de una asamblea de ciudadanos y ciudadanos todos los voceros y voceras establecidos en el artículo 11. Según los numerales 3, 4 y 5.
Articulo 13. De la elecciones de los voceros y voceras para integrar el Consejo Popular de Estudiantes, El Consejo Popular de Obreros, El Consejo Popular de transporte Público, El Consejo Popular Campesino y otros, se establece como norma para la elección de los Voceros y Voceras, que integraran los mencionados Consejos Populares, la siguiente metodología,
1) para la elección del vocero o vocera estudiantil, se efectuara una asamblea de estudiantes que habiten en el perímetro territorial de la Comunidad vecinal, en esta asamblea participaran estudiantes de educación básica hasta nivel superior en dicha asamblea se elegirán dos (2) voceros o voceras uno principal y un suplente, para integrar el Consejo Popular de Estudiantes de la Comuna Socialistas.
2) Igualmente utilizando la misma metodología En asamblea de Obreros y obreras o de trabajadores y trabajadoras elegirán el Vocero o vocera Obrero que integrara el Consejo Popular Obrero de la Comuna Socialista.
3) Los Consejos Populares Campesinos utilizaran la misma metodología para la elección de su vocero o vocera, la asamblea para elegir a este vocero o vocera debe estar integrada por habitantes, obreros y obreras Campesinos, estas asambleas se realizaran en las comunidades rurales, Caseríos establecidas en zonas agrícolas.
CAPITULO IV
De la Conformación y funciones del Parlamento Popular legislativo, Ejecutivo, control la instancia Electoral y de la instancia de Administración de la Comuna Socialista.
Articulo 14. De la Conformación del Parlamento Popular legislativo de la Comuna Socialista. Este estará integrado por un Vocero o Vocera electo según lo establecido en el articulo 11 numeral 3 de la presente Ordenanza,
Articulo 15. Son funciones del Parlamento del Poder Popular de legislación Comunitaria las siguientes:
1) Pre legislar todo lo referente al funcionamiento de la Comuna y la gestión del Órgano Ejecutivo del Poder Popular de la Comuna Socialista.
2) Elaborar el acta Constitutiva de la Comuna Socialista.
3) Elaborar los estatutos de Administración y funcionamiento del auto gobierno de la Comuna.
4) Elaborar el Reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna Socialista,
5) Elaborar el Reglamento de interior y debate del Parlamento
6) Designar a un Secretario o Secretaria de dicho parlamento
7) Revisar todas las solicitudes de instalaciones de actos públicos dentro del área territorial de la comuna
8) Revisar todos los proyectos Urbanísticos que se vallan a desarrollar dentro del perímetro territorial de la Comuna.
9) Designar al moderador en cada Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a nivel de la Comuna Socialista,
10) Establecer las fechas, día y hora de las asambleas ciudadanas de la Comuna.
11) Interpelar a los Voceros o Voceras de un Consejo Popular, individualmente o el colectivo completo
12) Solicitar el revocatorio de un Vocero o Vocera ante su Consejo Comunal previa aprobación de la mita mas uno de los voceros y Voceras parlamentarios
13) Designar las siguientes Comisiones de trabajo, Participación Ciudadana, Salud, Ambiente, Servicios Públicos, Tierra, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Agro Industrial.
14) las demás qué e le asignen la asamblea ciudadana y las leyes de la Republica y la presente Ordenanza.
Del Órgano Ejecutivo
Articulo 15. Estará Conformado por los siguientes Consejos Populares, que serán creados según la necesidad de la Comuna Socialista. Sin detrimento a que la comuna pueda crear un Consejo Popular que no aparezca en la lista.
1. Consejo del Poder Popular de salud
2. Consejo del Poder Popular de Tierras Urbanas
3. Consejo del Poder Popular de Vivienda y hábitat
4. Consejo del Poder Popular de Protección e Igualdad Social
5. Consejo del Poder Popular de Economía Comunal
6. Consejo del Poder Popular de Defensa y Seguridad Integral.
7. Consejo del Poder Popular de Medios de Comunicación Comunitarios
8. Consejo del Poder Popular de Cultura y Deporte
9. Consejo del Poder Popular de Producción y Desarrollo Endógeno
10. Consejo del Poder Popular de Servicio de Agua Potable.
11. Consejo del Poder Popular de Energía y Gas
12. Consejo del Poder Popular de Obreros y Obreras
13. Consejo del Poder Popular de Estudiantes
14. Consejo del Poder Popular Campesino
De la funciones del Órgano Ejecutivo
Articulo 16. El Órgano Ejecutivo de la Comuna Socialista tendrá las siguientes funciones.
1. Ejecutar los proyectos o Obras públicas que la Asamblea Ciudadana de la Comuna Socialista halla aprobado.
2. Presentar los planes de trabajo y proyectos Elaborados por cada uno de los Consejos Populares a la Asamblea Ciudadana de la Comuna Socialista, para su aprobación y priorización
3. Presentar los proyectos aprobados por la sub. dicha asamblea ante el Consejo Local de Planificación Publica Municipal y entes estadales y Nacionales.
4. Designar las Comisiones que llevaran los proyectos aprobados ante los entes públicos, CLPP, GOBERNACION Y MINISTERIOS.
5. Designar al Secretario o Secretaria de Actas del Órgano Ejecutivo.
6. Elaborar el ciclo o plan de trabajo de la Comuna Socialista.
7. Solicitarle el balance mensual al ente administrativo de la Comuna Socialista.
8. Presentar un informe mensualmente de gestión ante el Parlamento de legislación de la Comuna Socialista.
9. Elaborar el reglamento de interior y debate, el cual debe contener lugar, fecha y hora de las reuniones ordinarias del órgano ejecutivo.
10. Para las asambleas ordinarias del Órgano Ejecutivo todos los voceros y voceras de los Consejos Populares pueden asistir, pero solo uno por cada consejo popular tendrá el derecho al voto, por cada Consejo Popular podrán tener el derecho de palabra tres miembros, estos se inscribirán ante el secretario de acta.
11. Los Voceros y Voceras que vallan a intervenir en el derecho de palabra deben ser previamente seleccionados en asamblea interna del ceno de los miembros del Consejo Popular
12. El miembro de un consejo popular que no este designado por su consejo popular, no podrá tener el derecho de palabra en la asamblea de miembros del Órgano Ejecutivo.
13. El tiempo de intervención ser aprobado por la asamblea interna,
14. las demás que le establezca la presente Ordenanza, los Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
Del Órgano de Control
Articulo 17. El Órgano de Control de la Comuna Socialista, estará integrado por dos personas por cada Consejo Comunal, que integre dicha comuna. Un principal y un suplente, Electo en asamblea de ciudadanos y ciudadanas
De las funciones del Órgano de Control.
Articulo 18. Son funciones del Órgano de Control las siguientes:
1. Ejercer el control previo y posterior sobre toda obra que se valla a ejecutar
a cargo de los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista
2. Ejercer el control y velar el buen funcionamiento de todos los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista.
3. Solicitar la intervención de los entes de contralorías Municipal y Estadal a fin de hacer cumplir las leyes, cuando desacaten su autoridad como organismo de control comunitario.
3. Denunciar los casos de corrupción ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada C. Comunal igualmente si el caso lo amerita ante los entes controladores Nacional, Estadal y Municipal.
4. Avalar todos los pagos, que se vallan a ejecutar de parte de los órganos de auto gobierno de la Comuna Socialista.
5. Todos los actos ejercidos por el órgano de Control de la Comuna Socialista deben quedar asentado en el libro de acta del ente ante mencionado igualmente las denuncias.
6. Recibir las denuncias las cuales deben ser por escrito, asentada en el libro de actas y firmada por el denunciante.
7. Solicitar el revocatorio de uno o mas voceras o voceras de un Consejo Popular, Órgano Administrativo o ejecutivo ante la Comisión Electoral del Consejo Comunal donde pertenece el Vocero o Vocera,
8. Designar Comisiones de uno o tres de sus miembros para que asistan a las asambleas internas de los Órganos y de los Consejos Populares.
9. las demás que le establezca la presente Ordenanza y Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
Articulo 18. En el ejercicio de la Contraloría de la Comuna Socialistas tendrán injerencia todas las instancias de Control, la Contraloría Municipal, la Contraloría del Estado y la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De la Instancia Electoral de la Comuna Socialista
De la Conformación
Articulo 19. . Esta Unidad estará conformada por un Vocero o Vocera principal y un suplente de cada Consejo Comunal, que integre la Comuna Socialistas, electo en asamblea de ciudadanos y ciudadana
De las funciones de la Instancia Electoral de la Comuna Socialistas
Articulo 20. La Presente Ordenanza establece como funciones de la Instancia Electoral de la Comuna Socialistas las siguientes:
1. Fungir de Órgano receptor principal en las elecciones a nivel de Comuna
2. Recibir todas las actas emitidas en cada una de las mesas electorales de cada una de las Comunidades que integran la Comuna Socialista, de los siguientes actos electorales, los referendos consultivos, los referendos revocatorios, enviados por las Comisiones Electorales.
3. Ejecutar los escrutinios de los referendos consultivos y revocatorios.
4. Emitir una acta donde se da a conocer los resultados electorales
5. juramentar a todas las personas que integran los órganos que conforman el auto gobierno de la Comuna
6. Elaborar su reglamento de interior y debate
7. Designar al Secretario o Secretaria de actas
8. Designar a unos de sus miembros para que lea los resultados electorales. Para cada acto electoral.
9. las demás que le establezca la presente Ordenanza y Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
CAPITULO V
De la Conformación de la Unidad Administrativa de la Comuna Socialista y su funcionamiento
De la Conformación
Articulo 21. Esta Unidad estará conformada por un Vocero o Vocera principal y un suplente de cada Consejo Comunal, que integre la Comuna Socialistas, electo en asamblea de ciudadanos y ciudadana
De las funciones de la Unidad Administrativa de la Comuna Socialista
Articulo 22. La presente Ordenanza establece como funciones de la Unidad Administrativa las siguientes.
1. La Administración de los recursos asignados por los entes gubernamentales. Para la ejecución de obras directas por el ejecutivo de la Comuna, los créditos de producción y otros.
2. Cada seis (6) meses se designara dentro del ceno de la misma unidad. A un Administrador o Administradora, Tesorero o Tesorera y Un Secretario o Secretaria el resto de los integrantes serán los controladores internos.
3. El cargo de administrador, Tesorero y de Secretaria serán ejercido por personas mayores de veintiún (21) años y pueden ser reelegidos.
4. Sus funciones son totalmente administrativas, no pueden hacer ningún contrato de ninguna índole y no pueden gestionar ningún crédito.
5. Son responsable de la seguridad de los libros Contables y sellos
6. Anualmente deben presentar el presupuesto de útiles para el ejercicio de la administración.
7. Cada tres (3) meses deben presentar un informe general ante el Parlamento de Legislación de la Comuna Socialista.
8. Todos los libros de la Contabilidad Administrativa y de acta deben estar a la disposición de ser revisados por cualquier persona habitante de la Comuna.
9. todos los movimientos de recursos, que solicite el ejecutivo deben ser aprobado por el Parlamento de Legislación de la Comuna.
10. Anualmente la unidad administrativa debe presentar la memoria y cuenta ante el Parlamento de legislación de la Comuna.
11. Dentro del ceno de la Unidad las decisiones se tomaran en asambleas de los miembros por mayoría la mita mas uno.
12. El quórum para las tomas de decisiones internas de la Unidad será la mita mas uno de la totalidad de los miembros que integran dicha Unidad Administrativa.
13. las demás que le establezca la presente Ordenanza y Estatutos de la Comuna Socialista y leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela
CAPITULO VI
De la participación Ciudadana, la planificación y su relación y articulación entre el Poder Ejecutivo Municipal y las Comunas
De la Participación Ciudadana
Articulo 23. Todos los Ciudadanos y Ciudadanas perteneciente a la base poblacional de una Comuna Socialista, deben ejercer su participación basada en lo principios socialistas, como miembros de la máxima autoridad que es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones.
Articulo 24. La Participación Ciudadana se ejerce individualmente o en forma colectiva, en lo Social, Económico y Político, individual cuando la ejerce através del voto popular, o ejerciendo la Contraloría social y colectiva através de las asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, Consejos Comunales, Comités, Consejos Populares y otro tipo de asociaciones,
De la Planificación Comunitaria a nivel de la Comuna
Articulo 25. La planificación de planes y proyectos se desarrollara por fases, la primera fase se desarrollara a nivel de cada Consejo Comunal, específicamente desarrollada por cada Comité de trabajo social, la segunda fase de la planificación de proyectos se ejercerá a nivel de Cada Consejo Popular de la Comuna Socialista.
Articulo 26 Los Comité de trabajo social para integrar los Consejo Populares de la Comuna Socialista, através de un vocero o vocera, deben poseer una base de dato actualizada, en esta data deben tener desarrollada la problemática de la comunidad según el área de trabajo del Comité, potencial si lo tienen, debilidad, porcentaje de crecimiento de la problemática por año,
Explosión demográfica por año de la Comunidad, cantidad exacta de los habitantes desde cero edades hasta la tercera edad.
De la relación y articulación con los órganos públicos Municipales, Estadales y Nacional.
Articulo 27. Terminado y aprobado El plan de Desarrollo de la Comuna Socialista por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se desglosara para ser entregado por fracciones según sea la competencia del Municipio, se le entregara al Consejo Local de Planificación Publica, lo que sea de competencia del Estado se le entregara al Consejo legislativo del estado, al Gobierno Nacional se le hará llegar al Ministerio que le competa el proyecto.
Articulo 28. Todos los proyectos deben ser entregados dentro los lapso de tiempo que se esta elaborando el presupuesto de inversión del Municipio, del Estado y el Presupuesto de la Nación.
CAPITULO VII
De la Constitución de la Comuna Socialista.
Articulo 29. La presente Ordenanza establece las normas para la Constitución de una Comuna Socialista como una área territorial de convivencia comunitaria u auto gobierno comunitario para la planificación del las políticas publicas en lo social y económico a fin de que la participación ciudadana sea mas directa y protagónica
Articulo 30. Se establece que la Comuna Socialista se constituirá con la integración de diez (10) Comunidades Vecinales que pueden tener en su ámbito territorial natural un Consejo Comunal, dos Consejos o cuatros Consejos Comunales, Una Comuna podría tener dentro de su ámbito territorial dependiendo del numero de Consejos Comunales que tenga cada Comunidad Vecinal de hasta mas de treinta (30) Consejos
Articulo 31. Para fundar una Comuna Socialista, se establece que se puede iniciar su constitución con un Consejo Popular, el Órgano Legislativo, el Órgano de Control, el Órgano Electoral y la Unidad Administrativa de la Comuna Socialistas,
Articulo 32. Se establece que una vez definido el territorio que tiene como mínimo diez (10) Comunidades vecinales contiguas unas a otras y dentro de territorio pueden existir una (1) dos (2) o mas Comunidades vecinales que no quieren integrar la Comuna Socialista, no tendrán participación en el plan de desarrollo de la Comuna, pero en el acta Constitutiva de la Comuna Socialista deben aparecer como parte del territorio de la Comuna,
Articulo 33 Se establece que una vez que se constituya una Comuna Socialista no puede ser dividido su territorio,
Articulo 34. Se establece que en una Comunidad Vecinal, si tiene más de un Consejo Comunal y uno de estos Consejos quiere integrar la Comuna Socialista lo podrá
hacer,
De la Comisión Promotora para Conformar la Comuna
Articulo 35. El o los Consejos Comunales que tomen la iniciativa de conformar una Comuna, deberán contar con la aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de sus respectivas Comunidades vecinales,
Articulo 36. La Comisión Promotora debe realizar asambleas ciudadanas en cada una de las Comunidades vecinales a fin de dar a conocimiento de los habitantes, que es una Comuna Socialista, como se conforma y se eligen sus voceros y voceras. Concepto de esta, naturaleza, los beneficios y su función, para esta labor se pueden apoyar en volantes y trípticos, la comisión promotora estará integrada por todas las personas que voluntariamente quieran trabajar, su misión es la de promover.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Del Registro de la Comuna Socialista.
Articulo 36. Para el Registro de la Comuna Socialista, deberá presentar el acta Constitutiva la cual debe contener base poblacional (cantidad de habitantes) perímetros territoriales definido por los cuatro punto Este, Norte, Sur y Oeste, aproximación del área territorial Km. 2, Denominación de la Comuna Socialista. Nombre de las Comunidades vecinales que la integran, numero de Consejos Comunales que integran la Comuna, Nombre y numero de cedula de cada uno de los voceros y voceras y el nombre de Órgano Comunitario al cual pertenece, con cuantos votos fue elegido y los estatutos de funcionamiento del auto gobierno de la Comuna Socialista y su reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna.
Articulo 37. Una vez presentado los documentos mencionados en el artículo anterior para su registro ante el Ministerio para las Comunas, copia de estos documentos serán presentados ante el Secretario o Secretaria de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Palavecino, para su respetivo registro Municipal
Articulo 38. El Vocero o Vocera que incumpla con las normas establecidas en la presente Ordenanza o el los Estatutos de funcionamiento de la Comuna Socialista, será sancionado con suspensión de sus labores, por dos (2) meses, el suplente se incorporara, si incurre en la falta será solicitada su revocatoria. De ser efectiva su revocatoria el suplente tomaría su lugar para terminar el periodo para el cual fue electo.
AUTOR DE ESTA IDEA Y PROPUESTA DE ANTE PROYECTO DE ORDENZA
AMADO RIVERO, FECHA DE TERMINACION 2 DE JULIO DEL 2009.
Camaradas Lectores toda la critica y aportes de ideas y propuestas, corrección en la redacción son bien recibidas.
Recuerden estas son ideas que ustedes pueden mejorarlas y en su Municipio presentar un ante proyecto de Ordenanza para las Comunas,
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