REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
MUNICIPIO PALAVECINO
PROYECTO DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PUBLICA
Exposición de Motivos
Nosotros ciudadanos y ciudadanas integrantes de diferentes Consejos Comunales, perteneciente al Municipio Palavecino, haciendo uso de un mecanismo de participación ciudadana, como es la Iniciativa legislativa debidamente establecido en el articulo 70 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley del Poder Publico Municipal, establecido en el articulo 274, para presentar este proyecto de modificación de la actual ordenanza del C L P P, donde nuestra solicitud esta comprendida en la modificación del parágrafo tercero (3) del articulo 44 e incluirle unos artículos a este texto jurídico, de carácter transitorios, hasta que el Consejo Nacional Electoral, se digne a elaborar el reglamento, que normara la participación del mencionado ente y normas de elecciones de los Consejeros, de las organizaciones sectoriales y organizaciones vecinales comunitarias, esta solicitud de modificación, la estamos haciendo, porque la mora legislativa, no es ningún impedimento para que los municipios se organicen, igualmente porque creemos, que no se puede seguir esperando, han pasado mas de catorce (14) meses de que fue aprobada la ley del C L P P, tiempo suficiente para haber elaborado un simple reglamento,
Fallas que están menoscabando un derecho Constitucional, como es la participación en la planificación del presupuesto participativo, igualmente están conduciendo a que los presupuestos sean reconducidos, creemos que el Consejo Municipal, como ente legislativo y de control debe darle curso a esta modificación de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Publica, a la brevedad posible, es lo que se puede esperar de un ente, que es parte de este proceso revolucionario y que deben estar conciente que lo que esta ocurriendo en el Municipio Palavecino, con la problemática del C L P P, no le hace ningún bien al Gobierno del Presidente Chávez.
PROYECTO DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PÚBLICA
Del parágrafo Tercero (3) del Artículo 44:
( Actual) Parágrafo Tercero: Se consideran organizaciones Sectoriales en el Municipio Palavecino:
a. El Sector Educación
b. Misiones Sociales
c. El Sector Cultura
d. El Sector Deporte
e. EL Sector Producción y Comercio
f. EL Sector Trasporte
g. EL Sector Ecología
h. EL Sector Artesanos
i. EL Sector Salud
j. EL Sector Medios de Comunicación
Del parágrafo Tercero (3) del Artículo 44:
(Proponemos) Parágrafo Tercero: Se consideran organizaciones Sectoriales en el Municipio Palavecino:
k. El Sector Educación
l. Misiones Sociales
m. El Sector Cultura
n. El Sector Deporte
o. EL Sector Producción y Comercio
p. EL Sector Trasporte
q. EL Sector Ecología
r. EL Sector Artesanos
s. EL Sector Salud
t. EL Sector Medios de Comunicación
Las Organizaciones priorizadas antes mencionadas deberán cada una realizar una asamblea de miembros a fin de elegir a su candidato, una vez que sean notificadas sobre el inicio del proceso de elección de Consejeros al Consejo Local de Planificación Publica.
De la Inclusión de nuevos artículos Transitorios
De la Metodología Electoral:
Articulo 76: De las elecciones de Consejeros por las organizaciones sectoriales y Organizaciones Vecinales Comunitarias, para el control, supervisión y dirección de este acto electoral de las elecciones del Consejo Local de Planificación Publica, se establece lo siguiente, se conformara una comisión electoral Municipal y tres comisiones Parroquiales.
Parágrafo Primero: la Comisión Electoral Municipal estará integrada por tres (3) Concejales designados por la Cámara Municipal.
Parágrafo Segundo: Las Comisiones Electorales Parroquiales serán electas por la Juntan Parroquial de cada Parroquia y estarán integradas por tres de su miembros
De las Atribuciones y funciones de las Comisiones
Artículo 77: La Comisiones Electorales, Municipal y Parroquiales ejercerán las siguientes;
a. Recopilar todas las actas de asambleas de elección de candidatos.
b. Elaborar el padrón electoral y la Boleta Electoral
c. Nombrar los miembros de mesa electoral
d. Emitir los boletines Electorales con los nombre de los Consejeros electos
e. Firmar el Acta de apertura y de cierre electoral
f. Establecer el tiempo para la postulación de candidatos
g. Enviar las convocatorias y notificaciones.
h. La Comisión Electoral Municipal será el ente rector de la elecciones de consejeros sectoriales.
i. Las Comisiones Parroquiales, serán las encargadas de las elecciones de los consejeros por las organizaciones comunitarias, en cada una de su Parroquia
De la Selección de Candidatos
Articulo 78: La selección de candidatos se efectuara en los sectores que se definen en la presente Ordenanza en el articulo 44. por el sector de organizaciones vecinales comunitarias y por el sector de Organizaciones Sectoriales,
Parágrafo Primero: de la Selección del candidato por el sector de organizaciones vecinales comunitarias se regirán de la siguiente manera:
a, En cada Comunidad donde exista un Consejo Comunal, se realizara una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para elegir a una persona como vocero de la comunidad con su debido suplente, el cual asistirá a la asamblea parroquial, como elector o potencial candidato a consejero.
b, Para ser electo candidato se requiere pertenecer a una organización vecinal comunitaria y estar integrada al Consejo Comunal.
Parágrafo Segundo: De la Selección del Candidato por cada sector de Organizaciones Sectoriales las cuales se regirán de la siguiente manera:
a, Cada sector de los que aparecen seleccionados en el artículo 44 Parágrafo Tercero de la Ordenanza de los Consejos Locales de Planificación Publica del Municipio Palavecino. Llevaran a cabo una asamblea de miembros, para elegir al candidato por el sector.
b, Para la inscripción de cada candidato de organizaciones sectoriales ante la comisión electoral municipal, deberá presentar los requisitos establecidos en el Parágrafo Segundo del articulo 44 de la presente Ordenanza de los C L P P
De Los Resultados Electorales:
Articulo 79: Las Comisiones Electorales Municipal y Parroquiales, serán los entes con la facultad de emitir los resultados oficiales, igualmente se establece que los consejeros principales y suplente serán electo de la siguiente manera:
Parágrafo Primero: De los Consejeros Sectoriales, a elegir cinco (5) estos serán los primeros cinco con mayor números de votos, los suplentes serán los restante con menos votos,
Parágrafo Segundo: De los Consejeros Vecinales Comunitarios, a elegir por las Parroquias de la siguiente manera:
a, Paq. Cabudare, Cuatros Consejeros (4) estos serán los cuatro que obtengan mas votos, los suplentes serán los que queden de quinto lugar, sexto, séptimo y octavo lugar
b, Prq. José G Bastida, Cuatros Consejeros (4) estos serán los cuatro que obtengan mas votos, los suplentes serán los que queden de quinto lugar, sexto, séptimo y octavo lugar
c, Paq. Agua Viva, Tres Consejeros (3) estos serán los tres que obtengan mas votos, los suplentes serán los que queden de Cuarto lugar, quinto, sexto lugar
Se modifican los siguientes artículos transitorios:
Articulo 76, Este artículo se modifica y pasa a ser el artículo N` 80 Sin alterar su contenido.
Articulo 77, Este artículo se modifica y pasa a ser el artículo N` 81 Sin alterar su contenido.
Articulo 78, Este artículo se modifica y pasa a ser el artículo N` 82 Sin alterar su contenido
Articulo 79, Este artículo se modifica y pasa a ser el artículo N` 83 Sin alterar su contenido
PROYECTO DE MODIFICACION PRESENTADO POR MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES fecha 02/03/2008