AMADO RIVERO y las comunas de Venezuelas
Una nueva geometria territorial, donde se establecera un nuevo modelo de auto gobierno,donde predomine este nuevo sistema de comunas que tendrian como fin ir cubriendo el territorio venezolano en su totalidad convirtiendo, al viejo estado de la cuarta republica, en un nuevo estado comunal socialista,
firma del acta general de los escrutinios
eleccion de la comuna
foto del proceso de conformacion de la comuna
domingo, 21 de diciembre de 2025
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. (Segunda parte:)
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. (Segunda parte:)
Continuo con el análisis. Ahora voy con el arbitraje de equidad. Ya todos los jueces de Paz, saben que al agotarse el tiempo de mediación, y no haber logrado un acuerdo. El Juez que preside la audiencia al no haber acuerdo entre las partes, de una vez le comunica a las partes. Que, por no haber un acuerdo, se pasa al Arbitraje de equidad. Del Procedimiento de Arbitraje de Equidad
Artículo 39 Agotado el lapso previsto para la conciliación o mediación sin que medie acuerdo entre las partes, las Juezas o los Jueces de Paz Comunal darán inicio al arbitraje de equidad.
En consecuencia, comenzará a transcurrir un lapso de tres (3) días hábiles para que las partes promuevan pruebas y cinco (5) días hábiles para evacuarlas. Finalizado el lapso probatorio, las Juezas o los Jueces de Paz Comunal decidirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Como pueden leer el Articulo39: habla de días hábiles, lo primero que se olvidaron, es que los Jueces de Paz. No estamos catalogados como empleados públicos, y como tal somos nosotros los Jueces de Paz Los que acordamos los días de la semana que vamos a laborar. En este sentido: Lo primero que debe hacer el juez de Paz, que preside ante de iniciar la última audiencia de mediación. Es decirles a las partes, esta es la última audiencia de mediación, si ustedes no llegan a un acuerdo, se da por terminado el proceso y pasan a un nuevo proceso, que es el arbitraje de equidad, en este, ustedes tendrán tres (3) días laborable, (ojo esto no está en la ley) para presentar sus pruebas, que pueden ser, fotos, videos, o testigos. Nosotros como Jueces de Paz, tendremos cinco (5) días laborables, para evacuar las pruebas, y diez (10) días laborable para dictar la sentencia.
Ahora que estipula la Ley de Justicia de Paz Comunal, cuando se activa una impugnación.
Artículo 44
Las sentencias dictadas conforme al arbitraje de equidad podrán ser revisadas a solicitud de la parte interesada, ante las Juezas o los Jueces de Paz Comunal, conjuntamente con sus suplentes, conforme a lo establecido en el Reglamento o resoluciones. La decisión que se dicte, será obligatoria para las partes.
La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes después de haber sido dictada la decisión y será resuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
Contra la decisión que se dicte no habrá recurso alguno, salvo en las controversias de contenido patrimonial o que vulneren derechos y garantías constitucionales. En estos casos el interesado podrá, dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles, impugnar la decisión ante la Jueza o el Juez de Paz Comunal quien admitirá la solicitud y la remitirá a la Jueza o el Juez de municipio competente para su tramitación.
Si nos apegamos a que sean días hábiles. no podremos dictar una sentencia el día, Jueves; la parte tendría los siguientes días hábiles para impugnar, el día viernes, lunes y martes, ah pero el martes nosotros nos trabajamos, tendríamos que recibirla el día miércoles. Pero no estaríamos acatando el tiempo, que estipula la ley. Que propone mi persona como Juez de Paz. Solicitar que el Tribunal Supremo, emita un circular, donde estipule, que la normativa de días hábiles, establecida para el procedimiento de arbitraje de equidad, podrá ser flexibilizado y pasaran para su efecto a ser días laborable.
Las partes deben ser notificadas con un lapso de tiempo de anticipación de cuarenta y ocho horas, la notificación y la audiencia de Arbitraje de Equidad, las partes tienen tres (3) días, laborables para introducir, la impugnación de la sentencia. Serian el día lunes, miércoles, y jueves. Los Jueces de Paz, deben reunirse y por acuerdo mutuo deben redactar la sentencia, si uno no está de acuerdo, se puede inhibirse del caso. Redacta un informe del porqué, se inhibe del caso y lo consigna ante el Coordinador del Módulo de Justicia Comunal. Y este a la vez active al Suplente.
Autor. Amado Rivero, este análisis continuara tendremos una tercera parte.
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. ( Tercera parte:)
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. ( Tercera parte:)
En esta tercera parte: Me voy a referir a las Leyes y Ordenanzas, que debieron ser reformadas, para adecuarlas a la Ley Orgánica Justicia de Paz Comunal. En este sentido los entes legislativos Estadales y Municipales. Se podrían excusar, manifestando que la ley en su. Deposiciones Transitorias no lo estableció, un hecho que lo catalogo como un vacío.
Ahora voy a exponer las causas, que justifican él porque la Ley del Estado Lara, que se refiere a la Convivencia Ciudadana, y las Ordenanza de Convivencias Ciudadana, deben adecuarse y desarrollar un Titulo con su respectivo. Donde se establezca nuestra competencia, como parte del Poder Judicial del Municipio. Ese sería el deber de ser. Pero el vacío no es nada más en la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal.
Este vacío tiene su origen desde la mismísima. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece a nivel del gobierno nacional, los cinco poderes, a nivel de los Estados y Municipios solo dos Poderes, Ejecutivo y Legislativo. Hablamos del Poder Popular, que no existe, escrito el nombre menos, un título.
Es necesario reformar las Ordenanza de Convivencia Ciudadana de los Municipios, porque los Jueces de Paz, conocemos los siguientes casos. Ruidos molestos (Contaminación Sónica), Botes de agua para la vía publica, Trabajos de Mecánica en la vía pública, y otras, Todas están sancionadas con multa o trabajos comunitario. Que está pasando nosotros los Jueces de Paz, atreves de la mediación hemos logrados, que las partes lleguen a un acuerdo.
Pero tenemos dos casos, donde el infractor que está violando un derecho un derecho a la privacidad y generando contaminación sónica, No acatan, y como Jueces de Paz, nos sentimos con las manos atadas, porque la ley que nos rige. No nos estipulo ninguna acción, que pudiéramos tomar en estos casos. Y las Ordenanzas Municipales, tampoco lo ha realizado.
Sería lamentable, que este proyecto de Justicia de Paz Comunal fracase, que no sería por nosotros los que estamos trabajando, a pesar de que lo hacemos con las uñas. Y sea por falta de voluntad de un cuerpo legislativo de los Municipios.
Necesitamos que el ente nacional del Tribunal Supremo de Justicia, del cual dependemos, subsane los vacíos que la ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal tiene. Porque somos nosotros los Jueces de Paz, los que sentimos vergüenza al tener, que decirle a una persona, no podemos hacer más nada, porque estamos con las manos atadas,
Como dice el refrán criollo, guerra avisada no es para que maten a los soldados, por este escrito o articulo ya lo estoy haciendo del conocimiento público. Y como estoy viviendo la experiencia como juez de Paz. Lo más seguro es que sigan apareciendo los detalles, que se deban corregir en pro de lograr la Paz, para tengamos una feliz convivencia ciudadana. Seguiremos nuestra lucha.
Autor: Amado Rivero. Email: amadorivero2000@gmail.com
Analisis de la ley Organica de Justicia de Paz Comunal: IV Parte
Análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. (Cuarta parte:)
Hoy no toca analizar el tema de la Impugnación de la Sentencia Y la Revisión.
Artículo 44 De la impugnación
Las sentencias dictadas conforme al arbitraje de equidad podrán ser revisadas a solicitud de la parte interesada, ante las Juezas o los Jueces de Paz Comunal, conjuntamente con sus suplentes, conforme a lo establecido en el Reglamento o resoluciones. La decisión que se dicte, será obligatoria para las partes.
Contra la decisión que se dicte no habrá recurso alguno, salvo en las controversias de contenido patrimonial o que vulneren derechos y garantías constitucionales. En estos casos el interesado podrá, dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles, impugnar la decisión ante la Jueza o el Juez de Paz Comunal quien admitirá la solicitud y la remitirá a la Jueza o el Juez de municipio competente para su tramitación.
Que es la impugnación: En el ámbito legal, la impugnación es una acción mediante la cual se cuestiona la validez, legalidad o efecto de una decisión, acto o resolución judicial ante una autoridad competente. mediante el cual una parte legitimada solicita la anulación, modificación o revocación de un acto, resolución o documento que considera contrario a derecho
Artículo 45 Revisión
El Consejo de Justicia de Paz Comunal, actuando como una instancia colectiva y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y resoluciones, podrá revisar una sentencia dictada conforme al procedimiento de arbitraje de equidad, cuando esta afecte de manera grave y directa los intereses y la convivencia pacífica de la comunidad.
En este supuesto, el Consejo de Justicia de Paz Comunal decidirá conforme a la equidad y escuchando a las partes comprometidas en el conflicto o controversia, de conformidad con lo previsto en el Reglamento o resoluciones.
La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes después de haber sido dictada la decisión y será resuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
Que es la Revisión
La acción de revisión es un medio extraordinario de impugnación, que solicitad la parte que se considera afectada, que tiene por objeto remover una sentencia condenatoria injusta que hizo tránsito a cosa juzgada, mediante un nuevo debate probatorio, por haber sido proferida con base en un típico error de hecho sobre la verdad histórica.
A mi parecer los casos, que podemos llevarlos a una audiencia de equidad, son aquellos, que violen un derecho, ciudadano sancionado por una ley, u ordenanza, y la sentencia dictada por el tribunal de Justicia de Paz, debe sustentar y describir muy claramente, sobre que articulo y de que ley es. Que soporta su sentencia, lo da a entender que la audiencia de arbitraje de equidad, es un procedimiento de carácter judicial,
Por lo tanto, lo tanto, mi concepto es que no puede ser revisado por una instancia inferior a la que dictó la sentencia,
El Consejo de Justicia de Paz Comunal debiera ser una instancia integrada, por todos los Jueces de paz que funcionan como Coordinadores de los Módulos de Paz del Municipio,
Actualmente: La Ley Orgánica de las Comunas es la que norma todo el procedimiento de organización, e integración, lo que hace que el Consejo de Justicia de Paz Comunal, estará integrado por el vocero o vocera principal y su suplente de cada Comité de Justicia de Paz, de cada uno de los Consejos Comunales, que integran la Comuna o Circuito Comunal,
Nosotros me refiero a nuestro módulo de Paz, hemos tenido casos con participación de Abogados, como asistentes, y hemos logrado la mediación, pero hago el hincapié, los tres Jueces principales, tenemos una trayectoria de más de 20 años, y un año de formación esto lo último lo digo por mi persona.
Bueno ahí le dejo mi análisis y mi opinión. El tiempo y la práctica que tenemos el día a día con los casos, que nos llegan a nuestro Modulo de Justicia de Paz Comunal, nos irán mostrando los detalles.
Autor: Amado Rivero.
domingo, 2 de marzo de 2025
Proponen un Estado Comunal. También propongan Los Municipios Comunales
Proponen un Estado Comunal. También propongan Los Municipios Comunales
Si vamos a reformar la Constitución Bolivariana, que sea para abrir los causes del proceso revolucionario, detenido constitucionalmente en el año 99.
Vamos como pueblo hacer los cambios profundos, que necesita este proceso revolucionario, para crear el verdadero socialismo bolivariano,
Tenemos un cuarto de siglo en el poder y seguimos anclado en un modelo colonialista, un sistema donde el poder político no está en manos del pueblo, si no en manos de la cúpula del partido político que este mandando.
Creo que en el pueblo ya existe bastante madures política, para asimilar o comprender, que existen personas que por el ansia de llegar al poder no le importa si pueblo, sufre las peores calamidades, en este sentido nosotros como pueblo somos nosotros con ese poder constituyente, que podemos cambiar este sistema, que le permite a estas personas llegar al poder para hacerse millonarias,
Porque de lo contrario, solo llegarían a estos puesto, los que por amor al pueblo lo hacen por un bienestar común, y por un futuro mejor .
Este debe ser el norte de todo aquel que quiera a esta patria. Muchos venezolanos, gritan con fervor CHAVEZ VIVE, no basta con gritar demostrémoslo construyamos el ESTADO COMUNAL Y SUS MUNICIPIOS COMUNALES TAMBIEN.
Camarada no es crear un nuevo pode político territorial, no es seguir dividiendo la torta. es darle el poder al pueblo, Es eliminar la figura del Alcalde y Concejales. Es crear el Municipio Bolivariano Comunal donde el poder Ejecutivo este integrado por un vocero o vocera de cada una de la Comunas, con su debido suplente, con un poder legislativo, integrado por todos los parlamentarios principales de la Comunas que hagan vida en el Municipio, con un Consejo de Contraloría Municipal integrado por un vocero o vocera de cada Comuna perteneciente a la instancia de contraloría comunal, con un poder judicial integrado por todos los jueces de Paz Comunal, principales con su debido suplente, y un Banco Comunal del Municipio integrado por un vocero o vocera perteneciente al Banco de cada Comuna. Todos funcionaran AD HONOREM.
La estructura administrativas del municipio seguirán funcionando, solo será eliminado la figura del Alcalde y las de los Concejales.
A nivel del Municipio Comunal todo se regirá por una Carta Comunal de rango constitucional la cual debe emanar de la soberanía del Pueblo , a través de una Asamblea Municipal Constituyente.
DE LA PLANIFICACION PUBLICA COMUNAL. El sistema de gobierno comunal del municipio, se desarrolla en tres niveles el primer nivel lo ejerce el Consejo Comunal, EL segundo nivel las Comunas, el tercer nivel lo ejerce el gobierno del Municipio Comunal cada uno tendrá sus competencias dentro de su espacio territorial, y su autonomía, la máxima autoridad del MUNCIPIO COMUNAL será la asamblea ciudadana la cual ejercerá su soberanía dentro del marco de la constitución, de las leyes y de su constitución del Municipio Comunal.
El DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL. Por el Municipio será electo del seno del Parlamento Comunal del Municipio, por votación universal y secreta del pueblo,
Autor Amado Rivero. Llego la hora de consolidar la revolución Bolivariana.
jueves, 3 de octubre de 2024
Análisis al Proyecto de Ordenanza de Transferencia de Competencias al Poder Popular organizado del Municipio Palavecino
Analisis al Proyecto de Ordenanza de transferencia de competencias al Poder Popular.
Este escrito es para mis Camaradas chavistas de corazón, y para aquel lector que le gusta estar al tanto de todo lo que pasa en nuestro bello Pais.
Camaradas para mi concepto. Este proyecto de ordenanza viola la funciones y atribuciones de la ley Orgánica de Planificación Publica y Popular.
Lean este artículo del presente proyecto de Ordenanza.
Asi esta redactado el Artículo 3. en el proyecto de ordenanza El alcalde o alcaldesa podrá seleccionar de manera directa organizaciones del poder popular en sus diferentes formar de organización y participación ciudadana para la transferencia de competencias y/o recursos. También podrá solicitar la transferencia de competencias y/o recursos
El sujeto de transferencia quien es el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o corresponsablemente con el gobierno local, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y el cumplimiento de las condiciones a ser acordadas entre el sujeto solicitante de la transferencia y el Municipio.
Igualmente a este articulo tres, le agregaría la siguiente palabra. y con la debida aprobación de la Cámara Municipal.
De este Articulo 3 Mi análisis empezaría porque definamos primero, Que es el Sujeto de transferencia, El Sujeto es la Organización debidamente representada que va a solicitar y discutir la trasferencia, de competencia. 1. El Consejo Comunal no tiene representante, una Asociación vecinal si tiene un presidente. ah pero el Consejo Comunal puede crear una empresa de propiedad Social Comunal y esta puede ser el Sujeto qua va a discutir todo lo relativo a los acuerdos o pautas establecidos por ambas parte. Las Comunas si tienen una instancia de su auto gobierno definida por la ley, que es el Consejo Ejecutivo de la Comuna. Su función es firmar los acuerdos o gestiones que el Parlamento apruebe.
Lo primero que debemos saber es que las leyes son las que desarrollan todo el objeto de lo que establece un Articulo de la ley madre que es nuestra Constitución Bolivariana, por lo consiguiente el artículo 184 de nuestra Carta Magna CRBV.
El encabezado del artículo 184 de la CRBV expresa: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”.
La transferencia incluye también recursos, para ejecutar proyectos, como construcion de aceras, drenajes, y otros,.
La ley de los Consejos Locales de Planificación Publica Municipal. Establece como competencia del CLPPM, la de elaborar y aprobar todos los planes del Municipio, oh sea que el Alcalde no puede estar inventando a quien le va a adjudicar recursos para hacer proyectos , porque esos previamente deben estar aprobados, e incluidos en el plan de inversión del Municipio - Lo que hace que este proyecto de ordenanza de transferencia de competencias y recursos al poder popular, tiene que apegarse a un plan Municipal y eso es competencia del CLPPM.
Artículo 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.
Camaradas OJO pelado, lean lo que establece el articulo 185 de CRBV. Actualmente el Consejo Federal de Gobierno nos esta trasfiriendo recursos directos a las Comunas y Consejos Comunales , ah pero si nosotros caemos en el juego del poder constituido y comenzamos a hacer asambleas y presentarles los proyectos al alcalde entonce el Consejo Federal de gobierno le va a bajar los recursos es al Municipio, entonces volveremos a depender del poder constituido
Pregunto- El plan de inversión del periodo 2025 municipal o sea en que se van a gastar los recursos aprobados por el gobierno Nacional, y que le baja el Consejo Federal de gobierno esto se hace en base a los proyectos a ejecutar presentados por las organizaciones populares y debidamente aprobado por el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio, vuelvo a preguntarle, acaso no es competencia del Consejo Local de Planificación Publica Municipal elaborar y aprobar el Plan de inversión del Municipio, un plan de inversión que emana de los proyectos que presentan los Consejos Comunales como la primera instancia de planificación Comunitaria ante el Consejo de Planificación Publica de la Comuna, oh sea que también se viola la ley de las Comunas.
Sigo ahora lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
A este Articulo 3 sugiero que le agreguen un Parágrafo Único- la transferencias de proyectos de obras a ejecutar por las instancias de autogobiernos del poder popular, deberán estar aprobadas y incluidas en el presupuesto del plan de inversión Municipal. Solo se podrán ejecutar proyectos fuera del plan de inversión aquellos generados por desastres de la naturaleza.
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Artículo 8. Las instancias del poder popular en sus diferentes formas de organización y participación ciudadana que podrán ser receptoras de competencias y recursos financieros y/o materiales son: los circuitos comunales, las comunas, consejos comunales, condominios de parques residenciales de viviendas unifamiliares, asociaciones civiles en materia deportiva y cultural exclusivamente para estas últimas.
Camaradas. La figura de Circuitos Comunales, no tiene asidero legal en ninguna ley, y el poder popular que por ley puede tiene la potestad de crear instancias de organización a través de la integración de sus instancias comunales, puede crear un Circuito Comunal integrados por Consejos Comunales, porque sería violar la ley de las Comunas, estaría creando una figura paralela y el Articulo 5 de la Constitución es muy claro, cuando establece que el pueblo ejercerá su soberanía dentro lo estipulado en el marco de la Constitución y de las leyes.
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Artículo 9. En el caso de circuitos comunales, comunas y consejos comunales la selección de los proyectos y su financiamiento se tomará en consideración lo referido en el artículo 5. Para el caso de los circuitos comunales, cada consejo comunal propondrá en la instancia de gestión y coordinación máxima los proyectos que surgieron en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas más votados de sus respectivas comunidades para la aprobación de su incorporación en la lista con el número de proyectos permitidos para la consulta popular en cada circuito comunal.
La misma respuesta que le di al artículo 8 se la doy al Articulo
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Artículo 10. Para los condominios de parques residenciales de viviendas unifamiliares y asociaciones civiles a las que hace referencia el artículo 6, deberá cumplir con lo referido en el artículo 5. Para estos casos la postulación de proyectos podrá ser a través de los circuitos comunales, comunas y consejos comunales o de manera directa previa autorización del alcalde o alcaldesa.
Mi analisis añ Articulo 10. este articulo viola la ley de planificación Publica y popular. Todas las instancias del poder popular tienen su metodología establecida en las leyes del poder popular para la presentación de proyectos, no necesitan la autorización del Alcalde
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Articulo 12. El Alcalde o Alcaldesa decretará previo a cada consulta popular municipal para la transferencia de competencias y recursos financieros o materiales al poder popular en sus diferentes formas de organización y partición ciudadana los circuitos comunales y su conformación territorial en el municipio Palavecino.
Mi analisis al Articulo 12 La palabra Circuito Comunal Electoral se creó por la coyuntura de un plan de darle participación preventiva en el proceso de la consulta popular, y que todos los Consejos Comunales que por x razones no habían conformados sus Comunas , no se quedaran sin participación,
Los Voceros y Voceras de los diferentes Consejos Comunales, sabemos que la ley de las Comunas tiene bien claro es su texto la metodología de cómo se puede integrar una Comunidad vecinal a su ámbito territorial.
Camaradas todos los artículos. Que quieran darle cabida a la figura de Circuiste Comunales es violar la soberana del poder popular. Ah pero ei quieren que el poder popular quieran crear un Circuito. Aqui tienen una propuesta creamos el Circuito de Comunas del sector rural e impulsar un plan de desarrollo de la economía agrícola, y otro Circuito de Comunas Urbanas en aras de impulsar un plan de desarrollo de la economía empresarial del Municipio. Esos si sería maravilloso
lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.
Artículo 17. Las instituciones municipales están en el deber de acompañar la elaboración de los diagnósticos comunales, la formulación de proyectos comunales y facilitar los medios que garanticen la democratización de las instancias del poder popular.
Mi analisis al articulo 17. Camaradas la ley del Publico Municipal establece que ninguna ordenanza puede regir el funcionamiento de las Instancias del Poder Popular dado que nuestras leyes . norman todo, la organización. Atribuciones y funcionamiento, mas claro no son de carácter vinculante para las instancias del poder popular, que el poder popular por iniciativa propia solicite el apoyo de una instancia técnica, del poder constituido es otra cosa.
Y para finalizar le aclaro el Consejo Comunal y Comunas no son instancias representativas no tienen ninguna figura Única, que los represente, solo son voceros. Ah y el Consejo Comunal no son las instancias o voceros y voceras son todos los habitantes que hacen vida en el ámbito territorial del Consejo Comunal.
Autor Amado Rivero 22 años participando en Las discusiones de leyes miembro activador de la entonces RED NACIONAL DE PARLAMENTARISMO SOCIAL DE CALLES .
miércoles, 18 de septiembre de 2024
ANALISIS DEL ARTICULO 168 DE NUESTRA CONSTITUCION bOLIVARIANA
Análisis del Artículo 168 de Nuestra Constitución Bolivariana.
Hace 24 años que tenemos una Carta Magna, que en sus principios constitucionales tuvo un cambio significativo, porque implanto un nuevo sistema de gobierno, denominado Democracia participativa y protagónica, igualmente establece que la soberanía reside en el pueblo.
Con estos principios nuestra Constitución Bolivariana, se convierte en una de las mejores del planeta. Hasta ahí su contenido interno o sea el desarrollo del texto, para ese momento histórico, le quedo muy grande el intelecto de los Constituyentitas, de ese momento no tuvo la capacidad creadora para crear ese modelo de gobierno. Donde la participación protagónica de un pueblo iba a ejercer su soberanía.
Hubo cambios en lo político, se amplió el poder político creando el poder ciudadano.
Se creó un nuevo sistema de Planificación Publica en los tres niveles territoriales, que son el Ministerio de Planificación Publica , El Consejo Estadal de Planificación Publica. Y el Consejo Municipal de Planificación Publica , Tres con rango constitucional.
Pero aguas abajo a nivel de los Municipios que es donde el pueblo debería ejercer la soberanía directa y protagónica, no hubo ese cambio , el pueblo sigue haciendo el papel de tonto útil porque solo lo utilizan para votar.
Pero es porque como pueblo lo que debemos reclamar no lo hacemos, munchos comienzan a repetir lo que otros quieren. Queremos cambio, pero el cambio que debiéramos pedir no lo hacemos,.
El Articulo 168 de nuestra Constitución es muy claro cuando establece que son atribuciones del Municipio, la primera. elegir nuestras autoridades, la segunda. La administración y la tercera establecer nuestros impuestos.
Las tres son competencias del pueblo ah pero la Asamblea Nacional hiso una ley donde despojo al pueblo de sus derechos y se los dio al poder constituido Municipal. Como si nuestra Constitución fuera representativa.
El Pueblo como Municipio debe establecer las atribuciones y parámetros de cómo se va administrar los recursos asignados y captados. Establecer los sueldos de todos los empleados públicos, e igualmente establecer los impuestos,
El Municipio, Pueblo debe ejercer su soberanía y participación protagónica activando como mecanismo un proceso de ejercicio soberano, que es la asamblea Municipal Constituyente. Hay que solicitar una reforma a la ley del Poder Publico Municipal y que la Asamblea Nacional le devuelva al pueblo su soberanía a nivel del Municipio
Oh Vamos a esperar que nazca otro Bolívar o Chávez para dejar de hacer el papel de tontos útiles, y de borregos que ponemos a un Alcalde Y concejales como empleados. Para que ellos sean los que ejerzan la soberanía.
AHÍ SE LA DEJO .
Autor AMADO RIVERO
martes, 17 de septiembre de 2024
Modelo de Carta comunal sobre la presentación de proyectos.
Republica Bolivariana de Venezuela
Estado Lara. Municipio Palavecino
Parroquia Cabudare.
Comuna Socialista la Ceiba de Cabudare.
El Parlamento de la Comuna Socialista la Ceiba de Cabudare
Publica el siguiente:
Considerando.
Dado que Nuestra Constitución Bolivariana, establece que la soberanía reside en el pueblo y que de la misma emanan los órganos, e igualmente tenemos como derecho constitucional, el de unirnos para crear organizaciones, comunidad vecinales, y el derecho de organizarnos en Comunas como figuras de carácter jurídico y autónomas acción que se soporta en la ley de Consejos Comunales, Ley de Comunas y ley orgánica del Poder Popular y en los artículos: 5,6, 62, 70, 184 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela.
Considerando.
Que la Comuna tiene una instancia del auto gobierno que es el Banco de la Comuna, y que debe manejar dinero asignado por el estado Venezolano a través del Consejo Federal de Gobierno y los dineros captados, y que el manejo de recursos debe estar normado por una carta comunal donde se desarrolle todos los paramentos a la administración según lo estipulado en la ley Orgánica de las Comunas, y los que se establezca el Parlamento.
Considerando.
Que el Parlamento es el órgano legislativo de la Comuna, y que una de sus competencias es redactar y aprobar los proyectos de Cartas Comunales que van a ser presentados ante la máxima autoridad de la Comunas que son las asamblea ciudadanas y que los habitante del territorio de la Comuna usando un derecho constitucional como lo es el referendo consultivo como un mecanismo de participación protagónica a través del cual expresara su soberanía aprobando o rechazando. En tal sentido el Parlamento de la Comuna Socialista La Ceiba de Cabudare, presenta a la consulta pública el referido proyecto
PROYECTO DE CARTA COMUNAL
Carta Comunal Sobre el Reglamento de la Administración, presentación de proyectos , funcionamiento y la acción a ejercer sobre actos de corrupción de las instancias de la Comuna Socialista. La Ceiba de Cabudare.
TITULO I
Disposiciones Generales
Articulo: 1- Se establece que la Carta Comunal (Reglamento de Administración de recursos) de la Comuna Socialista “La Ceiba de Cabudare” será el marco jurídico, que norma todo lo relativo a la función y atribuciones de todas las instancias que se involucran a la hora de manejar oh administrar los recursos asignados por el Consejo Federal de Gobierno, y las acciones a tomar en caso de mal versación de fondos o actos de corrupción. Igualmente queda establecido que todas las asamblea o reuniones de las instancias del auto gobierno de la Comuna deben estar asentadas en un libro de actas,
De la presentación de Proyectos. Ante el Consejo de Planificación Publica de la Comuna
Artículo: 2- Se establece que todos los Comités de trabajo del Consejo Comunal pueden hacer sus proyectos, los mismo deben contener una exposición de motivo, donde se expondrá su alcance o impacto y cuantas familias o Consejos Comunales serán beneficiados con el proyecto. Igualmente, el presupuesto de costo de la infraestructura, y presupuesto de implementos para su funcionamiento, su fortaleza y debilidad. Y plan de ejecución si puede ser ejecutado con un solo aporte oh dependerá de más aportes para su terminación. Todos los proyectos para ser presentados deben estar aprobados por la asamblea ciudadana-
De las actuación y competencia del Consejo de Planificación Publica de la Comuna.
Artículo: 3- El Consejo de Planificación Publica de la Comuna, establecerá un lapso de tiempo para recibir los proyectos, su función es evaluar los proyectos y darle el grado de prioridad. Que el proyecto tiene para la Comuna. Una vez evaluados el C PPC, lo remitirá al parlamento de la Comuna para su aprobación,
De la actuación del Parlamento de la Comuna en el proceso de selección de proyectos que irán a la consulta Pública-
Artículo: 4- Son atribuciones del Parlamento de la Comuna la Ceiba de Cabudare la de aprobar o modificar la planificación o orden de prioridad presentado por el Consejo de Planificación Publica de la Comuna. Si existe algo que contradiga lo establecido en la presente Carta Comunal. El Parlamento remitirá devuelta los proyectos al CPPC. Con debido informe para su corrección-
Una vez que el Parlamento apruebe los proyectos estos irán a la consulta publica.
De los Convenios de los Consejos Comunales para presentar proyectos que beneficien a dos o más Consejos Comunales.
Artículo: 5- Se establece que los Consejos Comunales podrán firmar acuerdos para presentar proyectos que beneficien a más población en áreas específicas, el Proyecto debe especificar aparte de lo estipulado en el artículo 2 de la presente Carta Comunal, el monto de los recursos requerido para cada Consejos Comunal. Estos convenios quedaran asentado en acta ordinaria del Parlamento y no podrán ser modificado una vez que son aprobados en la consulta pública como proyecto ganador o seleccionado para le ejecución-
TITULO II
DE LA PARTICIPACION DEL BANCO Y DEL CONSEJO DE CONTRALORIA DE LA COMUNA SOCIALISTA La Ceiba de Cabudare
Del Banco Comunal
Artículo: 6- Se establece como atribuciones y responsabilidad del Banco de la Comuna las siguientes, En su carácter de cuenta dante, administrador y responsable del manejo de los recursos asignado por el Consejo Federal de Gobierno, tendrá la responsabilidad de agilizar todos los trámites bancarios a fin de cumplir la terminación de la obra a ejecutar ante de que sea notificada la siguiente consulta pública popular.
Del Consejo de Contraloría
Artículo: 7- Se establece lo siguiente el Consejo de Contraloría de la Comuna Socialista La Ceiba de Cabudare, estará integrada por un miembro principal y su respectivo suplente de cada Consejo Comunal de los que integran el circuito comunal, es de carácter obligatorio que en la Comunidad donde se vaya a ejecutar el proyecto un ciudadano o ciudadana acompañe a los cuentas dantes a la hora de comprar.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo: 8- Se establece que la Carta Comunal sobre la presentación de proyectos de la Comuna La Ceiba de Cabudare podrá ser reformada por el Parlamento Comunal cuando por decisión de la mayoría calificada de Consejos Comunales se apruebe la inclusión de una nueva Comunidad organizada en Consejo Comunal a la Comuna.
Se establece que una vez terminada la ejecución de la obra los Cuentas dantes deben rendir cuentas primero ante la asamblea ciudadana perteneciente al ámbito territorial donde se ejecutó el proyecto de obra o adquisición de equipos para beneficio colectivos. En el caso que la Comunidad o asamblea ciudadana no apruebe la rendición de cuenta, deberá consignar ante el parlamento una Carta contentiva de los causales si es por actos de corrupción con pruebas que demuestren el hecho.
Artículo: 10 Queda establecido que si se detecta un acto de corrupción la obra puede ser paralizada hasta que se aclare el presunto acto, el Parlamento o la Asamblea Ciudadana de la Comunidad como máxima autoridad dentro de su espacio territorial puede denunciar ante el Ministerio Publico a los involucrados en acto de corrupción, uh solicitar una investigación.
Hoy _____del mes de _________________del año_____________
El Parlamento de la Comuna Socialista La Ceiba de Cabudare , en uso de sus facultades como órgano de la estructura Comunal. Refrenda y Ordena la publicación de la respectiva Carta Comunal. En Gaceta Comunal
Firman y Sellan por las diferentes Consejos Comunales sus Parlamentarios
MODELO DE CARTA COMUNAL redactado por AMADO RIVERO como un aporte para el debate
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