firma del acta general de los escrutinios

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eleccion de la comuna

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foto del proceso de conformacion de la comuna

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domingo, 23 de septiembre de 2007

Como seria el gobierno de una comuna

Mi humilde opinión cuando se habla de la reforma, es que lo que se debe crear por los momentos, es el Poder Popular Publico Comunal, el cual tendría como área de acción el siguiente territorio, las comunidad, donde funcionaria como autogobierno el Consejo Comunal, las Comunas donde funcionara como autogobierno, un Consejo de legislación y de planificación publica de la Comuna. Auto gobierno definido en la siguiente propuesta, primero) estamos claros que esta nueva área geográfica llamada Comuna, nace de la agregación de varias comunidades organizadas con su autogobiernos, que son los Consejos Comunales, segundo) ¿Por qué proponemos que la Comuna tenga un autogobierno? Rep= por la siguiente razón, 1) Si se esta a creando un poder en manos del pueblo y se aspira según lo que el mismo presidente, estipula en su propuesta del articulo 16, la creación de la ciudad Comunal y para eso debe existir el la totalidad del territorio un sistema de auto gobierno comunal, eficiente bien organizado, ¿Cómo lo haría el pueblo si no lo ha ejercido como auto gobierno comunal a nivel de las comunas recuerden que la ciudad comunal estará integrada por comunidades y comunas? 2) Por lo tanto la propuesta es la siguiente, un autogobierno que legisle, porque debe ser autónomo dentro del área territorial que definió como una comuna, y decidir cuales son las obras que va ejecutar que solucionen las prioridades y necesidades de la Comuna. Aparte de aprobar todos los estatutos y reglamentos, que rijan la organización, atribuciones y funcionamiento del autogobierno de la comuna. Igualmente debe ser un autogobierno que planifique su presupuesto y lo ejecute, también debe de constar de un situado constitucional directo, no puede seguir siendo apéndice de un gobierno municipal o estar dependiendo de que se ejecute un gabinete móvil y seguir controlados, ese no es poder, como estamos algunos Consejos Comunales, que tienen mas de un año de constituido y no han recibido ni medio, mientras otros han recibido hasta tres veces recurso, 3) la propuesta para la conformación de este auto gobierno Comunal, es la siguiente como ustedes saben el órgano ejecutivo de cada Consejo Comunal, tiene un vocero de tierra, infraestructura, vivienda e habitad, Educación, Deporte, Seguridad e igualdad social, Salud, Seguridad Integral y otros, antes de definir la propuesta sobre la organización, le voy a ex poner un ejemplo, cual es el objetivo fundamental, de este auto gobierno de la Comuna, primero dar solución a las problemáticas, que afectan a varias comunidades, aquí le presento el ejemplo, si en varias comunidades el problema común, es la falta de viviendas, ¿Cuál seria el objetivo de la comuna al unirse, para presentar un proyecto Makro,? ¿A quien? Al ministerio de vivienda e hábitat, ¿Quiénes se encargarían de elaborar ese proyecto dentro del auto gobierno de la Comuna,? Resp= el Consejo de Viviendas e Hábitat, ¿Quiénes integrarían este consejo? Resp= El vocero o vocera de viviendas e hábitat de cada consejo comunal, que conforman la comuna,
Con este ejemplo creo que ustedes ya saben como estará integrado el autogobierno de la Comuna, por un consejo es como si dijéramos el consejo de tierra, consejo de infraestructura, consejo de deporte, consejo de educación, consejo de salud y otros esta seria la estructura del órgano ejecutivo del auto gobierno de la Comuna, recuerden que estos son autogobiernos no son reenumerados con ningún sueldo, Igualmente el autogobierno de la Comuna no tiene ninguna ingerencia, ni autonomía dentro de la área geográfica del consejo comunal, Igualmente la asamblea de ciudadanos y ciudadanas sigue siendo la máxima autoridad, pero ustedes se preguntaran ¿y en la Comuna como ejercerá su máxima autoridad la asamblea de ciudadanos y ciudadanas,? Resp= Aquí proponemos lo siguiente. La creación del Consejo de legislación de la Comuna, que estaría por un vocero o vocera por cada manzana de la que integran el área territorial de la Comuna, Igualmente tendrá el órgano de control social, después de presentar la propuesta de la organización de las comunas. Surge otra interrogante como se manejara este nuevo sistema cuando las problemáticas de necesidad afecten a varias comunas, por ejemplo en salud la necesidad de Construir un liceo, para dar solución a varias comunas, el trasporte ejemplo un elevado para agilizar el trancito de vehículos a los habitantes de varias comunas, los servicios de Electricidad, aseo urbano, agua potable y otros, como ustedes verán todo lo mencionado esta bajo administración de los entes municipales y estadales, Pero si vamos hacia la creación de una nueva estructura social, estas estructuras de la cuarta republica deben desaparecer, dando paso al nuevo gobierno Comunal, para este nuevo autogobierno de la Ciudad Comunal proponemos que este integrado en lo ejecutivo por consejos de la misma forma que se planteo para el auto gobierno de la Comuna, con la diferencia, que seria uno por cada Comuna de cada consejo, ejemplo, si tenemos 12 Comunas tendremos 12 consejos de educación de la comuna, la Ciudad Comunal tendrá un Consejo de educación integrado por 12 consejeros o consejeras, (VOCER@) electo en asamblea interna de voceros y voceras del Consejo de Educación de la Comuna, la mencionada asamblea elegirá un vocero o vocera y su suplente, esta metodología se repetirá igualmente en todos los Consejos de Educación de las Comunas, esta misma metodología regirá a las demás áreas sociales, para conformar el Consejo de la Ciudad Comunal de Salud, tierra, deporte, Infraestructura, Viviendas e hábitat y otros, estos consejos ejercerán la función del órgano ejecutivo de la Ciudad Comunal, que buscamos con esta propuesta romper con el sistema representativo si analizamos observaremos que estos son solo voceros, primero son la voz de la comunidad como órgano ejecutivo, estarán supeditados a un parlamento de legislación y planificación comunal el cual seria el órgano legislativo de la Ciudad Comunal, UN vocero o vocera elegido por la asamblea de ciudadanos y ciudadana de cada comunidad donde funcione un Consejo Comunal. ANTE de terminar le voy a dejar una interrogante, ¿una vez que todo el perímetro del Municipio sea cubierto por una ciudad Comunal, Que haremos con el alcalde, Concejales y Juntas Parroquiales? ¿NO CREEN USTEDES QUE ESO DEBE QUEDAR CLARO EN LA NUEVA REFORMA DE LA CONSTITUCION? ¿ sera que dentro de 2 años a mas tardar tendremos que recurrir a una Asamblea Constituyente para que pongamos las cosas en el lugar que deben estar. SI es que de verdad QUEREMOS crear un SOCIALISMO BOLIVARIANO?
Autor Amado Rivero, Rumbo hacia la toma del poder que es del pueblo, reclamemos lo nuestro

Reflexionando sobre el Poder Popular y la Reforma Constitucional.

Reflexionando sobre el Poder Popular y la Reforma Constitucional.

Cuando uno se detiene, analizar lo que es la Soberanía y lo que esta palabra define como soberanía. No le queda mas que decirse a uno mismo, ¨Que Tontos Somos e ignorantes de paso para a completar,¨ la Palabra soberanía, quiere decir Autoridad, Gobierno, Potencia, Mando y otros, Como ustedes pueden ver, ¿Acaso esto no es lo que nosotros entregamos a través del sufragio? ¿Y la pregunta para ustedes camaradas seria, y en que forma estas Autoridades, Gobierno, están sometido al pueblo, Si no dejamos para el pueblo un ejercicio político sobre el cual, nosotros tengamos de forma inmediata y permanente el poder de someter, a estas autoridades que emanan de nosotros,?
La otra interrogante que me hago a mi mismo y se las dejo a ustedes, para que reflexionen, ¿Porque dicen que se le va dar poder al pueblo, Si el poder es del pueblo? ¿Quién los pone a ellos como autoridades acaso no somos nosotros el Pueblo? Lo que pasa Camaradas disculpándome la palabra, es que nosotros no somos mas bolsas, porque no somos mas grande de estatura,
Basado en este analice y negándome a seguir siendo utilizado, por este grupo, que solo hacen las leyes, solo para el eso fruto de su poder, aparte de que el pueblo quede sometido a través de estas leyes, a ellos como gobierno, en vez de ser ellos lo que estén sometidos a la soberanía del pueblo. Es que hago hincapié en que el poder popular debe ser expresado a través de las Asambleas de ciudadano y ciudadana Constituyente, las cuales tendrán el poder de otorgarle y quitarle el poder administrativo y político a los órganos que emanen de esta soberanía, los Consejos Populares los catalogo como una nueva estructura simplemente serán un mecanismo, un mecanismo donde el pueblo se organiza y controla mas directamente la administración de los recursos, así de simple. ¡ El poder es del pueblo, a nosotros no nos da ningún gobernante el poder, mas bien somos nosotros los que se lo damos a ellos!
La propuesta es clara, el poder se expresa es con poder de mando. Por lo tanto la propuesta es la siguiente. Del articulo 136 proponemos que el segundo párrafo que según la propuesta del Presidente Chávez dice textualmente lo siguiente El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente de aquí en adelante proponemos que se redacte así como poder popular en lo político a través de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas Constituyente, Igualmente de este poder popular emanaran como nuevas figuras de la geopolítica del territorio nacional, los Consejos Comunales, como autogobiernos de la comunidad, de las comunas y de la Ciudad Comunal,

Las Asambleas Constituyentes permanente, se definen de la siguiente manera 1) la asamblea de ciudadano y ciudadana a nivel de la comunidad. Integrada por los habitantes de la comunidad. 2) la Asamblea de voceros y voceras a nivel Municipal integrada por un vocero o vocera designado por cada Consejo Comunal. 3) La Asamblea de voceros y voceras Dip Estadal, integrada por un vocero o vocero de cada comuna, existente en el territorio del estado, 4) La Asamblea de voceros y voceras Dip. Nacional. Integrada por un vocero o vocera de cada ciudad Comunal o municipio. ( porque se le daría el nombre de Asambleas constituyentes del poder popular, por que son las que harían las leyes y la aprobarían en conjunto con las demás asambleas constituyentes.

Aquí proponemos un articulo transitorio para que la asamblea legislativa estadal y la asamblea nacional una vez terminado el lapso para el cual fueron elegidos los Dip, se adecue a la nueva estructuras legislativa según esta constitución,

Autor Amado Rivero. Somos el poder recatémoslo construyamos el Socialismo Bolivariano.

camaradas la reforma no toco a los alcaldes siguen teniendo el poder

camarada en el articulo 168, se le debe dar un vuelco total, con una nueva redaccion aqui seguimos igual este modelo de la cuarta republica seguira sometiendo al poder popular al menos a que este sea redactado de otra forma, mi propuesta seria esta.

Articulo 168. El pueblo Venezolano. En ejercicio de su soberanía y de su autonomía dentro de los limetes del área geográfica del territorio del Municipio. tendra las siguiente atribuciones, 1) elegir las autoridades, 2) asignarle el poder admistrativo 3) la asignacion de impuesto, este ejercicio de soberania y poder popular del pueblo residente dentro el area geografica del municipio, sera expresado atraves de la asamblea de vocer@s municipal constituyente permanente.

¿si tuvieramos el articulo 168 expresado asi?

Entonce tendriamos una ley del poder publico Municipal
Que uno de sus articulos dira lo siguiente.

Articulo X Son atribuciones del pueblo soberano en el perímetro del Municipio, a través de la Asamblea Ciudadana vocer@s Municipal Constituyente. Las siguientes:1) la elaboración de los estatutos de funcionamiento del Municipio, en lo Social, Económico Político y administrativo, el deberá ser aprobado por el pueblo soberano. A través de un referendo,2) La Legislación.3) La planificación Publica4) La transferencia de servicios públicos a las Comunas.5) La aprobación de los cargos publico.6) Designarles las atribuciones al Alcalde o Alcaldesa

sábado, 22 de septiembre de 2007

¡Observen la diferencia de un artículo redactado por uno que sueña ser Revolucionario!


¡Observen la diferencia de un artículo redactado por uno que sueña ser Revolucionario!
Por: Amado Rivero Fecha de publicación: 15/09/07


Articulo X El pueblo Venezolano, en ejercicio de su soberanía, creara el poder publico a nivel nacional, definido de la siguiente, el Poder publico Nacional. Estadal, Municipal y Comunal, todos estos poderes nacen de la expresión de esta soberanía y a ella están sometidos, es posteta del Pueblo Soberano de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresado a través de las Asambleas Ciudadanas Constituyentes, la asignación de atribuciones para el ejercicio publico de estos poderes.Articulo X Del Poder Publico Nacional, por designación del Poder Soberano este poder publico estará conformado por la Asamblea Nacional Constituyente del Poder Soberano, por un poder Ejecutivo, El Judicial, El Ciudadano y Electoral..Del `Poder Publico MunicipalArticulo X El pueblo Venezolano. En ejercicio de su soberanía y de su autonomía designara como máxima autoridad del área geográfica del territorio del Municipio. A la Asamblea Ciudadana Municipal Constituyente. Igualmente en uso de esa soberanía, elegirá a las autoridades administrativas del municipio. Las cuales estarán supeditadas a la Asamblea Ciudadana Constituyente. Que le asignara las atribuciones, dentro del marco Constitucional-Articulo X Son atribuciones del pueblo soberano en el perímetro del Municipio, a través de la Asamblea Ciudadana Municipal Constituyente. Las siguientes:1) la elaboración de los estatutos de funcionamiento del Municipio, en lo Social, Económico Político y administrativo, el deberá ser aprobado por el pueblo soberano. A través de un referendo,2) La Legislación.3) La planificación Publica4) La transferencia de servicios públicos a las Comunas.5) La aprobación de los cargos publico.6) Designarles las atribuciones al Alcalde o AlcaldesaArticulo X Del Poder Ejecutivo, En ejercicio de su soberanía dentro del perímetro del Municipio, el pueblo soberano designara a través del sufragio, por decisión mayoritaria de los ciudadanos y ciudadanas, un alcalde o alcaldesa que ejercerá la administración de los recursos asignados o captados, QUE DIFERENCIA ESTE SI SERIA UN PODER DE VERDAD EN MANOS DEL VERDADERO DUEÑOAutor de este sueño Amado Rivero mirando el amanecer del 2011 y mirando un diario, que como titular en letras grandotas, Chávez convoco al pueblo a una Constituyente….amadorivero2000@hotmail.com
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El Marco Constitucional actual, no se ajusta a los Principios.

El Marco Constitucional actual, no se ajusta a los Principios.

En este escrito voy a comentar algo, sobre el cual es reflexionado, a lo mejor estoy errado, pero los hechos reales, me dicen lo contrarios cuando no veo por ningún lado la fulana participación protagónica, aparte del día, que llega la hora de votar, por el contrario veo, que me aumentan los servicios del aseo urbano, nos instalan licorería, sin que la comunidad este de acuerdo y eso que la asamblea ciudadana es la máxima autoridad de la comunidad,

Cuando miramos los principios Constitucionales, que hablan de una soberanía, que dice, que los órganos del estado emanan de esta soberanía y a ella están sometidos, ¿Me pregunto acaso no somos nosotros lo que estamos sometidos a las leyes que estas personas elaboran y aprueban? ¿Por qué no es el pueblo el que debata en cada municipio el texto o ante proyecto y luego en un evento nacional donde este un delegado de cada municipio para hacer los cuadros comparativos y salga un proyecto, que de verdad nazca, de una participación de verdad protagónica, una metodología donde se vea que las propuesta y la voluntad del pueblo, se hace realidad,
Aquí lo que existe y llaman participación, es la consulta y esto esta muy claro la misma palabra lo dice, CONSULTA ¿Que te consulten es una cosa, pero será tomada en cuenta tu opinión? ¿Sabrás si tu opinión es compartida, NOO lo sabrás? ¿Entonces cree que tu participación es protagónica? ¿Igual pasa en los Municipios con las Ordenanzas ¿crees usted, que este MARCO CONSTITUCIONAL, desarrolla de verdad una estructura donde el pueblo ejerza los principios constitucionales de una participación democrática y protagónica,

En este sentido se hace necesaria la reforma de la Constitución, para que se ajuste el texto constitucional, a esos principios de participación protagónica del pueblo. Pero existe ese pero, la soberanía o poder popular como se le dice ahora, no se puede decir que se expresa a través de los consejos comunales y consejos populares, porque esta se expresa es a través de las asambleas ciudadanas, porque es de estas que emanan los consejos comunales. También el pueblo expresa esa soberanía a través de sus componentes Militares, mas ahora, que el pueblo estará de la mano con su ejercito BOLIVARIANO.

Autor Amado Rivero, hacia la construcción del nuevo estado Comunal.